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463-14-12-22 Council Agreement Lima Metropolitana In force

Acuerdo de Concejo N.° 463 14.12.22

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Municipalidad Metropolitana de Lima

ACUERDO DE CONCEJO N° 463-2022 LIMA, 14 DE DICIEMBRE DE 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA: POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio N° D000346-2022-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima — SAT, de fecha 28 de noviembre de 2022, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza N° 0583-2022-MDB, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2023 en el distrito de Breña, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza N° 2386-2021, que sustituye la Ordenanza N° 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Breña aprobó la Ordenanza N° 0583-2022-MDB, objeto de la ratificación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratificación digitalizado, quelayeneo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración ¡Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades | competentes, y el SAT en uso de sus competencias; Y) Que, en ese sentido, a través del Informe N° D000204-2022-SAT-ART de fecha 28 de noviembre de 2 2022, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva N° 001-006- 00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, en conjunto los arbitrios que financiarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 18.74%, con relación al año 2022, y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podría afectar económicamente a los contribuyentes en el cobro de sus tasas, se ha previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 0583-2022-MDB un tope de incremento

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Municipalidad Metropolitana de Lima

del 10% para el servicio de Recolección de Residuos Sólidos para el año 2023, en comparación con las tasas determinadas para el ejercicio 2022, que trasladarán a los contribuyentes;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima — SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 115-2022-MML/CMAEO de fecha 01 de diciembre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1.- Ratificar la Ordenanza N° 0583-2022-MDB, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2023 en el distrito de Breña, con una variación del 18.74%, con relación al año 2022, pero que según la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza N” 0583-2022-MDB se establece un tope de incremento sólo hasta el 10% para el año 2023 con respecto a las tasas determinadas para el año 2022, que trasladarán a sus contribuyentes.

Artículo 2.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2022, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la difusión del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT.

Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente

Xx, Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). N

Regístrese, comuníque úmplase.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/3763632-463-14-12-22 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3969565/AC%20463%20-%2014.12.22.pdf.pdf