Acuerdo de Concejo N.° 405 17.11.22
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Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N° 405 - 2022
LIMA, 17 DE NOVIEMBRE DE 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:
El Oficio N° D000111-2022-CONADIS-OAD de la Dirección II de la Oficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, el Informe N° D000858-2022-MML-GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto perteneciente a la Gerencia de Finanzas, el Memorando N° D000572-2022-MML-GF de la Gerencia de Finanzas y el Informe N° D001032-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,
\z\ CONSIDERANDO:
¿/ Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 76.1 del Artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que: Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario, en tanto que el numeral 76.2 del Artículo 76 dispone que las transferencias financieras se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales del Sector Público;
Que, la Ley N° 31365, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, establece en Artículo 16, numeral 16.1, literal m, apartado i, que los gobiernos locales pueden efectuar transferencias financieras para las acciones que se realicen en el marco de programas sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos programas;
Que, el numeral 16.2 del Artículo 16 de la citada Ley, establece que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1. se realizan, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web;
Jpor personas con discapacidad, establece que el monto que se recaude por la imposición de las multas establecidas en la presente Ley, será distribuido de la siguiente manera:
15% para la Policia Nacional del Perú.
15% para la Municipalidad del sector.
70% para el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) quien lo destinará para la preparación y ejecución de programas sociales nacionales dirigidos a las personas con discapacidad en situación de extrema pobreza.
Municipalidad Metropolitana de Lima
El porcentaje recaudado a favor de la Policía Nacional del Perú y la Municipalidad del sector, servirá para asegurar el cumplimiento de la presente Ley.
Que, mediante Oficio N° D000111-2022-CONADIS-OAD de fecha 28 de junio de 2022, el Director Il de la Oficina de Administración del CONADIS, comunica que a la fecha la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha cumplido con realizar el depósito al CONADIS del importe correspondiente a las multas impuestas y pagadas durante el periodo de enero del año 2014 a diciembre del año 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9 de la mencionada Ley N° 28084;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 16.2 del Articulo 16 de la Ley N° 31365, a través del Informe N° D000858-2022-MML-GF-SP de fecha 01 de septiembre de 2022, la Subgerencia de Presupuesto opina favorablemente por la Transferencia Financiera, concluyendo lo siguiente: i) De la evaluación a la solicitud de transferencia del 70% de la recaudación SAT correspondiente a las multas impuestas y pagadas durante el periodo 2014 - 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley N° 28084, se dispondría un total de créditos presupuestarios hasta por el importe S/ 136,528.28 (Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos Veintiocho con 28/100 Soles), para atender lo solicitado por la Subgerencia de Tesorería a favor del Concejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; ii) La Transferencia Financiera a favor del Concejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, ascendería al importe de S/ 136,528.28 (Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos Veintiocho con 28/100 Soles), la misma que será con cargo a los recursos de la recaudación del SAT, correspondiente a las multas impuestas y pagadas durante el periodo 2014 - 2021; iii) La Transferencia Financiera deberá ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo, ello según lo establecido en el numeral 16.2 de la mencionada Ley N° 31365;
Que, la Gerencia de Finanzas a través del Memorando N° D000572-2022-MML-GF de fecha 5 de septiembre de 2022, hace suyo el contenido del Informe N° D000858-2022-MML-GF-SP de fecha 01 de septiembre de 2022 de la Subgerencia de Presupuesto, el cual indica que corresponde aprobar mediante Acuerdo de Concejo, la transferencia financiera a favor del CONADIS, por el importe de S/ 136,528.28 (Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos Veintiocho con 28/100 Soles), la *; misma que será con cargo a los recursos de la recaudación del SAT, correspondiente a las multas £/ impuestas y pagadas durante el periodo 2014 - 2021.
Que, el CONADIS fue creado mediante la Ley N° 29973, siendo un órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; estando constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonom ía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera. Constituye pliego presupuestario;
f NN E DS \ Que, se advierte que los recursos a transferir, de acuerdo a la Ley N° 28084, deberán ser destinados a i para la preparación y ejecución de programas sociales nacionales dirigidos a las personas con Ne |_A y discapacidad en situación de extrema pobreza; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Informe N° D001032-2022-MML-GAJ de fecha 3 de octubre de 2022, concluye lo siguiente: i) La Ley N° 31365, que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2022, establece que los gobiernos locales pueden efectuar transferencias financieras para las acciones que se realicen en el marco de programas sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos programas; ii) La citada Ley N° 31365, establece que las transferencias financieras se realizan ediante acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo informe previo favorable de la Oficina de /Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; iii) De acuerdo a la Ley N° 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad, el 70% del monto que se recaude por la imposición de las multas establecidas en la presente Ley, será otorgado al Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), quien lo destinará para la preparación y ejecución de programas sociales nacionales dirigidos a las personas con discapacidad en situación de extrema pobreza; iv) Resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano apruebe la transferencia financiera a favor del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), acorde a lo informado Por la Gerencia de Finanzas a través de la Subgerencia de Presupuesto;
(975)
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Municipalidad Metropolitana de Lima
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 065-2022-MML/CMAEO de fecha 20 de octubre de 2022, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1. Aprobar la transferencia financiera a favor del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), hasta por el importe de S/ 136,528.28 (Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos Veintiocho con 28/100 Soles), considerando que se cuenta con los créditos presupuestarios con cargo a los recursos de la recaudación SAT, correspondiente a las multas impuestas y pagadas durante el periodo 2014 - 2021, que permitirán atender lo solicitado por la Subgerencia de Tesorería.
Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Finanzas, en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria - SAT, efectúen las acciones administrativas y modificaciones presupuestarias que correspondan, en atención a lo autorizado en el Artículo 1 del presente Acuerdo.
Artículo 3. Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el Artículo 1 del presente Acuerdo no pueden ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
24 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
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MIGUEL EUGEN! y RO SOTELO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/3683281-405-17-11-22 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3874566/AC%20405%20-%2017.11.22.pdf.pdf