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314-14-09-22 Council Agreement Lima Metropolitana In force

Acuerdo de Concejo N.° 314 14.09.22

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Municipalidad Metropolitana de Lima

ACUERDO DE CONCEJO N° 314 - 2022

LIMA, 14 DE SETIEMBRE DE 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de la fecha:

VISTO:

El Oficio N° 0357-2021-MTPE/1/20 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Memorando N° D000020-2022-MML-GDS-SIAPPD de la Subgerencia de Inclusión y Accesibilidad para las personas con Discapacidad perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° D000010-2022-MML-GP-SCTI y el Memorando N° D000153-2022-MML- ;} GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando N° D000040-2022-MML-GP de la Gerencia de Planificación, el Informe N° D000136-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de 2} su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 26 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, señala que, es función del Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; en tanto que, conforme a lo establecido en el numeral 23 del Artículo 20 de la citada norma, es atribución del Alcalde, celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

| Que, el Artículo 41 de la citada Ley, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el ¡ Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el numeral 88.1 del Artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles. Así también, el numeral 17.1 del Artículo 17 del TUO de la Ley N° 27444, desarrolla la eficacia anticipada del acto administrativo, el cual regula que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de

nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los cuales previa a su aprobación y celebración, NE Po,

Municipalidad Metropolitana de Lima

deberán cumplir con el procedimiento descrito en la Directiva N° 004-2020-MML-GP “Normas y Procedimientos sobre Convenios de Cooperación y otros documentos de cooperación que suscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 054-2020-MML-GMM de fecha 10 de junio de 2020;

Que, conforme lo regula el numeral 6.2.2 “Aprobación del Convenio de Cooperación” de la Directiva N° 004-2020-MML-GP todos los convenios de Cooperación y Adendas deben ser aprobadas por el Concejo Metropolitano de Lima y suscritos por el Alcalde Metropolitano o del funcionario a quien se delegue su representación;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 229 de fecha 27 de agosto de 2015, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la celebración del “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Municipalidad Metropolitana de Lima para la implementación y desarrollo del centro de empleo y la desconcentración de los servicios de trabajo y promoción del empleo” que fue suscrito el 17 de diciembre de 2015 por una duración de cuatro (04) años y tuvo como objeto el establecer acciones de colaboración y coordinación interinstitucional que contribuyan a la implementación y prestación efectiva de los servicios del Centro de Empleo y de la Ventanilla de Servicios Laborales del Ministerio en el local de la Municipalidad (...), en el marco del proceso de desconcentración administrativa del Sector Trabajo y Promoción del Empleo y facilitar el acceso de la población de la Zona Este de Lima Metropolitana, así como a los ciudadanos de la Zona Norte de Lima Metropolitana;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 293 de fecha 7 de setiembre de 2020, se aprobó la celebración de la “Primera Adenda al Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Municipalidad Metropolitana de Lima para la

implementación y desarrollo del centro de empleo y la desconcentración de los servicios de 2} trabajo y promoción del empleo”, suscrito el 30 de julio de 2021, con eficacia anticipada, por un período de dos (02) años, contando su vigencia a partir del 17 de diciembre de 2019 hasta el 16 de diciembre del 2021;

Que, mediante el Oficio N° 0357-2021-MTPE/1/20 de fecha 17 de diciembre de 2021, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite en formato PDF y Word la versión final del proyecto de Segunda Adenda al Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Municipalidad Metropolitana de Lima para la implementación y Desarrollo del Centro de Empleo y la Desconcentración de los servicios de trabajo y promoción del empleo, a la que se le han efectuado modificaciones, a fin de ser suscrita con eficacia anticipada;

CIAL WEN

C. o da ee

Que, mediante el Memorando N° D000705-2021-MML-GP-SCTI de fecha 20 de diciembre de

  • 2021, la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, remitió a la Subgerencia de Inclusión y Accesibilidad para las personas con Discapacidad, con copia a la Gerencia de Desarrollo Social, los actuados de la propuesta para que coordinen a la brevedad la atención del proyecto de Segunda Adenda, teniendo en cuenta la importancia de su objeto en beneficio de la ciudadanía y la continuidad de las actividades programadas en el marco del procedimiento establecido en la Directiva N° 004-2020-MML-GP y se actualice el Informe Técnico correspondiente, según los nuevos términos de la propuesta;

Que, mediante el Memorando N° D000020-2022-MML-GDS-SIAPPD de fecha 18 de enero de 2022, la Subgerencia de Inclusión y Accesibilidad para las personas con Discapacidad da opinión favorable a la renovación del citado Convenio con eficacia anticipada entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Municipalidad Metropolitana de Lima para la Implementación y Desarrollo del Centro del Empleo y la Desconcentración de los Servicios de trabajo y Promoción del Empleo, e informa lo siguiente: a) Sobre la importancia de la adenda de renovación del convenio: “La suscripción de la adenda permitirá incorporar los servicios de

