Acuerdo de Concejo N.° 307 07.09.22
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Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N° 307 - 2022 LIMA, 7 DE SETIEMBRE DE 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Informe Técnico N° D000006-2022-MML-GA-SLC-ABMI del Area de Bienes Muebles e Inventario de la Subgerencia de Logística Corporativa perteneciente a la Gerencia de Administración, el Informe N° D000415-2022-MML-GA-SLC de la Subgerencia de Logística Corporativa perteneciente a la Gerencia de Administración, el Memorando N° D000460-2022-MML-GA de la Gerencia de Administración, el Informe N° D000030-2022-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando N° D000223-2022- MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° D000284-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: i) la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, ii) la Gestión de Adquisiciones; y iii) la Administración de Bienes; siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y muebles;
' Que, el numeral 2 del Artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, ., define a los bienes muebles como aquellos que, por sus características, pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias, independientemente de su uso;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de diciembre de 2021, se aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la misma que tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean "| susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, el numeral 60.1 del Artículo 60 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 señala que son actos a través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes muebles patrimoniales, a título gratuito u
Que, el Artículo 61 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, señala que son tipos de actos de disposición de bienes muebles patrimoniales: a) Transferencia, b) Donación, c) Subasta pública, d) Permuta;
Que, el Artículo 62 de la citada Directiva define a la transferencia como el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una Entidad u Organización de la Entidad;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Directiva señala que las Entidades que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Directiva y que por norma con rango de ley cuenten con disposiciones específicas para la aprobación de actos y procedimientos de la gestión sus bienes muebles patrimoniales, aplican dichas disposiciones y lo previsto en la Directiva en lo que fuere pertinente;
Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la acotada Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, los actos y procedimientos que comprende la gestión de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en trámite en las Entidades u Organizaciones de las Entidades, se adecúan a los requisitos, trámite, y otras disposiciones establecidas en la Directiva;
Que, el Artículo 64 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público. Asimismo, el numeral 25 del Artículo 9 de la precitada Ley, señala que es facultad del Concejo Municipal, aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública;
E Que, el Artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana ¡She Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2208, señala que el Concejo Metropolitano es el órgano normativo y fiscalizador de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se rige por la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima y demás disposiciones legales vigentes;
Que, a través de la Resolución de Gerencia N° D000078-2021-MML-GMM de 29 de marzo de 2021, la Gerencia Municipal Metropolitana aprobó la Directiva N° 002-2021-MML-GP “Normas y Procedimientos para tramitar donaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima a favor de Rentidades públicas y privadas sin fines de lucro”, cuyo objeto es establecer las normas y “procedimientos administrativos para la aprobación y entrega de las donaciones de la Municipalidad NA Metropolitana de Lima a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro:
Que, el numeral 2.2.2 de la citada Directiva, señala que la Entidad Pública presentará una solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entre otros, una descripción de la necesidad del uso de los bienes a ser donados a su favor y el beneficio que ello reportará;
qe
ghoviembre de 2021 y Oficio N° 048-2022/MDC-ALC de fecha 11 de febrero de 2022, solicita la lonaci6n definitiva a favor de su representada, de la unidad vehicular, automóvil, marca Kia, modelo /RIO NB, de placa EGO-639 que mantienen en posesión, a fin de que siga siendo usado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control de esa comuna distrital en el cumplimiento de la Meta 1: Fortalecimiento del Patrullaje Municipal para la mejora de la Seguridad Ciudadana;
Que, mediante Resolución N° D000005-2022-MML-GA de fecha 21 de enero de 2022, la Gerencia Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba la baja por la causal de estado
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de excedencia del AUTOMÓVIL marca KIA, modelo RIO NB, placa EGO-639, código de control interno - CCI 025811; bien mueble propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en posesión, administración y uso de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; adquirido por un valor de S/ 42,800.00 (Cuarenta y Dos Mil Ochocientos con 00/100 Soles) y un valor contable neto de S/ 1.00 (Uno con 00/100 Soles);
