Acuerdo de Concejo N.° 474 14.12.22
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Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N° 474 - 2022 LIMA, 14 DE DICIEMBRE DE 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha:
VISTO:
El Oficio N° 2443-2019-MML/PPM de la Procuraduría Pública Municipal Adjunta, los Informes N° 033- 2019-EMILIMA-GGI/SGSRU, N° 048-2019-EMILIMA-GGI/SGSRU y N° 001770-2022-EMILIMAGGI/SGSRU de la Subgerencia de Saneamiento y Renovación Urbana de EMILIMA S.A., los Informes N° 186-2019-EMILIMA-GAL, N° 334-2019-EMILIMA-GAL-SGAJ, N° D000038-2021-MMLGAJ y N° 000797-2022-EMILIMA-GAL de la Gerencia de Asuntos Legales de EMILIMA S.A., el Oficio N° 1156-2019-EMILIMA-GG de la Gerencia General de EMILIMA S.A., el Informe N° 2020-12-288- MML-GF-ST de la Subgerencia de Tesorería perteneciente a la Gerencia de Finanzas, el Memorando N° 2020-12-767-MML/GF de la Gerencia de Finanzas y el Informe N° DO000038-2021-MML-GAJ y el Memorando N* D0001072-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones Da que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que ví expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional;
pS Que, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima (EMILIMA S.A.) administra el patrimonio Inmobiliario '/ de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N° 268 del 22 de octubre de 1990, modificado por el Acuerdo de Concejo N° 087 de fecha 20 de abril de 2007;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima es propietaria del inmueble denominado Tienda 2 y
TY Sótano, ubicado en Jirón Ucayali N° 695, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, AE scrito en la Partida Electrónica N* 40587888 del Registro de Predios del Registro de la Propiedad
/S, “¿mueble de Lima. El inmueble consta de dos niveles: tienda de 31.87 m2, y sótano de 41.87 m2, DN o ) Fesultando un área ocupada total de 73.74 m2, y con porcentaje de participación de las áreas & omunes de 0.20%;
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- Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 173 de fecha 18 de abril de 2008, la Municipalidad Metropolitana de Lima autorizó a la Gerencia de Finanzas para que pueda concertar la estructuración de un fideicomiso en administración de bienes inmuebles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro de las que se encuentra el inmueble ubicado en Jirón Ucayali N° 695, Cercado de Lima, que cuenta con un área ocupada total de 73.74 m2, autorizando a la Gerencia de Planificación, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Administración, para que dos de ellas representen a la Municipalidad Metropolitana de Lima en la celebración del contrato, así como facultó a EMILIMA S.A. a intervenir en la celebración d Lmismo;
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Municipalidad Metropolitana de Lima
Que, mediante Escritura Pública de Fideicomiso de fecha 14 de octubre de 2009, celebrado entre la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. — COFIDE y la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la intervención de EMILIMA S.A., se constituye el patrimonio fideicometido, dentro de los que se encuentra predio ubicado en el Jirón Ucayali N° 695 Cercado de Lima, inscrito en la Partida N* 40587888 del Registro de Predios de Lima del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 141 de fecha 24 de noviembre de 1997, la Municipalidad Metropolitana de Lima, autoriza la adjudicación en venta al mejor postor por el sistema de subasta pública de cuarenta (40) tiendas perimétricas, nueve (9) oficinas y el pent-house del edificio del Mercado Mariscal Castilla inscritos a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con un área total de 3,937.97 m2, dentro de las cuarenta (40) tiendas perimétricas se encontraba el local comercial ubicado en Jirón Ucayali N* 695, Cercado de Lima;
Que, mediante sentencia de fecha 22 de octubre de 1998, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público declaró fundada la demanda, en consecuencia: Inaplicable el Acuerdo de Concejo N° 141 de fecha 24 de noviembre de 1997; en los seguidos por Carlos Anay Huarocc contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y otros, sobre Proceso de Amparo;
Que, con sentencia de vista de fecha 5 de mayo de 1999, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público confirmó la sentencia de primera instancia emitida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público;
