Decreto de Alcaldía N.° 31 26.11.2021
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Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 31
LIMA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO:
El Oficio N° D000247-2021-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Informe N° DO01022-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Disposición concordante con el Artículo Il del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 211 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), creado por Edicto N° 225-96, es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, recaudación y fiscalización de todos los ingresos tributarios de la entidad, así como la recaudación de los conceptos no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Ordenanza N° 2393-2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2021, se aprobaron diversos beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de mitigar el impacto económico producto del Estado de Emergencia declarado debido al brote del COVID-19;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la citada ordenanza, estableció su vigencia durante el periodo de sesenta (60) días calendario, es decir hasta el 30 de noviembre de 2021; en tanto que su Sexta Disposición Complementaria Final delega en el Alcalde la facultad de establecer Una prórroga, para cuyo fin se podrá emitir un decreto de alcaldía;
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ue, a través del Oficio N° D000247-2021-SAT-JEF de 19 de noviembre de 2021, la Jefatura del AT remitió el Informe N° DO00090-2021-SAT-GCN de 17 de noviembre de 2021 de la Gerencia entral de Normativa del SAT, que contiene la propuesta de prórroga hasta el 30 de diciembre de 2021, precisando que dicha propuesta tiene por objetivo principal brindar las facilidades necesarias a los administrados que, como consecuencia del impacto económico producido por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia declarada para enfrentar la pandemia del COVID-19, han visto disminuidas sus posibilidades de efectuar el pago Oportuno de sus obligaciones;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° D001022-2021-MML-GAJ de 24 de noviembre de 2021, opina que resulta viable que, por Decreto de Alcaldía, se amplíe hasta el 30 de diciembre de 2021, el plazo de vigencia de los beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias, aprobados por Ordenanza N° 2393-2021, de conformidad a lo sustentado por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima:
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETA:
Artículo 1. Prorróguese hasta el 30 de diciembre de 2021, el plazo de vigencia de los beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias establecidos en la Ordenanza N° 2393-2021, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 2. Encárguese al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, la implementación y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como su difusión a través de su Portal Institucional (www.sat.gob.pe).
Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe)
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
es MUNICÍPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
DANTE DELGADO POLO / Secretario General del Concejo (e)
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/2525945-31-26-11-2021 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2582367/DECRETO%20DE%20ALCALD%C3%8DA%20N%C2%BA%2031%2026.11.2021.pdf.pdf