Ordenanza Regional N.° 001-2021-GRL-CR
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LORETO
GOBIERNO REGIONAL
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CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 00 1-2021-GRL-CR
Villa Belén, 15 de febrero del 2021. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
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El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 15 de febrero del año 2021, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión y evaluación de la documentación que antecede, respeto del sustento de la solicitud de la puesta en marcha del Proyecto de Ordenanza Regional, que Aprueba la ESTRATEGIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS ADOLESCENCIAS DE LORETO 2020 — 2030; y luego de la revisión y aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social por UNANIMIDAD de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente,
previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 6), dictar normas inherentes a la gestión regional;
Que, la Ley N.° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10°, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia. Asimismo, el inciso a) del artículo 15°, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45° establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia;
Que, la Gerencia de Desarrollo Social tiene como objetivo ejercer funciones en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, trabajo, promoción de empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades.
Que, la adolescencia es una etapa muy importante del desarrollo humano; en donde la educación sexual es considerada una formación integral porque abarca los aspectos físicos, mental (psíquico y afectivo) y espiritual de la persona humana.
Que, la salud y la educación del adolescente es fundamental para el avance social, económico y político del pais, de ello dependerá su éxito y desarrollo como un desafío para el gobierno, ya que es una etapa de vida muy vulnerable; por lo tanto, se debe organizar respuestas de atención a las necesidades propias de esta etapa, y las políticas deben desarrollarse en un marco de participación de estos ciudadanos.
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Que, si bien la adolescencia es un periodo de riesgos, también lo es de múltiples posibilidades para la creatividad, la productividad, la capacidad de propuesta y de participación ciudadana, cuando a las y los adolescentes se les brinda oportunidades de desarrollo personal y colectivo, atendiendo sus necesidades básicas de educación, salud, recreación y participación. Es la etapa en la que se adoptan valores y consolidan hábitos y conductas que pueden afectar positiva o negativamente su salud para toda la vida. En tal sentido, la información y formación que las y los adolescentes reciban para el autocuidado y cuidado compartido de su salud, así como las oportunidades de desarrollo que se les brinden desde los diferentes sectores, son de primordial importancia para su desarrollo integral.
Que, en los últimos años existen diversos factores que afectan el rol protagónico del adolescente como sujeto social en la región, tales como la pobreza y pobreza extrema, la no escolaridad, el embarazo, las relaciones disfuncionales dentro del hogar, los maltratos físicos y psicológicos, violencia sexual, salud, estos hechos afectan el óptimo crecimiento y el proyecto de vida de los adolescentes de la región.
Que, es política nacional del Estado la protección debida del niño y el adolescente, así como que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que se adopte mediante los gobiernos regionales, se considere de manera prioritaria el principio del interés superior del niño y el adolescente y el respeto de sus derechos.
Que, en ese contexto, la Gerencia de Desarrollo Social ha implementado medidas a favor de la adolescencia, pero a pesar de estos esfuerzos, no se llega a velar por toda la población adolescente de la región, por lo que resulta de vital importancia iniciar acciones orientadas a lograr el máximo alcance posible de este sector de la población.
Para ello, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como órgano de linea del Gobierno Regional de Loreto, presentó un documento que contiene la Estrategia Regional para el Desarrollo integral de las Adolescencias de Loreto 2020-2030, cuyo contenido permite conocer la situación actual de la adolescencia en la Región Loreto. Así, se informa que los principales problemas que no permiten el desarrollo integral y un adecuado proyecto de vida de los adolescentes, son los siguientes: 1) El 23,9% de la población adolescente y joven vive en pobreza y pobreza extrema (10,5% adolescentes de 12 a 19 años y 13,4% de jóvenes de 20 a 29 años), 2) La proporción de adolescentes que no estudia es de 24,3% (11,2% en varones y 13% en mujeres), el 12,805 (9,02%) adolescentes trabajan, de este grupo 7,662 no asiste a la escuela. 3) Sólo 4 de cada 10 ha concluido la secundaria (43,2%) antes de los 20 años, 4) El 30% de las adolescentes ya son madres o están embarazadas por primera vez (15 a 19 años).
