Acuerdo de Concejo N.° 461 14.12.22
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Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N° 461-2022 LIMA, 14 DE DICIEMBRE DE 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Oficio N° D000329-2022-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima
- SAT, de fecha 21 de noviembre de 2022, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza N° 543-MDSMP, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2023 en el distrito de San Martin de Porres, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, establecen que Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza N° 2386-2021, que sustituye la Ordenanza N° 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres aprobó la Ordenanza N° 543- MDSMP, objeto de la ratificación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratificación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias;
Que, en ese sentido, a través del Informe N° D000196-2022-SAT-ART de fecha 21 de noviembre de 2022, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva N° 001-006- 00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;
Que, en conjunto los arbitrios que financiarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 16.43%, con relación al año 2022, y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podrá afectar económicamente a sus contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, se ha previsto en el Artículo 11° de la Ordenanza N° 543-MDSMP un tope de incremento para los servicios de Barrido
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de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo un tope de 15%, para el año 2023, en comparación con las tasas determinadas para el ejercicio 2022, que trasladaran a los contribuyentes;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima — SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 0108-2022-MML/CMAEO de fecha 24 de noviembre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1. Ratificar la Ordenanza N° 543-MDSMP, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2023 en el distrito de San Martin de Porres, con una variación del 16.43%, con relación al año 2022, pero que según el Artículo 11 de la Ordenanza N° 543-MDSMP se establece un tope de incremento para los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo un tope de 15%, para el año 2023, en comparación con las tasas determinadas en el ejercicio 2022 que trasladaran a los contribuyentes.
Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2022, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la difusión del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT.
Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Y Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/3763626-461-14-12-22 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3969558/AC%20461%20-%2014.12.22.pdf.pdf