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N-09-31-03-2021 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° N.° 09 31.03.2021

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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA PROGRAMA MUNICIPAL PARA LA RECUPERACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA

MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE ACCESO DEL TRANSPORTE DE CARGA Y EJERCER LA ADECUADA FISCALIZACIÓN EN EL SECTOR BARRIOS ALTOS INDICE:

  1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 2
  2. ALCANCE DE LOS PROCESOS Y/O ÁREAS DE APLICACIÓN ......................................... 3 2.1. Responsables del Proceso...................................................................................... 4
  3. BASE NORMATIVA ........................................................................................................... 4
  4. DEFINICIONES Y SIGLAS ................................................................................................. 5
  5. FUNCIONES Y CONSIDERACIONES ................................................................................ 7 5.1. Equipos de Fiscalización y Control ........................................................................ 8 5.2. Roles de los Integrantes de los Equipos de Fiscalización y Control.................... 8
  6. INTERACCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ÓRGANOS/ UNIDADES ORGANICAS QUE INTEGRAN EL GPICHL BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL ................................. 13
  7. DEL SISTEMA DE CONTROL DE ACCESOS ..................................................................... 14
  8. DEL PROCESO DE INTERVENCIÓN ................................................................................ 22 8.1. Proceso 1: Intervención y Fiscalización al Transporte de Carga y Mercancías en los Puntos de Acceso Permitidos - Durante el Día ................................................ 22 8.1.1.Flujograma de Intervención y Fiscalización al Transporte de Carga y Mercancías en los Puntos de Acceso Permitidos - Durante el Día ....................... 28 8.1.2.Actividades del Proceso .................................................................................. 29 8.2. Proceso 2: Intervención Y Fiscalización Al Transporte De Carga Y Mercancías En Los Puntos De Acceso Permitidos - Durante La Noche ......................................... 30 8.2.1.Flujograma de Intervención y Fiscalización al Transporte de Carga y Mercancías en los Puntos de Acceso Permitidos - Durante la Noche ................. 37 8.2.2.Actividades Del Proceso .................................................................................. 38 8.3. Proceso 3: Intervención y Fiscalización ante Edificaciones Antirreglamentarias y/o Alteración y Contaminación del Paisaje Urbano Histórico ................................ 39 8.3.1.Flujograma de Intervención y Fiscalización ante Edificaciones Antirreglamentarias y/o Alteración y Contaminación del Paisaje Urbano Histórico ...................................................................................................................... 48 8.3.2.Actividades del Proceso .................................................................................. 49

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  1. INTRODUCCIÓN El Centro Histórico de Lima cuenta con doble condición; por un lado, es Patrimonio Cultural de la Nación; y, por otro lado, es Patrimonio Cultural de la Humanidad. Por ende, cuenta con un marco normativo especial. En atención a esto, el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima establece en su Décimo Octava Disposición Complementaria Final lo siguiente: "Confórmese, en el plazo de dieciocho (18) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, EL GRUPO INTEGRAL DE PROTECCIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, liderado por PROLIMA, conformado adicionalmente por la GERENCIA DE MOVILIDAD URBANA, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, cuyas funciones serán: a) Desarrollar y establecer protocolos de intervención y fiscalización para el control de acceso del transporte de mercancías al Centro Histórico de

Lima-CHL

y

para

la

detección

de

construcciones

antirreglamentarias dentro del CHL. b) Conformar equipos de fiscalización permanente (24hrs) integrados por representantes de cada gerencia que conforma el grupo. c) Capacitar al personal sobre la importancia y valor patrimonial del CHL, la normativa vigente, los protocolos de intervención y oportuna detección de conductas infractoras y delictivas. En virtud a lo expresado se desarrolla el siguiente MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE ACCESO DEL TRANSPORTE DE CARGA Y MERCANCÍAS Y EJERCER LA ADECUADA FISCALIZACIÓN EN EL SECTOR BARRIOS ALTOS, especificando los procedimientos y acciones que deberán regir tanto para sus integrantes como para el control del acceso, tránsito y estacionamiento de este tipo de Transporte y la adecuada fiscalización en el área de caracterización Barrios Altos.


