Ordenanza N.° 2164
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EDITORA PERU
a lo aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, señalando que en el Año Fiscal 2018, se cuenta con la disponibilidad de fondos suficientes para la ejecución de pagos de la contribución mensual, como subvención, conforme a lo aprobado en la Asamblea antes citada, esto es, emite OPINIÓN FAVORABLE respecto a la subvención económica a favor de la Asociación Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, por el monto de S/. 36,000.00 para el Año Fiscal 2018, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados correspondientes al pago de la contribución mensual del Gobierno Regional de La Libertad en la condición de miembro asociado activo; Que, en el presente caso es importante señalar que el numeral 60.2 del Artículo 60° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que regula el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas, establece: “Sólo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad”; Que, asimismo, el numeral 39.2 del Artículo 39° de la Ley Citada en el párrafo anterior, sobre Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, prescribe que: “En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso”; Que, con Informe Legal N°123-2018-GRLL-GGR/ GRAJ-LMCR, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL PARA AUTORIZAR EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA A FAVOR DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES, por el pago de contribución mensual , que le corresponde al Gobierno Regional de La Libertad, en la condición de miembro asociado activo; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27827 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/ CR y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR MAYORÍA: Artículo Primero.- APROBAR Y AUTORIZAR, el otorgamiento de la subvención económica a favor de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, ascendente a la suma de TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36,000.00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al pago de la contribución mensual del Gobierno Regional de La Libertad en la condición de miembro asociado activo, por el periodo del Año Fiscal 2018. Artículo Segundo.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. FRANK EDUARDO SÁNCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad 1789774-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que establece restricciones al tránsito vehicular en vías del área metropolitana ORDENANZA N° 2164 Lima, 19 de julio de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, los Oficios N° 507-2019-DIRNOS PNPDIRTTSV y N° 509-2019-SCG-DIRNOS-DIRTTSV-SEC de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú; los Memorandos N° 711-2019-MML/GTU, N° 778-2019-MML/GTU y N° 8042019-MML/GTU de la Gerencia de Transporte Urbano y el Informe N° 565-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades; Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 7.2 del artículo 161 de la Ley Nº 27972, se otorgan a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transporte y comunicaciones, encontrándose facultada para planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, según el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se otorgan a las Municipalidades Provinciales competencias normativas en materia de transporte y tránsito terrestre, encontrándose facultadas para declarar, en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente; Que, el artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto supremo N° 016-2009-MTC, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, dispone que los criterios para la declaración de área o vía de acceso restringido urbana serán establecidos por los Gobiernos Locales Provinciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 812-MML y modificatorias, señala en su artículo 97 que la Gerencia de Transporte Urbano es el órgano de línea competente para formular, evaluar, conducir y supervisar los procesos de regulación del tránsito y uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima;
Que, atendiendo a la actual situación del tránsito vehicular en Lima Metropolitana, aunado a la realización de eventos patrióticos, deportivos y otros, se hace necesaria la toma de decisiones para mitigar, entre otros, la congestión del tráfico vehicular en las vías principales de la red vial metropolitana; así como minimizar los riesgos de seguridad por la congestión antes indicada; Que, en ese sentido, a través de los Memorandos N° 771-2019-MML/GTU, N° 778-2019-MML/GTU y N° 8042019-MML/GTU de fechas 09, 10 y 15 de julio de 2019, respectivamente, la Gerencia de Transporte Urbano remite la propuesta para el Mejoramiento del Tránsito en Vías Metropolitanas, con los sustentos respectivos, atendiendo al trabajo de coordinación previamente desarrollado con la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, conforme se corrobora con los Oficios N° 507-2019-DIRNOS PNP-DIRTTSV/SEC y N° 509-2019-SCG-DIRNOS-DIRTTSV-SEC de fechas 09 y 10 de julio de 2019, respectivamente; siendo que dicha propuesta contemplará diversos ejes y/o zonas de restricción vial, que se indican en el anexo adjunto que es parte de esta ordenanza. Por lo que, a mayor sustento, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye favorablemente, en el Informe N° 