Acuerdo de Concejo N.° 374 26.10.22
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Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N° 374 - 2022
LIMA, 26 DE OCTUBRE DE 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Oficio N° D000251-2022-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima — SAT de fecha 04 de octubre de 2022, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza N° 323-MDL, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2023 en el distrito de Lurigancho, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, establecen que Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;
=/Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza N° 2386-2021, que sustituye la Ordenanza N° 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Lurigancho aprobó la Ordenanza N° 323-MDL, objeto de la ratificación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratificación digitalizado, ————~ incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Sh. Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades con Ñ competentes, y el SAT en uso de sus competencias;
y Que, a través del Informe N° D000106-2022-SAT-ART de fecha 04 de octubre de 2022, el Área ) Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración
£ Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la ratificación solicitada, por ° cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva N° 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional;
Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza N° 323-MDL, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2022, aprobada mediante Ordenanza N° 312- MDL, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 460, publicados el 25 de diciembre de 2021, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2023, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de mayo de 2022 (3.21%) establecido en la Resolución Jefatural N° 113-2022-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N° 194-MDL, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 2767, publicados el 29 de diciembre de 2013;
Municipalidad Metropolitana de Lima
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 059-2022-MML/CMAEO de fecha 13 de octubre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1. Ratificar la Ordenanza N° 323-MDL, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2023 en el distrito de Lurigancho y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2022, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 3.21%, correspondiente al mes de mayo de 2022.
Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al :) cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2022, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT.
Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Ñ Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).
\POR TANTO:
| y NÓ $ CERO jj Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANA DE LIMA .
EOS DE LIMA DANTE DELGADO POLO NR [sesion del Concejo MIGUEL AS IERO SOTELO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/3631585-374-26-10-22 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3808173/AC%20374%20-%2026.10.22.pdf.pdf