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Por lo expuesto, el presente manual versará sobre lo ya mencionado, la misma que agrupa las funciones, acciones y procedimientos a realizar por los integrantes del Grupo Integral de Protección del Centro Histórico de Lima (en adelante GIPCHL); en salvaguarda del sitio Patrimonio Mundial y con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. 2. ALCANCE DE LOS PROCESOS Y/O ÁREAS DE APLICACIÓN El proceso de control de acceso es válido a toda el área de caracterización Barrios Altos (MAC‐3)1. De igual modo, sus directivas implican la fiscalización de las actividades de carga y descarga, así como las actividades de diversa índole que se lleven a cabo en el espacio público y que contravengan la normativa vigente.

Plano 01: Ámbito de aplicación

1 MAC-3: área de caracterización establecida en el artículo 26 del Reglamento Único de Administración del CHL, aprobado

mediante Ordenanza N° 2195.


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2.1. Responsables del Proceso El responsable de llevar a cabo los proceso y procedimientos del presente manual será el GRUPO INTEGRAL DE PROTECCIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA2, el cual es liderado por el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima -PROLIMA, y adicionalmente conformado por: •

Gerencia de Movilidad Urbana

Gerencia de Fiscalización y Control

Gerencia de Seguridad Ciudadana

Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental

Las Gerencias antes mencionadas ejecutarán las acciones de control y fiscalización descritas en el punto 5 del presente manual, las cuales están dentro del marco de sus funciones y competencias vigentes establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. PROLIMA, en calidad de líder del Grupo Integral de Protección del Centro Histórico de Lima, está facultada a plantear la incorporación de nuevas estrategias de gestión, control y fiscalización que le permitan atender alguna otra circunstancia y/o situación no prevista en el presente Manual. 3. BASE NORMATIVA •

Constitución Política del Perú.

• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. • Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural. • Decreto supremo N° 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

Grupo Integral de Protección del Centro Histórico de Lima, definido en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ordenanza 2195, Ordenanza que aprueba el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima.


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• Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial. • Resolución Legislativa N° 23349, aprueba la adhesión del Perú a la “Convención para la protección del Patrimonio mundial Cultural y Natural”. • Decreto Legislativo N.º 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. • Ordenanza N° 2194, Ordenanza que aprueba el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima 2029 con visión al 2035. • Ordenanza N° 2195, Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima. • Ordenanza N° 2208, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. DEFINICIONES Y SIGLAS Para efectos del presente Manual, se entenderá por: a. Carga y Descarga: Acción y efecto de trasladar un bien desde un vehículo estacionado en la vía pública o dentro del lote, o viceversa. b. Mercancías: Cualquier tipo de producto, bien o servicio que es pasible de ser comprado o vendido. c. Materiales de construcción: Aquellos elementos o cuerpos que integran las obras de edificación, cualquiera sea su naturaleza, composición y forma, de tal manera que cumplan con los requisitos mínimos para tal fin; incluyendo los residuos sólidos generados por la misma. d. Establecimiento comercial: Es aquel lugar, debidamente autorizado por la Municipalidad, en el cual se ejerce una actividad comercial o de servicios. e. Obra Civil: Lugar donde se realiza una edificación, construcción u obra.


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f.

Vehículos de Transporte de Carga y Descarga: Medio de locomoción que permite el traslado de mercancías, productos, materiales o bienes de un lugar a otro.

g. Estacionamiento de Vehículos de Carga y Descarga: Se considera que un vehículo de carga y descarga se encuentra estacionado cuando permanece estacionado. h. EXTRASAT: plataforma de consultas del Servicio de Administración Tributaria-SAT i. NOTICIA INFRACTORA: Comunicación sobre el hecho contrario a norma pero que se encuentra enmarcado en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima. En el presente manual se hace uso de las siguientes siglas: MML: Municipalidad Metropolitana de Lima ROF: Reglamento de Organización y Funciones CHL: Centro Histórico de Lima GIPCHL: Grupo Integral de Protección del Centro Histórico de Lima PROLIMA: Programa Municipal Para la Recuperación del Centro Histórico de Lima GMU: Gerencia de Movilidad Urbana SIT: Subgerencia de Ingeniería del Tránsito SFTTCVM: Subgerencia de Fiscalización del Tránsito, Transporte de Carga y Vehículos Menores GSCGA: Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental GFC: Gerencia de Fiscalización y Control GSGC: Gerencia de Seguridad Ciudadana


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GDS: Gerencia de Desarrollo Social GPV: Gerencia de Participación Vecinal ICL: Instituto Catastral de Lima IMT: Inspectores Municipales de Transporte

