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342-12-10-22 Council Agreement Lima Metropolitana In force

Acuerdo de Concejo N.° 342 12.10.22

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Municipalidad Metropolitana de Lima

ACUERDO DE CONCEJO N° 342 - 2022

LIMA, 12 DE OCTUBRE DE 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

La Carta S/N de fecha 27 de abril de 2022, presentada por la representante legal de la Asociación WEMPO, el Memorando N° D000345-2022-MML-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° D000077-2022-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Planificación y el Informe N° D000671-2022-MMLGAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 26 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; en tanto que conforme con lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 20 de la citada norma, es atribución del Alcalde, celebrar los convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

Que, en ese contexto, el Artículo 41 de la Ley N° 27972, establece que “los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el Artículo 84 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las funciones de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores;

Que, dentro de este marco normativo, el Concejo Metropolitano está facultado para aprobar convenios con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los cuales previa a su aprobación y celebración, deberán cumplir con el procedimiento descrito en la Directiva N° 004- 2020-MML-GP “Normas y Procedimientos sobre Convenios de Cooperación y otros documentos de cooperación que suscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada por Resolución ae Gerencia Municipal Metropolitana N° 054-2020-MML-GMM de fecha 10 de junio de 2020;

RS SOYA

Tue, el numeral 6.1.1 de la Directiva citada, define al convenio de cooperación como el acuerdo N Asfue suscribe la Municipalidad Metropolitana de Lima con una o más entidades, personas jurídicas “Saree” de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, instituciones u Organismos Internacionales, orientado a la realización de actividades y/o proyectos en forma conjunta y de interés común en el marco de sus funciones y competencias;

Que, asimismo, el numeral 6.1.3 de la Directiva mencionada, establece la estructura básica de los convenios. El numeral 6.1.4, prevé que los convenios con entidades privadas, como en el presente caso, deberán acompañar los siguientes documentos: (i) copia de documento de identidad del representante de la contraparte, (ii) copia del documento que acredite la personería jurídica de la entidad, y (iii) copia de vigencia de poder del representante y que lo faculte para suscribir convenios con una antigúedad no mayor de tres meses (03) meses;

Que, además, el numeral 6.2.1 de la Directiva aludida, establece que la unidad orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima que tiene la iniciativa de suscripción del convenio deberá remitir su informe técnico según Anexo N° 2, adjuntando el texto de la propuesta de convenio en formato impreso según Anexo N° 1, el documento que contenga la conformidad de la contraparte sobre su contenido, y el mismo que será remitido a la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional. Asimismo, agrega la norma que, en caso que la ejecución del convenio de cooperación irrogue gastos adicionales o implique financiamiento por cualquiera de las partes, se deberá contar con la opinión favorable de la Gerencia de Finanzas, previa a la opinión técnica de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional;

Que, de acuerdo con el numeral 88.1 del Artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles;

Que, asimismo, el numeral 88.3 del citado Texto Único Ordenado señala que, por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley, acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión o separación;

Que, en este orden de ideas, los acuerdos deberán ser definidos por las partes y suscritos por los representantes autorizados; del mismo modo, toda información o condición que se considere relevante para el mejor cumplimiento del mismo, deberá estar vinculada con la misión, objetivos y política de la Municipalidad Metropolitana de Lima y estar inmersa dentro de las competencias de las partes intervinientes;

Que, mediante Carta S/N de fecha 27 de abril de 2022, la representante legal de la Asociación WEMPO presentó la propuesta de Convenio de Cooperación Marco entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Asociación WEMPO, debidamente suscrito para el inicio del trámite correspondiente;

Que, mediante el Informe N° DO00176-2022-MML-GDS-SBPS-DAINNA de fecha 13 de mayo de 2022, el Departamento de Atención Integral Niño, Niña y Adolescente, expresa su conformidad / Seon el contenido de la referida propuesta de Convenio; asimismo, la Subgerencia de Bienestar y

/ Promoción Social, a través del Informe N° D000138-2022-MML-GDS-SBPS de fecha 13 de mayo “de 2022, señala su conformidad con el contenido de la propuesta de convenio con énfasis en el desarrollo e implementación de un programa de capacitaciones para las adolescentes de 13 a

17 años de la Casa Hogar Virgen del Carmen y con el Informe N° 16-2022-MML-GDS-SMES/LBG ¿de fecha 20 de mayo de 2022, la Subgerencia de Monitoreo y Evaluación Social comunica que “existe conformidad entre las partes con el contenido de la propuesta en mención, en Consecuencia, dicho proyecto cumple con los parámetros establecidos en la Directiva de Y, ¿$ Convenios N° 004-2020-MML-GP, aprobado por Resolución de Gerencia Municipal Saunt Metropolitana N° 054-2020-MML-GMM del 10 de junio de 2020;

Que, la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional a través del Informe N° D000077- 2022-MML-GP-SCTI de fecha 17 de junio de 2022, concluye entre otros, que la estructura del proyecto de Convenio cumple con lo establecido en la Directiva N°004-2020-MML-GP “Normas y Procedimientos sobre Convenios de Cooperación y otros documentos de cooperación que osyscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobado por Resolución de Gerencia

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Municipalidad Metropolitana de Lima

Municipal Metropolitana N°054-2020-MML-GMM, de fecha 10 de junio de 2020 y no irrogará gastos adicionales a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el referido proyecto de Convenio tiene por objeto establecer el marco general de cooperación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Asociación WEMPO con el propósito de colaboración, a fin de implementar programas, pautas, proyectos y ejecutar acciones de cooperación para desarrollar un trabajo conjunto con énfasis en capacitaciones para adolescentes de 13 a 17 años, que permita conocer la características del mundo laboral actual, entre otros;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° D000671-2022-MML-GAJ, de fecha 05 de julio de 2022, concluye que resulta conforme a la normativa vigente que, mediante Acuerdo de Concejo, se apruebe la celebración del Convenio Marco de Cooperación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Asociación WEMPO;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y de conformidad a los Dictámenes de la Comisión Metropolitana de: Salud Pública y Desarrollo Social y Asuntos Legales en sus Dictámenes N° 004-2022-MML-CMSPDS y N° 033-2022-MML-CMAL, de fechas 19 de julio y 4 de agosto de 2022 respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1. Aprobar la celebración del Convenio Marco de Cooperación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Asociación WEMPO, cuyo texto forma parte del presente Acuerdo, autorizando al Alcalde Metropolitano de Lima a suscribirlo.

Artículo 2. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente , Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

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Sy, PUNCIPALDAD METROPOLITANA DE UMA

MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO ALCALDE

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/3630594-342-12-10-22 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3806645/AC%20342%2012.10.22.pdf.pdf