Que, mediante Resolución N° 14 de fecha 28 de octubre de 2019, el Juez del Décimo Juzgado Constitucional de Lima, Subespecialidad en Asuntos Tributarios, Aduaneros e INDECOPI, dio cuenta de haber recibido el Certificado de Depósito Judicial N° 2019009911842 por el monto de S/ 34 252.76 soles (Treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos y 76/100 nuevos soles), adjuntada por el demandante, por concepto del precio del local comercial ubicado en Jirón Ucayali N* 695, Cercado de Lima. Asimismo, dispuso, entre otros: a) Tener por aprobado el Informe Técnico de Tasación :) emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que fija el precio del local comercial ubicado en Jr. Ucayali N° 695 — Mercado Municipal Ramón Castilla, Lima (Tienda 2 y Sótano), por el monto de S/ 34, 252.76 soles; b) Requiérase a la Municipalidad Metropolitana de Lima así como a COFIDE, a fin de que cumplan lo ordenado en la sentencia de vista, es decir, transferir a favor del demandante Carlos Anay Huarocc el local comercial ubicado en Jr. Ucayali N° 695 — Cercado de Lima, en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de imponer multa compulsiva y progresiva, y disponer los demás apremios de ley;
Que, mediante Oficio N° 2443-2019-MML/PPM la Procuraduría Pública Municipal Adjunta, solicita a la Gerencia General de EMILIMA S.A. a efectuar las gestiones correspondientes para realizar oportunamente la transferencia ordenada por el Poder Judicial;
cuyo dominio fiduciario se encuentra a cargo de COFIDE; b) Remitir a la Gerencia de Asuntos Legales de EMILIMA S.A.A el proyecto de acuerdo de concejo que aprueba la exclusión del Jr. Ucayali N° 695 — Cercado de Lima (Tienda 2 y Sótano), del patrimonio fideicometido, así como aprueba la transferencia del inmueble para Carlos Anay Huarocc;
Que, a través del Informe N° 334-2019-EMILIMA-GAL-SGAJ de fecha 4 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asuntos Legales de EMILIMA S.A., concluye, entre otros: a) La Cláusula Primera, numeral 1.5, del Contrato de Fideicomiso, precisa que la exclusión de inmuebles se debe formalizar a través de la expedición de un acuerdo de concejo, la emisión de un instructivo por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima a COFIDE y la suscripción de una minuta a elevarse a escritura pública; b) La ex jon del inmueble ubicado en Jr. Ucayali N° 695 — Cercado de Lima (Tienda 2 y
Municipalidad Metropolitana de Lima
Que, mediante Informe N° 048-2019-EMILIMA-GGI/SGSRU de fecha 6 de diciembre de 2019, la Subgerencia de Saneamiento y Renovación Urbana de EMILIMA S.A., señala que para dar cumplimiento al mandato judicial cumple con remitir el proyecto de minuta de transferencia y exclusión del patrimonio fideicometido, proyecto de acuerdo de concejo y proyecto de exposición de motivos;
Que, con Informe N° 186-2019-EMILIMA-GAL la Gerencia de Asuntos Legales de EMILIMA S.A. remite la minuta de compraventa y exclusión del patrimonio fideicometido respecto del inmueble Ubicado en Jr. Ucayali N° 695 — Cercado de Lima (Tienda 2 y Sótano);
Que, mediante Oficio N° D000360-2022-MML-SGC-SG de fecha 23 de noviembre de 2022, la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a solicitud de la Procuraduría Pública Municipal solicita se actualice el proyecto de acuerdo de concejo propuesto a través del Oficio N° 1156-2019-EMILIMA-GG de fecha 12 de diciembre de 2019;
Que, mediante Informe N° 1770-2022-EMILIMA-GGI/SGSRU de fecha 25 de noviembre de 2022, la Subgerencia de Saneamiento y Renovación Urbana de EMILIMA S.A., reitera lo señalado en el Informe N° 033-2019-EMILIMA-GGI/SGSRU de fecha 2 de diciembre de 2019 e Informe N° 048- 2019-EMILIMA-GGI/SGSRU de fecha 6 de diciembre de 2019, recomendando remitir el proyecto de acuerdo de concejo y proyecto de exposición de motivos, para dar cumplimiento al mandato judicial;
Que, mediante Informe N° 000797-2022-EMILIMA-GAL de fecha 29 de noviembre de 2022, la Gerencia de Asuntos Legales de EMILIMA emite opinión favorable respecto a la exclusión del inmueble denominado Tienda 2 y Sótano, ubicado en Jirón Ucayali N* 695, Cercado de Lima del epatrimonio fideicometido, constituido a través de la Escritura Pública de Fideicomiso de fecha €|14.10.2009, celebrado entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Corporación Financiera de , Desarrollo S.A. - COFIDE y la transferencia del mismo a favor del señor Carlos Anay Huarocc;
Que, el Artículo 59 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso, explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo (...)”;
Que, el Artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que:
oda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”;
