Acuerdo de Concejo N.° 343 12.10.22
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N° 343 - 2022
LIMA, 12 DE OCTUBRE DE 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha: VISTO:
El Memorando N° D001445-2021-MML-GDS-SBPS e Informe N° D000192-2021-MML-GDSSBPS de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorando N° D000622-2021-MML-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° D000201-2021-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando N° D000917-2021- MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° D001079-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el Artículo 73 de la mencionada Ley, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 6. En materia de servicios sociales locales (...). 6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;
_ Que, el Artículo 104 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N” 2208, establece que la Gerencia de
Desarrollo Social es el órgano de línea responsable de la promoción y mejoramiento de las -condiciones de vida de la población más vulnerable y/o en riesgo social en el ámbito de su / competencia, la reinserción social de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, la “protección y promoción de las personas con discapacidad, adultos mayores y familias en situación de pobreza y pobreza extrema, la promoción y gestión de planes, acciones e intervenciones en materia de Salud Pública en el Cercado de Lima, de los Programas Alimentarios, así como de las actividades vinculadas a los Actos Matrimoniales, en el marco de las disposiciones legales vigentes;
SR
e, el Artículo 1621 del Código Civil, define a la donación como el acto mediante el cual el ‘y tonante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien;
E E) Saga Que, el numeral 20 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legajos, subsidios o cualquier otra liberalidad; en tanto que el Artículo 41 de la citada ley señala que los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o
Que, mediante Resolución N° 046-2015-SBN de fecha 3 de julio de 2015, se aprobó la Directiva N° 001-2015/SBN, “Procedimiento de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, la cual tiene un alcance a nivel nacional y comprende a las entidades públicas, que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, como los gobiernos regionales, locales y las entidades que cuentan con régimen legal propio para la gestión de los bienes de su propiedad, aplicarán la presente Directiva de manera supletoria;
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N* 026-2020- MML/GMM de fecha 10 de febrero de 2020, se aprobó la Directiva N° 002-2020-MML/GP “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima” (en adelante, la Directiva MML) y tiene por objeto establecer las normas y procedimientos ¿administrativos para la recepción, aceptación, registro, distribución, aprobación y reporte de las donaciones que se realicen a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima por donantes públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales;
Que, la Fundación Lima a través de la Carta N° 04-2021-FL-P ingresada bajo el Documento Simple N* 2021-004073 de fecha 12 de enero de 2021, manifiesta su voluntad de donar diez (10) laptops y un (01) proyector multimedia, valorizados en S/ 23,206.43 (Veintitrés Mil Doscientos Seis con 43/100 soles), a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social a través del Memorando N° D001445- 2021-MML-GDS-SBPS de fecha 10 de noviembre de 2021, hace de conocimiento el Informe N° D000459-2021-MML-GDS-SBPS-DAINNA de fecha 10 de noviembre de 2021, a través del cual el Departamento de Atención Integral Niño, Niña y Adolescentes adjunta la documentación sustentatoria respecto de la donación; entre ellos, el Informe de Uso y Destino de la Donación, de fecha 8 de noviembre de 2021 (Anexo N° 6), conteniendo la descripción de los bienes donados;
Que, a través del Informe N° D000192-2021-MML-GDS-SBPS de fecha 24 de noviembre de 2021, la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social remite el Informe N° D000479-2021-MMLGDS-SBPS-DAINNA de fecha 19 de noviembre de 2021, a través del cual se otorga la conformidad a la donación efectuada por la Fundación Lima, conforme al siguiente detalle:
CANTIDAD | Bienes/Caracteristicas | Estado de uso | Valorización | (Especificar) _ Nuevo, usado, regular Sh | 10 Laptop Marca HP modelo | Nuevo 22,566.53 | 15-GW12LA Procesador.AMD. Ryzen.5- | | | 3500U.2100 | |
mhz,memoria.12gb,disco | | | duro solido de 250 gb 1
i) 7 | Proyector Multimedia Marca | Nuevo. 638.90 Westminster
As viembre de 2021, elaborado por la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, a Nr través del cual se indica que: i) Dentro de la documentación alcanzada obra una Hoja de Recepción de Donaciones, la cual si bien no corresponde al formato del Anexo N° 3 de la Directiva, cumple con la misma finalidad que es la conformidad de la entrega y recepción de la
donación, la misma que se encuentra suscrita por el donante y el beneficiario; ii) En cuanto al documento que acredita la titularidad de la donación y su valorización, se debe precisar que la \NETROp,finalidad de su requerimiento es validar que el donante sea el titular del bien materia de donación, “Condición que estaría sustentada en el Acta de la Junta de Administración de fecha 28 de
