Ordenanza Regional N.° 001-2023-GRL-CR
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ORDENANZA REGIONAL NO 001-2023-GRL-CR "Año de ia unidad, la P oZ y el desarrollo'
Villa Belén, 13 de marzo del 2023
.iiu7ií.J H Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Modo Presencial, de fecha 13 de marzo del año 2023, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191C y 192 Í, de a Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, d& título IV, sobre Descentrahzación; Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentrahzación; Ley N 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas comp'ementarías,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de enero del 2023. mediante Oficio N° 1502023GRLGGR-GRPPlP. del Gerente Regional de Paneamiento, Presupuesto e Inversión Pública, remite información complementaria sobre el reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en resultados. Por otra en aplicación a la Ordenanza Regional N° 0072023CCR/GRL, de fecha 24 de marzo del 2023, se ha aprobado Normas Reglamentaria para la presentación de iniciativas Legislativas Regionales, porque le remitimos a siguiente documentación complementaria: Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados año Fiscal 2024. .Exposición de Motivos del proceso del Presupuesto Participativo basad en resultados Año Fiscal 2024.
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Que, con fecha 06 de febrero 2023, Informe Legal N° 0802023GRLGGRGRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica. Opina, que es PROCEDENTE, que el consejo regional apruebe el Proyecto de Ordenanza Regional sobre el Reglamento del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados año Fiscal 2024, la misma que consta de XVI Capítulos y 35 artículos, de conformidad con el artículo 151de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y su modificatoria;
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Que, la Ley N 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, Su modificatoria (Ley N 29298) y el reglamento de la Ley marco, aprobado por Decreto Supremo N 142-2009EF, indica que el Proceso del Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los Gobiernos Regionales establecen mecanismo y estrategia de participación de la sociedad civil en la programación de sus presupuesto, en concordancia con su planes de desarrollo concertado; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos y que. mediante ordenanza regional, dispondrá de medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los agentes participantes en el proceso del Presupuesto Particípativo, particularmente de aquellos representantes de la sociedad civil. Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N 14912016GRLGGR, se aprueba la Directiva General N 0062016GRLGRPPAT/SGPAT "Norma que regula la fase preparatoria y posterior del proceso del Presupuesto Particípativo en el Gobierno Regional de Loreto ", cuya finalidad es establecer criterios y disposiciones técnicas para regular la fase preparatoria y posterior del Proceso del Presupuesto Participativo. Ley de Reforma Que, el artículo 191" de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N 27680 Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192 en su inciso 11, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y SU presupuesto: Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado,
Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantzar, el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
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Que, la Ley N 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su articulo 10, numeral 1 literal rn), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia, Asimismo, el inciso a) del articulo 15, establece, corno atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar O derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 38°, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia Asimismo, el inciso b), del artículo 450 establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia Que, a través del artículo 2 de la Ley N 28926- Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Anal de la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes;
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Que, mediante la Ordenanza Regional N° O1O•2O21GRLCR: (12/08/2021), se aprueba la nueva Estructura Orgánica . . del Gobierno Regional de Loreto; Que, el Decreto Supremo N° 0542018PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
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Que, el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N° 0542018•PCM; Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2020PCMSGP, que aprueba los Lineamientos N° 02 2020SGP, que establecen orientaciones sobre El Reglamento de Organización y Funciones ROF y el Manual de Operaciones- MOR. Que, el Decreto Supremo N° 0642021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 0542018PCM.
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Que, asimismo, el articulo 450, inciso a), de la acotada Ley N 27867, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar. dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, ¿de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Decreto Supremo N° 054•2018•-•PCM, "Lineamientos para la Organización del Estado" en su cuarta disposición complementaria final, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la Respectiva Gerencia Regional. Que, el literal o) del articulo 211de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modíficado por la Ley No 31433 de fecha 06/03/2022 - Ley que modifica la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la ley 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejo Municpales y Consejo Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece que, es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementacíón, bajo responsabilidad. Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, articulo 91y 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional. Que, estando en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 1 5' de la Ley N 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 inciso a) del mismo cuerpo legal y 5L1 modificatorias: el pleno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con el Reglamento Interno, luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, y estando el contenido de los informes técnico y legal favorables que corren en el expediente: previa deliberación y absolución de interrogantes así
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como el dictamen de la comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, en la cual se aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para Año Fiscal 2024", el pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:
pÍRESULTADOS PARA AÑO FISCAL 2024.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Ordenanza Regional del Reglamento del Presupuesto Partícipativo Basado en Resultados para Año Fiscal 2024", que consta de 35 artículos y 02 Disposiciones Complementarias, cuyos folios visados al margen forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, la Ejecución de la Ordenanza Regional del Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para Año Fiscal 2024', a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto, la que deberá realizar las acciones pertinentes al periodo preparatorio del proceso en materia, entendiendo por tal a la convocatoria, planificación, organización y ejecución, concordante con el instructivo vigente emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas. ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Oficina de Participación Ciudadana, la conducción del "Libro del Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, para el proceso del "Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para Año Fiscal 2024" en la sede central del Gobierno Regional de Loreto y a las Gerencias Sub Regionales en cada uno de sus sedes.
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RTICULO CUARTO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la o presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: ww.regionloreto.gobpe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto,
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Q .I.4Tr. La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Loreto., para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.
Dado en el Auditoria de Sede Central del Gobierno Regional del Consejo Regional de Loreto, sito en ay. Abelardo quiñones krn 1.5 en el distrito de Belén, a los trece días del mes de marzo del año dos mi! veintitrés.
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ORDENANZA REGIONAL N° 001-2023-GRI.-CR ................. . ... . ................... ....... . .. . ......... . ......... . . . ........... ...... ...... . . ......... POR TANTO: De conforrndad con o estabecido en los arUcuos 1621 inc. o), 37inc. a) y 38 de la Ley N 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regiona'es y sus rnodificatorias, las Leyes N 27902, 28013, 28926, 28961. 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del Artícub 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N 002-201 0-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.
Regístrese, PubUqtiese y Cúmp'ase,
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/4024012-001-2023-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4306170/ORDENANZAS%20REGIONAL%20N%C2%B0001-2023-GRL-CR.pdf.pdf