Que, ante ello, la Subgerencia de Logística Corporativa a través del Informe N° D000415-2022-MMLGA-SLC de fecha 28 de febrero de 2022, remite el Informe Técnico N° D000006-2022-MML-GASLC-ABMI de la misma fecha, elaborado por el Área de Bienes Muebles e Inventario, a través del cual concluye que es procedente y técnicamente viable aprobar el ACTO DE DISPOSICIÓN en la modalidad de TRANSFERENCIA, de un (01) vehículo KIA RIO NB, adquirido por un valor total de S/ 42,800.00 (Cuarenta y Dos Mil Ochocientos 00/100 Soles); dado de baja según Resolución N° D00005-2022-MML-GA, por un monto neto total de S/ 1.00 (Uno con 00/100 Soles); cuyas características adicionales se describen en el Apéndice A que forma parte de dicho Informe; a favor = de la Municipalidad de Cieneguilla, cuya opinion ha sido validada por la Gerencia de Administracion ¿]mediante Memorando N° D000460-2022-MML-GA de fecha 03 de marzo de 2022;
Que, la Gerencia de Planificación a través del Memorando N° D000223-2022-MML-GP de fecha 14 de marzo de 2022, remite a la Gerencia de Asuntos Jurídicos el Informe N° D000030-2022-MMLGP-SCTI de fecha 11 de marzo de 2022, elaborado por la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, a través del cual indica que: i) El automóvil materia de la presente transferencia, fue afectado en uso mediante Convenio de Cooperación de afectación en uso entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 117 de 01 de junio del 2017, el mismo que finalizó con fecha 17 de agosto del 2020, y ii) <] El procedimiento de donación del automóvil marca KIA, modelo RIO NB, placa EGO-639, código de
control interno-CCI 02581, adquirido por un valor de S/ 42,800.00 (Cuarenta y Dos Mil Ochocientos con 00/100 Soles) de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumple con los lineamientos de la Directiva N° 002-2021-MML GP “Normas y Procedimientos para tramitar donaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima a favor de Entidades Públicas y Privadas sin fines de Lucro”, aprobada por Resolución de Gerencia N° D000078-2021-MML-GMM de fecha 29 de marzo de 2021;
Que, conforme a lo regulado en los Artículos 195 y 196 de la Constitución Política del Perú, los !gobiernos locales son competentes para administrar los bienes y rentas de su propiedad;
(Que, el Artículo 59 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal; (...) Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad. Siendo facultad del Concejo Municipal, aprobar la donación de bienes muebles de la municipalidad a favor de entidades públicas;
Que, en ese sentido, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° D000284-2022-MMLGAJ de fecha 17 de marzo de 2022, concluye, entre otros, que: |) De acuerdo a la Constitución Política del Perú y lo desarrollado en la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son ympetentes para administrar los bienes y rentas de su propiedad, ii) Es atribución del Concejo ptropolitano aprobar la donación de bienes muebles de la Municipalidad Metropolitana de Lima a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro. Dicha aprobación requiere el voto conforme ¿99 los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal, y iii) Resulta
O Ss 2
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legalmente viable que el Concejo Metropolitano apruebe la transferencia a título de donación de una (01) unidad vehicular de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a favor de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, cuya distribución y características se detallan en el Apéndice A del Informe Técnico N° D000006-2022-MML-GA-SLC-ABMI, del Área de Bienes Muebles e Inventario de la Subgerencia de Logística Corporativa, los cuales han sido dados de baja conforme a ley;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo Opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales , en sus Dictámenes N° 019-2022-MML/CMAEO y 011-2022-MML-CMAL, de fechas 25 de marzo y 07 de abril de 2022 respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría calificada y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1. Aprobar la transferencia a título de donación de una (01) unidad vehicular de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, marca KIA, modelo RIO NB, de placa de rodaje EGO- 639, adquirido por un valor total de S/ 42,800.00 (Cuarenta y Dos Mil Ochocientos y 00/100 Soles) y dado de baja por la causal de estado de excedencia, según Resolución N° D00005-2022-MML-GA, con un valor contable neto de S/ 1.00 (Uno con 00/100 Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, cuyas características se detallan en el Apéndice A del Informe Técnico N° D000006- 2022-MML-GA-SLC-ABMI, del Área de Bienes Muebles e Inventarios.
Artículo 2. Disponer que el Área de Bienes Muebles e Inventario de la Subgerencia de Logística
Corporativa, en coordinación con las Gerencias involucradas, suscriba el Acta de Entrega y
Recepción que origine la ejecución del presente Acuerdo.
¡HROZ, e, Artículo 3. Encargar a la Secretaria General del Concejo, poner en conocimiento de la Contraloría
\t General de la República el presente Acuerdo en un plazo no mayor de siete (07) dias de emitido.
Pr
2 ¿s/ Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente TTD acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Sa MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
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