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360-19-10-22 Council Agreement Lima Metropolitana In force

Acuerdo de Concejo N.° 360 19.10.22

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Municipalidad Metropolitana de Lima

ACUERDO DE CONCEJO N° 360 - 2022

LIMA, 19 DE OCTUBRE DE 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

Los Informes N° D000276-2021-MML-GMU-SIT y N” D000492-2022-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito perteneciente a la Gerencia de Movilidad Urbana, el Informe N° D000216-2021-MML-GMU-AL del Área Legal de la Gerencia de Movilidad Urbana, los Memorandos N° D000663-2021-MML-GMU y N° D0001138-2022-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana, los Informes N° D000084-2021-MML-GP-SCTI y N° D000095-2022-MML- = GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia

  1. de Planificación, el Memorando N° D000475-2021-MML-GP de la Gerencia de Planificación, y el =] Informe N° D000510-2021-MML-GAJ y Memorando N° D000598-2022-MML-GAJ de la Gerencia / de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos :/ y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 26 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; en tanto que conforme con lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 20 de la citada norma, es atribución del Alcalde, celebrar los convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones:

Que, el Articulo 41 de la citada Ley, establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el =Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan Fla voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

ee” Que, el Artículo 81 de la Ley N° 27972, señala que las municipalidades provinciales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones exclusivas para normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito loz. Urbano de peatones y vehículos; asimismo, el Artículo 161 de la referida Ley, que según el cual A la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funciones metropolitanas especiales para definir, mantener y señalar la nomenclatura de la red vial metropolitana y E mantener el sistema de señalización del tránsito; planificar, regular y gestionar el tránsito urbano 3 e de peatones y vehículos; planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los

sistemas de señalización y semáforos, entre otros;

Que, conforme al numeral 88.1 del Artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional

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mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles;

Que, el numeral 88.3 del Artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 señala que, por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley, acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión o separación;

Que, el Concejo Metropolitano está facultado para aprobar convenios con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los cuales previa aprobación y celebración, deberán cumplir con el procedimiento descrito en la Directiva N* 004-2020-MML-GP “Normas y Procedimientos sobre Convenios de Cooperación y otros documentos de cooperación que suscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 054-2020-MML-GMM de fecha 10 de junio de 2020;

Que, en este orden de ideas, los acuerdos deberan ser definidos por las partes y suscritos por

los representantes autorizados; del mismo modo, toda información o condición que se considere

¿Arelevante para el mejor cumplimiento del mismo, deberá estar vinculada con la misión, objetivos “Jy política de la Municipalidad Metropolitana de Lima y estar inmersa dentro de las competencias de las partes intervinientes;

Que, la Ordenanza N° 1680, Ordenanza reglamentaria de la Interferencia de Vías en la provincia de Lima, tiene por objeto regular el régimen legal aplicable a la interferencia de vías públicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rígidas y sentido de circulación de tránsito en Lima Metropolitana. Asimismo, regular las condiciones y requisitos para solicitar la interferencia de vías, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rígidas, sentido de circulación de tránsito, así como el régimen sancionador aplicable para los supuestos de incumplimiento;

Que, el Artículo 10 de la Ordenanza N° 1680, establece que mediante convenio de cooperación, la Municipalidad Metropolitana de Lima podrá delegar a las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, las acciones de fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza realizada por los Agentes de Tránsito y Movilidad en las vías locales que le competan, previo Acuerdo de Concejo de las Comunas intervinientes que apruebe la suscripción de la

/ misma; A SS WELROP OYE o . S js Que, con Memorando N° D000663-2021-MML-GMU de fecha 21 de mayo de 2021, la Gerencia & a le Movilidad Urbana remite el formato de “Convenio de Cooperación por Adhesión entre la 5 unicipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales, sobre la Fiscalización de ¡YA ¡Interferencia de Vías”; asimismo, a través de los Informes N° D000276-2021-MML-GMU-SIT y

