Ordenanza N.° Proyecto de Ordenanza de Actualización del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental - SMGA
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Proyecto de Ordenanza de Actualización del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental - SMGA
ORDENANZA N° El ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha……………….. de 2018, el Dictamen N° …………………… de la Comisión Metropolitana de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social, y el Dictamen Nº………………………………., de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 157º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTION AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE LIMA - SMGA
INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.Artículo 2.Artículo 3.-
Objeto de la Ordenanza Ámbito de Aplicación Principios del SMGA
TÍTULO II ESTRUCTURA, NIVELES FUNCIONALES Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I ESTRUCTURA, NIVELES FUNCIONALES Y RECTORIA Artículo 4.Artículo 5.Artículo 6.-
Del Sistema Metropolitano de Gestión Ambienta - SMGA Niveles Funcionales del SMGA Rectoría del SMGA CAPÍTULO II DEL ORGANO EJECUTIVO DEL SMGA
Artículo 7.-
De la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA
Artículo 8.Artículo 9.-
Comisión Ambiental Metropolitana - CAM Funciones de la Comisión Ambiental Metropolitana CAPÍTULO IV DE LOS GRUPOS TECNICOS METROPOLITANOS
Artículo 10.-
Grupos Técnicos Metropolitanos - GTM
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CAPÍTULO V EJES DE GESTION DEL SMGA Artículo 11.Artículo 12.Artículo 13.Artículo 14.Artículo 15.-
Ejes de Gestión Ambiental Eje de Gestión 1; Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica Eje de Gestión 2; Gestión Integral de la Calidad Ambiental Eje de Gestión 3; Gobernanza Ambiental Eje de Gestión 4; Compromisos y Oportunidades Ambientales Internacionales TITULO III IMPLEMENTACIÓN DEL SMGA CAPÍTULO I DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION DEL SMGA
Artículo 16.Artículo 17.Artículo 18.Artículo 19.-
Instrumentos de Gestión Ambiental Política Metropolitana del Ambiente - PMA Plan Metropolitano de Acción Ambiental - PMAA Agenda Metropolitana de Acción Ambiental - AMAA
CAPÍTULO II DE LA ARTICULACIÓN DEL SMGA Y LOS SISTEMAS LOCALES DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA) DE LOS DISTRITOS Artículo 20.-
Articulación del SMGA y los SLGA TÍTULO IV EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO CAPÍTULO I SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Artículo 21.Artículo 22.Artículo 23.-
Supervisión y Seguimiento Ambiental Fiscalización Ambiental De los Instrumentos de Supervisión, Seguimiento y Fiscalización Ambiental
CAPITULO II ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN Y CONSULTA CIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENTALES Artículo 24.Artículo 25.-
Participación y Consulta Ciudadana Información Pública Ambiental TITULO V MEJORA CONTINUA
Artículo 26.-
De la Mejora Continua del SMGA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.Segunda.Tercera.Cuarta.DISPOSICIONES FINALES Primera.Segunda.-
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-
Objeto de la Ordenanza
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (en adelante SMGA), con la finalidad de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación, mejoramiento del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la provincia de Lima, en cumplimiento de lo que disponen las normas sobre materia ambiental. Artículo 2.-
Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la provincia de Lima y se aplica a las
actividades relativas a la gestión ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. Las Municipalidades son las Autoridades Ambientales Locales que ejercen sus atribuciones de conformidad con lo que establece la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejecutarlas en concordancia con la Política Nacional del Ambiente. Artículo 3.-
Principios del SMGA
El Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, se enmarca dentro de los principios de la gestión ambiental establecidos en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y los que a continuación se indican, establecidos por la Ley General del Ambiente:
- Del principio de sostenibilidad; La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
- Del principio de prevención; La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.
- Del principio precautorio; Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.
- Del principio de internalización de costos; Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.
- Del principio de responsabilidad ambiental; El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
- Del principio de equidad; El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acciones afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.