  1. FUNCIONES Y CONSIDERACIONES Funciones del Grupo Integral De Protección Del Centro Histórico De Lima GIPCHL: Establecidas en el en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ordenanza 2195, son las siguientes; a. Desarrollar y establecer protocolos de intervención y fiscalización para el control de acceso del transporte de mercancías al CHL. b. Conformar equipos de fiscalización permanente las 24 horas del día, integrados por representantes de cada gerencia que conforma el grupo establecido en el numeral 2.1 del número 2 del presente Manual. c. Capacitar al personal sobre la importancia y valor patrimonial del CHL, la normativa vigente, los protocolos de intervención y oportuna detección de conductas infractoras y delictivas. Consideraciones: a. Las Gerencias que integran el Grupo de Trabajo deberán interactuar entre sí y realizar un informe general cada seis meses con la finalidad de elaborar planes de acciones inmediatas conforme a los lineamientos del presente manual en el marco de la proyección del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035 con la finalidad de Protección del sitio Patrimonio Mundial. b. Al finalizar el año se reunirá el equipo de trabajo para implementar acciones inmediatas y temporalidad de acción en el marco de la normativa de la especialidad.

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5.1. Equipos de Fiscalización y Control Para la fiscalización permanente del Centro Histórico de Lima, se establecen tipos de Equipos de Fiscalización y control según la estrategia adoptada; en ese marco, sin ser limitativo, se presenta a continuación los tipos de equipos con los que contara el GIPCHL: •

Equipo de Control de Acceso: Conformado por personal de la GSGC, GFC y GMU

Equipo de Patrullaje Permanente: Conformado por personal de GSGC, GFC y GMU, PROLIMA

Equipo de Monitoreo: Conformado por equipos técnicos y administrativos a cargo de PROLIMA

5.2. Roles de los Integrantes de los Equipos de Fiscalización y Control A fin de cumplir con los procesos y procedimientos del presente Manual, se detallan los roles asignados a los órganos que conforman el GIPCHL, así como los encomendados a la Gerencia de Participación Vecinal, que, si bien no forman parte del GIPCHL, su participación como apoyo será de vital importancia en la protección del Centro Histórico de Lima. Todos los roles descritos a continuación, son concordantes con las funciones establecidas ROF vigente de la MML: a. Programa Municipal Para la Recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA):

  1. PROLIMA lidera, planifica, coordina y dirige las acciones necesarias en defensa y protección del Centro Histórico de Lima; plantea la incorporación

de

nuevas

estrategias

de

gestión,

control

y


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fiscalización que le permitan atender alguna otra circunstancia y/o situación no prevista en el presente Manual. 2. PROLIMA monitorea y coordina la implementación de las medidas de Fiscalización y Control, liderando el Grupo Integral de Protección del Centro Histórico de Lima contando con la participación activa e inmediata de las Unidades Orgánicas de la MML en salvaguarda del ámbito del Centro Histórico de Lima. 3. PROLIMA realiza trabajo de gabinete, encargado del manejo de la base de datos general para registrar la alerta de la intervención detectada, ello en coordinación constante con el Grupo Integral de Protección del Centro Histórico de Lima (Arquitectos, Ingenieros y Abogados designados por las Unidades Orgánicas para labores constantes) 4. PROLIMA alertará al Inspector de la GFC, de acuerdo con la verificación in situ de la infracción detectada. 5. Realizará la campaña de difusión y comunicación de las medidas planteadas, en coordinación con la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas. 6. Coordinar la difusión del presente Manual a la prensa y otros medios que estimen convenientes, así como la comunicación a todos los órganos de línea que mantengan contacto (atención de servicios y otros) con los residentes del área de aplicación, en coordinación con la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas. b. Gerencia de Movilidad Urbana (GMU): Establecer la línea gráfica de banderolas, pósteres y volantes para la campaña de difusión; y la adquisición y colocación de las mismas. Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial (SIT):

  1. Evaluar, proponer, diseñar e implementar bahías de carga y descarga en el sector MAC 3- Barrios Altos.

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Subgerencia de Ingeniería del Tránsito (SIT):

