Acuerdo de Concejo N.° 469 14.12.22
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Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N° 469-2022 LIMA, 14 DE DICIEMBRE DE 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Oficio N° D000342-2022-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima — SAT, de fecha 28 de noviembre de 2022, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza N° 334-2022/MDSB que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2023, en el distrito de San Bartolo; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, establecen que Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;
,/Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; :
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza N° 2386-2021, que sustituye la Ordenanza ___N® 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Si, provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de San Bartolo aprobó la Ordenanza N° 334-2022/MDSB,
“objeto de la ratificación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratificación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias;
a Que, en ese sentido, a través del Informe N° D000202-2022-SAT-ART de fecha 28 de noviembre de
2022, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de
Administración Tributaria de Lima — SAT, opinó favorable respecto a la ratificación solicitada, por
cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables y la Directiva N* 001-006-00000015-SAT,
publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;
- Que, el monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales exigible a los contribuyentes asciende a S/ 7.00, el cual ha sido determinado de acuerdo con el costo efectivo de la prestación del servicio;
Municipalidad Metropolitana de Lima
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 0121-2022-MML/CMAEO de fecha 01 de diciembre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1. Ratificar la Ordenanza N° 334-2022/MDSB, que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2023, en el distrito de San Bartolo.
Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la difusión del presente Acuerdo.
Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la difusión del presente y, Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).
| POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase.
So MUNICIPALIDAD ANA BE LIMA
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MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO AL
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/3763663-469-14-12-22 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3969623/AC%20469%20-%2014.12.22.pdf.pdf