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- Del principio de gobernanza ambiental; El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia TÍTULO II ESTRUCTURA, NIVELES FUNCIONALES Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I ESTRUCTURA, NIVELES FUNCIONALES Y RECTORIA Artículo 4.-
Del SMGA
El Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental se establece como instrumento de gestión concordante con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y como parte de la Política Nacional del Ambiente, con la finalidad de efectivizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones para asegurar un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los habitantes de la provincia de Lima. Artículo 5.-
Niveles Funcionales del SMGA
El Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, organiza las funciones ambientales en la provincia de Lima, en cuatro niveles operativos, que son los siguientes: a) NIVEL I.- Es la instancia encargada de aprobar los principios y objetivos de la gestión ambiental en la provincia de Lima, y la que aprueba la Política Metropolitana del Ambiente en armonía con la Política Nacional del Ambiente, siendo sus instancias:
El Concejo Metropolitano; El Alcalde Metropolitano;
b) NIVEL II.- Es la instancia de coordinación y concertación, en donde se propone, dirige y supervisa la Política Metropolitana del Ambiente y los diferentes instrumentos de gestión ambiental. Está a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyas coordinaciones las realiza con:
Las dependencias que desarrollan funciones de Medio Ambiente en las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana; y La Comisión Ambiental Metropolitana - CAM.
c) NIVEL III.- Es la instancia en el que se promueven los Grupos Técnicos Metropolitanos; para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de la provincia de Lima. Está conformado por:
Los Grupos Técnicos Metropolitanos - GTM.
d) NIVEL IV.- Es la instancia en donde se ejecuta, implementa y controla la aplicación de la Política, los instrumentos y acciones en materia ambiental en el ámbito de la provincia de Lima, que comprende a:
Las personas naturales; Las personas jurídicas, públicas o privadas; Las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana.
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Artículo 6.-
Rectoría del SMGA
La Municipalidad Metropolitana de Lima es el ente rector del SMGA en la jurisdicción de la provincia de Lima; para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, cuyas funciones están establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones. CAPÍTULO II DEL ORGANO EJECUTIVO DEL SMGA Artículo 7.-
De la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental
La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental es el órgano de línea que ejerce las funciones de supervisión operativa de la prestación del servicio de limpieza pública; el mantenimiento de la infraestructura urbana; la promoción del pintado de fachadas en la jurisdicción del Cercado de Lima; el mantenimiento del alumbrado ornamental e iluminación artística y todo lo relacionado al ornato en el Cercado de Lima y las funciones ambientales que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Ley de Gobiernos Regionales. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental es el órgano ejecutivo, supervisor y fiscalizador del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental es la responsable de la formulación de las políticas ambientales, coordina y supervisa su implementación, promueve el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la mejora de la calidad ambiental y la participación ciudadana en la gestión ambiental de la Provincia de Lima Metropolitana. Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Las funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, se encuentran precisadas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la MML. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tiene la estructura orgánica siguiente:
Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental.
Subgerencia de Gestión Ambiental.
Subgerencia de Recursos Naturales.
Subgerencia de Operaciones. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA
Artículo 8.-
Comisión Ambiental Metropolitana - CAM
Es la instancia encargada de brindar apoyo al ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, sobre las gestiones de coordinación y concertación de la política ambiental en la provincia de Lima; promueve el dialogo y el acuerdo entre los actores locales y el Ministerio del Ambiente. La Comisión Ambiental Metropolitana estará compuesta por aquellos actores del nivel local del sector público, del sector privado y la sociedad civil, los que serán convocados por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y designados por Decreto de Alcaldía. La participación es ad honórem y su periodo de ejercicio es bianual. Sus acuerdos deberán constar en un Libro de Actas. Artículo 9.-
Funciones de la Comisión Ambiental Metropolitana
La CAM tiene las funciones siguientes:
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- Constituirse en la instancia de apoyo, concertación y coordinación de la política metropolitana del ambiente en la provincia de Lima.
- Colaborar participativamente en la formulación del Plan y la Agenda Metropolitana de Acción Ambiental de la provincia de Lima.
- Obtener compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.
- Elaborar propuestas para el funcionamiento, implementación, seguimiento y mejora de los instrumentos de gestión ambiental en el marco del SMGA.
- Promover diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental y facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.
