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386-10-11-22 Council Agreement Lima Metropolitana In force

Acuerdo de Concejo N.° 386 10.11.22

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Municipalidad Metropolitana de Lima

ACUERDO DE CONCEJO N° 386 - 2022

LIMA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha: VISTO:

El Oficio N°00211-2022-IGP/PE del Instituto Geofisico del Perú, el Informe Técnico N0018- 2022-MML-GGRD-SEPRR-GP, el Memorando N D000351-2022-MML-GGRD-SEPRR y el Informe N°D000206-2022-MML-GGRD-SEPRR de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción perteneciente a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorando N°D000267-2022-MML-GP-SCTI, el Informe N*002-2022-MML-GP-SCTI y el Memorando N° D000414-2022-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando N° D000441-2021- MML-GP de la Gerencia de Planificación, el Memorando N°D000593-2022-MML-GAJ y el Informe N° D000867-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el Artículo |! del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 26 del Artículo 9 de la Ley N*27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; en tanto que conforme con lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 20 de la citada horma, es atribución del alcalde, celebrar los convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

o norma institucional;

Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 092 de fecha 6 de junio de 2019, se aprueba la wsio, Celebración del “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Geofísico del Perú-IGP y la Municipalidad Metropolitana de Lima”, con el objeto de establecer el marco general

EY $ de cooperación interinstitucional, que permita implementar programas, proyectos, actividades, Y = pautas, mecanismos y herramientas para el desarrollo de acciones de cooperación y promoción Ns relacionadas a la ciencia, tecnología, innovación y gestión del riesgo de desastres; así como, a

la gestión de la información y del conocimiento entre ambas instituciones;

Que, en la cláusula octava del citado convenio se establece que su vigencia es de tres (3) años, contados a partir del día siguiente de su suscripción; pudiendo ser renovado de común acuerdo

A por las partes, para lo cual se cursa una comunicación a fin de renovar por un período menor o

NET igual al período inicial previa evaluación; mecanismo que se encuentra contemplado en la Se,

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Directiva N*004-2020-MML-GP “Normas y Procedimientos sobre Convenios de Cooperación y otros documentos de cooperación que suscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima”. Asimismo, en la cláusula novena, se establece que las partes pueden acordar modificar o ampliar el convenio, a través de las respectivas adendas, que son aprobadas con las mismas formalidades del Convenio y que formarán parte de este;

Que, mediante Informe Técnico N° 0018-2022-MML-GGRD-SEPRR-GP de fecha 25 de mayo de 2022, se señala que: (i) el IGP ha expresado su entera conformidad al Proyecto de Adenda N01 al Convenio; (ii) el Proyecto de Adenda N01 al Convenio no requiere de asignación presupuestal ni tampoco irroga gastos adicionales al Convenio primigenio; (iii) Se emite Opinión Técnica Favorable para la aprobación y suscripción de la Adenda N°01 al Convenio, por un período adicional de dos (2) años, con eficacia anticipada al 6 de junio de 2022, en atención a lo señalado por el Artículo 1, numeral 17.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N*004-2019-JUS, por resultar favorable para ambas entidades públicas suscribientes. Este informe es remitido a la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional mediante Memorando N°D000351-2022- MML-GGRD-SEPRR de fecha 26 de mayo de 2022, remitiendo documentación adicional mediante Informe N°D000206-2022-MML-GGRD-SEPRR de fecha 10 de junio de 2022;

Que, la Directiva N° 004-2020-MML-GP “Normas y Procedimientos sobre Convenios de Cooperación y otros documentos de cooperación que suscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 054-2020-MML-GMM de fecha 10 de junio de 2020, señala en el numeral 6.2.7., que la modificación de los Convenios de Cooperación se realiza por acuerdo de las partes y mediante Adenda;

