Acuerdo de Concejo N.° 437 07.12.22
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Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N° 437 - 2022
LIMA, 7 DE DICIEMBRE DE 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Memorando N° D000538-2022-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Planificación y el Informe N° D001145-2022-MMLGAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8) del Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; está atribución es propia del ejercicio de la autonomía normativa de las municipalidades y de la condición de órgano normativo del Concejo Municipal, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado;
Que, en ese contexto, el Artículo 41 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos
, de interés publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para Wepracticar un determinado acto O sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N* 177 de fecha 20 de mayo de 2021, se aprueba la / celebración del Convenio de Cooperación Específico entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Punta Negra para la instalación y operatividad de Almacén Adelantado de Bienes de Ayuda Humanitaria;
Instalación y Operatividad de Almacén Adelantado de Bienes de Ayuda Humanitaria, habiéndose extendido largamente el plazo para la coordinación correspondiente a su suscripción. Asimismo, manifiesta que mediante Informe N° D000311-2022-MML-GGRD-SDC de fecha 23 de agosto de 2022, la Subgerencia de Defensa Civil señala que, de acuerdo con las coordinaciones efectuadas con la Municipalidad Distrital de Punta Negra, no existe la disposición para suscribir el proyecto de convenio toda vez que la actual alcaldesa no está de acuerdo con la cláusula 3.3.9 referente a la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Ubicación del almacén adelantado. Finalmente, informa que se viene impulsando un nuevo proyecto de convenio de cooperación interinstitucional con un texto distinto al aprobado mediante Acuerdo de Concejo N* 177, por lo que se opina de manera favorable al inicio de procedimiento para dejar sin efecto el referido Acuerdo de Concejo;
Que, al no haberse formalizado la suscripción del Convenio de Cooperación Específico entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Punta Negra para la Instalación y Operatividad de Almacén Adelantado de Bienes de Ayuda Humanitaria, debido al tiempo transcurrido (es decir, diez meses de no haberse suscrito) y a los demás argumentos expuestos por la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, carecería de objeto la subsistencia del Acuerdo de Concejo N° 177 de fecha 20 de mayo de 2021, al no haber surtido efecto;
Que, por su parte, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° D001145-2022-MMLGAJ de fecha 17 de octubre de 2022, concluye, entre otras cosas, que resulta conforme a la normativa vigente, dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N* 177 de fecha 20 de mayo de 2021, que aprueba la celebración del Convenio de Cooperación Específico entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Punta Negra para la Instalación y Operatividad de Almacén Adelantado de Bienes de Ayuda Humanitaria, al no haber surtido efecto;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Asuntos Legales y Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, en sus Dictámenes N° 065-2022-MML-CMAL y 011-2022-MML/CMSCDC, de fecha 03 y 15 de noviembre de 2022 respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por
ACORDÓ:
Artículo 1. Dejar sin efecto el Acu
erdo de Concejo N° 177 de fecha 20 de mayo de 2021, que venio de Cooperación Específico entre la Municipalidad
presente Acuerdo.
Artículo 2. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
és LIO 2. MUNICIPALIDAD ANA DE LIMA eretario
DANTE DELGADO POLO . MIGUEL EUGENIO a SOTELO pS General del Concejo ALCAL
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