Skip to content
L Legalize.pe
315-14-09-22 Council Agreement Lima Metropolitana In force

Acuerdo de Concejo N.° 315 14.09.22

5 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

ACUERDO DE CONCEJO N° 315 - 2022

LIMA, 14 DE SETIEMBRE DE 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha:

VISTO:

El Informe Técnico N° D000007-2022-MML-GA-SP de la Subgerencia de Personal perteneciente

a la Gerencia de Administración, el Informe N° D000069-2022-MML-GP-SCTI de la Subgerencia ge Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Planificación, el

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos

3} y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 26 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional, así como convenios interinstitucionales. Ello, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 20 de la citada Ley, que señala que es atribución del alcalde celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

Que, el Artículo 41 de la acotada Ley, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

y Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, 3] aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en el numeral 88.4 del Artículo 88,

que las entidades pueden celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su finalidad y no se vulnere normas de orden público;

Que, el Concejo Metropolitano está facultado para aprobar convenios con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los cuales previa a su aprobación y celebración, deberán cumplir con el procedimiento descrito en la Directiva N*004-2020-MML-GP “Normas y Procedimientos sobre Convenios de Cooperación y otros documentos de cooperación que suscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 054-2020-MML-GMM de fecha 10 de junio de 2020;

Que, el numeral 6.1.1 de la Directiva citada, define al convenio de cooperación como el acuerdo que suscribe la Municipalidad Metropolitana de Lima con una o más entidades, personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, instituciones u Organismos

Municipalidad Metropolitana de Lima

Internacionales, orientado a la realización de actividades y/o proyectos en forma conjunta y de interés común en el marco de sus funciones y competencias;

Que, a través de la Carta S/N de fecha 7 de febrero de 2022, el Jefe de Prospección Lima de la Universidad Privada del Norte, manifiesta su voluntad de establecer lazos de cooperación con la Municipalidad Metropolitana de Lima en beneficio de sus trabajadores;

Que, a través del Informe N° D000001-2022-MML-GA-SP-AC de fecha 26 de mayo de 2022, el Área de Capacitación de la Subgerencia de Personal señala, entre otros, que el convenio no irrogará gastos adicionales a los incurridos por las partes para el cumplimiento de su objeto y compromisos asumidos. Asimismo, mediante Informe Técnico N° DO00007-2022-MML-GA-SP de fecha 26 de mayo de 2022, la Subgerencia de Personal manifiesta la conformidad al Proyecto de Convenio;

Que, mediante Memorando N° D000432-2022-MML-GP de fecha 6 de junio de 2022, la Gerencia de Planificación adjunta el Informe N° DO00069-2022-MML-GP-SCTI de fecha 6 de junio de 2022, de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional informa entre otros, que el convenio permitirá brindar una mayor oferta educativa a costo rebajado para los trabajadores, asimismo, indica que el convenio cumple con lo establecido en la Directiva de Convenios N°004-2020-MMLGP;

Que, el contenido de los convenios es definido por las partes y de mutuo acuerdo, debiendo “| considerar las cláusulas a las que se refiere la Directiva de Convenios; del mismo modo, toda información o condición que se considere relevante para el mejor cumplimiento de este debe estar vinculada con la misión, objetivos y política de la Municipalidad Metropolitana de Lima y estar inmersa dentro de las competencias de las partes intervinientes;

Que, el Proyecto de Convenio tiene por objeto articular esfuerzos y establecer relaciones de apoyo y cooperación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Universidad Privada del Norte, para efectos de mejorar las competencias y capacidades de los trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como a sus familiares directos (cónyuge o conviviente e hijos);

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del Artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo | del Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(...) 2. En materia de Servicios Públicos Locales, (...) 2.3. Educación, cultura, deporte y recreación (...)”;

Que, por su parte, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° D000614-2022-MMLGAJ de fecha 22 de junio de 2022, concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente, se apruebe la celebración del “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Universidad Privada del Norte”, a fin de articular esfuerzos y establecer relaciones de apoyo y cooperación, a efectos de mejorar las competencias y capacidades de los trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la de sus familiares directos;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Educación y Cultura, y; de Asuntos Legales, en los Dictámenes N° 007-2022-MML/CMEC y N° 034-022-MML-CMAL, de fechas 5 de julio y 4 de agosto de 2022, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;

Municipalidad Metropolitana de Lima

SE ACORDÓ:

Artículo 1. Aprobar la celebración del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Universidad Privada del Norte, autorizando al Alcalde Metropolitano de Lima a suscribirlo, el mismo que, como Anexo, forma parte del presente

Acuerdo.

Artículo 2.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Registrese, comuniquese y cumplase.

in TANA DE LIMA 22. MUNICIPALIDAD OLITANA DE LIMA

A A e

ADS MIGUEL EUGENIO ere SOTELO. del ALCAL!


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/3498752-315-14-09-22 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3664371/AC%20315%20-%2014.09.22.pdf.pdf