Decreto de Alcaldía N.° 32 21.12.2021
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REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
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ÍNDICE DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................................ 1 Artículo 1.-
Objeto .................................................................................................................. 1
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación ........................................................................................... 1
Artículo 3.-
Finalidad .............................................................................................................. 1
Artículo 4.-
Base Legal ............................................................................................................ 1
Artículo 5.-
Principios ............................................................................................................. 2
Artículo 6.-
Definiciones ......................................................................................................... 3
CAPÍTULO I: DEL SUPERVISOR AMBIENTAL .................................................................... 5 Artículo 7.-
Supervisor Ambiental .......................................................................................... 5
Artículo 8.-
Facultades del Supervisor Ambiental .................................................................. 6
Artículo 9.-
Obligaciones del Supervisor Ambiental............................................................... 7
Artículo 10.- Apoyo de la fuerza pública en las acciones de supervisión ambiental ............... 8 CAPÍTULO II: DEL ADMINISTRADO ...................................................................................... 8 Artículo 11.- Información para las acciones de supervisión ambiental ................................... 8 Artículo 12.- Otorgamiento de facilidades para el normal desarrollo de las acciones de supervisión ambiental ................................................................................................................. 8 CAPITULO III: DE LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL ............................................................. 9 Artículo 13.- Aspectos Generales ............................................................................................. 9 Artículo 14.- Tipos de Supervisión Ambiental .......................................................................... 9 Artículo 15.- Tipos de acción de la supervisión ambiental....................................................... 9 CAPITULO IV: DE LAS ETAPAS DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL ................................ 10 Artículo 16.- De la Planificación de la supervisión ambiental ................................................ 10 Artículo 17.- Ejecución de la supervisión ambiental in situ ................................................... 10 Artículo 18.- Evaluación de resultados de la supervisión ambiental ..................................... 12 Artículo 19.- Subsanación y clasificación de los incumplimientos ......................................... 12 Artículo 20.- Del Informe de Supervisión Ambiental ............................................................. 13 CAPÍTULO V: DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ............................................................. 13 Artículo 21.- Medidas preventivas ......................................................................................... 13 Artículo 22.- Características de las Medidas Preventivas ...................................................... 14 Artículo 23.- Tipos de Medidas preventivas........................................................................... 14 Firmado digitalmente por AVILA ASCARRUZ Elvira FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:29:51 -05:00
Artículo 24.- Procedimiento para la aplicación de medidas preventivas............................... 15 Artículo 25.- Prórroga para el cumplimiento de las medidas preventivas............................. 15 Artículo 26.- Variación de medidas preventivas .................................................................... 16
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CAPÍTULO VI: DE LA NO CONFORMIDAD CON LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ..... 16 Artículo 27.- No conformidad de las medidas preventivas establecidas ............................... 16 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ........................................................... 16
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REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-
Objeto
Establecer las disposiciones y criterios técnicos, para regular y uniformizar el ejercicio de la función de supervisión, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA), y de la normativa vigente sobre la materia con que le atribuyen dicha función a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Artículo 2.-
Ámbito de aplicación
El presente reglamento es aplicable a la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental y a los administrados sujetos a supervisión ambiental por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a la normatividad sobre la materia. Artículo 3.-
Finalidad
La supervisión ambiental tiene por finalidad verificar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, respecto de las actividades que realizan los administrados, cuya supervisión se encuentra a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como buscar la subsanación voluntaria de parte de los administrados, respecto de los incumplimientos de obligaciones ambientales. Artículo 4. Firmado digitalmente por AVILA ASCARRUZ Elvira FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:36:21 -05:00
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Base Legal
Constitución Política del Perú. Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaciones del Impacto Ambiental y sus modificatorias. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y su modificatoria. Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su modificatoria. Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y sus modificatorias. Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modificatorias. Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales y sus modificatorias y su reglamento (Decreto Supremo N° 003-2013-JUS). Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, Régimen Común de Fiscalización Ambiental.
