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352-13-10-22 Council Agreement Lima Metropolitana In force

Acuerdo de Concejo N.° 352 13.10.22

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EROPOU E

Municipalidad Metropolitana de Lima

ACUERDO DE CONCEJO N° 352 - 2022

LIMA, 13 DE OCTUBRE DE 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe N° DO01008-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Dictamen N° 052-2022-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo I! del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 8 de la citada Ley N° 27972, señala que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto. Asimismo, el Artículo 26 de la referida Ley precisa que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N° 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la Ley N° 27972;

Que, mediante Documento Simple N° 2022-0142248 de fecha 05 de setiembre de 2022, el ciudadano Carlos Antonio Franco Pacheco presentó una solicitud de vacancia contra los Regidores Metropolitanos de Lima, Carlos Alberto Begazo Isla, Gloria Digna González Farfán, Jessica Lisbeth Huamán Vilca e lan Dolph-Jean Guimaray Vidal, por haber incurrido en la causal establecida en la modificatoria del Artículo 41 de la Ley N° 27972, inserta en la Ley N° 31433, argumentando que la causal de vacancia sobre los mencionados Regidores Metropolitanos se habría configurado desde el momento en que no se sujetaron a una conducta debida en el rechazo a la solicitud de vacancia contra el Alcalde Metropolitano de Lima, Jorge Muñoz Wells;

Que, el Artículo 22 de la Ley N° 27972, señala los casos en que el Concejo Municipal declara la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor Metropolitano;

Que, de conformidad con la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, las notificaciones durante el procedimiento de vacancia en la instancia municipal deben respetar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sobre plazo y contenido de la notificación;

Que, en estricta observancia de la normativa sobre la materia y dentro de los plazos establecidos, la Secretaría General del Concejo, con fecha 12 de setiembre de 2022, convocó a Sesión Extraordinaria de Concejo N° 03-2022, a realizarse el día jueves 13 de octubre de 2022, a las 08:30 a.m. en la Sala de Sesiones, a través de la Sala Virtual Plataforma Zoom, procediéndose a notificar con fecha 12 de setiembre de 2022 a los treinta y ocho (38) Regidores Metropolitanos a la mencionada Sesión Extraordinaria. De igual manera, se notificó a los cinco (05) Regidores, Asrael Orlando Acuña Wong Coquis, Luzi Margarita Toro de Jiménez, Laidy Diana Peceros

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Espinoza, Marco Antonio Álvarez Vargas y María del Rosario Payet Bedoya. De esta manera, se cumplió con convocar a la sesión extraordinaria dentro del plazo de cinco (5) días señalado en el Artículo 13 de la Ley N° 27972;

Que, con Carta N° D000162-2022-MML-SGC, de fecha 12 de setiembre de 2022, se corre traslado al señor Carlos Antonio Franco Pacheco, la comunicación de la realización de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 03-2022, a realizarse el jueves 13 de octubre de 2022, a las 08:30 a.m.; hecho que se corrobora mediante Acta de Notificación de la misma fecha, donde se deja constancia que la esposa del ciudadano, Sra. Isabel Huerta Suarez, en coordinación con él, recibe la carta de notificación;

Que, la Secretaría General del Concejo cumplió con notificar a los Regidores Carlos Alberto Begazo Isla, Gloria Digna González Farfán, Jessica Lisbeth Huamán Vilca e lan Dolph-Jean Guimaray Vidal, la solicitud de vacancia presentada en su contra, por parte del ciudadano Carlos Antonio Franco Pacheco, corriendo traslado de dicho documento dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, con la finalidad de que ejerzan los derechos que les corresponden y presenten los descargos que consideren pertinentes. Asimismo, la Secretaría General del Concejo cumplió con hacer de conocimiento de los Regidores antes mencionados, la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 03-2022, a realizarse el día jueves 13 de octubre de 2022, a las 8:30 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley N° 27972;

Que, la Regidora Metropolitana de Lima, Jessica Lisbeth Huamán Vilca, con fecha 16 de septiembre de 2022, presentó su descargo a la Secretaría General del Concejo, concluyendo, sobre la causal invocada por el señor Carlos Antonio Franco Pacheco, que las causales de vacancia se encuentran limitadas por ley, no pudiéndose incluir ninguna otra causal a las indicadas en los Artículos 22 y 11 de la Ley N° 27972. Así mismo que, conforme al Artículo 12 del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado con Ordenanza N° 571 y modificatorias, el cargo de Regidor Metropolitano no está sujeto a mandato imperativo, no advirtiéndose que, en el mencionado Artículo 41, se haya incluido alguna causal de vacancia para el cargo de regidor, y mucho menos existe la causal de vacancia referida a una indebida conducta, motivo por el cual la solicitud de vacancia en mención debe ser declarada infundada;