Municipalidad Metropolitana de Lima
diciembre de 2020; y, iii) La donación de diez (10) laptops y un (01) proyector multimedia, por parte de la Fundación Lima, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumple con los requisitos señalados en la Directiva N° 002-2020-MML-GP “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”;
Que, el literal b) del numeral 6.1.2 de la Directiva MML, en relación al procedimiento de aceptación de bienes, señala que luego de revisar la documentación y verificación del bien mueble, el órgano beneficiario revisará la documentación remitida por el donante. De encontrarse conforme el expediente, previa verificación del bien mueble y/o conformidad por el área técnica especializada, el órgano beneficiario, coordina con el donante la recepción del bien y suscribe la correspondiente Acta de Entrega de Donación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, de los actuados administrativos se observa que se ha cumplido con adjuntar el Acta de Entrega de Donación (Anexo 3) de fecha 8 de enero de 2021, el cual se encuentra debidamente suscrito por la Subgerente de Bienestar y Promoción Social;
Que, la Directiva MML establece en el numeral 6.1.1 respecto a la Donación de Bienes Muebles que el donante además de cumplir con los requisitos señalados en el numeral 5.3 de dicha Directiva, según corresponda, deberá adjuntar el documento que acredite la titularidad del bien y el valor del bien, así como una declaración jurada simple de la procedencia lícita de la donación; se verifica que dichos requisitos se desprenden de los documentos adjuntos al expediente;
Que, el Artículo 6.3.1.1 de la Directiva N° 001-2015/SBN “Procedimiento de Gestión de los Muebles Estatales”, señala que la donación implica el traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes a favor cualquier entidad que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales. Dicho traslado puede provenir de otra entidad, una persona natural, sociedad conyugal, persona jurídica, una embajada o misión extranjera acreditada en el Perú, entidades cooperantes de gobierno extranjero, copropietarios o a la conjunción de cualquier de ellas. Ahora "| bien, de la revisión de los actuados se colige que el donante en su condición de persona jurídica cumplió con presentar los documentos que acrediten su personería jurídica, así como la vigencia de poder del representante legal;
Que, el literal e) del numeral 6.1.2 de la Directiva MML, establece que en el caso de donaciones iguales o mayores a 01 UIT, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización emite dictamen y eleva el expediente a la Secretaría General del Concejo para su aprobación mediante Acuerdo de Concejo. En ese contexto, considerando que la valorización de la donación efectuada por la Fundación Lima, asciende a la suma total de S/ 23,206.43 (Veintitrés Mil Doscientos Seis con 43/100 soles), corresponde que la Comisión Metropolitana de Asuntos conómicos y Organización emita su dictamen, para luego elevar el expediente a la Secretaría eneral del Concejo;
¿Que, el Artículo 64 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, conforme a la Ley de la materia, así como del pago de los derechos regístrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero;
e, el numeral 5.5.3 de la Directiva MML, establece que en caso de las donaciones iguales o
mayores a 5 UIT, la Secretaría General del Concejo, dispondrá la publicación del Acuerdo de
¿Goncejo en el Diario Oficial “El Peruano”;
AAA 7 Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° D001079-2021-MML-GAJ de fecha 9 de diciembre de 2021, concluye entre otros que, resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Municipal acepte la donación por parte de la Fundación Lima, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en diez (10) laptops y un (01) proyector multimedia valorizados en S/ 23,206.43 (Veintitrés Mil Doscientos Seis con 43/100 soles), cuyas
Opp, “aracterísticas se detallan en el Informe de Uso y Destino de la Donación, de fecha 8 de
“noviembre de 2021 (Anexo 6);
L
=
stando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9 y 41 de la Ley N° :P7972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo Opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, y; Asuntos Económicos y Organización, en los Dictámenes N® 160-2021-MML/CMAL y N° 001-022-MML-CMAEO, de fechas 28 de diciembre de 2021 y 21 de enero de 2022, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;
ACORDÓ:
Artículo 1. Aceptar la donación de Fundación Lima a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en diez (10) laptops y un (01) proyector multimedia, por un valor total de S/ 23,206.43 (Veintitrés Mil Doscientos Seis con 43/100 soles), cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo N° 06 que forma parte del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo 2. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Acuerdo
de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Subgerencia de Gobierno Digital e
Innovación, la difusión en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).