Decreto Legislativo N° 1186, regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú. Decreto Legislativo N° 1278, aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y sus modificatorias. Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Decreto Supremo N°004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y sus modificatorias. Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, aprueban los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA. Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, aprueba el Reglamento de Supervisión del OEFA. Ordenanza N°2208, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima y su modificatoria. Ordenanza N° 2256, actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la provincia de Lima. Otras normas que resulten aplicables.
Artículo 5.-
Principios
Sin perjuicio de los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, en otras normas y principios de protección ambiental que resulten aplicables; la función de supervisión se rige por los siguientes principios: a)
b)
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c)
Costo – Eficiencia: Con este principio se busca evitar generar costos excesivos e injustificados a los administrados y a la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental. Coordinación Interinstitucional: Las acciones de supervisión se efectúan de manera coordinada con otras entidades de fiscalización considerando el marco del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, a fin de generar coherencia y articulación, así como evitar duplicidades y garantizar un mejor uso de los recursos públicos y capacidades, para minimizar la carga sobre los administrados. Integración de la Información: Con este principio se busca que la información recabada en el ejercicio de la función de supervisión se sistematice y almacene en
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d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
soportes tecnológicos. Asimismo, se emplee en la planificación con enfoque de prevención y gestión de riesgos, promoviéndose la coordinación y el intercambio de información, con otras entidades de fiscalización, garantizando de esta manera el uso óptimo de los recursos. Orientación a Riesgos: Este principio, se enfoca a que el ejercicio de la supervisión, considere el riesgo ambiental que pueda generar el desarrollo de la actividad de los administrados, teniendo en cuenta el nivel de sus consecuencias, así como la probabilidad de su ocurrencia. Preventivo y correctivo: Con este principio se busca establecer que las acciones de supervisión, deben estar dirigidas a prevenir, evitar, detectar y/o corregir las acciones u omisiones de los administrados, que podrían ser constitutivas de incumplimiento de obligaciones fiscalizables. Profesionalismo: Con este principio se busca establecer que la función de supervisión, debe ser ejercida considerando habilidades técnicas y competencias vinculadas con la gestión de riesgos y la promoción del cumplimiento, garantizando la coherencia y la imparcialidad en el desarrollo de la función. Promoción del cumplimiento: En el ejercicio de la función de supervisión ambiental, se promueve la orientación y la persuasión en el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables del administrado y la corrección de la conducta infractora. Regulación responsiva: La función de supervisión ambiental se realiza de forma modulada, en función de la oportunidad, tipo de obligación ambiental fiscalizable, gravedad del incumplimiento, desempeño ambiental del administrado, entre otros factores que permitan una intervención proporcional al cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables. Supervisión basada en evidencia: Las acciones de supervisión ambiental deben ser planificadas, ejecutadas y culminadas tomando en cuenta información objetiva, que haya sido recabada por la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental, en el ejercicio de sus funciones. Responsabilidad ambiental: El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
Artículo 6.-
Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:
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a)
Acción de supervisión: Todo acto del supervisor ambiental, que realice durante una supervisión in situ o de gabinete, que tenga por objeto verificar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables establecidas en la normatividad vigente.