Que, los Regidores Metropolitano de Lima, lan Dolph-Jean Guimaray Vidal y Gloria Digna González Farfán, con fecha 16 de septiembre de 2022, respectivamente, presentan sus descargos a la Secretaría General del Concejo, señalando sobre la solicitud de vacancia, que esta contiene probadas falencias que la hacen recaer incluso en la improcedencia, tanto como el rechazo y archivo, precisando que dicha solicitud contraviene la legislación sobre la materia, debiéndose respetar el derecho al debido proceso, ya que al atender la solicitud de vacancia se deben evaluar los requisitos mínimos que solicita el Artículo 23 de la Ley N° 27972, para calificar a misma, bajo sanción de improcedencia, como es fundamentar la solicitud de vacancia y

ustenta su pedido, objetando y negando el derecho constitucional de los Regidores a representar y decidir. De igual manera, precisan que el accionante tampoco ha aportado prueba de causal alguna o fuente de prueba que permita dar por cierta su genérica afirmación, ya que solo remite a un documento, el Acuerdo de Concejo N° 387, el cual fue emitido en base a documentos de corte técnico como son el Dictamen N° 133-2021-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales y los Informes N° D000923-2021-MML-GAJ y N° D000934- 2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Por otro lado, precisan que el pedido de vacancia no expone ninguna de las causales de vacancia que exige la Ley N° 27972 en su Artículo 22, lo cual es obligatorio para la tramitación inicial de tal pedido, no encontrándose en ninguna de dichas causales, así como tampoco en las condiciones de los Artículos 11, 25 o 63 de la acotada Ley, motivo por el cual demandan que la solicitud sea rechazada, declarándose improcedente y remitida al archivo. Finalmente, en cuanto al presupuesto de fondo sobre sus derechos políticos, expone que, no existe sanción alguna por la decisión de los actos de representación que ejecutan, salvo los que indica la norma, en los cuales no se encuentran incursos;

tñORA Que, el Regidor Metropolitano de Lima, Carlos Alberto Begazo Isla, con fecha 19 de septiembre

=*/, de 2022, presentó su descargo a la Secretaría General del Concejo, concluyendo que la causal “invocada por el señor Carlos Antonio Franco Pacheco no constituye causal de vacancia sino

E

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simplemente un juicio de valoración frente a argumentos jurídicos. Señala además que las causales de vacancia consagradas en el Artículo 22 de la Ley N° 27972, son los casos en que se puede tramitar un pedido de vacancia. Por otro lado, en relación al texto argumentativo del solicitante en cuanto a definir la conducta de los Regidores Metropolitanos como una falta, basándose en el Fundamento Jurídico N° 9 del Exp. N° 2050-2002-AA/TC (Sentencia del Tribunal Constitucional), precisa que, dicho fundamento no es vinculante al estar referido a un proceso de distinta naturaleza, siendo un error de interpretación aspirar a fundamentar una pretensión con un análisis sesgado de las normas, agregando que, las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. Finalmente, señala que la solicitud del recurrente podría presuntamente configurarse como ilícito ya que la conducta interpretativa y su pedido afectan su reputación como autoridad y en respeto a su honor, expresa que se reserva el derecho a acudir a los órganos jurisdiccionales de Ley, solicitando se declare improcedente el pedido del ciudadano Carlos Antonio Franco Pacheco;

Que, en consecuencia, se ha cumplido con las acciones procesales a efectos de que el Concejo Metropolitano de Lima proceda a votar sobre la vacancia solicitada contra los Regidores Metropolitanos de Lima, Carlos Alberto Begazo Isla, Gloria Digna González Farfán, Jessica Lisbeth Huamán Vilca e lan Dolph-Jean Guimaray Vidal;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° D001008-2022-MML-GAJ, de fecha 27 de septiembre de 2022, concluye, entre otros puntos, lo siguiente : i) De las actuaciones procedimentales se ha verificado que se ha cumplido con el procedimiento establecido en la normativa sobre la materia, a afectos que la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales pueda emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia de fecha 05 de setiembre de 2022 de conformidad con lo señalado en el Artículo 48 literal g) del Reglamento Interior de Concejo Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza N° 571 y seguidamente sea abordada en sesión por el Concejo Municipal dentro del plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la referida solicitud; ii) El Artículo 22 de la Ley N° 27972, desarrolla las causales de vacancia en el cargo de regidor. Asimismo, la vacancia del cargo de regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa; iii) Si bien cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo regula el Artículo 23 de la Ley N° 27972, dicho pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causa; es decir, concierne al solicitante motivar su pedido invocando la supuesta causal incurrida por los Regidores Metropolitanos, aportando para ello la prueba a fin de que esta sea evaluada por el Concejo Municipal; iv) De la lectura de la solicitud de vacancia presentada, se puede evidenciar que el solicitante no enmarca ni sustenta su pedido, en ninguna de las causales establecidas en el Artículo 22 de la Ley N° 27972, ni en otras disposiciones referidas a la vacancia, desarrolladas en la misma norma, por lo que a criterio de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, deviene en improcedente; v) Acorde a los pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones en los procedimientos de vacancia, Expediente N° JNE. 2021090596 (Resolución N° 0858-2021-JNE), Expediente N° JNE.2021001031 (Resolución N° 842-2021-JNE) y Expediente N° JNE.2021004909 (Resolución N° 844-2021-JNE), los alcaldes y regidores de las municipalidades del país no deben participar en la deliberación ni votación de los procedimientos de vacancia y suspensión dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa;