  1. Fiscalización de interferencias de vías.
  2. Emitir resolución para restricción de circulación por tipo de vehículo en el sector de intervención.
  3. Establecer y socializar los desvíos para los vehículos de transporte de carga y mercancías no autorizados a ingresar al CHL.
  4. Determinar la ubicación y tipo de elementos de seguridad vial a utilizar en la implementación de la restricción de accesos planteada.
  5. Colocar la señalización vertical y horizontal correspondiente. Subgerencia de Fiscalización del Tránsito, Transporte de Carga y Vehículos Menores (SFTTCVM):
  6. Implementación de control de accesos en el sector de intervención.
  7. Destinar Inspectores Municipales de Transporte y Supervisores para el control de los accesos.
  8. Ejercer la fiscalización del transporte de carga y vehículos menores dentro del área de intervención y en los puntos de acceso permitidos.
  9. Comunicar oportunamente al GIPCHL el ingreso de vehículos no autorizados en caso no se logre impedir su acceso al área restringida. c. Gerencia de Seguridad Ciudadana (GSGC):
  10. Disponer de personal de Serenazgo para la vigilancia en los puntos de control de acceso.
  11. Comunicar las ocurrencias durante el servicio, por medio de comunicación disponible con el Centro de Control de OperacionesCECOP.
  12. Realizar acciones de prevención del delito en el área de intervención. Patrullaje constante y presencia física del Serenazgo dentro del área restringida.

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  1. Realizar juntamente con la Policía Nacional del Perú el patrullaje integrado y la fiscalización del tránsito al interior del área restringida.
  2. Emitir el parte de Serenazgo de incidentes u ocurrencias.
  3. El

personal

designado

para

integrar

el

GIPCHL

verifica

continuamente que las cámaras de videovigilancia se encuentren operativas para realizar correctas intervenciones, así como también impulsar e implementar identificación y reconocimiento facial a través de RENIEC en las cámaras de videovigilancia. d. Gerencia de Fiscalización y Control (GFC):

  1. Disponer de inspectores en los puntos de control de acceso.
  2. Indicar al GIPCHL quienes serán los Inspectores Sancionadores a cargo de fiscalizar en el área de caracterización de Barrios Altos.
  3. Realizar operativos a las playas de estacionamiento a fin de verificar si cuentan con la respectiva licencia.
  4. El

Inspector

Sancionador,

debe

de

emitir

la

notificación

correspondiente (De haber detectado alguna infracción), de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza N° 2200 y/o modificaciones, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 5. En una intervención del GIPCHL, el Inspector de la GFC deberá apoyar la investigación en campo, y de corroborar algún tipo de infracción, para proceder a sancionar en atención a sus funciones. e. Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental (GSCGA):

  1. Supervisar la correcta ejecución de los servicios de Limpieza Pública en calles, avenidas, plazas y parques públicos de la caracterización de Barrios Altos.

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  1. Identificación de oportunidades de mejora en la gestión de los residuos sólidos en la caracterización de Barrios Altos.
  2. Supervisar y reportar al GIPCHL, la atención de solicitudes de los administrados, en el marco de sus competencias, así como de los tiempos de atención de los mismos.
  3. Supervisar, identificar y reportar a la GFC, de acuerdo con sus competencias, los transportes de carga que se encuentren estacionados

y

descargando

mercancía

o

materiales

de

construcción que infrinjan las normas municipales concernientes al arrojo de residuos sólidos en lugares y horas no autorizadas. 5. Supervisar e informar al GIPCHL sobre el estado situacional del ornato y áreas verdes en el área de caracterización Barrios Altos. 6. Coordinar con el GIPCHL sobre el mantenimiento de las áreas verdes del área de caracterización Barrios Altos 7. Supervisar e informar al Grupo Integral de Protección del Centro Histórico de Lima sobre la presencia de desmonte o materiales de construcción en la vía pública en el área de caracterización Barrios Altos. 8. Asegurar la iluminación en el área restringida y supervisar los mantenimientos preventivos y correctivos de infraestructuras de alumbrado ornamental, iluminación y piletas, e informar las acciones al GIPCHL. 9. Supervisar e informar las reparaciones de infraestructuras en espacios públicos en el área de caracterización Barrios Altos. 10. Identificar, las zonas para erradicación de afiches, propaganda y grafitis en lugares públicos del área de caracterización Barrios Altos, asimismo informar las acciones al GIPCHL. 11. Supervisar las actividades de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos por parte de recicladores formalizados.