Firmado digitalmente por SEVILLA SEVILLA Susana Solange FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:05:34 -05:00
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j) Firmado digitalmente por AVILA ASCARRUZ Elvira FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:38:36 -05:00
Acta de Supervisión: Es el documento, que consigna los hechos verificados en la acción de la supervisión ambiental, así como las incidencias ocurridas durante su desarrollo. Administrado: Persona natural o jurídica, que desarrolla una actividad económica, servicio o función sujeta a supervisión por parte de la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental. Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental: Se encuentra a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien a través de sus unidades orgánicas competentes, ejerce la función de supervisión ambiental y todas las actividades que se deriven de ella; así como, de emitir el Informe de Supervisión Ambiental. Autoridad Municipal Sancionadora: Se encuentra a cargo de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien a través de sus unidades orgánicas, son responsables de cautelar el cumplimiento de sus normas y disposiciones municipales administrativas (obligaciones y prohibiciones), que son de cumplimiento obligatorio en el rubro o materia de la Contaminación Ambiental – Medio Ambiente, a través del inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS), previo conocimiento (a pedido de parte) de la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental, sobre hechos o conductas que se constituyen en infracción administrativa, establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA. Componente de la unidad fiscalizable: Instalaciones, equipos, áreas u obras que forman parte de la unidad fiscalizable como producto de la intervención antrópica, y que resultan necesarios para el desarrollo de la actividad económica, servicio o función bajo el ámbito de competencia de la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental. Componente ambiental: Elemento que recibe los efectos de la intervención del administrado y que es susceptible de ser afectado y/o alterado, tales como suelo, aire, agua, flora, fauna, entre otros. Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Entidad pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuida de forma expresa algunas o todas las funciones comprendidas en el macro proceso de fiscalización ambiental en sentido amplio, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las mismas que ejerce a través de uno o más órganos de la misma. Expediente de Supervisión: Conjunto de documentos ordenados cronológicamente que han sido generados y recopilados durante el desarrollo de la supervisión. Cada expediente de supervisión tiene asignado un número correlativo de identificación. Fuerza Pública: Medio que en sus diferentes niveles usa el personal de la policía nacional del Perú, dentro del marco de la ley, para lograr el control de una situación que constituye una amenaza o atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas, en el marco de lo establecido en el Decreto
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Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú. k) Hallazgo: Hechos relacionados con el presunto incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, que son detectados por el supervisor a través de la verificación documentaria o de la supervisión. l) Informe de Supervisión: Documento técnico aprobado por la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental que contiene los resultados de la evaluación del cumplimiento de las obligaciones fiscalizables en el marco de las acciones de supervisión. m) Infracción Administrativa: Es toda conducta activa u omisiva, que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones y obligaciones administrativas de competencia municipal y/o de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, vigentes al momento de su imposición, debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. n) Obligaciones ambientales fiscalizables: Comprenden las obligaciones establecidas en la normativa ambiental vigente, los instrumentos de gestión ambiental, las disposiciones y similares emitidos por la autoridad competente, entre otras fuentes de obligaciones. o) Mediciones de campo: Acciones técnicas que incluyen la determinación de parámetros que por sus características se deben medir inmediatamente en campo. Involucran el uso de equipo especializado. p) Medios probatorios: Se considera como medios probatorios, a las fotografías, grabaciones (audio o video), mediciones de campo, croquis o planos, fichas, formatos, reportes de inspección, entre otros. q) Plan de supervisión: Documento elaborado en la etapa de planificación de la supervisión, que contiene, entre otros, los antecedentes, el tipo de supervisión, los componentes priorizados de la unidad fiscalizable y acciones a realizar. r) Punto de monitoreo: Lugar en el que se desarrollan las actividades de muestreo. s) Supervisión ambiental: Conjunto de acciones desarrolladas, para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables exigibles a los administrados. t) Unidad fiscalizable: Espacio físico donde el administrado desarrolla obras, acciones o actividades relacionadas entre sí, que conforman su actividad económica sujeta a supervisión de la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental. CAPÍTULO I: DEL SUPERVISOR AMBIENTAL Artículo 7.Firmado digitalmente por AVILA ASCARRUZ Elvira FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:38:58 -05:00
Firmado digitalmente por SEVILLA SEVILLA Susana Solange FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:05:53 -05:00
Supervisor Ambiental
El supervisor ambiental pertenece a una de las unidades orgánicas que forman parte de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, que cuente con competencias respecto de la materia ambiental a supervisar.
