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001-2022-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 001-2022-grl-cr

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BICENTENARIO “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

mene nent CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 001-2022-GRL-CR

Villa Belén, 04 de marzo del 2022 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 04 de marzo del año 2022, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192” de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV, del titulo 1V, sobre Descentralización; Ley N° 127783 -- Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y ‘sus modificatorias y demás normas complementarias; y luego de fa revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la “Creación del Grupo Técnico

fenominado Grupo Técnico Contra Minería Hegal en Loreto”, y contando con la aprobación del

¿Dictamen de fa Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Meclonalidades Indígenas, por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnico y

fega! favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en Jos asuntos de su competencia y el articulo 192° en su inciso 1%, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modemización de la Gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado.

Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integra! sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10°, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de fos Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia, Asimismo, el inciso a) del artículo 15°, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 38°, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45°

Que, a través del artículo 2” de la Ley N° 28926- Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodécima Disposición

—_ Transitoria Complementaria Y Final de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionaies, ,

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace $3 Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5- Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto, 201, Mirafleres - Lima

3 (065) 26-6949 / 26-7010 el 7 ah 01) 44773434 £ € (065) 09070 (01) 3 se

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modificada por Ley N° 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes;

Que, la Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR; (12/08/2021), se aprueba la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto.

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.

Que, el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.

Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba fos Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre El Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones- MOP.

ue, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N* 054-2018-PCM.

atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategías, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el Decreto Supremo N* 054-2018-PCM, “Lineamientos para la Organización del Estado” en su cuarta disposición complementaria final, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la Respectiva Gerencia Regional.

Que, en el marco de este proceso y por decisión política del titular de la Entidad, la Comisión Regional a través del equipo técnico, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1 59-2019-GRL-GR de

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433 DE FECHA 06/03/2022 — Ley que modifica la ley 27972 Ley Orgánica de «Vunicipalidades y la ley 27867 —Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y Le

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Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902 y Ne 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37° y el artículo 38% del mismo cuerpo legal;

El pleno de! Consejo Regionai del Gobierno regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:

mms Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima So £3 (065) 26-6969 / 26-71 - - AA ra & €3 (065) 126-7010 2000 (01) 44773434 ¿3

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ORDENANZA REGIONAL N° 001-2022-GRL-CR

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA “CREACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO DENOMINADO GRUPO TÉCNICO CONTRA MINERÍA ILEGAL EN LORETO».

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la “Creación del Grupo Técnico denominado Grupo Técnico Contra Minería llegal en Loreto”, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Tiene como objetivo general prevenir, controlar, monitorear, supervisar y fiscalizar, de manera articulada e intersectorialmente, el desarrollo de la actividad de minería ¡legal en el departamento de Loreto,

ARTÍCULO SEGUNDO: De la conformación del Grupo Técnico contra la Minería llegal

2.1. Esta conformada por entidades públicas o unidades orgánicas de nivel nacional y subnacional, con

competencias y funciones de prevención, monitoreo, supervisión, control y fiscalización en materia

de mineria ilegal u otras conexas.

El Grupo Técnico Contra la Minería llegal estará integrada por:

  • Gobierno Regional de Loreto, a través de ta Unidad Orgánica Dirección Regional de Energía y Minas, Autoridad Regional Ambiental, Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y Fauna Silvestre y Oficina Regional de Defensa Civil).

¢ Ministerio de Energia y Minas: Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Mineros.

© Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

® Ministerio de Desarrollo e inclusión Social.

e Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) Provincial de Maynas y Loreto.

e Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas ~ Reserva Nacional Allpahuayo Mishana u otra que designe. ;

© Policia Nacional del Perú (PNP), a través de su División de Medio Ambiente.

e Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

e Fuerzas Armadas, que en su conjunto se encuentran comprendidas dentro del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA), representado a través del Comando Operacional de la Amazonia — COAM.

© Dirección General de Capitanias y Guardacostas de Iquitos (DICAP).

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a través de su Oficina

Desconcentrada Loreto.

Defensoría del Pueblo, a través de la Adjuntia del Medio Ambiente.

Instituto Nacional de Defensa Civil (INDEC).

Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Empresa Prestadora de Servicios (SEDALORETO S.A.).

Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

Gobiernos locales

ARTÍCULO TERCERO: De la acreditación de representantes de los miembros del GTCMI \3.1. Las entidades integrantes del GTCMI deberan designar dos representantes (un titular y un alterno), o; mediante documento oficial dirigido a la Secretaría Técnica del GTCMI.

+3.2, Dicha designación deberá ser actualizada en los quince (15) primeros días de cada año o cuando É . E se produzca un cambio en ¡a persona del cargo.

Ou 33 La participación de los representantes en el GTCMI, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado,

ARTÍCULO CUARTO: De las Funciones del GTCMI

Son funciones del GTCMI:

a. Participar en las convocatorias del GTCMI relacionadas a la lucha contra la minería ilegal,

b. Generar y fortalecer sinergias interinstitucionales para garantizar la participación efectiva de las

fiscalización de la minería ilegal en el departamento de Loreto.

