Decreto de Alcaldía N.° 29 10.11.2021
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PES
Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 29
LIMA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO:
El Oficio N* 000814-2021-EMAPE/GG del Gerente General de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima — EMAPE S.A., el Informe N° 000532- 2021-EMAPE/UTCP de la Unidad Técnica Coordinara de Proyecto de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima — EMAPE S.A., el Informe N° 000569-2021-EMAPE/GCAL de la Gerencia Central de Asesoría Legal de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima — EMAPE S.A. y el Informe N° DO00956-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 42 de la precitada Ley N° 27972, señala que mediante los decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, en tanto que conforme al numeral 1 del Artículo 44, los decretos de alcaldía se publican en el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 050 de 11 de abril de 2019, el Concejo Metropolitano encargó a la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima Sociedad Anónima - EMAPE S.A. (en adelante EMAPE S.A.), la ejecución del proyecto registrado con Código Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) N° 269505, ahora asignado con Código Único de Inversión N° 2282140 (en adelante CUI N° 2282140) “Ampliación del Tramo Norte del COSAC | desde La Estación el Naranjal Hasta la Av. Chimpu Ocllo, Distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima — Lima”, bajo las exigencias y procedimientos específicos del Banco Mundial, en concordancia con lo dispuesto en el literal f) del Artículo 4 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; con fuente de financiamiento en parte proveniente del Gobierno de la República del Perú a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con recursos provenientes del Banco Mundial;
Que, mediante Convenio de delegación de competencias entre la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y la Municipalidad Metropolitana de Lima de 21 de noviembre del 2019, se delega a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima la competencia para gestionar la ejecución de la obra física del proyecto “Ampliación del Tramo Norte del COSAC |, desde la Estación Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima - Lima”, conforme a lo establecido en la base legal indicada en la cláusula tercera, incluyendo actividades preparatorias y complementarias;
Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 446 de 13 de setiembre de 2019, se autoriza a EMAPE S.A. a ejecutar y supervisar el Proyecto “Ampliación del Tramo Norte del COSAC 1, desde la Estación Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima - Lima”, con CUI N° 2282140 hasta su culminación, el cual deberá efectuar en cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en el Convenio de Préstamo suscrito tre la República del Perú y el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento - BIRF, y
Municipalidad Metropolitana de Lima
de conformidad con las normas, estándares, políticas, lineamientos y directivas de dicho organismo internacional. Asimismo, se precisa que la Municipalidad Metropolitana de Lima es la entidad encargada de la administración de los fondos y/o recursos provenientes de la fuente de financiamiento para la ejecución de dicho proyecto.
Que, el 1 de junio del 2020, se suscribió el Contrato de Préstamo signado como Loan Number 9040-PE, por medio del cual el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento - BIRF, otorga a la República del Perú el financiamiento para ejecutar el proyecto de Inversión denominado “Ampliación del Tramo Norte del COSAC | desde la Estación El Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo — provincia de Lima — Lima”;
Que, el Acuerdo de Préstamo N° 9040-PE considera dentro de los estándares ambientales y sociales del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento, al Estándar Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario. Asimismo, dentro de los instrumentos de gestión ambiental y social, se encuentra el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI), que debe realizar el prestatario a través de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la ayuda de EMAPE S.A., para abordar, entre otras cuestiones, la adquisición de tierras y el reasentamiento involuntario en virtud del proyecto, de conformidad con los estándares ambientales y sociales y el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS);
Que, el numeral 6.2.3 del Capitulo VI del Manual de Operaciones del Proyecto, señala que el PACRI tiene como objeto establecer medidas de gestión que permitan brindar a los afectados, compensación por la pérdida de sus bienes al costo de reposición y medios de subsistencia; así como brindar la asistencia necesaria para ayudarles a mejorar o, al menos, establecer su nivel de vida, en concordancia con lo establecido en el EAS5, referido a adquisición de tierras, restricciones sobre el uso de la tierra y reasentamiento involuntario;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la “Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura”, tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Bienes Inmuebles de propiedad del Estado y Liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y en su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante T.U.O. del D.L. N° 1192);
Que, el acotado Decreto Legislativo se sustenta, entre otros, en los Principios de Celeridad y Eficacia, que señalan que quienes participan en los procesos regulados bajo su ámbito de aplicación, deben ajustar su actuación a fin de lograr la obtención oportuna de los inmuebles, evitando actuaciones que constituyan meros formalismos, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento jurídico;
Que, el literal a) del numeral 20.4 del Artículo 20 del T.U.O. del D.L. N° 1192, señala que dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo, a través de decreto de alcaldía en caso de los gobiernos locales, aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el Incentivo al que se hace referencia en el inciso iii) del numeral 20.2 de dicho Artículo. La facultad para aprobar el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el Incentivo, puede ser delegada a otros órganos, conforme a ley; lo que es concordante con el numeral 78.1 del Artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante T.U.O. de la Ley N° 27444), el cual establece que procede la delegación de competencia conferida a sus órganos a otras entidades;
