Acuerdo de Concejo N.° 467 14.12.22
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Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N° 467 - 2022 LIMA, 14 DE DICIEMBRE DE 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha: VISTO:
El Oficio N° D000345-2022-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima — SAT de fecha 28 de noviembre de 2022, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza N° 340-MDSL/C, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2023 en el distrito de San Luis, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza N° 2386-2021, que sustituye la Ordenanza N° 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de San Luis aprobó la Ordenanza N° 340-MDSLIC, objeto de la ratificación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratificación digitalizado, . incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración “Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades \competentes, y el SAT en uso de sus competencias;
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Que, a través del Informe N° D000201-2022-SAT-ART de fecha 28 de noviembre de 2022, el Area Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Juridicos del Servicio de Administracién Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la ratificacién solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva N° 001-006-0000001 5-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;
Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza N° 340-MDSL/C, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2022, aprobada mediante Ordenanza N° 319-MDSLIC, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 428, publicadas el 23 de diciembre
= de 2021, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2023, con la variacién del Indice de Precios al Consumidor al mes de setiembre de 2022 (6.68%) establecido en la Resolucién Jefatural N° 196- 2022-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N° 303-MDSL, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 444, publicados el 31 de diciembre de 2020;
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Municipalidad Metropolitana de Lima
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima — SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 119-2022-MML/CMAEO de fecha 01 de diciembre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1. Ratificar la Ordenanza N° 340-MDSLIC, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2023 en el distrito de San Luis, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2022, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 6.68%, correspondiente al mes de setiembre de 2022.
Artículo 2.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2022, así como del texto Íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la difusión del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT.
¡y Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente cuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).
// POR TANTO:
Regístrese, comunique cúmplase.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/3763655-467-14-12-22 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3969608/AC%20467%20-%2014.12.22.pdf.pdf