Artículo 8.-
Facultades del Supervisor Ambiental
El supervisor ambiental goza, de las siguientes facultades: a)
b) c) d) e)
f)
g)
h) i)
j) Firmado digitalmente por AVILA ASCARRUZ Elvira FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:39:16 -05:00
Firmado digitalmente por SEVILLA SEVILLA Susana Solange FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:06:04 -05:00
Requerir a los administrados la presentación de documentos, incluyendo autorizaciones, planes, resoluciones, certificados, licencias, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos /electrónicos vinculados al cumplimiento de las obligaciones fiscalizables del administrado y, en general, toda la información necesaria para el cumplimiento de las labores de supervisión, la que debe ser remitida en el plazo y forma que establezca el supervisor. Tomar y registrar las declaraciones de las personas, que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. Solicitar la participación de peritos y técnicos u otras entidades del estado, cuando lo estime necesario, para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión. Requerir copias de los archivos físicos y electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fines de la acción de supervisión. Efectuar las acciones y usos de tecnologías necesarias para obtener o reproducir documentos impresos, fotocopias, planos, estudios o informes, cuadros, gráficos, fotografías, grabaciones, imágenes satelitales, información espacial o georreferenciada gestionada a través del Sistema de Información Geográfica (SIG), reproducciones de audio y video, telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, y que sean pertinentes a la supervisión ambiental. Instalar equipos en las unidades fiscalizables, en su área de influencia o en lugares donde el administrado desarrolla su actividad o función, con el propósito de realizar monitoreos, siempre que con ello no se dificulten las actividades o la prestación de los servicios que son materia de supervisión. Recolectar evidencias o medios probatorios durante la supervisión al establecimiento y/o espacio objeto de supervisión, pudiendo usarse como tales materiales utilizados o manipulados; fotografías, grabaciones (audio o video); así también, realizar mediciones y elaborar un croquis o planos, entre otros. Utilizar los equipos y herramientas necesarios, sin restricción alguna por parte del administrado, a fin de alcanzar los objetivos de la supervisión ambiental. Interrogar y citar al administrado o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores, proveedores y terceros a fin de comparecer ante la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental para abordar aspectos vinculados a la actividad o función fiscalizable, utilizando los medios técnicos necesarios, como se indica en el inciso g), para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones. Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables, así como recabar y obtener la información y los medios probatorios relevantes.
Artículo 9.9.1
El Supervisor Ambiental tiene las siguientes obligaciones
a)
Ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad, aplicando las disposiciones legales y los principios establecidos en el presente Reglamento y adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hallazgos verificados en la supervisión ambiental, en caso corresponda. Dar a conocer al administrado la base legal que sustente su competencia, facultades y obligaciones para llevar a cabo la supervisión ambiental. Realizar, previamente a la supervisión ambiental, la revisión y evaluación de la documentación, que contenga información relacionada con la unidad fiscalizable, su área de influencia o en lugares donde el administrado desarrolla su actividad o función. Poner en conocimiento o coordinar la participación del recurrente, acerca de la ejecución de la supervisión ambiental, toda vez que sea factible y que se cuente con los datos del recurrente, de ser factible. Portar y presentar la credencial correspondiente o el documento que haga sus veces, para identificarse debidamente durante las acciones de supervisión. Entregar copia del Acta de Supervisión Ambiental, una vez culminada la supervisión, al administrado o a la persona con quien se desarrolle la acción de supervisión. Mantener reserva sobre la información obtenida en la supervisión ambiental, de acuerdo a las disposiciones que regulan el acceso a la información pública, conforme al Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, sus modificatorias y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, así como de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013JUS. Actuar de forma imparcial durante el desarrollo de las acciones de supervisión, evitando situaciones que generen conflicto de intereses. Cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, sin que ello implique la obstaculización de las labores de supervisión, debiéndose cumplir como mínimo con lo indicado en el Anexo IV del presente reglamento. Elaborar el Informe de Supervisión Ambiental, que contenga los resultados de la evaluación del cumplimiento de las obligaciones fiscalizables en el marco de las acciones de supervisión.
b) c)
d)
e) f)
g)
h) i)
j)
9.2 Firmado digitalmente por AVILA ASCARRUZ Elvira FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:39:35 -05:00
Obligaciones del Supervisor Ambiental
La omisión al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el numeral precedente, no enerva el valor de los medios probatorios recabados, salvo que dicha omisión hubiera afectado la validez del medio probatorio.