ante Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el AS OU des

Municipalidad Metropolitana de Lima

Trabajo brindando servicios y programas dirigidos a las personas con discapacidad residentes en el distrito de San Juan de Lurigancho y alrededores. Asimismo, teniendo en cuenta el contexto en el que nos encontramos, debido a la pandemia por el COVID-19, además de los servicios que usualmente ofrece el Centro de Empleo y de la Ventanilla de Servicios Laborales del MTPE, se implementarán los servicios de manera virtual y se mantendrán los servicios de que brindaban de manera presencial de acuerdo con los procedimientos de bioseguridad”; b) Sobre la necesidad de las partes: “Es necesario continuar con el convenio con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para dar oportunidades de accesibilidad a los ciudadanos de la zona sur y zonas aledañas, de los servicios que brinda la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitano a través de la implementación del Centro de Empleo y Ventanilla Laboral en el Distrito de San Juan de Lurigancho”; c) Sobre el financiamiento: “Esta Cláusula sobre financiamiento continúa conforme a lo previsto en la Primera Adenda al convenio”, y; d) Sobre la vigencia: “La suscripción de la Adenda al Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Municipalidad Metropolitana de Lima con eficacia anticipada tendrá vigencia por un periodo de dos (2) años, contados desde el 17 de diciembre de 2021 al 16 de diciembre de 2023”;

Que, mediante Memorando N° D000040-2022-MML-GP de 24 de enero 2022, la Gerencia de Planificación remite a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Informe N° D000010-2022-MML-GPSCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, el cual concluye que la estructura de la Segunda Adenda cumple con lo establecido en la Directiva N° 004-2020-MMLGP. Asimismo, señala que, la Subgerencia de Inclusión y Accesibilidad para las personas con Discapacidad, coordinador interinstitucional del Convenio para fines funcionales y operativos, mediante el Memorando N° D000020-2022-MML-GDS-SIAPPD: a) Da opinión favorable a la Segunda Adenda, y; b) Sobre el financiamiento, señala que continúa conforme a lo previsto en

=| la Primera Adenda al Convenio, esto es, “La Municipalidad asume, dentro de su marco

presupuestal, únicamente el costo que pudiera suponer los compromisos establecidos en el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del Convenio”, como lo ha venido haciendo hasta ahora, motivo por el cual se prescinde de la opinión de la Gerencia de Finanzas, según lo descrito en

el párrafo segundo del literal b, numeral 6.2.1 de la Directiva de Convenios N° 004-2020-MMLGP;

Que, que acorde al Artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la

7 Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2208, la Subgerencia de

Cooperación Técnica Internacional, es la unidad orgánica responsable de conducir y gestionar los procesos de cooperación técnica nacional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo cual emitieron opinión favorable a la suscripción de la Segunda Adenda al Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Municipalidad Metropolitana de Lima para la implementación y desarrollo del Centro de Empleo y la Desconcentración de los servicios de trabajo y promoción del empleo;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° D000136-2022-MML-GAJ de 14 de febrero de 2022, concluye, entre otros que resulta conforme a la normativa vigente, que el Concejo Metropolitano apruebe la celebración de la Segunda Adenda al Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Municipalidad Metropolitana de Lima para la implementación y desarrollo del Centro de Empleo y la Desconcentración de los servicios de trabajo y promoción del empleo, con eficacia anticipada al 17 de diciembre de 2021;

Que, mediante Memorando N° D000153-2022-MML-GP-SCTI de fecha 08 de marzo de 2022 se remite a la Subgerencia de Apoyo a Comisiones información complementaria, para que a través de la misma sea derivada a la Comisión de Asuntos Legales, y se reitera lo expresado en el Informe N° DO00010-2022-MML-GP-SCTI respecto a que la propuesta de segunda adenda: i) Cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Social, coordinador interinstitucional del Convenio y con la opinión favorable de la Subgerencia de Inclusión y Accesibilidad para las personas con Discapacidad, coordinador para fines funcionales y

Municipalidad Metropolitana de Lima

operativos, manifestada en el Memorando N° D000020-2022-MML-GDS-SIAPPD y en el Informe N° D000008-2022-MML-GDS- SIAPPD-DAPD; ii) Cumple con lo establecido en la Directiva de Convenios N°004-2020-MML-GP “Normas y Procedimientos sobre Convenios de Cooperación y otros documentos de cooperación que suscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobado por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N°054-2020-MMLE GMM de fecha 10 de junio de 2020. Asimismo, se hace hincapié que la propuesta plantea una ¿Jeficacia anticipada para su vigencia, la misma que, en concordancia con lo señalado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, se plantea en virtud de la aplicación de lo establecido en el Artículo 17% del Texto Único Ordenado de la Ley N” 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

E Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9 y 41 de la ROBO Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las “¿Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, y Comisión Metropolitana de Turismo, equeña y Mediana Empresa, en los Dictámenes N° 007-2022-MML/CMAL y N° 001-022-MMLOMTPYME, de fechas 10 y 14 de marzo de 2022, respectivamente; el Concejo Metropolitano Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo 1. Aprobar la celebración de la Segunda Adenda al Convenio de Colaboración Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ministerio de Trabajo y EL Promoción del Empleo para la implementación y desarrollo del Centro de Empleo y la $, Desconcentración de los servicios de trabajo y promoción del empleo, con eficacia anticipada al

Artículo 2. Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de su respectiva unidad competente, debiendo gestionar con dicha finalidad las acciones administrativas que fueran necesarias.

Artículo 3. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

re ITANA DE LIMA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA DANTE POLO |

Se : del Concejo MIGUEL aati SOTELO

AL


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