Que, conforme al Artículo 220 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, EMAPE S.A. tiene por objeto la construcción, remodelación, conservación, explotación y administración de autopistas, carreteras o vías de tránsito rápido, sean urbanas, sub-urbanas o interurbanas, incluyendo sus vías de acceso, puentes, pasos a desnivel, zonas de servicios, zonas de recreación y ornato y áreas anexas. Asimismo, realizar mantenimiento y explotación de otras obras de infraestructura, especialmente vial:
Municipalidad Metropolitana de Lima
Que, el Gerente General de EMAPE S.A., mediante Oficio N° 000814-2021-EMAPE/GG de 28 de octubre de 2021, remite los Informes N° 14-2021-MML-EMAPE-UTCP-APU y N° 000532- 2021-EMAPE/UTCP, elaborados por el personal de la Unidad Técnica Coordinadora del Proyecto — UTCP, el Informe N° 000569-2021-EMAPE/GCAL, elaborado por la Gerencia Central de Asesoría Legal, así como el proyecto de decreto de alcaldía, con el propósito de que se evalúe la pertinencia de proceder con la delegación de facultades y se continúe con el ejecución del Proyecto “Ampliación del tramo Norte del COSAC I, desde la Estación Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo, provincia de Lima — Lima;
Que, en el Informe N° 000532-2021-EMAPE/UTCP, la Unidad Técnica Coordinadora del Proyecto — UTCP, da cuenta del Informe N° 14-2021-MML-EMAPE-UTCP-APU, detallando la necesidad de aprobar el valor de tasación, el pago, así como la suscripción de los documentos que sean necesarios para inscribir a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los bienes afectados por el proyecto "Ampliación del tramo Norte del COSAC I, desde la Estación Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo, provincia de Lima — Lima”, en el marco del PACRI y del D.L. 1192. En ese sentido, recomienda a la Gerencia Central de Asesoría Legal de EMAPE S.A., emita su pronunciamiento y lo remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para continuar con el trámite de aprobación de la tasación señalada en el TUO del D.L. 1192;
Que, mediante el Informe N° 000569-2021-EMAPE/GCAL, la Gerencia Central de Asesoría Legal de EMAPE S.A., opina que resulta jurídicamente procedente que se faculte a EMAPE S.A., para aprobar el valor de la tasación, pagar, gestionar, emitir y aprobar todo tipo de actos, suscribir bajo cualquier modalidad contractual e inscribir en Registros Públicos todos los documentos que sean necesarios, sin limitación o reserva alguna, para cumplir las exigencias y los procedimientos del Banco Mundial y de lo establecido en el T.U.O. del D.L. N° 1192, que aprueba la “Ley de Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura”, a fin de continuar con la ejecución del proyecto de Inversión Pública: "Ampliación del Tramo Norte del COSAC |, Desde la Estación El Naranjal Hasta la Av. Chimpu Ocllo, Distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima- Lima;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe N° DO0956-2021-MML-GAJ de 7 de noviembre de 2021, concluye que resulta viable que, mediante Decreto de Alcaldía, se delegue al Gerente General y al Gerente Central de Administración y Finanzas de EMAPE S.A., las facultades para que en forma individual y/o conjunta, puedan aprobar el valor de la tasación, gestionar, emitir y aprobar todo tipo de actos, suscribir bajo cualquier modalidad contractual e inscribir en Registros Públicos, todos los documentos que sean necesarios, sin limitación o reserva alguna, para cumplir las exigencias y los procedimientos del Banco Mundial establecidos en el Acuerdo de Préstamo N° 9040-PE, en concordancia con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la “Ley de Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura” y demás normas y disposiciones aplicables, vinculadas a la ejecución del proyecto de Inversión Pública: "Ampliación del Tramo Norte del COSAC |, Desde la Estación El Naranjal Hasta la Av. Chimpu Ocllo, Distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima- Lima” (CUI N° 2282140);
Que, resulta necesario delegar en el Gerente General y en el Gerente Central de Administración y Finanzas de EMAPE S.A, las facultades de aprobar el valor total de la Tasación y el pago, así como de suscribir en representación del Alcalde Metropolitano de Lima e inscribir en Registros Públicos, todos los documentos que sean necesarios, sin limitación o reserva alguna, para cumplir las exigencias y los procedimientos del Banco Mundial establecidos en el Acuerdo de Préstamo N° 9040-PE, en concordancia con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, vinculadas a la ejecución del proyecto con Código Unico de Inversión N° 2282140;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 6 del Artículo 20 y Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Municipalidad Metropolitana de Lima
DECRETA:
Artículo 1. Delegar al señor José Rómulo Buleje Guillén, Gerente General de EMAPE S.A., identificado con DNI N° 21544296 y al señor Pedro César Ruiz Cerna, Gerente Central de Administración y Finanzas de EMAPE S.A, identificado con DNI N° 25785856, las facultades para que, en forma individual y/o conjunta, puedan aprobar el valor de la tasación, gestionar, emitir y aprobar todo tipo de actos, suscribir bajo cualquier modalidad contractual e inscribir en los Registros Públicos todos los documentos que sean necesarios, sin limitación o reserva alguna, para cumplir las exigencias y los procedimientos del Banco Mundial, establecidos en el Acuerdo de Préstamo N° 9040-PE, en concordancia con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la “Ley de Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura” y demás normas y disposiciones aplicables, vinculadas a la ejecución del proyecto de Inversión Pública: "Ampliación del Tramo Norte del COSAC |, Desde la Estación El Naranjal Hasta la Av. Chimpu Ocllo, Distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima - Lima” (CUI N° 2282140).
Artículo 2. Encargar al Gerente de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la realización de las acciones necesarias para poner a disposición los recursos para atender los fines señalados en el Artículo precedente.
Artículo 3. Notificar el presente Decreto de Alcaldía a EMAPE S.A., a los funcionarios designados en el Artículo 1 del presente decreto, así como a las instancias competentes, con las formalidades de Ley.
Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
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