Firmado digitalmente por SEVILLA SEVILLA Susana Solange FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:06:12 -05:00
Artículo 10.- Apoyo de la fuerza pública en las acciones de supervisión ambiental a)
b)
El supervisor ambiental podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el cual deberá ser prestado de inmediato bajo responsabilidad. En caso que el administrado o responsables de la unidad fiscalizable, agreda al supervisor ambiental de manera verbal o física, procederán de inmediato a solicitar con el carácter de urgente, el apoyo de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de que se detenga al agresor. En el supuesto referido anteriormente, el supervisor levantará el acta respectiva, en la cual se expondrán los motivos que sustenten la detención por flagrancia de agresor y sea puesto a disposición de la Policía Nacional del Perú y, de corresponder, al Ministerio Público, a fin de que se proceda con la denuncia respectiva en su contra, sin perjuicio de informar a la Procuraduría Pública Municipal sobre lo ocurrido para que la misma actué conforme a sus funciones y atribuciones. CAPÍTULO II: DEL ADMINISTRADO
Artículo 11.- Información para las acciones de supervisión ambiental a)
b)
El administrado debe contar con toda la información vinculada al desarrollo de su actividad sujeta a supervisión ambiental de los últimos cinco (5) años, plazo que se contabilizará desde su emisión, debiendo exhibirla y entregarla al supervisor cuando este la solicite. La información que por disposición legal o que razonablemente deba mantener en las instalaciones y lugares sujetos a supervisión ambiental por el período antes señalado debe ser entregada al supervisor ambiental cuando este lo requiera. De no contar con la información requerida, la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental de manera excepcional le otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para su remisión, bajo la modalidad que se indique en el Acta de Supervisión Ambiental, pudiendo ser a través de los canales, como mesa de partes (presencial o virtual) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o a través de correos electrónicos institucionales.
Artículo 12.- Otorgamiento de facilidades para el normal desarrollo de las acciones de supervisión ambiental a) Firmado digitalmente por AVILA ASCARRUZ Elvira FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:39:57 -05:00
Firmado digitalmente por SEVILLA SEVILLA Susana Solange FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:06:21 -05:00
El administrado está obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el acceso a la unidad fiscalizable, sin que medie dilación alguna para su inicio. Las facilidades incluyen el acceso a todas las áreas y componentes, así como para la recopilación de información acerca de las operaciones y procesos llevados a cabo en la unidad fiscalizable y del cumplimiento de las obligaciones fiscalizables del administrado. En caso de ausencia del representante del administrado, el personal
b)
encargado debe permitir el ingreso del supervisor a la unidad fiscalizable en un plazo razonable. En los casos de instalaciones ubicadas en lugares de difícil acceso, el administrado debe otorgar las facilidades para el traslado y acceso a las instalaciones objeto de supervisión ambiental. CAPITULO III: DE LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL
Artículo 13.- Aspectos Generales La supervisión ambiental es realizada por la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental, en el marco de sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), elaborando para tal fin fichas y/o formatos que resulten pertinentes según la materia de supervisión. Artículo 14.- Tipos de Supervisión Ambiental La Supervisión ambiental se clasifica en: a)
Regular: Es aquella que se encuentra programada en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tiene como objeto verificar las acciones de supervisión ambiental y el cumplimiento de las obligaciones programadas para el periodo correspondiente.
b)
Especial: Es aquella que se realiza en los siguientes supuestos: (i) Accidentes o emergencias de carácter ambiental; (ii) Denuncias ambientales (iii) Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos, de conformidad con la normativa de la materia (iv) Verificación del cumplimiento de las medidas administrativas ordenadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima (v) Otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión.
Artículo 15.-
Tipos de acción de la supervisión ambiental
La acción de supervisión se clasifica en: a) Firmado digitalmente por AVILA ASCARRUZ Elvira FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:40:19 -05:00
In situ: Es la acción de supervisión ambiental que se realiza en el lugar donde ocurren los hechos y que se lleva a cabo con presencia o no del administrado.
