Acuerdo de Concejo N.° 344 12.10.22
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Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N° 344 — 2022 LIMA, 12 DE OCTUBRE DE 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Memorando N° D000480-2022-MML-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N°
=} )g} DO00105-2022-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional
<J perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando N° D000525-2022-MML-GP de la
s/ Gerencia de Planificación y el Informe N° D000739-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el numeral 20 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legajos, subsidios o cualquier otra liberalidad; en tanto que el Artículo 41 de la citada Ley señala que los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o una conducta o norma institucional;
Que, el Artículo 1621 del Código Civil define a la donación como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien;
Que, la Directiva N° 002-2020-MML/GP “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima” aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 026-2020- MML/GMM de fecha 10 de febrero del 2020 y rectificada mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 036-2020-MML/GMM, tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos para la recepción, aceptación, registro, distribución, aprobación y reporte de las donaciones que se realicen a favor de la Municipalidad ¡Metropolitana de Lima por donantes públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales;
/ Que, el representante de la Asociación CREA MAS PERÚ a través de la Carta S/N de fecha 03 de junio de 2022 y comunicación electrónica de fecha 23 de junio de 2022, manifestó su voluntad de donar prendas de vestir valorizadas en S/ 5,943.00 (Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Tres con 00/100 Soles) a fin de que sean destinados al Albergue Municipal María Rosario Araoz Pinto;
AQue, la Gerencia de Desarrollo Social mediante Memorando N° D000480-2022-MML-GDS de fecha 15 de julio de 2022, remite a la Gerencia de Planificación el Informe N° D000403-2022- =MML-GDS-SBPS-DAIPAM del Departamento de Atención Integral a las Personas Adultas pS ¿¿¿/Mayores - SBPS y el Informe N° DO00601-2022-MML-GDS-DA del Departamento de
“pram Administración de la Gerencia de Desarrollo Social por los cuales concluyen continuar con el
Municipalidad Metropolitana de Lima
trámite para la aceptación de la donación de prendas de vestir recibidas de CREA MAS PERÚ para ser destinadas a favor de los residentes del Albergue Municipal María Rosario Araoz Pinto, valorizadas en la suma de S/ 5,943 (Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Tres con 00/100 Soles). Asimismo, se precisa que conforme al Anexo 3 de fecha 24 de junio de 2022, el Administrador del Albergue Municipal María Rosario Araoz Pinto y un representante de CREA MAS PERÚ suscribieron el Acta de Entrega de Donación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, lo antes señalado, tiene relación con el literal b) del numeral 6.1.2 de la Directiva N° 002- 2020-MML/GP, que establece que el órgano beneficiario revisará la documentación remitida por el donante. De encontrarse conforme, previa verificación de bien mueble, el órgano beneficiario coordina con el donante la recepción del bien y suscribe la correspondiente Acta de Entrega de Donación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia de Planificación, a través del Informe N° D000105-2022-MML-GP-SCTI de fecha 18 de julio de 2022, concluye que: i) Mediante Informe N° D000403-2022-MML-GDS-SBPS-DAIPAM el Departamento de Atención Integral a las Personas Adultas Mayores — SBPS conviene en dar la conformidad a la donación de prendas de vestir a favor de los residentes del Albergue Municipal María Rosario Araoz Pinto, así como aceptar la referida donación por el valor de S/ 5,943 (Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Tres con 00/100 Soles); ii) La donación de prendas de vestir valorizada en S/ 5,943 (Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Tres con 00/100 Soles), efectuada por la Asociación CREA MAS PERÚ a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima cumple con lo previsto en la Directiva N° 002-2020-MML/GP y iii) De conformidad con el literal f) del numeral 6.1.3 de la Directiva, corresponde elevar el expediente administrativo a la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, para continuar con el respectivo trámite. Dicha opinión es compartida por la Gerencia de Planificación a través del Memorando N° D000525-2022-MML-GP de fecha 18 de julio de 2022;
) Que, ello, tiene concordancia con lo establecido en el literal d) del numeral 6.1.2 de la Directiva N° 002-2020-MML/GP, que establece que en caso no existir observación alguna, la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional remite el expediente de donación a la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización para su Dictamen. Asimismo, el literal e) del mencionado numeral establece que en caso que las donaciones sean iguales o mayores a 01 UIT, la Comisión luego de emitir su Dictamen eleva el expediente a la Secretaría General del Concejo para su aprobación mediante Acuerdo de Concejo;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° D000739-2022-MML-GAJ de fecha 27 de julio de 2022, concluye, entre otros, que conforme a la normativa vigente resulta viable que el Concejo Metropolitano acepté la donación de prendas de vestir valorizadas en 1S/5,943.00 (Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Tres con 00/100 Soles) realizadas por CREA | MAS PERÚ, previo Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y rganización;
Que, el numeral 5.5.2. de la mencionada Directiva N° 002-2020-MML/GP, establece que en caso de las donaciones iguales hasta menos de 05 UIT, la Secretaría General del Concejo remite copia en físico o vía correo electrónico del Acuerdo de Concejo a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, quien publicará dentro de los tres (03) días hábiles la siguiente información: a) El número de Acuerdo de Concejo y fecha, b) Identificación del donante, c) » Bienes donados y valor de los mismos y d) Nombre del órgano beneficiario;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 034-2022-MML/CMAEO y 038- 2022-MML-CMAL, de fechas 11 y 18 de agosto de 2022 respectivamente; el Concejo 220. Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
QETROF
Municipalidad Metropolitana de Lima
ACORDÓ:
Artículo 1. Aceptar la donación de prendas de vestir valorizadas en S/ 5,943.00 (Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Tres con 00/100 Soles), por parte de CREA MAS PERÚ, a favor del Albergue Municipal María Rosario Araoz Pinto de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo detalle se encuentra descrito en el Acta de Entrega de Donación suscrita de fecha 24 de junio de 2022.
Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social la suscripción de la documentación pertinente que permitan culminar con la donación aceptada en el Artículo precedente.
Artículo 3. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
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MIGUEL cvaE ROMERO SOTELO ALOALDE
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