Acuerdo de Concejo N.° 317 14.09.22
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Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N° 317 - 2022
LIMA, 14 DE SETIEMBRE DE 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:
=} El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
La Carta N° 18-DACND-DAFCA-U.CIENTIFICA-2022 de la Universidad Científica del Sur, el Informe N° D000037-2022-MML-GDS-SSP de la Subgerencia de Salud Pública perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° D000045-2022-MML-GDS-SMES de la Subgerencia de Monitoreo y Evaluación Social perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorando N° D000164-2022-MML-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° D000032-2022-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando N° D000245-2022-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° DO00364-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Politica del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos 3} y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 26 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; en tanto que conforme con lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 20 de la citada norma, es atribución del Alcalde, celebrar los convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
Que, el Artículo 41 de la Ley en mención, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.6 del Artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: “(...) 2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local (...)”;
Que, el Concejo Metropolitano está facultado para aprobar convenios con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los cuales previa su aprobación y celebración deberán cumplir con lo dispuesto en la Directiva N° 004-2020-MML-GP “Normas y procedimientos sobre convenios de cooperación y otros documentos de cooperación que suscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 054-2020-MML/GMM de 10 de junio de 2020;
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Municipalidad Metropolitana de Lima
Que, conforme al numeral 88.1 del Artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles;
Que, de acuerdo al numeral 88.4 del Artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades pueden celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su finalidad y no se vulnere normas de orden público;
Que, a través de la Carta N° 18-DACND-DAFCA-U.CIENTIFICA-2022, ingresada con fecha 4 de febrero de 2022, mediante Documento Simple N° 2022-0018637, la Directora Académica de la Carrera de Nutrición y Dietética de la Universidad Científica del Sur, manifiesta su interés en celebrar un Convenio de Cooperación Marco Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Universidad Científica del Sur;
Que, la Gerencia de Desarrollo Social a través del Memorando N° D000164-2022-MML-GDS de fecha 16 de marzo de 2022, remite a la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional la versión final del Proyecto de Convenio, adjuntando las opiniones de la Subgerencia de Salud Pública y la Subgerencia de Monitoreo y Evaluación Social, conforme a lo siguiente: a) La Subgerencia de Salud Pública a través del Informe N° D000037-2022-MML-GDS-SSP, de fecha 17 de febrero de 2022, realiza el sustento técnico al Proyecto de Convenio y expresa su conformidad al mismo, concluyendo que cumple con lo establecido en la Directiva N° 004-2020- MML-GP; b) La Subgerencia de Monitoreo y Evaluación Social a través del Informe N° D000045- 2022-MML-GDS-SMES, de fecha 22 de febrero de 2022, emite opinión favorable y concluye que existe conformidad entre las partes con el contenido de la propuesta de Convenio de Cooperación Marco entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Universidad Científica del Sur; asimismo, se han absuelto las atingencias formuladas por la referida universidad en consenso con la Subgerencia de Salud Pública; en consecuencia, dicho proyecto de Convenio cumple con los parámetros establecidos en la Directiva de Convenios N° 004-2020-MML-GP;
Que, mediante Memorando N° D000245-2022-MML-GP de fecha 23 de marzo de 2022, la Gerencia de Planificación remite el Informe N° D000032-2022-MML-GP-SCTI, de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional que hace suyo e informa que: i) La estructura del Convenio cumple con lo establecido en la Directiva de Convenios N” 004-2020-MMLGP “Normas y Procedimientos sobre Convenios de Cooperación y otros documentos de cooperación que suscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima”; y, (ii) La Subgerencia de Salud Pública de la Gerencia de Desarrollo Social, mediante el Informe N° D000037-2022-MML-GDS-SSP, expresa su conformidad con el contenido del proyecto de Convenio, e indica que el mismo, no irrogará gasto adicional para la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que, se prescinde de la opinión de la Gerencia de Finanzas, según lo descrito en el párrafo segundo del literal b, numeral 6.2.1 de la Directiva de Convenios N° 004-2020-MML-GP;
Que, acorde al Artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2208, la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, es la unidad orgánica responsable de conducir los procesos de cooperación técnica internacional y de gestión de las relaciones nacionales e internacionales en la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo cual emitió opinión favorable a la aprobación del Proyecto de Convenio de Cooperación Marco Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Universidad Científica del Sur;
Que, el citado Convenio, tiene como objeto, establecer el marco general de cooperación interinstitucional, que permita que las partes cooperen mutuamente y aúnen esfuerzos para desarrollar un trabajo conjunto destinado a formular e implementar proyectos, actividades y gramas conjuntos, con énfasis en el desarrollo socio educativo, investigación científica, y A,
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tecnológica, en los campos de Promoción de la Salud y Prevención de Enfermedades, en temas prioritarios como: alimentación saludable, salud mental, salud bucal, salud sexual y reproductiva y otras prioridades de salud de la provincia de Lima, con el propósito de optimizar y hacer más funcional los servicios que brinda la Municipalidad de Lima a favor de la comunidad en general;
:) Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° DO00364-2022-MML-GAJ de fecha 8 de abril de 2022, concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente, se apruebe la celebración del Convenio de Cooperación Marco Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Universidad Científica del Sur, a fin de realizar un trabajo conjunto destinado a formular e implementar proyectos, actividades y programas conjuntos, con énfasis en el desarrollo socio educativo, investigación científica, y tecnológica, en los campos de Promoción de la Salud y Prevención de Enfermedades;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y de conformidad a los Dictámenes de la Comisión Metropolitana de Salud Pública y Desarrollo Social y Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 003-2022-MML-CMSPDS y N° 027-2022-MML- CMAL, de fechas 5 y 7 de julio de 2022, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1. Aprobar la celebración del Convenio de Cooperación Marco Interinstitucional entre la
- Municipalidad Metropolitana de Lima y la Universidad Científica del Sur, autorizando al Alcalde
- Metropolitano de Lima a suscribirlo, el mismo que como Anexo, forma parte del presente Acuerdo.
Artículo 2. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
, Sa MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
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MIGUEL EUGEN ERO SOTELO DANTE DELGADO POLO ALGALDE Secretario ral del Concejo
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/3544485-317-14-09-22 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3694230/AC%20317%20-%2014.09.22%20%281%29.pdf.pdf