565-2019-MML-GAJ de fecha 09 de julio de 2019, respecto a la propuesta en referencia, señalado que la misma se formula en el marco de las competencias que tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo ser puesta a consideración del Concejo Metropolitano para los efectos de su evaluación y aprobación, de estimarse pertinente; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: CMAL y CMCDCTU, en sus Dictámenes Nros 058-2019-MML-CMAL y 016-2019-MML-CMCDCTU, respectivamente, de fechas 15 de julio de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE RESTRICCIONES AL TRÁNSITO VEHICULAR EN VÍAS DEL ÁREA METROPOLITANA Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer los criterios y condiciones para el acceso restringido a las vías metropolitanas, bajo la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señaladas en la Ordenanza N° 341 y modificatorias. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la presente ordenanza, exclusivamente, los vehículos particulares de Categoría M1 y N1 (carrocería Pick up), según lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0582003-MTC y modificatorias. Artículo 3.- Criterios y condiciones La restricción de acceso a las vías metropolitanas indicadas en el anexo de la presente ordenanza, o las determinadas por la autoridad competente, para vehículos particulares de Categorías M1 y N1 (carrocería pick up), se realizará en base al criterio de “Placas Par-Impar”, de lunes a jueves, en la franja horaria de 6:00 a 10:00 y de 17:00 a 21:00 horas. El criterio “Placas Par-Impar” se aplicará teniendo en cuenta el último dígito de la Placa Única de Rodaje. El criterio par (incluido el cero) consiste en la restricción de circulación por las vías indicadas en el Anexo, los días lunes y miércoles; mientras que el criterio impar, los días martes y jueves. Las restricciones establecidas en la presente ordenanza, no serán aplicables los días feriados y no laborables. Artículo 4.- Autoridad competente El Alcalde Metropolitano podrá dictar cualquier norma reglamentaria de la presente, pudiendo incluir nuevas
Sábado 20 de julio de 2019 /
El Peruano
vías, previo informe técnico de la Gerencia de Transporte Urbano o la que haga sus veces. La Gerencia de Transporte Urbano, o la que haga sus veces, conforme a las facultades y competencias descritas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, será el órgano responsable de implementar las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. La Gerencia de Transporte Urbano, o la que haga sus veces, en base al sustento técnico elaborado por sus unidades orgánicas correspondientes, podrá variar mediante resolución, el ámbito de aplicación, la franja horaria, tiempos, periodos de vigencia, ejes y/o zonas viales, exclusiones y demás criterios y condiciones a que se refiere la presente ordenanza, pudiendo incluso disponer la desactivación y activación del criterio “Placa par-impar” u otro criterio. Artículo 5.- Ejes y/o zonas viales Para efectos de la presente ordenanza, las medidas de restricción vial bajo competencia municipal metropolitana comprenderán, en una Primera Etapa, tres (03) ejes viales, y en una Segunda Etapa, dos (02) ejes viales, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Se dará inicio a la Primera Etapa con la implementación del Periodo Educativo al que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente ordenanza; mientras que el inicio de la Segunda Etapa, de acuerdo a lo establecido en el Anexo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Gerencia de Transporte Urbano, o la que haga sus veces, podrá emitir disposiciones complementarias para la efectiva aplicación e implementación de la presente ordenanza. Segunda.- Exclusiones Los vehículos excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza son los siguientes: los vehículos con placa especial de emergencia en cumplimiento de sus funciones, los vehículos oficiales, policiales y diplomáticos; los que brinden servicio de transporte público debidamente autorizado (servicio de transporte público regular, taxi, de personal, de escolares, transporte turístico y de carga), carrozas fúnebres, grúas, vehículos oficiales de auxilio y otros que sean determinados por resolución de la autoridad competente, señalado en el Artículo 4 de la presente ordenanza. Queda exceptuado, además, todo tipo de vehículo oficial acreditado, para los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, durante la fecha de realización de los mismos. Se mantienen las restricciones a la circulación de vehículos menores pertenecientes a la categoría L, según lo regulado en la Ordenanza N° 341-MML y sus modificatorias. Los vehículos cuya circulación se encuentra restringida en la presente Ordenanza, y cuyos propietarios domicilien en los ejes viales indicados en el Anexo, tendrán facilidades de ingreso y salida al domicilio del propietario en un rango de tres (3) cuadras. El domicilio se acreditará con el documento nacional de identidad, carné de extranjería o licencia de conducir correspondiente. Tercera.- Periodo de implementación La entrada en vigencia de la presente ordenanza, dará inicio a un Periodo Educativo, a través del cual la Gerencia de Transporte Urbano, la Policía Nacional del Perú y demás órganos y/o entidades encargadas, desarrollarán campañas de educación, información y concientización respecto a los criterios, condiciones, etapas, plazos, horarios y demás términos desarrollados en la presente ordenanza. Este Periodo Educativo iniciará el 22 de julio de 2019 y finalizará el 04 de agosto del mismo año. Cuarta.- Infracciones y sanciones Finalizado el Periodo Educativo, las infracciones y sanciones aplicables al incumplimiento de las restricciones viales metropolitanas planteadas en la presente