VEL Que, en cumplimiento de lo estipulado en el tercer parrafo del numeral 1.5 de la Primera Clausula de ¿la Escritura Pública de Fideicomiso de fecha 14 de octubre de 2009, resulta necesario que la 7 Xclusión del patrimonio fideicometido del inmueble ubicado en el Jirón Ucayali N° 695, Cercado de £lima, sea aprobado mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano;
Que, mediante Informe N° D000038-2021-MML-GAJ de fecha 15 de enero de 2021, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que: i) De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de concejo; ii) De acuerdo al Contrato de Fideicomiso celebrado entre COFIDE y la Municipalidad Metropolitana de Lima, por Acuerdo de Concejo se puede excluir del patrimonio fideicometido determinados bienes inmuebles; iii) Resulta conforme a la normativa vigente, elevar al Concejo Metropolitano el proyecto de acuerdo de concejo que aprueba: a) La exclusión del patrimonio fideicometido, constituido en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre la Municipalidad Metropolitana de Lima con COFIDE y con la intervención de EMILIMA, del inmueble ubicado en Jr. Ucayali N° 695 — Cercado de Lima (Tienda 2 y Sótano), inscrito en la Partida N° 40587888 del Registro de Predios del Registro de la Propiedad " ¿nEÉTROdgmueble de Limartada transferencia a favor del señor Carlos Anay Huarocc, del inmueble ubicado
SS era. UcayatWNCESS8LPBRrcado de Lima (Tienda 2 y Sótano), inscrito en la Partida N° 40587888 del
e De as a Municipalidad Metropolitana de Lima
Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, a mérito de un contrato de compraventa, por el monto de S/ 34 252.76 (Treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos y 76/100 Soles), en virtud al mandato judicial que fuera emitido por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, confirmado por la Sala Superior; lo que cuenta con la opinión favorable de EMILIMA S.A.
Que, mediante Memorando N° 1072-2022-MML-GAJ de fecha 12 de diciembre de 2022, la Gerencia de Asuntos Jurídicos al no haber modificaciones de fondo, se ratifica en la opinión formulada a través del Informe N° D000038-2021-MML-GAJ de fecha 15 de enero de 2021;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1. Excluir del Patrimonio Fideicometido, constituido en el Contrato de Fideicomiso celebrado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Corporación Financiera de Desarrollo S.A. y con la intervención de EMILIMA S.A., el inmueble denominado Tienda 2 y Sótano, ubicado en Jirón Ucayali N° 695, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 40587888 del Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
Artículo 2. Aprobar la transferencia del inmueble municipal denominado Tienda 2 y Sótano, ubicado
en Jirón Ucayali N° 695, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida
Electrónica N° 40587888 del Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima a
op favor de Carlos Anay Huarocc, por la suma de S/ 34 252.76 soles (Treinta y cuatro mil doscientos
\ieincuenta y dos y 76/100 nuevos soles), en virtud a la Resolución N° 14 de fecha 28 de octubre de
:2019 emitida por el Juez del Décimo Juzgado Constitucional de Lima, Subespecialidad en Asuntos ributarios, Aduaneros e INDECOPI.
Artículo 3. Encargar a la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizar los trámites correspondientes con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE en calidad de Fiduciario, para la liberación del predio descrito en el Artículo 1 del presente Acuerdo.
VSL, Artículo 4. Facultar al Gerente de Administración y/o al Gerente de Finanzas de la Municipalidad
% Metropolitana de Lima para que, de forma individual intervengan en representación de la ?Municipalidad Metropolitana de Lima y suscriba todos los documentos públicos, privados y contratos .¿que sean necesarios para formalizar el presente Acuerdo.
ap, A Nte «“% Articulo 5. Facultar a EMILIMA S.A., a través de su Gerente General, para intervenir y suscribir todos los documentos públicos y privados que fueren necesarios.
p yp q
neral de la República el presente Acuerdo, en un plazo no mayor de siete (7) días, bajo esponsabilidad, conforme lo dispone el Artículo 59% de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 2197972.
] yyticulo 7. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).
. PORTANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
AD MIGUEL alate RO SOTELO
ES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA BE LIMA ME
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/3763706-474-14-12-22 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3969697/AC%20474%20-%2014.12.22%20%281%29%20%281%29.pdf.pdf