Sin perjuicio de ello, en el citado documento técnico se informa que, en el censo del año 2017 se determinó que la población adolescente en Loreto alcanzó los 139,074 habitantes, de las cuales 70,401 (50,6%) son varones y 68,673 (49,4%) son mujeres. Según procedencia, 98,452 (70,8%) reside en zona urbana y 40,622 (29,2%) en zona rural, representando una parte importante de la población, por ende, a futuro serán los que velarán por el desarrollo social e integral de nuestra región y país, por lo que resulta indispensable que alcancen su máximo potencial para su desarrollo como personas de bien.
En suma, se pone en perspectiva, ante las autoridades competentes, la situación actual de los adolescentes en la región Loreto, los principales problemas que no les permiten desarrollarse como personas, así como los diversos factores en materia de educación, salud y riesgos en el estilo de vida que los afectan.
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Además de lo anterior, es relevante considerar, que la Estrategia Regional para el Desarrollo Integral de las Adolescencias de Loreto 2020-2030, tiene como visión que al año 2030 se garantice el derecho a la salud, educación, protección frente a la violencia y participación de las y los adolescentes de la región Loreto, bajo un modelo de gobernanza que fortalece la toma de decisiones, articulando los servicios y actores sociales en el territorio, optimizando los recursos y rindiendo cuenta de los resultados, y que además tiene como objetivo principal garantizar que las y los adolescentes ejerzan plenamente sus derechos en un entorno favorable que les permita su participación, el desarrollo de sus potencialidades, mejorar la calidad de vida de las y los adolescentes de Loreto y fortalecer la articulación entre el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y Gobierno nacional, todo esto enfocándose en 5 ejes estratégicos: Salud Integral (Salud Sexual y Reproductiva, Salud Física-Nutricional y Salud Mental), Educación-Formación (Escuelas seguras y culminación oportuna de la secundaria), Protección (Prevención de la Violencia y Atención de los Casos), Participación y Ciudadanía (Difusión y Movilización Social), Gestión Territorial y Gobernanza (Ordenamiento de los Servicios Educativos y Espacios Públicos),
Que, después del análisis de la problemática, es de suma urgencia establecer medidas que conciernen a los adolescentes de Loreto, a fin de que estos puedan desarrollarse adecuadamente y puedan cumplir con sus objetivos trazados, todo esto en concordancias con las políticas y objetivos a nivel nacional, regional y local.
Que, ante estas condiciones actuales, se ha identificado la necesidad de abordar políticas orientadas a promover y respetar el derecho de los adolescentes, la protección de su integridad, su participación dentro de la sociedad y fortalecer los mecanismos y estrategias ante casos de violencia de toda indole, todo esto para que su desarrollo sea óptimo, en concordancias con las políticas nacionales y sobre todo para que el desarrollo social de la región alcance su máximas condiciones, permitiendo afrontar diversas problemáticas que viven día a día los adolescentes de la región.
Que estando a lo expuesto, acordado y aprobado en la segunda sesión ordinaria de fecha 15 de febrero de 2021, con Acuerdo de Consejo Regional N° 013-2021-SO-GRL-CR: 15/02/2021;
El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N” 27867; acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS ADOLESCENCIAS DE LORETO 2020-2030.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, LA ESTRATEGIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS ADOLESCENCIAS DE LORETO 2020-2030.
ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del
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Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales.
ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese, al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en calle Samanez Ocampo N° 435 ciudad de Iquitos, a los quince dias del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°, 21° Inc. 0), 37° Inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 ~ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 13” del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de
Regístrese, Publíquese y Cúmplase Lic. Elisban Odhoa Sosa Gobernadof Regional Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ 065) 26-6969 / 26-7010 773434 69 (065) 0000 (01) 44 6
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