BERT DE LIMA
MIGUEL Eon jouenS SOTELO. ALGAIDE
“DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES"
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD" Je IRA A LIMA
ANEXO N° 6
INFORME DE USO Y DESTINO DE LA DONACIÓN
A : CECILIA LEONOR BERNUY OVIEDO Subgerente de Cooperación Técnica Internacional
DE E VICTOR MANUEL CHECA CALDERON
JEFE DEPARTAMENTO DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO NINA Y ADOLESCENTE
ASUNTO E Informe de Uso y Destino del Bien Donado: Laptops y proyector Multimedia. REFERENCIA E a) Directiva N° 002-2020-MML-GP
b) Memorando N° DO00027-2021-MML-GP-SCTI FECHA ; Lima 08 de Noviembre del 2021
Dirijo a usted el presente, en atención al asunto y documentos de la referencia, mediante el cual cumplo con informar sobre el uso y destino del bien donado 10 laptops para el aula virtual del albergue Virgen del Carmen, en los siguientes términos:
- Mediante Acta de Entrega de fecha 08 de enero del 2021 está jefatura del departamento integral del niño niña y adolescente DAINNA, recibió de 10 laptops HP y 01 proyector
multimedia marca Westminster, en calidad de donación el bien o los bienes de la referencia.
- En Acta de sesión extraordinaria N° 06-2020, de Junta de administración “Fundación
Lima” Con Acuerdo 10-2020 de fecha 28 de diciembre del 2020 se ACEPTÓ la mencionada donación.
Con Memorando N° DO00027-2020-MML-GP-SCTI de fecha 15 de enero del 2021 , la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, dentro del plazo previsto en la Directiva N° 002-2020 , solicita se le informe sobre el uso y destino del bien donado.
Al respecto, debo señalar que los bienes donados se han constituido en activo fijo y cuentan con código de Registro Patrimonial MML, según el siguiente detalle:
DESCRIPCION DEL BIEN | CANTID | ESTADO DEL BIEN CODIGO — UBICACIÓN DEL DONADO AD NUEVO O USADO REGISTRO BIEN DONADO PATRIMONIAL MML
laptop marca HP 01 Nuevo C.C.1 077855 | Aula virtual
modelo15-GW0012LA albergue Virgen del Carmen
laptop marca HP 01 Nuevo C.C.1. 077852 — | Aula virtual
modelo15-GW0012LA albergue
*DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES" "AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"
pure vole LIMA Virgen del Carmen laptop marca HP 01 Nuevo C.C.1. 077856 | Aula virtual modelo15-GW0012LA albergue Virgen del Carmen laptop marca HP 01 Nuevo C.C.L 077853 Aula virtual modelo15-GW0012LA albergue Virgen del Carmen laptop marca HP 01 Nuevo C.C.I. 077847 Aula virtual modelo15-GW0012LA albergue Virgen del Carmen laptop marca HP 01 Nuevo C.C.1. 077854 | Aula virtual modelo15-GW0012LA albergue Virgen del Carmen laptop marca HP 01 Nuevo C.C.I. 077848 Aula virtual modelo15-GW0012LA albergue Virgen del Carmen laptop marca HP 01 Nuevo C.C.L 077851 Aula virtual modelo15-GW0012LA albergue Virgen del Carmen laptop marca HP 01 Nuevo C.C.I. 077850 | Aula virtual modelo15-GW0012LA albergue Virgen del Carmen laptop marca HP 01 Nuevo C.C.L 077849 Aula virtual modelo15-GW0012LA albergue Virgen del Carmen Proyector multimedia | 01 Nuevo C.C.1. 078015 | Aula virtual marca Westminster albergue Virgen del Carmen
Sin más que informar.
Atentamente,
Cargo del Organo Beneficiario Sello y firma
NOTA:
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/3630598-343-12-10-22 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3806649/AC%20343%2012.10.22.pdf.pdf