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326-21-09-22 Council Agreement Lima Metropolitana In force

Acuerdo de Concejo N.° 326 21.09.22

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Municipalidad Metropolitana de Lima

ACUERDO DE CONCEJO N° 326 - 2022

LIMA, 21 DE SETIEMBRE DE 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de fecha; VISTO:

La Carta N° 523-2022-MML-SGC-SAC-SR1 del Regidor Metropolitano Carlos Tiziano Mariátegui Aragón y el Informe N° D000775-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 107 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales, locales y los colegios profesionales tienen iniciativa legislativa en materias que le son propias;

Que, el numeral 13 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, establece como atribución del Concejo Municipal la de aprobar los proyectos de ley que en materia de sus competencias sean propuestos al Congreso de la Republica;

Que, el Artículo 123 de la Ley antes mencionada, señala que las relaciones que mantienen las municipalidades con el gobierno nacional, gobierno regionales y los poderes del Estado tienen por finalidad garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia de cada uno; así como el derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones significan respeto mutuo y atención a las solicitudes que se formulen recíprocamente;

Que, de conformidad con el Artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República, las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se exprese sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis y costo beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos;

Que, el Artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2006-JUS señala, entre otros puntos, que los anteproyectos de ley se estructuran en las siguientes partes: i) Título de la disposición, ii) Parte expositiva o exposición de motivos, iii) Análisis costo beneficio, iv) Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional, v) fórmula normativa, en la que se incluye una parte considerativa, parte dispositiva y parte final;

Que, el Regidor Metropolitano Carlos Tiziano Mariátegui Aragón, mediante Carta N° 523-2022-MMLSGC-SAC-SR1, presenta a la Secretaría General del Concejo la propuesta de iniciativa legislativa denominado Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros

Municipalidad Metropolitana de Lima

municipales, con la finalidad de modificar el Artículo 4 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley N° 31254;

Que, la finalidad de la iniciativa legislativa presentada, es la modificación de la Ley N* 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales, para incluir expresamente a los contratos de concesión en lo concerniente a la contratación de personal que realiza labores manuales en su Artículo 4, por cuanto el nuevo marco regulatorio permitirá impulsar de manera efectiva las acciones que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima para adecuarse a las disposiciones de la citada Ley N° 31254, al quedar establecido fehacientemente que el servicio de limpieza pública actualmente concesionado se encuentra en el ámbito de aplicación de la mencionada ley. Asimismo, propone el cambio del plazo de tres (03) años por el de un (01) año, comprendido en la Disposición Complementaria Transitoria mencionada en el párrafo precedente, y que se incluya expresamente que la modificación se efectúe siempre que se cuente con disponibilidad presupuestal;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe N° D000775-2022-MML-GAJ de fecha 12 de agosto de 2022, concluye, entre otros, que resulta conforme a legislación vigente, que el Concejo Metropolitano, mediante Acuerdo de Concejo, apruebe la iniciativa legislativa denominada "Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales”, con la finalidad de modificar el Artículo 4 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley N° 31254;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, mediante el Dictamen N° 042-2022-MML-CMAL de fecha 01 de setiembre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1. Aprobar la iniciativa legislativa denominada "Proyecto de Ley que modifica el Artículo 4 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31254, Ley que Prohibe la Tercerización y toda forma de Intermediación Laboral de los Servicios de Limpieza Pública y Afines que prestan los Obreros Municipales".

Artículo 2. Encargar a la Secretaría General del Concejo, remita el presente Acuerdo de Concejo al Congreso de la República, para los fines correspondientes.

Artículo 3, Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/3557018-326-21-09-22 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3709460/AC%20326%20-%2021.09.22.pdf.pdf