Que de conformidad con lo estipulado en el literal g) del Artículo 48 del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza N° 571 y modificatorias, corresponde a la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales pronunciarse sobre la vacancia de la alcaldía y de los regidores del concejo;

Que, mediante Dictamen N° 052-2022-MML-CMAL de fecha 06 de octubre de 2022, la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales acuerda por unanimidad, recomendar al Concejo Metropolitano de Lima desestimar la solicitud de vacancia contra los Regidores Metropolitanos , Carlos Alberto Begazo Isla, Gloria Digna González Farfán, Jessica Lisbeth Huamán Vilca e lan “Dolph-Jean Guimaray Vidal, presentada por el ciudadano Carlos Antonio Franco Pacheco,

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argumentando que la causal de vacancia invocada por el ciudadano antes mencionado, no se enmarca en ninguna de las causales establecidas en el Artículo 22 de la Ley N° 27972 ni en otras disposiciones referidas a la vacancia desarrolladas en la misma norma. Asimismo, se advierte el incumplimiento de lo estipulado en el Artículo 23, dado que no se evidencia una debida fundamentación ni la presentación de las pruebas correspondientes según sea la causal invocada, a fin que esta sea evaluada por el Concejo Municipal;

Que, el administrado, en el cuarto párrafo del numeral II de su solicitud refiere que la conducta de los Regidores constituye una falta, según el Fundamento Jurídico N° 9 del Exp. N° 2050-2002- AA/TC (Sentencia del Tribunal Constitucional), el mismo que señala lo siguiente: “9. No debe identificarse el principio de legalidad con el principio de tipicidad. El primero, garantizado por el ordinal “d" del inciso 24) del Artículo 2 de la Constitución, se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley. El segundo, en cambio, constituye la precisa definición de la conducta que la ley considera como falta. Tal precisión de lo considerado como antijurídico desde un punto de vista administrativo, por tanto, no está sujeta a una reserva de ley absoluta, sino que puede ser complementada a través de los reglamentos respectivos, como se infiere del Artículo 168 de la Constitución. La ausencia de una reserva de ley absoluta en esta materia, como indica Alejandro Nieto (Derecho administrativo sancionador, Editorial Tecnos, Madrid 1994, Pág. 260), "provoca, no la sustitución de la ley por el reglamento, sino la colaboración del reglamento en las tareas reguladoras, donde actúa con subordinación a la ley y como mero complemento de ella". De lo expuesto, la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales concluye que el argumento contenido en el Fundamento Jurídico N° 9 del Exp. N° 2050- 2022-AA/TC (Sentencia del Tribunal Constitucional), no constituye una falta para los Regidores Metropolitanos y tampoco una causal de vacancia prevista en el Artículo 22 de la Ley N° 27972;

Que, luego del debate correspondiente durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria N° 03- 2022, se procedió a votar la solicitud de vacancia contra los cuatro (4) Regidores Metropolitanos antes referidos, realizándose dicha votación de manera individual, obteniéndose en las cuatro (4) votaciones nominales, el rechazo, por parte del Pleno del Concejo, de la solicitud de vacancia interpuesta;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas en los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales mediante su Dictamen N° 052- 2022-MML-CMAL del 06 de octubre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1. Rechazar la solicitud de vacancia contra los Regidores Metropolitanos de Lima, Carlos Alberto Begazo Isla, Gloria Digna González Farfán, Jessica Lisbeth Huamán Vilca e lan Dolph-Jean Guimaray Vidal, presentada por el ciudadano Carlos Antonio Franco Pacheco, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.

Artículo 2. Encargar a la Secretaría General del Concejo, notificar el presente Acuerdo de Concejo, en copia certificada, al ciudadano Carlos Antonio Franco Pacheco y al Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 3. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase

eh vuNiciP tir 24. MUNICIPALIDAD MEFROPOLITANA DE LIMA stele POLO MIQUEL A SOTELO. Se del Concejo ALCALDE


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