Que, mediante Informe N002-2022-MML-GP-SCTI de fecha 13 de junio de 2022, la SCTI señala como conclusiones, las siguientes: 3.1 Mediante Memorando N° D000351-2022-MML-GGRDSEPRR (26.05.2022), la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción adjunta el Informe Técnico N° 0018-2022-MML-GGRD-SEPRR-GP por el cual se emite Opinión Técnica Favorable a la Adenda N°01 de Convenio Marco en mención, por un periodo adicional de dos (02) años, cuya eficacia anticipada al 6 de junio del 2022 se encuentra debidamente justificada, por ser más favorable para ambas entidades públicas (en beneficio de la población vulnerable ubicado en las zonas de riesgo de Lima Metropolitana, con especial énfasis en el a. Cercado de Lima); 3.2 La estructura de la Adenda cumple con los lineamientos de la Directiva Sn de Convenios N004-2020-MMLGP “Normas y Procedimientos sobre Convenios de Cooperación | Jy otros documentos de cooperación que suscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima”, “Japrobada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 054-2020-MML-GMM de fecha / 10 de junio de 2020; 3.3 Se recomienda remitir el presente Informe a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a fin de continuar con el proceso de aprobación respectivo;

Que, con Memorando N°D000441-2022-MML-GP de fecha 15 de junio de 2022, la Gerencia de Planificación remite a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Informe N*002-2022-MML-GP-SCTI cuya opinión comparte, a fin de que pueda emitir opinión legal y continuar con el trámite de “¿aprobación correspondiente;

‘Sue, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Memorando N*D000593-2022-MML-GAJ de Asfecha 15 de junio de 2022, solicita a la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional la 5 adecuación de la introducción del Proyecto de Adenda N° 01 al Convenio, según lo indicado en el referido documento, para lo cual remite el expediente. Así, mediante Memorando N°D000414- 2022-MML-GP-SCTI de fecha 3 de agosto de 2022, la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional remite los actuados da la Gerencia de Asuntos Jurídicos, cumpliendo con lo requerido, a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° D000867-2022-MML-GAJ de

fecha 25 de agosto de 2021, concluye lo siguiente: (i) De acuerdo con la Ley Organica de

Municipalidades, el Concejo Metropolitano tiene la atribución de aprobar mediante Acuerdo de

werroBgncejo, la celebración de convenios de cooperación por parte de la Municipalidad Metropolitana Y,

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de Lima con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y sus modificaciones; (ii) La cláusula novena del “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Geofísico del Perú - IGP y la Municipalidad Metropolitana de Lima” establece que LAS PARTES podrán acordar modificar o ampliar dicho convenio, a través de las respectivas adendas, que serán aprobadas con las mismas formalidades que el convenio, del cual formarán parte; (iii) Según la Directiva de Convenios, las adendas están sujetas a la voluntad de las partes, mediante comunicación escrita entre ellas, antes de su vencimiento, expresando su deseo de extender el plazo del convenio; (iv) No obstante, se ha cumplido con solicitar la suscripción de la adenda durante la vigencia del convenio, conforme a lo establecido en la Directiva de Convenios, la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción ha sustentado la suscripción de la Adenda con eficacia anticipada al 6 de junio de 2022, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; (v) La Adenda N°01 al Convenio cuenta con el sustento técnico y la opinión favorable de la Subgerencia y de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción y la Subgerencia de Cooperación 2} Técnica Internacional, además de la opinión favorable de la Gerencia de Planificación; (vi) Resulta conforme a la normativa vigente, aprobar la celebración de la Adenda N*01 al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Geofísico del Perú - IGP y la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo; (vii) Se recomienda que, por intermedio de la Secretaría General del Concejo, se deriven los presentes actuados al Concejo Metropolitano para continuar con el trámite de aprobación previo dictamen;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9 y 41 de la

Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las \2\ Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, y; de Asuntos Legales, en sjlos Dictámenes N° 046-022-MML-CMAEO y N° 048-2022-MML/CMAL, de fechas 22 de ‘s/setiembre y 6 de octubre de 2022, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por / UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo 1. Aprobar la celebración de la Adenda N° 01 al “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Geofísico del Perú - IGP y la Municipalidad Metropolitana de Lima”, que tiene por objeto extender el plazo de vigencia establecido en la cláusula octava, por el plazo de dos (2) años, con eficacia anticipada al 6 de junio de 2022.

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VArtículo 2. Declarar subsistentes las demás cláusulas contenidas en el “Convenio Marco de -Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Geofísico del Perú - IGP y la Municipalidad ¿ Metropolitana de Lima”, suscrito el 6 de junio de 2019.

Artículo 3. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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: MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO ADO POLO Nene

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