b) En gabinete: Es la acción de supervisión ambiental que se realiza desde las instalaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual implica el acceso y
Firmado digitalmente por SEVILLA SEVILLA Susana Solange FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:06:30 -05:00
evaluación de información respecto a las actividades o funciones del administrado supervisado. CAPITULO IV: DE LAS ETAPAS DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL La supervisión ambiental comprende tres (3) etapas: Planificación de la supervisión ambiental, Ejecución de la supervisión ambiental y Resultados de la supervisión ambiental Artículo 16.-
De la Planificación de la supervisión ambiental
La planificación de la supervisión ambiental comprende acciones previas que resultan necesarias para ejecutar las mismas de forma eficiente y eficaz. Esta etapa preparatoria incluye, entre otros, lo siguiente: (i)
La priorización de las obligaciones ambientales fiscalizables del administrado a ser supervisado. (ii) La revisión de la información, vinculada a las obligaciones ambientales materia de supervisión, presentada por el administrado, ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de los canales, como mesa de partes (presencial o virtual), o a través del correo electrónico destinado para tal fin; vinculado a las obligaciones materia de supervisión. (iii) La evaluación de denuncias ambientales respecto a la unidad fiscalizable. (iv) La revisión de los resultados de supervisiones previas, resultados de monitoreos, evaluaciones ambientales, entre otros, relacionados al administrado. Artículo 17.17.1
Acción de la supervisión ambiental in situ
a)
La acción de supervisión ambiental in situ, pudiéndose realizar de manera inopinada, dentro o fuera de la unidad fiscalizable. En determinadas circunstancias y para garantizar la eficacia de la misma, la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental, en un plazo razonable, puede comunicar al administrado la fecha y hora en que se efectuará la acción de supervisión ambiental. El supervisor ambiental debe elaborar un Acta de Supervisión Ambiental, en la cual se describa los hechos verificados en la acción de supervisión ambiental in situ, así como las incidencias ocurridas durante la misma, conforme al Anexo I, que forma parte integrante del presente reglamento. Al término de la acción de supervisión, el Acta de Supervisión Ambiental debe ser suscrita por el supervisor, el administrado o el personal que participó en representación del administrado y, de ser el caso, por los observadores, peritos o técnicos. El supervisor debe entregar una copia del Acta de Supervisión Ambiental al administrado.
b)
c) Firmado digitalmente por AVILA ASCARRUZ Elvira FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:40:43 -05:00
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Ejecución de la supervisión ambiental in situ
d)
e)
f)
g)
h)
En caso el administrado o el personal que lo representa se niegue a suscribir o recibir el Acta de Supervisión Ambiental, se debe dejar constancia de ello en esta, así como que esta situación no enerva su validez. Si al momento de la supervisión ambiental no está presente el administrado y/o representante del administrado, esto no impide el desarrollo de la acción de supervisión, pudiendo el supervisor ambiental recabar la información y constatar los hechos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables consignándolos en el Acta de Supervisión Ambiental, que será remitida al administrado. Ante la ausencia del administrado o su representante, que no permita la ejecución de la supervisión ambiental en la unidad fiscalizable, se debe dejar constancia de esto en el Acta de Supervisión Ambiental, indicando todo lo que acontece en el momento y lugar. En el supuesto de que no se realice la acción de supervisión ambiental por obstaculización del administrado o su personal, se deja constancia de esta situación en el Acta de Supervisión Ambiental. En el supuesto de que no se realice la acción de supervisión ambiental por causas ajenas al administrado, se deja constancia de esta situación en el Acta de Supervisión Ambiental, precisando el motivo que impidió su realización.
17.2
Acción de la Supervisión Ambiental en gabinete
a)
La acción de supervisión ambiental en gabinete consiste en la evaluación de información de las actividades o funciones desarrolladas por el administrado, a efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables. En caso la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental encuentre información incoherente y/o ajena a los fines de la supervisión ambiental, en la documentación presentada por el administrado, debe ser notificado para efectos que en el plazo de diez (10) días hábiles, posterior a la recepción de la notificación, presente documentación que se considere pertinente.