- Evalúa el desempeño de la gestión y manejo de residuos sólidos, sea este prestado directamente o a través de terceros. Anualmente, la CAM emite su informe de evaluación de desempeño de acuerdo a las guías que emita el MINAM, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental. El informe de evaluación de desempeño debe ser remitido por la CAM al OEFA
- Las demás funciones dispuestas Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005- PCM y sus normas modificatorias u otras normas. CAPÍTULO IV DE LOS GRUPOS TECNICOS METROPOLITANOS Artículo 10.-
Grupos Técnicos Metropolitanos - GTM
Es la instancia de carácter técnico ambiental; brindan asesoría a la Comisión Ambiental Metropolitana - CAM, respecto del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, mediante Resolución dispondrá la conformación de los Grupos Técnicos Metropolitanos, los mismos que estarán constituidos por los representantes de las instituciones integrantes de la CAM; así como por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales en materia ambiental. La participación es ad honórem y su periodo de ejercicio es bianual. Sus acuerdos deberán constar en un Libro de Actas. A efectos de establecer la debida coherencia se deberá conformar como mínimo, de ser el caso, 1 Grupo Técnico Metropolitano por cada eje de gestión. Sus funciones son:
- Asesorar y elaborar propuestas para la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental en la provincia de Lima.
- Analizar y lograr acuerdos y mecanismos para la operatividad de los instrumentos de gestión ambiental;
- Asesorar en la solución de los problemas y conflictos en materia ambiental;
- Proponer a la Comisión Ambiental Metropolitana los proyectos y planes de gestión ambiental para su coordinación; y
- Las demás funciones dispuestas en el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005PCM y sus normas modificatorias. CAPÍTULO V EJES DE GESTION DEL SMGA Artículo 11.-
Ejes de Gestión Ambiental
El Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental se desarrolla sobre la base de cuatro (4) ejes de gestión ambiental, las cuales operan de manera interdependiente e integral, siendo coherentes con los ejes de gestión establecidos en La Política Nacional del Ambiente que son de
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cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil:
Eje de Gestión 1:
Eje de Gestión 2: Eje de Gestión 3: Eje de Gestión 4:
Artículo 12.-
Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica Gestión Integral de la calidad ambiental Gobernanza ambiental Compromisos y oportunidades ambientales internacionales.
Eje de Gestión 1; Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica
Este eje de gestión ambiental comprende:
Diversidad Biológica Aprovechamiento de los Recursos Naturales Minería y Energía Ecosistemas Marino Costeros Cuenca, Agua y Suelos Mitigación y Adaptación al Cambio Climático Ordenamiento Territorial
Artículo 13.-
Eje de Gestión 2; Gestión Integral de la Calidad Ambiental
Este eje de gestión ambiental comprende:
Control Integrado de la Contaminación Calidad de Agua Calidad de Aire Residuos Sólidos Sustancias Químicas y Materiales Peligrosos Calidad de Vida en Ambientes Urbanos
Artículo 14.-
Eje de Gestión 3; Gobernanza Ambiental
Este eje de gestión ambiental comprende:
Institucionalidad Cultura, Educación y Ciudadanía Ambiental Inclusión Social en la Gestión Ambiental
Artículo 15.-
Eje de Gestión Internacionales
4;
Compromisos
y
Oportunidades
Ambientales
Este eje de gestión ambiental comprende:
Compromisos Internacionales Ambiente, Comercio y Competitividad Inclusión Social en la Gestión Ambiental TITULO III IMPLEMENTACIÓN DEL SMGA CAPÍTULO I DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION DEL SMGA
Artículo 16.-
Instrumentos de Gestión Ambiental
Los instrumentos de gestión ambiental municipal son los mecanismos diseñados para implementar el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental.
