Acuerdo de Concejo N.° 306 07.09.22
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Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N° 306 - 2022
LIMA, 7 DE SETIEMBRE DE 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Oficio N° D000147-2022-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima — SAT, de fecha 19 de julio de 2022, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza N° 664-MSS, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas, en el distrito de Santiago de Surco, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los Artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, establecen que gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades
distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza N° 2386-2021, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes y el citado organismo en uso de sus competencias;
Que, a través del Informe N° D000060-2022-SAT-ART de fecha 19 de julio de 2022, el Area Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima — SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza N° 2386, la Ordenanza N° 739 y modificatorias; y, las Directivas N° 001-006-00000028 y N° 001-006- 00000015 publicadas el 18 de mayo de 2019 y 30 de junio de 2011, respectivamente; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional;
Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 2,123 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el Artículo 10° de la Ordenanza N° 664-MSS, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco proyecta percibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 81.81% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad;
Municipalidad Metropolitana de Lima
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima — SAT, por la Gerencia de Movilidad Urbana en su Oficio N° D000509-2022-MML-GMU-SIT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 033-2022-MML/CMAEO de fecha 4 de agosto de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1. Ratificar la Ordenanza N° 664-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas en el referido distrito, cuyo servicio se prestará en 2,123 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el Artículo 10° de la Ordenanza N° 664-MSS, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos del servicio.
Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, en especial de los anexos que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos, la cantidad de espacios habilitados y el horario de la prestación del servicio. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la mencionada Municipalidad Distrital.
Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo.
Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
24, MUNI, ANA DELIMA eh 22, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA DANTE DELGADO POLS RE S A (> Je Genbral del Concejo MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO.
ALCAL!
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/3490769-306-07-09-22 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3654602/AC%20306%20-%2007.09.22.pdf.pdf