b)
17.3
Contenido del Acta de Supervisión Ambiental
El Acta de Supervisión Ambiental debe contener como mínimo lo siguiente:
Firmado digitalmente por AVILA ASCARRUZ Elvira FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:41:06 -05:00
a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Fecha de la Supervisión Ambiental Nombre del titular o razón social Actividad Registro Único del Contribuyente/DNI Unidad Fiscalizable Dirección de la unidad fiscalizable objeto de supervisión; Licencia de Funcionamiento Certificado de Inspecciones Técnicas Correo / teléfono
Firmado digitalmente por SEVILLA SEVILLA Susana Solange FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:06:49 -05:00
j) k) l) m) n) o) p) q)
r) s) t) u) v)
Tipo de Supervisión Ambiental; Horario de la acción de supervisión ambiental (inicio y cierre); Personal de administración que participa de la supervisión Testigos de la supervisión Equipo de supervisión de la MML. Requerimiento de la información (o formato de supervisión según corresponda) Obligaciones Ambientales Fiscalizables Tipo de afectación ambiental a fiscalizar (ruido, material particulado, emisiones de gases o humos, vertimientos líquidos, inadecuada gestión de residuos sólidos, tratamiento en áreas verdes – playas, entre otros) Áreas y componentes supervisados. Detalle de la supervisión Medios probatorios Observaciones Firma del administrado, de los supervisores a cargo de la acción de supervisión y, de ser el caso, de los otros participantes de la acción de supervisión.
Artículo 18.-
Evaluación de resultados de la supervisión ambiental
Culminada la ejecución de la supervisión ambiental, se procede a elaborar el informe de supervisión ambiental que contiene la información extraída del Acta de Supervisión Ambiental, que previo análisis y evaluación del caso, determina los hechos que constituyan presuntas infracciones administrativas derivadas del rubro 7: Contaminación Ambiental-Medio Ambiente establecida en el CISA, o el que la sustituya. La misma que es remitida a la Gerencia de Fiscalización y Control para conocimiento y las acciones que correspondan. Asimismo, en este informe, se establecen la aplicación de las medidas preventivas que ha de corresponder, según el caso. Artículo 19.-
Firmado digitalmente por AVILA ASCARRUZ Elvira FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:41:33 -05:00
Firmado digitalmente por SEVILLA SEVILLA Susana Solange FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:06:59 -05:00
Subsanación y clasificación de los incumplimientos
19.1
En el caso que el administrado presente de manera voluntaria la información con la que subsane el incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, en el plazo de diez (10) hábiles, posterior a la recepción de la notificación, se dispone el archivo del expediente de supervisión en ese extremo y la culminación del caso, previo análisis de dicha información por la Autoridad Municipal de Supervisión.
19.2
Los incumplimientos detectados se clasifican en:
a)
Incumplimientos leves: Son aquellos que involucran: (i) un riesgo leve; o (ii) incumplimiento de una obligación de carácter formal u otra que no causa daño o perjuicio.
b) Incumplimientos trascendentes: Son aquellos que involucran: (i) un daño a la vida o la salud de las personas; (ii) un daño al ambiente; (iii) un riesgo significativo o moderado; o, (iv) incumplimientos de una obligación de carácter formal u otra, que cause daño o perjuicio. Para la determinación del riesgo, se aplica la Metodología para la estimación del riesgo ambiental que genera el incumplimiento de las obligaciones fiscalizables, establecida por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en concordancia a la tercera disposición complementaria final del presente reglamento. Artículo 20.20.1
Del Informe de Supervisión Ambiental
Al finalizar la etapa de ejecución, se emite el Informe de Supervisión Ambiental, conforme al Anexo II que forma parte integrante del presente Reglamento, el cual debe contener como mínimo, lo siguiente: a) b) c) d) e) f) g)
Antecedentes Base Legal Información general de la supervisión ambiental Objetivos de la supervisión ambiental Análisis de la supervisión ambiental Conclusiones y recomendaciones Anexos
20.2
El Informe de Supervisión Ambiental es notificado al administrado en caso de archivo y a otras entidades, cuando corresponda atenderla, de acuerdo a sus competencias como Entidad de Fiscalización Ambiental. Este documento podrá ser entregado al administrado o al que hagas sus veces de manera física y/o virtual.