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f. Gerencia de Participación Vecinal:

  1. Desarrollar el plan para socializar las medidas adoptadas por el GIPCHL a los vecinos, autoridades, organizaciones vecinales, interdistritales y juveniles, programas sociales y otros similares, a mediano y largo plazo, conforme la proyección del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035. Todas las Gerencias Integrantes de GIPCHL, se encargaran de realizar la capacitación a todos los miembros constituyentes, sobre la normativa del Centro Histórico de Lima, de acuerdo a sus funciones, en este sentido al ser los especialistas en su materia, cabe precisar que las capacitaciones se deben realizaran antes de iniciar las labores de fiscalización como miembro de GIPCHL, de acuerdo al programa que cada Gerencia establecerá en cumplimiento de sus funciones y necesidades, toda acción en coordinación con PROLIMA. Se recomienda realizar dichas capacitaciones en un periodo aproximado de 15 días continuos, donde cada Gerencia debe capacitar a todo el personal del GIPCHL de acuerdo a especialidad y a la programación general que se realice por el “Grupo”. Ello en atención al punto “c” de la Décimo Octava Disposición Complementaria Final.

INTERACCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ÓRGANOS/ UNIDADES ORGANICAS QUE INTEGRAN EL GPICHL BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL Los designados a integrar este Grupo de Trabajo contarán con la designación de sus dependencias, ya sea a través de Memorando, acta según corresponda. Entonces, cuentan con la obligación de accionar conforme a sus funciones y atribuciones en el siguiente orden:

  1. Al tomar conocimiento de la noticia infractora deberá comunicar a los demás integrantes a través de:

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a) Comunicación electrónica a través de correos institucionales adjuntando los medios de prueba que pueden ser: Prints de redes sociales, enlaces y documentos sucedáneos. b) Mediante algún tipo de comunicación electrónica. 2) El integrante del Grupo tiene la obligación de comunicar a los demás integrantes a través de cualquier medio bajo responsabilidad funcional. 6. DEL SISTEMA DE CONTROL DE ACCESOS En el marco de la implementación del Plan Maestro del CHL se establecen puntos de control de acceso entre los que se alterna puntos de control de vigilancia permanente y puntos controlados mediante cámaras de videovigilancia y/o barreras físicas que permitan realizar un adecuado control y fiscalización del acceso de los vehículos de transporte de carga que ingresan al área en mención, los cuales no deben superar los 6.5 ton y deberán circular en los horarios establecidos en el artículo 432 del Reglamento Único de Administración del CHL, siendo estos los siguientes: a. Puntos de control de altura y tonelaje permitido para el acceso al CHL: Controles físicos (06 arcos) que permitirán restringir el acceso al CHL a aquellos vehículos que sobrepasan la altura permitida (3.50 mts), los cuales cuentan con señalética de advertencia de la restricción de acceso y con cámaras de video vigilancia, controladas desde la base central de control. Encontrándose en las siguientes ubicaciones: • Altura máxima 2.40mts en los siguientes puntos: ‐ Boulevard República (intersección con Jr. Locumba) ‐ Jr. Huacho (intersección con Jr. Locumba) • Altura máxima 3.50 mts en los siguientes puntos: ‐ Jr. Ancash cuadra 22 (intersección con Av. Plácido Jiménez) ‐ Acceso a la Av. Sebastián Lorente desde la Vía Expresa Línea Amarilla


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‐ Acceso al Jr. Huánuco desde la Vía Evitamiento (2 arcos)

Plano 02: Puntos de control de altura en el Sector MAC3 b. Acceso permitido: Accesos controlados por un IMT, un Sereno y un Fiscalizador de la GFC acompañando de una cámara testigo realizarán el control de acceso de los vehículos de transporte de carga y mercancía que requieran ingresar al sector restringido, el mismo que se estacionará en el carril continuo del punto de control a fin de facilitar la intervención de los vehículos para el control de fiscalización, sin perjudicar el libre tránsito de los autos particulares, vehículos de transporte público y turístico; estableciendo (11) puntos de acceso permitido; todo ello de acuerdo a los horarios establecidos en el art. 432 del Reglamento Único de Administración del CHL.

  • Jr. Amazonas cuadra 01 (Oeste)
  • Jr. Amazonas cuadra 05 (Nor‐Este)
  • Av. Sebastián Lorente cuadra 01 (Norte)
  • Av. Sebastián Lorente cuadra 11 (Sur)
  • Jr. Rivera y Dávalos cuadra 03 (Norte)