Zo, KSN? D000216-2021-MML-GMU-AL de la Subgerencia de Ingenieria de Transito y del Area Legal NTO de la Gerencia de Movilidad Urbana respectivamente, presentan y sustentan la propuesta de Formato de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional por Adhesión entre la . Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales, sobre la Fiscalización de A, Interferencia de Vías, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N° 1680; A Que, mediante Memorando N° D000475-2021-MML-GP de fecha 10 de junio de 2021, la zp «Gerencia de Planificación remitió a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Informe N° DO00084- ÉS 2021-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, el cual concluye => que: i) El citado Convenio, coadyuvará al ordenamiento de la interferencia de vias dentro de la jurisdicción del distrito que suscriba el Convenio, a través del apoyo a las acciones de control y fiscalización realizadas por los Agentes de Movilidad y Tránsito, promoviendo así el ordenamiento vial y fortaleciendo las acciones de prevención, control y fiscalización; ii) La Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana mediante el Informe N° D000276-2021-MML-GMU-SIT emitió su conformidad con el contenido del Convenio e indicó que el mismo no irrogará gasto adicional a los incurridos por las partes para el cumplimiento de eTROPEY objetivo y compromisos establecidos, por lo que se prescinde de la opinión de la Gerencia de Ci

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Municipalidad Metropolitana de Lima

Finanzas, según lo establecido en el párrafo segundo del literal b, numeral 6.2.1 de la Directiva de Convenios N° 004-2020-MML-GP; iii) La estructura del Convenio cumple, asimismo, con lo establecido en la Directiva de Convenios N° 004-2020-MML-GP;

Que, de acuerdo al Artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2208, la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia de Planificación, es la unidad orgánica responsable de conducir los procesos de cooperación técnica internacional y de gestión de las relaciones internacionales en la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo cual emitieron opinión favorable a la aprobación del Formato de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional por Adhesión entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales, sobre la Fiscalización de Interferencia de Vías;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° DO00510-2021-MML-GAJ de fecha 21 de junio de 2021, concluye que la Municipalidad Metropolitana tiene competencia para aprobar y suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional con las municipalidades distritales, para

el desarrollo de la fiscalización de interferencia de vías, en el marco de las competencias

4 Motorgadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza N° 1680, rdenanza reglamentaria de la Interferencia de Vías en la provincia de Lima y normativa conexa; por lo que resulta conforme a la norma vigente, que mediante Acuerdo de Concejo, se apruebe “Jel Formato de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional por Adhesión entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana, sobre la Fiscalización de Interferencia de Vías;

Que, con Memorando N° D0001138-2022-MML-GMU de fecha 24 de junio de 2022, la Gerencia de Movilidad Urbana remite el Informe N° D000492-2022-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito, a través del cual remite la versión final del Formato de Convenio Específico de Cooperación por Adhesión con las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, para la Fiscalización de Interferencia de Vías;

Que, mediante Memorando N° D000489-2022-MML-GP de fecha 04 de julio de 2022, la Gerencia de Planificación remite a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Informe N° D000095-2022-MMLGP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, el cual concluye que: i) La estructura del Convenio cumple, asimismo, con lo establecido en la Directiva de Convenios N° 004-2020-MML-GP; ii) La Subgerencia de Ingeniería de Tránsito, mediante el Informe N° D000492-2022-MMLGMU-SIT emite su conformidad con el contenido del convenio, e indica que el mismo, no irrogará gasto adicional para la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que, se prescinde de la opinión de la Gerencia de Finanzas, según lo descrito en el párrafo segundo del literal b, numeral 6.2.1 de la Directiva de Convenios N° 004-2020-MML-GP;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Memorando N° D000598-2022-MML-GAJ de fecha 25 de julio de 2022, ratifica la opinión legal emitida mediante Informe N° D000510-2021- MML-GAJ, por lo cual, expresa la conformidad respecto a la versión actualizada del Formato de un Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional por Adhesión entre la Municipalidad PER Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales, sobre la Fiscalizacion de Interferencia vode Vías;

E As:

Stando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Articulos 9 y 41 de la Ley N° e 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y de conformidad a los Dictamenes de la Comisión Metropolitana de: Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Víal y Asuntos Legales en sus Dictámenes N° 006-2022-MML-CMMUOIV y N° 044-2022-MML-CMAL, de fechas 16 de agosto y 16 de setiembre de 2022 respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Municipalidad Metropolitana de Lima

ACORDÓ: Artículo 1. Aprobar el Formato de Convenio de Cooperación por Adhesión entre la Municipalidad etropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales, sobre la Fiscalización de Interferencia

Vías, cuyo texto forma parte del presente Acuerdo. spectiva Unidad orgánica

Axticulo 2. Encargar a la Gerencia de Movilidad Urbana a través de su re: EN ¡Sompetente, las acciones administrativas que fueran necesarias para el cumplimiento del presente A - A Acuerdo de Concejo. gerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente unicipalidad Metropolitana de Lima

Artículo 3. Encargar a la Sub Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la M

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Quan” Regístrese, comuníquese y cúmplase.

La. MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

MIGUEL EUGENIO RO SOTELO. ALCAL!

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