€. Coordinar y articular acciones entre los miembros el GTCMI para el logro de sus objetivos.

d. Elaborar y aprobar un plan de trabajo anual, que contenga la identificación de prioridades para la actuación operativa del GTCMI de Loreto.

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e. Elaborar propuestas de estrategias para abordar la problemática identificada aplicando mecanismos de interdicción, monitoreo, contro! y fiscalización, en el marco de las competencias y funciones de los miembros.

f Contribuir a la interoperabilidad de los sistemas de alerta que tengan incidencia en las acciones de contro! y fiscalización de la minería ilegal,

  1. Identificar y fomentar la implementación de nuevas tecnologías y medios para e! control y vigilancia.

h. Promover estrategias para la prevención de la minería ilegal u otras conexas, a través de actividades productivas sostenibles y la mejora de condiciones habilitantes socio ambientales en las zonas afectadas por la minería ilegal.

Formular propuestas de mejora para las normas vigentes relacionadas a fa prevención, control y fiscalización de la mineria ilegal u otras conexas, Promover el establecimiento de alianzas para la vigilancia comunal.

. Incorporar las estrategias y acciones definidas en el GTCMI en sus instrumentos de gestión y Presupuesto institucional, que permitan desarrollar la ejecución de las acciones en la lucha contra la minería ilegal.

Conducir las acciones de monitoreo, control y supervisión del cumplimiento del plan de trabajo sobre las acciones que se desarrollan en el marco del GTCMI.

  • Brindar información al GTCMI de manera adecuada y oportuna sobre actividades de minería ¡legal u otras conexas en el territorio.

n. Coordinar con las entidades públicas de nivel nacional para el logro de los objetivos.

5.1 «El GTCMI podrá convocar a instituciones públicas o privadas, a organizaciones de la sociedad civil y a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime Necesaria para la consecución de sus objetivos. «5.2. Las entidades colaboradoras podrán ser convocadas para participar en las sesiones del GTCMI de manera temporal, para un tema de interés específico. 5.3. Las entidades colaboradoras podrán contar con voz en la sesión, pero no cuentan con voto para la toma de decisiones.

ARTÍCULO SEXTO: De la Secretaría Técnica:

6.1. El GTCMI contará con una Secretaria Técnica, que recaerá en un representante de Dirección Técnica de Asuntos Ambientales de la Dirección Regional de Energía y Minas, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del GTCMI.

ARTÍCULO SÉPTIMO: De las funciones de la Secretaría Técnica:

‘on funciones de la Secretaría Técnica del GTCMI:

. Convocar a fas sesiones ordinarias y extraordinarias.

Encargarse del registro y protección def acervo documentario generado en las sesiones y otras

actividades relacionadas al GTCMI.

C. Recibir y canalizar el apoyo logístico y/o de recursos humanos de la sociedad civil y/o de la cooperación internacional, en coordinación y con la conformidad de las entidades que conforman el GTCMI de Loreto.

d. Informar a los miembros del GTCMI sobre la remisión de información a otras instancias.

ARTÍCULO OCTAVO: De la instalación del GTCMI El GTCMi debe instalarse en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, luego de emitida la preserte ordenanza regional.

ARTÍCULO NOVENO: Del Reglamento El GTCMI aprobará su Reglamento de Fi uncionamiento, a propuesta de la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su instalación.

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Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto - Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ 3 (065) 26-6969 426-2010 eece (01) 44773434 Ey

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ARTÍCULO DÉCIMO: Del Plan de Trabajo

El Plan de Trabajo será aprobado Por el GTCMI, dentro de los quince (15) días hábites, contados a partir de su instalación. En dicho documento se especificarán las acciones prioritarias, los encargados de su ejecución, los plazos establecidos para su cumplimiento, asi como la periodicidad de la expedición de informes,

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ARTÍCULO DÉciMO PRIMERO: Del Financiamiento

10.1. Las entidades que conforman del GTCMI sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional.

10.1. Las entidades miembros del GTCM! podrán elaborar propuestas que sustenten la solicitud de recursos adicionales al tesoro público para el cumplimiento de los objetivos del GTCMI.

10.2. Las entidades miembros del GTCMI Podrán gestionar recursos provenientes de la cooperación internacional para e! logro de los objetivos del GTCMI.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: Www.regionloreto.qob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de sy publicación.

Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y

conforme a ley, Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calie Samanez Ocampo N° 435 de esta ciudad, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

Cesar Hulblierto U uia Ramirez CONSEJERO DELEGADO

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16°,21° inc, 0), 37° inc, a) y 38° de la Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. 0) del Artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobiemo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N? 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase,

Lic. Elisban Ochoa Sosa Gobernador Regional

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