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Estos instrumentos son estructurados en base a los ejes de gestión del SMGA, los cuales deben ser coherentes con los instrumentos nacionales equivalentes y se agrupan de la siguiente manera: a. Instrumentos Generales de Gestión Ambiental Constituyen instrumentos generales del SMGA, los siguientes:
- Política Metropolitana del Ambiente
- Plan Metropolitano de Acción Ambiental
- Agenda Metropolitana de Acción Ambiental b. Instrumentos Específicos de Gestión Ambiental Constituyen instrumentos específicos del SMGA, los que se desarrollan en función a los lineamientos y objetivos establecidos en los ejes de gestión ambiental de la Política Metropolitana del Ambiente y a los objetivos del Plan Metropolitano de Acción Ambiental y la Agenda Metropolitana de Acción Ambiental. Dentro de estos Instrumentos específicos se tienen:
- Sistema Metropolitano de Evaluación de Impacto Ambiental (SMEIA)
- Sistema Metropolitano de Información Ambiental (SMIA)
- Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales (PIGARS)
- Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) – Cercado de Lima
- Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora.
- Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA)
- Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Cercado de Lima.
- Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima.
- Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental - Programa Municipal EDUCCA
- Plan de Ecoeficiencia
- Plan Provincial de Gestión Integral de Áreas Verdes
- Inventario Metropolitano de Áreas Verdes.
- Estrategia de Adaptación y Acciones de Mitigación de la provincia de Lima al Cambio Climático.
- Otros que serán establecidos y elaborados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el logro de los objetivos de La Política Metropolitana del Ambiente. Artículo 17.-
Política Metropolitana del Ambiente - PMA
La Política Metropolitana del Ambiente establece los objetivos y los lineamientos de política para la gestión ambiental metropolitana; la cual debe estructurarse sobre la base de los ejes de gestión del SMGA; Asimismo, esta política sirve de base para la formulación del Plan Metropolitano de Acción Ambiental, la Agenda Metropolitana de Acción Ambiental y otros instrumentos de gestión pública ambiental en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. La Política Metropolitana del Ambiente al ser una expresión local de las políticas públicas nacionales; debe ser coherente con la Política Nacional del Ambiente; con el SMGA y sus otros instrumentos. Es un instrumento de cumplimiento obligatorio, que orienta las actividades públicas y privadas. Es elaborada por la Municipalidad de Lima con la participación y validación de la Comisión Ambiental Metropolitana y es aprobada mediante Ordenanza Municipal. Artículo 18.-
Plan Metropolitano de Acción Ambiental - PMAA
Es el instrumento de planificación estratégica para la gestión ambiental que tiene un horizonte de largo plazo (10-15 años); que a su vez incorpora a las acciones a mediano plazo (a 7 años) y de corto (2 años) y que establece, por cada eje de gestión; los objetivos, las actividades; las metas, los indicadores ambientales y los responsables. Debe ser coherente con la Política Metropolitana del Ambiente y la Agenda Metropolitana de Acción Ambiental.
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Para articularse adecuadamente con el SMGA y los instrumentos indicados, su desarrollo debe estructurarse sobre la base de los ejes de gestión. Es elaborada por la Municipalidad de Lima con la participación y validación de la Comisión Ambiental Metropolitana y es aprobada mediante Ordenanza Municipal. El PMAA, constituye el marco de referencia para la elaboración de otros planes o programas específicos, establecidos en la normatividad ambiental vigente. Artículo 19.-
Agenda Metropolitana de Acción Ambiental - AMAA
Es el instrumento de planificación estratégica para la gestión ambiental que tiene un horizonte de corto plazo de dos (2) años y que establece, por cada eje de gestión; los objetivos, las actividades; las metas, los indicadores ambientales y los responsables; debe ser coherente con el Plan Metropolitano de Acción Ambiental y con la Política Metropolitana del Ambiente. Para articularse adecuadamente con el SMGA y los instrumentos indicados, su desarrollo debe estructurarse sobre la base de los ejes de gestión. Es elaborada por la Municipalidad de Lima con la participación y validación de la Comisión Ambiental Metropolitana y es aprobada mediante Ordenanza Municipal. CAPÍTULO II DE LA ARTICULACIÓN DEL SMGA Y LOS SISTEMAS LOCALES DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA) DE LOS DISTRITOS
Artículo 20.-
Articulación del SMGA y los SLGA
Las Municipalidades Distritales deben diseñar sus SLGA en concordancia con el SMGA, esto facilitará el alineamiento de objetivos locales con los objetivos regionales y nacionales. Los instrumentos de gestión ambiental distrital, deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental debe mantener información actualizada sobre las Municipalidades Distritales que cuentan con SLGA y sus instrumentos principales, debidamente actualizados; asimismo brindará el asesoramiento técnico necesario a las Municipalidades Distritales para la debida articulación de los Sistemas Locales. TÍTULO IV EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO CAPÍTULO I SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 21.-
Supervisión y Seguimiento Ambiental
La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental está a cargo de la supervisión y control del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. Las actividades de supervisión y seguimiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, formaran parte del Informe Anual de Gestión Ambiental.