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  • Jr. Rivera y Dávalos cuadra 08 (Sur)
  • Jr. Ancash cuadra 15 (Este)
  • Jr. Huánuco cuadra 10 (Sur)
  • Jr. Cangallo cuadra 08 (Sur)
  • Jr. Montevideo cuadra 06 (Oeste)
  • Jr. Cuzco cuadra 05 (Oeste)
  • Jr. Lucanas cuadra 05 (intersección con Av. Grau)
  • Jr. Parinacochas cuadra 02 (intersección con Av. Grau)
  • Ca. Vidaurre 01 (intersección con Av. Grau)
  • Jr. Santa Rosa cuadra 16 (intersección con Jr. Conchucos)
  • Jr. Coata cuadra 01 (intersección con Av. Sebastián Lorente)
  • Jr. Coata cuadra 02 (intersección con Av. Sebastián Lorente)
  • Psje. Oropesa (intersección con Av. Sebastián Lorente)
  • Ca. Ilave (intersección con Av. Sebastián Lorente)

Plano 03: Acceso permitidos c. Acceso restringido: Son puntos de accesos provistos de señalética de advertencia de restricción de acceso; así como, de cámaras de video


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vigilancia, controladas desde la base central, dentro del horarios establecidos en el artículo 432 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima. Se restringe totalmente el acceso de los vehículos de transporte de carga y mercancías, estableciendo (27) puntos de acceso restringido:

  • Jr. Áncash cuadra 05 (intersección con Av. Abancay)
  • Jr. Huallaga cuadra 05 (intersección con Av. Abancay)
  • Jr. Santa Rosa cuadra 05 (intersección con Av. Abancay)
  • Jr. Puno cuadra 05 (intersección con Av. Abancay)
  • Jr. Inambari cuadra 06 (intersección con Av. Abancay)
  • Jr. Leticia cuadra 06 (intersección con Av. Abancay)
  • Jr. Ayacucho cuadra 11 (intersección con Av. Grau)
  • Jr. Andahuaylas cuadra 14 (intersección con Av. Grau)
  • Jr. Paruro cuadra 14 (intersección con Av. Grau)
  • Jr. Huamanga cuadra 02 (intersección con Av. Grau)
  • Jr. La Mar cuadra 03 (intersección con Av. Grau)
  • Jr. Desaguadero cuadra 03 (intersección con Av. Sebastián Lorente)
  • Jr. Desaguadero cuadra 04 (intersección con Av. Sebastián Lorente)
  • Ca. Teniente Cesar Rodríguez (intersección con Av. Sebastián Lorente)
  • Jr. Amazonas cuadra 06 (intersección con Jr. Huánuco)
  • Av. Del Ferrocarril (intersección con Jr. Locumba)
  • Av. Del Ferrocarril (intersección con Av. Plácido Jiménez)
  • Av. Nicolás de Piérola cuadra 14 par (Intersección con Av. Abancay)
  • Av. Nicolás de Piérola cuadra 17 impar (Intersección con Av. Abancay)

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Plano 04: Acceso restringidos d. Control permanente: Son puntos de control permanente los puntos de control que tendrán una fiscalización de manera ininterrumpida los cuales estarán a cargo de un IMT y un Fiscalizador de la GFC acompañado de una cámara testigo a fin de garantizar que el desvío fuera del CHL se realice con éxito, estableciendo (14) puntos de control permanente:

  • Jr. Junín cuadra 05 (intersección con Av. Abancay)
  • Jr. Ucayali cuadra 05 (intersección con Av. Abancay)
  • Av. Nicolás de Piérola cuadra 14 par (Intersección con Av. Abancay)
  • Av. Nicolás de Piérola cuadra 17 impar (Intersección con Av. Abancay)
  • Av. Abancay cuadra 11 par (intersección con Av. Grau)
  • Jr. Huanta cuadra 13 (intersección con Av. Grau)
  • Vía entre el Hospital Dos de Mayo y Plazuela Carrión (intersección con Av. Grau)
  • Jr. Junín cuadra 16 (intersección con Av. Grau)
  • Jr. Rivera y Dávalos cuadra 04 (intersección con Jr. Áncash)
  • Jr. Conchucos cuadra 01 (intersección con Jr. Áncash)

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  • Av. Sebastián Lorente cuadra 03 (intersección con Jr. Áncash)
  • Jr. Huari cuadra 01 (intersección con Jr. Áncash)
  • Jr. Amazonas cuadra 05 (intersección con Jr. Huanta)
  • Jr. Amazonas cuadra 05 (intersección con Jr. Huánuco)

Plano 05: Puntos de control permanente

e. Consideraciones generales: •

En el Centro Histórico de Lima la circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías en las vías del Centro Histórico de Lima según el artículo 427 del Reglamento Único de Administración del CHL (RUACHL), sólo está permitida para vehículos de la categoría N1 y para los vehículos N2 de hasta 6.5 toneladas de peso bruto vehicular o peso bruto vehicular combinado, en el horario comprendido entre las 23:00 a 6:00 horas.


