Acuerdo de Concejo N.° 435 07.12.22
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Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N° 435 - 2022
LIMA, 7 DE DICIEMBRE DE 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de fecha;
VISTO:
El Memorando N° D000200-2022-MML-GGRD-SDC de la Subgerencia de Defensa Civil perteneciente a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N° DO000156- 2022-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la de la Gerencia de Planificación, el Memorando N° D000746-2022-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° D001180-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 26 del Artículo 9 de la Ley N° 27972 señala que, es función del Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; en tanto que, conforme a lo establecido en el numeral 23 del Artículo 20 de la citada norma, es atribución del Alcalde celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
Que, el Artículo 41 de la Ley N° 27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el e concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el numeral 11.9 del Artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el istema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto upremo N° 048-2011-PCM, señala que los Gobiernos Regionales operan los Almacenes Regionales de Bienes de Ayuda Humanitaria, y los gobiernos locales, en convenio con los gobiernos regionales, operan los Almacenes Locales o Adelantados. Por su parte, el numeral \ 47.4 del Artículo 47 del mismo Reglamento, señala que los gobiernos regionales tienen a su 2)cargo custodiar los bienes de ayuda humanitaria y distribuirlos a los gobiernos locales. En aplicación del principio de subsidiariedad, la entrega de los bienes de ayuda humanitaria se realiza a través de los gobiernos locales de cada jurisdicción;
Que, el Concejo Metropolitano se encuentra facultado para aprobar convenios con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los cuales previa su aprobación y celebración deberán cumplir con lo dispuesto en la Directiva N° 004-2020-MML-GP “Normas y Procedimientos sobre Convenios de Cooperación y otros Documentos de Cooperación que suscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada por Resolución de Gerencia;
Que, en ese sentido, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, a través del Oficio N° 102-2022-MDSMM/SG de fecha 10 de agosto de 2022, remite a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Acuerdo de Concejo N° 017-2022 que autoriza la suscripción del “Convenio de Cooperación Interinstitucional para la instalación y operatividad del almacén adelantado de bienes de ayuda humanitaria entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar”, copia del DNI del alcalde y copia de la credencial del alcalde otorgada por el JNE, solicitando se actualicen los datos del alcalde de Lima, en el Proyecto de Convenio;
Que, con el Informe N° D000117-2022-MML-GGRD-SDC-AAH de fecha 15 de setiembre de 2022, la Coordinación del Área de Asistencia Humanitaria de la Subgerencia de Defensa Civil, emite opinión técnica favorable con relación al Convenio, indicando además que la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar tiene pleno conocimiento del contenido del Convenio y se encuentra conforme con el mismo. Asimismo, señala que el Convenio no irroga gastos adicionales a los ocasionados por el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Municipalidad. Ello es trasladado a la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional a través del Memorando N° D000200-2022-MML-GGRD-SDC de fecha 16 de setiembre de 2022;
Que, a través del Informe N° D0000156-2022-MML-GP-SCTI de fecha 22 de setiembre de 2022, la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional emite opinión favorable respecto al pedido de suscripción del Convenio, y concluye, entre otros, que el proyecto de Convenio respeta los procedimientos establecidos en la Directiva N° 004-2020-MML-GP, “Normas y Procedimientos sobre Convenios de Cooperación y otros Documentos de Cooperación que suscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada por Resolución de Gerencia Metropolitana N° 054-2020-MML/GMM, de fecha 10 de junio de 2020. Con el referido Informe N° D0000156-2022-MML-GP-SCTI, finalmente remite los actuados a la Gerencia de Planificación, para continuar con el trámite correspondiente;
Que, con el Memorando N° D000746-2022-MML-GP de fecha 22 de setiembre de 2022, la Gerencia de Planificación traslada el Informe N° D000156-2022-MML-GP-SCTI de la misma fecha, elaborado por la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, con el cual se sostiene que el Convenio propuesto cumple con el procedimiento establecido en la Directiva N° 004-2020-MML-GP, “Normas y Procedimientos sobre Convenios de Cooperación y otros Documentos de Cooperación que suscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada por Resolución de Gerencia Metropolitana N° 054-2020-MML/GMM de fecha 10 de junio de 2020, no afectando los recursos de la corporación municipal;
ñ
Que, mediante Informe N° D001180-2022-MML-GAJ de fecha 26 de octubre de 2022, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente, que el Concejo Metropolitano apruebe la celebración del “Convenio de Cooperación Interinstitucional para la instalación y operatividad de almacén adelantado de bienes de ayuda humanitaria entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar”;
E Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas =) según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 013-2022-MML/CMSCDC y 072- 2022-MML-CMAL, de fecha 15 y 17 de noviembre de 2022 respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1. Aprobar la celebración del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la instalación y operatividad de almacén adelantado de bienes de ayuda humanitaria entre la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, que como anexo forma parte del presente acuerdo, por las consideraciones expuestas, autorizando al Alcalde Metropolitano de Lima a suscribirlo.
*, Artículo 2. Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de su respectiva unidad competente, debiendo gestionar con dicha finalidad las acciones administrativas que fueran necesarias.
Artículo 3. Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MN 23, MUNICIPALIDAD METROPOLTANA DE LMA AN = ¡ADO POLO
MIGUEL EUGENIO RO SOTELO al del Concejo AL
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