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Artículo 22.-
Fiscalización Ambiental
La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Fiscalización y Control está a cargo de cautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas emitidas como parte de la Implementación del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. En el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador se contará con el apoyo técnico especializado de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Artículo 23.-
De los Instrumentos de Supervisión, Seguimiento y Fiscalización Ambiental
Con el objeto de ejecutar acciones de control, prevención y fiscalización en materia ambiental; así como velar por la conservación y cuidado del entorno urbano de la ciudad, La Municipalidad Metropolitana de Lima, elabora y ejecuta sus Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, en el marco de sus funciones exclusivas y compartidas en el ámbito del Cercado y de la provincia de Lima. CAPITULO II ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN Y CONSULTA CIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENTALES Artículo 24.-
Participación y Consulta Ciudadana
Los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El cuerpo completo del proyecto deberá publicarse en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles. Artículo 25.-
Información Pública Ambiental
La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Sistema Metropolitano de Información Ambiental (SMIA), publicará, periódicamente, información de carácter general sobre el estado del ambiente en la provincia de Lima. Este instrumento tiene como objetivo integrar la información ambiental generada por las entidades públicas y privadas que coadyuven a la implementación eficaz del SMGA, permitiendo a cualquier ciudadano el acceso a la información pública ambiental y a la Municipalidad la retroalimentación y mejora continua del Sistema. TITULO V MEJORA CONTINUA Artículo 26.-
De la Mejora Continua del SMGA
Con el objetivo de mejorar continuamente el SMGA, la Gerencia de Servicios a la Ciudad elaborará un Informe Anual de Gestión Ambiental; el cual debe contener:
El cumplimiento de los objetivos de la Política Metropolitana del Ambiente. El cumplimiento de los objetivos del Plan Metropolitano de Acción Ambiental. El cumplimiento de los objetivos de La Agenda Metropolitana de Acción Ambiental. Nuevas normas emitidas por la MML en materia ambiental. Nuevos Planes, Programas u Otros aprobados por la MML. Reportes y Resultados de Supervisión y Seguimiento efectuadas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Resultados de Supervisión efectuadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas. Cumplimiento del PLANEFA.
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Resultados de acciones implementadas como parte de la ejecución de Convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Conclusiones. Recomendaciones de Mejoras. Otros aspectos relacionados al cumplimiento de funciones en materia ambiental por parte de La MML.
El informe se debe elaborar el primer trimestre del año siguiente y presentado a la Comisión Ambiental Metropolitana en la primera o segunda reunión de la CAM. Este Informe estará disponible en el Sistema Metropolitano de Información Ambiental (SMIA).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad Metropolitana de Lima aprobará las normas (Ordenanzas y Decretos de Alcaldía) que resulten necesarias para la adecuada implementación del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Política Metropolitana del Ambiente. Segunda.- Facúltese al Alcalde Metropolitano para aprobar, mediante Decreto de Alcaldía, la reglamentación específica que requiera la presente Ordenanza. Tercera.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y con el objeto de integrar la información y resultados obtenidos en materia ambiental como parte de las funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Las Gerencias, Empresas, Proyectos Especiales y Autoridades Autónomas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remitirán información en materia ambiental a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y demás unidades orgánicas que según el Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad de Lima, deban ejercer acciones.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 1016, Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía N° 085; así como toda norma municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los……….………… días del mes de……………….………..de 2018
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/1763964-proyecto-de-ordenanza-de-actualizacion-del-sistema-metropolitano-de-gestion-ambiental-smga PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1744124/2%201%20Proyecto%20Ordenanza%20SMGA%202018%20V%20Final.pdf.pdf