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En el Centro Histórico de Lima la realización de las actividades de carga/descarga y despacho se deben realizar en horario nocturno, en el horario comprendido entre las 23:00 a 6:00 horas. Dicha restricción es aplicable a la Macro Área de Caracterización MAC 33 a excepción de las Áreas de caracterización Barrios Altos 1 y Santa Catalina (MAC3-AC8 y MAC3-AC9) en donde la circulación y realización de las actividades de carga y descarga, por considerarse un área con alta presencia de actividad comercial, se podrán realizar en el siguiente horario 21:00 pm a 07:00 am, salvo autorización expresa otorgada por el órgano competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

AC8

AC9

Plano 06: Áreas de caracterización– RUACHL 2019

En las vías clasificadas de alto riesgo por el Reglamento único de Administración del CHL (Plano 06) sólo pueden ingresar y circular vehículos de transporte de carga ligera y vehículos de carga mediana hasta 6.5 toneladas en horario nocturno (desde las 23:01 hasta las 05:59 horas). Salvo representen el único acceso permitido para abastecer vías sin restricción de acceso.

MAC-3: área de caracterización establecida en el artículo 26 del Reglamento Único de Administración del CHL, aprobado mediante Ordenanza N° 2195.


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Plano 07: Vías de alto riesgo – RUACHL 2019 •

Al Centro Histórico de Lima durante el horario diurno (06:00 am a 23:00) solo pueden ingresar y circular vehículos de transporte de carga ligera de hasta 3.5 ton para abastecer a comercios locales autorizados y vehículos de carga mediana de hasta 6.5 ton para abastecer construcciones autorizadas que no se encuentren ubicadas en vías de alto riesgo, señaladas en el Plano 06. Salvo autorización expresa de la MML o representen el único acceso permitido para abastecer vías sin restricción de acceso.

Al Centro Histórico de Lima durante el horario nocturno (23:00 a 06:00 am) pueden ingresar y circular vehículos de transporte de carga ligera y vehículos de carga mediana hasta 6.5 ton para realizar: abastecimiento y despacho a comercios autorizados, abastecer construcciones que cuenten con licencia de construcción extendida; y servicios de mudanzas que presenten la declaración jurada según lo establecido por el Ministerio del Interior.

Las actividades o servicios de mudanzas, se deben realizar en horario nocturno, según lo establecido en el RUACHL, y deberá exigirse al transportista presentar la declaración jurada de los bienes muebles y enseres a trasladar. El formato de declaración jurada se encuentra en


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la siguiente página web: https://www.gob.pe/institucion/pnp/informespublicaciones/1082048-declaracion-jurada-de-mudanza. •

La circulación de vehículos del transporte de carga y/o mercancías que no tengan como destino el CHL deberá limitarse a las siguientes vías, deberán contar con autorización para circular y no deberán superar los 6.5 Ton. a) Abancay b) Tacna c) Sebastián Lorente

Las motocicletas sólo podrán transportar carga y/o mercancía en los compartimientos destinados para ello. Fuera de dichos lugares, no se permite el transporte de bultos o elementos que de alguna manera dificulten o pongan en peligro a sus ocupantes y a los peatones.

No se permite el transporte de carga y/o mercancía en vehículos menores, motorizado o no motorizado, salvo expresa autorización del municipio.

Cabe precisar que los recicladores formalizados participantes de la recolección selectiva de residuos sólidos aprovechables, que cuenten con carné de identificación, uniforme e implementos de seguridad tienen permitido el ingreso al sector restringido.

  1. DEL PROCESO DE INTERVENCIÓN 8.1. Proceso 1: Intervención y Fiscalización al Transporte de Carga y Mercancías en los Puntos de Acceso Permitidos - Durante el Día Primera Parte de la intervención: Se intervendrá y fiscalizará al transporte de carga y mercancías que ingrese al área restringida del CHL, en los puntos de acceso permitidos, durante el día de la siguiente manera:
  2. El conductor del vehículo de carga solicita ingresar por el acceso permitido.
  3. El IMT (GMU) solicita estacionar el vehículo al lado derecho de la vía.