20.3
El Informe de Supervisión Ambiental a otra Entidad de Supervisión Ambiental EFA, será notificado al titular de la entidad. CAPÍTULO V: DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo 21.-
Firmado digitalmente por AVILA ASCARRUZ Elvira FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:42:03 -05:00
Firmado digitalmente por SEVILLA SEVILLA Susana Solange FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:07:08 -05:00
Medidas preventivas
Son disposiciones emitidas por la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental que establecen obligaciones de hacer o no hacer en el administrado; a fin de prevenir y/o evitar un inminente peligro o alto riesgo de producir un daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. De igual manera, dentro un plazo establecido, mitigar, restaurar y/o minimizar las causas que generan la degradación o daño ambiental.
El cumplimiento de estas medidas, genera el archivamiento del expediente de supervisión ambiental y la culminación del caso particular, evitando que se recomiende el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Artículo 22.22.1 22.2
22.3
22.4 22.5 22.6
Características de las Medidas Preventivas
Las medidas preventivas son dictadas posterior a la realización de una supervisión ambiental. Se imponen únicamente cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o derivado de ellos, a la salud de las personas, así como para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental. Son exigible al administrado, por constituirse en una obligación ambiental supervisada, hasta que se haya verificado su cumplimiento o que hayan desaparecido las condiciones que la motivaron. Las medidas preventivas no son excluyentes entre sí, por estar referidas sobre aspectos que se complementan y son indispensables su ejecución. Las medidas preventivas son independientes y no generan ninguna vinculación con la sanción administrativa emitida por la Autoridad Municipal Sancionadora. Las medidas preventivas señalan el modo y el plazo para su ejecución, salvo que, en ella se establezca que el administrado es quien debe comunicar este detalle en mención; para el cumplimiento de sus fines; previa aprobación de la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental.
Artículo 23.-
Tipos de Medidas preventivas
De manera enunciativa, se pueden dictar las siguientes medidas preventivas: a) b) c) d) e) f) g)
Firmado digitalmente por AVILA ASCARRUZ Elvira FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:42:50 -05:00
h) i) j)
Acondicionamiento de establecimientos, unidades o instalación donde se lleva a cabo la actividad del administrado a fin de mitigar a las fuentes de contaminación. La destrucción o acción análoga de materiales, equipos, instalaciones o residuos peligrosos. La instalación, construcción o implementación de equipos, áreas o componentes. Cualquier otro mandato destino a alcanzar los fines de prevención. Implementación de inventarios distritales de sus áreas verdes. Implementación de planes de Vigilancia de Playas en distritos que cuenten con litoral. Implementación de planes de erradicación de puntos críticos identificados por denuncias ambientales. Promoción de campañas de limpieza. Realización campañas de concientización ambiental. Así también, como parte de las medidas de hacer o no hacer, se puede ordenar al administrado realizar determinadas acciones que tengan como finalidad garantizar
Firmado digitalmente por SEVILLA SEVILLA Susana Solange FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2021 15:07:17 -05:00
k)
la eficacia de la supervisión ambiental, dictando lo siguiente: realización de estudios técnicos de carácter ambiental, realización de monitoreos. Otros mandatos que garanticen la eficacia de la supervisión ambiental.
Artículo 24.24.1
24.2
24.3
24.4
24.5
24.6
La emisión y/o aplicación de medidas preventivas, resultan de una evaluación técnica realizada por el supervisor ambiental, sustentada en su Informe de Supervisión Ambiental, el cual se pondrá a conocimiento del administrado, mediante una carta debidamente motivada por la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental. En dicho documento, se establecen las acciones que se deben adoptar, a fin de controlar o disminuir el inminente peligro, alto riesgo o mitigar el daño que puede producirse en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. La comunicación de la medida preventiva se realiza en el lugar en el que se haya realizado la supervisión ambiental o en su defecto, en el domicilio legal del administrado o a través de la dirección electrónica que este consigne. En el caso que el administrado no ejecute la medida preventiva emitida, el supervisor ambiental puede atribuir por única vez un plazo perentorio, previa comunicación a la Autoridad Mu
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