Acuerdo de Concejo N.° 376 26.10.22
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Municipalidad Me ropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N° 376 - 2022
LIMA, 26 DE OCTUBRE DE 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha:
VISTO:
El Oficio N° D000088-2022-SENAMHI-PREJ del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú — SENAMHI, los Informes Técnicos N° 0023-2022-MML-GGRD-SEPRR-GP y N° 0031- 2022-MML-GGRD-SEPRR-GP de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción perteneciente a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N* D000044-2022-MML-GSCGA-SEACC-ECC e Informe Técnico N° D000004-2022-MMLGSCGA-SEACC de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N*D000127-2022-MML-GPSCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando N° D000662-2021-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° D000912-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 26 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; en tanto que el numeral 23 del Artículo 20 de la citada norma, señala que es atribución del alcalde, celebrar los convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
Que, el Artículo 41 de la mencionada Ley N° 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto O sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, la Directiva N° 004-2020-MML-GP “Normas y Procedimientos sobre Convenios de Cooperación y otros documentos de cooperación que suscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 054-2020-MML-GMM de fecha 10 de junio de 2020, señala en el numeral 6.2.7., que la modificación de los Convenios de Cooperación se realiza por acuerdo de las partes y mediante adenda;
Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 399-2021 de fecha 24 de noviembre de 2021, se acordó aprobar la celebración del “Convenio de Cooperación Específico entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (en adelante SENAMHI)”, suscrito con fecha 3 de diciembre de 2021, cuyo objeto es establecer y desarrollar
“ÑETROPO,, cualquier modificación al Convenio se efectuará mediante adenda, la misma que sigue el
Municipalidad Metropolitana de Lima
mecanismos e instrumentos para la realización del Proyecto “Estudios de caracterización climática e hidrometeorológica en zonas críticas para la gestión del riesgo de desastres en un contexto de cambio climático dentro del ámbito metropolitano de Lima”;
Que, mediante la cláusula sétima del Convenio se establece que el período de vigencia es de ocho (08) meses, computados a partir de la fecha de suscripción y realizada la transferencia financiera a favor del SENAMHI, la cual se hizo efectiva con fecha 14 de diciembre de 2021;
Que, la cláusula octava del citado Convenio establece que cualquier modificación al Convenio se efectuará mediante adenda, la misma que sigue el procedimiento de aprobación del Convenio; mecanismo que se encuentra contemplado en la Directiva N* 004-2020-MML-GP “Normas y Procedimientos sobre Convenios de Cooperación y otros documentos de cooperación que suscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima”;
Que, con Oficio N° D000088-2022-SENAMHI-PREJ de fecha 26 de mayo de 2022, SENAMHI comunica sobre la existencia de desfases detectados durante el desarrollo de los Estudios 2 y 3 que afectarían la culminación del proyecto en el periodo de vigencia del precitado Convenio, por lo que solicita la ampliación de su vigencia hasta el 31 de octubre de 2022;
Que, mediante Informe Técnico N° 0023-2022-MML-GGRD-SEPRR-GP de fecha 4 de julio de 2022, ampliado con el Informe Técnico N° 0031-2022-MML-GGRD-SEPRR-GP, la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción emite opinión favorable a la suscripción del proyecto de adenda que extiende el plazo de vigencia establecido en la cláusula sétima del “Convenio de Cooperación Específico entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI”, a fin de que se concluya con los “Estudios de caracterización climática e hidrometeorológica en zonas críticas para la gestión de riesgo de desastres en un contexto de cambio climático dentro del ámbito metropolitano de Lima”, y se culmine eficientemente los tres (3) estudios que se encuentran en el Anexo que forma parte del Convenio, y que beneficiará a la población;
Que, a través del Informe N° D000044-2022-MML-GSCGA-SEACC-ECC de fecha 2 de agosto de 2022, ampliado por el Informe Técnico N° D000004-2022-MML-GSCGA-SEACC de fecha 12 de agosto de 2022, la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático emite conformidad al proyecto de adenda, en la cual se contempla extender el plazo de vigencia establecido en la cláusula sétima del Convenio, por el lapso de 2 meses con 17 días, que regirá con eficacia anticipada desde el 14 de agosto al 31 de octubre del 2022, a efectos de que se culmine los tres (3) estudios detallados en el anexo que forma parte del Convenio;
Que, con Informe N° D000127-2022-MML-GP-SCTI de fecha 15 de agosto de 2022, la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional concluye y recomienda lo siguiente, entre otras cosas os) La estructura de la Adenda cumple con los lineamientos de la Directiva de Convenios N° 004-2020- MMLGP (...) la Adenda N°01 no requiere de asignación presupuestal, ni tampoco irrogará gastos adicionales al convenio primigenio, por lo que, se prescinde de la opinión de la Gerencia de Finanzas, según lo descrito en el párrafo segundo del literal b, numeral 6.2.1 de la Directiva N° 004- 2020- MML-GP (...) El SENAMHI, mediante comunicación electrónica de fecha 11 de agosto del 2022, expresa su conformidad respecto del proyecto de adenda (...);
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° D000912-2022-MML-GAJ de fecha 5 de septiembre de 2022, concluye lo siguiente: i) De acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano tiene la atribución de aprobar, mediante Acuerdo de Concejo, la celebración de convenios de cooperación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y sus modificaciones; ii) La Cláusula Octava del Convenio de Cooperación Específico entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú — SENAMHI, establece que
Es
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Municipalidad Metropolitana de Lima
procedimiento de aprobación del Convenio (...); iii) Resulta conforme a la normativa vigente, aprobar la suscripción de la Adenda N° 01 al Convenio de Cooperación Específico entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú — SENAMHI, con eficacia anticipada al 14 de agosto hasta el 31 de octubre de 2022, mediante Acuerdo de Concejo (...);
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas del Ambiente y Servicios a la Ciudad, Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales, mediante los Dictámenes N° 004-2022-MMLCMASC, N° 051-2022-MML/CMAEO, N° 049-2022-MML-CMAL, de fechas 28 de setiembre, 29 de setiembre y 6 de octubre de 2022, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta:
ACORDÓ:
Artículo 1. Aprobar la suscripción de la Adenda N° 01 al Convenio de Cooperación Específico entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú — SENAMHI, con eficacia anticipada al 14 de agosto hasta el 31 de octubre de 2022, autorizando al Alcalde Metropolitano de Lima a suscribirla.
Artículo 2. Declarar subsistentes las demás cláusulas contenidas en el Convenio de Cooperación Específico entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú — SENAMHI.
Artículo 3. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
22, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
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O MIGUEL MN SOTELO.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/3631598-376-26-10-22 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3808193/AC%20376%20-%2026.10.22.pdf.pdf