Decreto de Alcaldía N.° 28 03.11.2021
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Municipalidad Metropolitana de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA N° 28
LIMA, 3 DE NOVIEMBRE DE 2021
EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA VISTO:
El Oficio N° 926-2021-MML/PGRLM-GR de la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y el Informe N° DO00908-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y:
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Politica del Perú en concordancia con el Artículo |! del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 42 de la Ley N° 27972, de la precitada Ley Orgánica, señala que mediante decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, en tanto que conforme al numeral 1 del Artículo 44, los Decretos de Alcaldía se publican en el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las
El Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de £/ Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, “liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, cuya norma tiene su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante T.U.O. del D.L. N° 1192);
Que, el acotado Decreto Legislativo se sustenta, entre otros, en los Principios de Celeridad y Eficacia, que señalan que quienes participan en los procesos regulados bajo sus disposiciones, deben ajustar su actuación a fin de lograr la obtención oportuna de los inmuebles, evitando actuaciones que constituyan meros formalismos, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento jurídico;
Que, el literal a) del numeral 20.4 del Artículo 20 del T.U.O. del D.L. N° 1192, señala que dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo, a través de decreto de alcaldía, en caso de los gobiernos locales, aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo al que se hace referencia en el inciso iii) del numeral 20.2 de dicho artículo. La facultad para aprobar el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo, puede ser delegada a otros órganos, conforme a ley; lo cual es concordante con el numeral 78.1 del Artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (T.U.O. de la Ley N° 27444), Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
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Que, de conformidad con el Artículo 201 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N” 2208 de 20 de diciembre de 2019, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana es un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del cual se ejerce las funciones de coordinación de la transferencia de los asuntos de competencia de Gobierno Regional, en cumplimiento de los requisitos y disposiciones señalados en las normas que corresponden. Tiene como objetivo la recepción ordenada de las funciones y competencias del Gobierno Regional, con el propósito de lograr del Gobierno Nacional la asignación de recursos equitativa a las demandas que ellas generen;
Que, el Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, mediante Oficio N° 926-2021-MML/PGRLM-GR de 12 de octubre de 2021, previa opinión favorable de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos y de la Subgerencia Regional de Infraestructura, da cuenta que mediante Acuerdo de Concejo N° 334 de 16 de setiembre de 2021, se autorizó la transferencia financiera por la suma de S/ 4,529,095.00 (Cuatro Millones Quinientos Veintinueve Mil Noventa y Cinco con 00/100 Soles) para la ejecución de los siguiente proyectos: i) Creación de la infraestructura vial y peatonal de la Av. Prolongación Naranjal: tramo Av. Canta Callao - Av. Paramonga, distrito de San Martin de Porres — provincia de Lima — región Lima, con Código Único de Inversión N° 2354775, ii) Creación de la infraestructura vial y peatonal de la Av. San José, tramo: Av. Naranjal — Av. Los Alisos, distrito de San Martin de Porres — provincia de Lima — región Lima, con Código Unico de Inversion N° 2354896 y iii) Mejoramiento y Rehabilitación de la Av. Los Dominicos, tramo Av. Canta Callao — límite con la provincia constitucional del Callao, distrito de San Martin de Porres, provincia de Lima, Lima, con Código Único de Inversión N° 2233865, y que en atención a ello, solicita que para la ejecución de las citadas obras, se le delegue la facultad prevista en el literal a) del numeral 20.4 del Artículo 20 del T.U.O. del D.L. N° 1192, así como la facultad de suscribir, en representación del Alcalde Metropolitano de Lima, los formatos registrales y todo tipo de documentación que tenga por objeto lograr la adquisición de bienes inmuebles que coadyuven a la ejecución del proyecto con Código Único de Inversión N° 2354775;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° DO00908-2021-MML-GAJ de 21 de octubre de 2021, concluye que resulta conforme a la normativa vigente que, mediante Decreto de Alcaldía, se delegue al Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, la facultad de aprobar el valor total de la tasación, aprobar el pago, incluyendo el incentivo al que se hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 del Artículo 20 del T.U.O. del D.L. N° 1192, así como la facultad de suscribir, en representación del Alcalde Metropolitano de Lima, los formatos registrales y todo tipo de documentación pública o privada que tenga por objeto lograr la adquisición de bienes inmuebles que coadyuven a la ejecución del proyecto con Código Único de Inversión N* 2354775, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano;
Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 366 de 19 de octubre de 2021, se autorizó el viaje del ) titular de la entidad del 30 de octubre al 7 de noviembre de 2021 inclusive, para que participe en la XIX Asamblea General de la Red de Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI) a celebrarse en Madrid, así como de las reuniones de trabajo programadas. Asimismo, se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad durante el periodo indicado;
De conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:
Artículo 1. Delegar en el Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, Neptalí Samuel Sánchez Figueroa, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09864749, la facultad de aprobar el valor total de la Tasación; aprobar el pago, incluyendo el Incentivo al que hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 del Artículo 20 del
.U.O. del D.L. N° 1192 o disposición que la sustituya, así como la facultad de gestionar, emitir y aprobar todo tipo de actos bajo cualquier modalidad contractual y suscribir, en representación
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del Alcalde Metropolitano de Lima, todo tipo de documentación pública o privada necesaria, sin limitación o reserva alguna, que tenga por objeto la adquisición de bienes inmuebles para la ejecución del proyecto con Código Unico de Inversión N° 2354775 e inscribirlos en los Registros Públicos.
Artículo 2. Precisar que la delegación de facultades dispuesta en el presente Decreto de Alcaldía no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto, bajo responsabilidad.
Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) el mismo día de la publicación en el Diario Oficial.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
8 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA A O ad tad cd AS MIGUEL SOTELO Secretaria General del Concejo ENCARGADO DEL DESRACHO DE ALCALDÍA
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