ordenanza, serán las establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito. Quinta.- Evaluación permanente Las medidas establecidas en la presente ordenanza estarán sujetas a evaluación mensual permanente en la medida que constituye un proyecto piloto. Sexta.- Publicación y vigencia Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano. gob.pe). La presente ordenanza entrará en vigencia el 22 de julio de 2019. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde ANEXO ORDENANZA QUE ESTABLECE RESTRICCIONES AL TRÁNSITO VEHICULAR EN VÍAS DEL ÁREA METROPOLITANA EXTENSIÓN (KM)
SENTIDO DE CIRCULACIÓN
N°
EJES VIALES
Panamericana Sur (desde intercambio Alipio Ponce)– Av. Evitamiento – Panamericana Norte (hasta el Óvalo Naranjal) (No incluye vías auxiliares)
31.4
Ambos
Av. Arequipa – Av. Garcilaso de la Vega – Av. Tacna (hasta jirón Conde de Superunda)
8.9
Ambos
Av. Javier Prado (desde Óvalo Huarochirí) - Av. Sánchez Carrión - Av. La Marina (hasta Av. Elmer Faucett). No incluye vías auxiliares
Ambos
Av. Canadá (desde Av. Circunvalación hasta Paseo de la República)
4.3
Ambos
Vía Expresa Paseo de la República (No incluye vías auxiliares)
Ambos
CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización, conforme así lo señala el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 31° de la Constitucion Política del Perú, establece que es un derecho y un deber de los vecinos el participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; Que, la participación de los vecinos debe realizarse a través de un proceso participativo, permanente y articulado con la Municipalidad. De esta manera se establecerán las políticas públicas; Que, el artículo 119° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que: El Cabildo Abierto es una instancia de consulta directa del Gobierno Local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentarán la convocatoria a Cabildo Abierto; Que, estando a los considerandos expuesto, con el voto aprobatorio de los miembros del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se ha establecido la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REgLAMENTA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE LINCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES gENERALES
Primera Etapa - Inicio 22 de julio de 2019
Segunda Etapa – Inicio 05 de agosto de 2019
Artículo 1°.- generalidad El Cabildo Abierto es un espacio de consulta directa de la Municipalidad Distrital de Lince hacia los vecinos, sobre temas específicos y de interés vecinal. Por lo tanto, los vecinos participantes del Cabildo Abierto deben de tener obligatoriamente un domicilio en el distrito de Lince. Por lo anterior, el Cabildo Abierto es una forma de participación en la que los vecinos puedan exponer directamente a la autoridad municipal sus opiniones, preguntas e inquietudes sobre los temas que constituyen la agenda por el que fue convocado dicho cabildo. De esta manera el Cabildo Abierto es una forma de trasparencia de la gestión municipal a efectos de fortalecer la relación participativa de los vecinos y el correcto desarrollo de la gestión del Gobierno Municipal.
1790630-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que reglamenta los cabildos abiertos en el distrito de Lince ORDENANZA Nº 428-2019-MDL Lince, 8 de julio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: y;
Artículo 2°.- Objeto La presente ordenanza reglamenta la forma y modo como se debe convocar y desarrollar los Cabildos Abiertos que se realicen en el distrito de Lince. Artículo 3°.- De la convocatoria Los Cabildos Abiertos pueden ser convocados por el Gobierno Municipal y los vecinos indistintamente. Asimismo, pueden ser solicitadas por organizaciones sociales y/o comerciales. Para el caso de la convocatoria por parte de los vecinos, necesariamente se requiere como mínimo la solicitud dirigida sobre un tema específico y respaldado por la firma de cien (100) vecinos, todos necesariamente residentes del distrito de Lince. Igual número de respaldo se requiere para las organizaciones sociales y/o comerciales, y los firmantes deben ser residentes del distrito de Lince.
EL Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha,
VISTO; El Informe Técnico N° 01-2019-MDL-GDH procedente de la Gerencia de Desarrollo Humano y tomando en parte las observaciones formuladas con el Informe N° 332-2019-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Proyecto de Ordenanza que Reglamenta los Cabildos Abiertos en el Distrito de Lince, y;
Artículo 4°.- Temas a tratar en los Cabildos Abiertos Estando que los Cabildos Abiertos resulta la participación de los vecinos respecto a la gestión y desarrollo del gobierno Municipal y vinculados directamente al desarrollo distrital, los temas a tratar pueden ser indistintos. No existiendo algún tipo de exclusión sobre algún tema en particular, salvo que no sean temas relacionados
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/285775-2164 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/344078/Ordenanza_2164.pdf