Acuerdo de Concejo N.° 388 10.11.22
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ACUERDO DE CONCEJO N° 388 - 2022 LIMA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Oficio N° D000258-2022-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima — SAT de fecha 5 de octubre de 2022, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza N° 346-2022-MDC, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2023 en el distrito de Cieneguilla, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza N° 2386-2021, que sustituye la Ordenanza N° 1,2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobó la Ordenanza N° 346-2022-MDC, objeto de la ratificación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratificación digitalizado, ncluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración ucio /Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades eee £ competentes, y el SAT en uso de sus competencias;
or
Que, a través del Informe N° D000112-2022-SAT-ART de fecha 4 de octubre de 2022, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva N° 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional:
Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza N° 346-2022-MDC, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2022, aprobada mediante la Ordenanza N° 336-2021/MDC, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 427, publicados el 28 de diciembre de 2021, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas para el ejercicio 2023, cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N° 304-2019-MDC/A, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 378 publicados el 31 de diciembre de 2019;
Municipalidad Metropolitana de Lima
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, mediante el Dictamen N° 063-2022-MML/CMAEO de fecha 20 de octubre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1. Ratificar la Ordenanza N° 346-2022-MDC, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2023 en el distrito de Cieneguilla, que mantiene la aplicación de los costos y tasas aprobadas ratificadas para el ejercicio 2022.
Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2022, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al
; cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente Acuerdo a SN través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT.
\articulo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente
| Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima y / (www.munlima.gob.pe).
- MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MIGUEL o SOTELO AL E
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