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  1. El IMT (GMU), debidamente uniformado e identificado, se acercará a la ventanilla del vehículo y solicitará al conductor informe si el destino de la carga es Barrios Altos. (MAC3). a. Si la respuesta es afirmativa, continúa la intervención. b. Si la respuesta es negativa, el vehículo no ingresará.
  2. El IMT (GMU), solicitará al conductor informe sobre su necesidad de acceso al área restringida, pudiendo ser durante el día, de acuerdo a lo contenido en el literal b) del artículo 432 del Reglamento único de Administración del Centro Histórico de Lima, únicamente los siguientes motivos: a. Abastecer a los establecimientos de comercio local (bodegas, bazares, farmacias y restaurantes), que tengan autorización y no se encuentren en vías identificadas como zonas de alto riesgo por la Ordenanza N° 2195. b. Abastecer una Construcción que cuenten con licencia de Construcción vigente y resolución de interferencia de vías.
  3. De abastecer a los establecimientos de comercio local, el IMT (GMU) debe verificar que el vehículo no supere las 3.5 Ton. a. Si supera las 3.5 Ton., el vehículo no ingresa. b. Si no supera las 3.5 Ton., continúa la intervención.
  4. De abastecer una construcción el IMT (GMU) debe verificar que el vehículo no supere las 6.5 Ton. a. Si supera las 6.5 Ton., el vehículo no ingresa b. Si no supera las 6.5 Ton., continúa la intervención Segunda Parte de la intervención: Consiste en la autorización y fiscalización del Transporte de Carga, la cual consiste en lo siguiente:
  5. El IMT solicitará la documentación siguiente:
  • DNI del conductor.

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  • Licencia de Conducir.
  • Tarjeta Única de Circulación ‐ TUC
  • Tarjeta de Propiedad del Vehículo
  • Certificado de Revisión Técnica ‐ CITV
  • Certificado de Seguro Obligatorio ‐ SOAT
  • Póliza de seguros de responsabilidad civil frente a Terceros.
  1. Luego de recibir los documentos indicará al conductor del vehículo que por ningún motivo deberá descender de la unidad y procederá a verificar la vigencia y autenticidad de estos, contrastando la información con la base de control a fin de verificar lo siguiente:
  • La veracidad de la documentación entregada, a efectos de corroborar que el conductor de la unidad vehicular haya llevado el curso de educación vial.
  • Si la unidad cuenta con el SOAT y el CITV vigente; así como, el cumplimiento de los términos, condiciones, deberes y obligaciones de la prestación del servicio de transporte de carga en Lima Metropolitana, contenidos en las Ordenanzas vigentes.
  1. Si la información solicitada en el punto 8 del presente no presenta ninguna infracción detectada se encuentra AUTORIZADO, el IMT procederá con la devolución de los documentos solicitados y continuará con la intervención. De encontrarse alguna infracción se procede con punto 9.A: a) Si → continúa la intervención b) No → aplica punto 9.A 9.A. Se procede a levantar el Acta de control la que deberá ser firmada por el conductor intervenido, debiendo posteriormente el IMT proceder con la devolución de los documentos solicitados de ser el caso. − Una vez levantada el Acta de control por el IMT y entregada al conductor del vehículo, esta se entenderá debidamente notificada con la sola entrega de una copia del Acta en mención y se tendrá por

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iniciado

el

correspondiente

procedimiento

administrativo

sancionador. − Una vez levantada el Acta de control y entregada al conductor del vehículo se procede a solicitarle al vehículo ejecutar el desvío del mismo fuera del CHL. 9.B. De los procedimientos especiales de intervención, el IMT deberá firmar el acta en los siguientes casos: − En caso de que ante la solicitud del IMT el conductor no cumpla con la orden de no detenerse dándose a la fuga, se procederá a levantar el Acta de Control en la que dejará constancia de la intervención en la misma Acta. En esta acta se deberán consignar la identificación y firma del IMT, dando fe de los hechos acontecidos; sin que ello invalide la acción de control. − En el caso que el conductor intervenido, ante la solicitud del IMT se negara entregar la documentación solicitada, el inspector procederá a levantar el Acta de control en la que dejará constancia de la intervención; así

como, de los documentos que se negaron a

entregar, debiendo adjuntar los medios probatorios que correspondan al caso en concreto, en los que deberán consignar la hora y la fecha de la intervención. − En caso el conductor intervenido, ante la solicitud del IMT, se negará de firmar el Acta de control o se negará a recibirla una vez impuesta, el Inspector dejará consta


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