Acuerdo de Concejo N.° 202 27.10.2022 - GMM
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GERENCIA MUNICIPAL METROPOLITANA
Firmado digitalmente por SANCHEZ FIGUEROA Neptali Samuel FAU 20131380951 hard Gerente Municipal Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 27.10.2022 07:58:40 -05:00
GERENCIA MUNICIPAL METROPOLITANA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberania Nacional" "Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú"
Lima, 27 de Octubre del 2022
RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° D000202-2022-MML-GMM
VISTO, el Documento Simple N° 2022-0170305, presentado con fecha 17 de octubre de 2022 y Documento Simple Nº 2022-0175553, presentado el 21 de octubre de 2022 por el señor Luis Wilver Barrios del Pozo; Memorando N° D009893-2022-MML-PPM de fecha 20 de octubre de 2022, emitido por la Procuraduría Pública Municipal; Informe N° D003456-2022-MML-GA-SP-ACAS de fecha 24 de octubre de 2022, emitido por el Área de Contratación Administrativa de Servicios; y, el Informe N° D001182-2022-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el literal l) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, reconoce el derecho de los servidores a contar con defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad; Que, el artículo 154 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que la defensa y asesoría se otorga a pedido de parte, previa evaluación de la solicitud; Que, la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” aprobada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIRPE y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 103-2017-SERVIR-PE, regula las disposiciones para solicitar y acceder al beneficio de asesoría y defensa legal de los servidores y ex servidores civiles de las entidades de la administración pública, con cargo a los recursos de la entidad; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la referida Directiva, establece que el beneficio de derecho de defensa y asesoría es un derecho individual que tiene los servidores y ex servidores, para contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para la defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, en los que resulten comprendidos ya sea por omisiones, actos administrativos o de administración interna o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o actividades o bajo criterios de gestión en su oportunidad, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido su vinculación con la entidad.; Que, el numeral 6.1 Directiva N°002-2021-MML-GA, “Procedimientos internos para acceder al beneficio de defensa y asesoría legal, contable económica o afín de los servidores y ex servidores civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobado por la Resolución de Gerencia N° D000218-MMLGMM de fecha 08 de septiembre de 2021, precisa que la solicitud es dirigida al Gerente Municipal Metropolitano con carácter de declaración jurada, conteniendo entre otros, los datos completos de identificación, precisando su condición de servidor o ex servidor civil, datos del expediente del procedimiento, proceso o investigación; una narración de los hechos, copia de la notificación o comunicación recibida en calidad del emplazamiento y mención expresa de que los hechos imputados están estrictamente vinculados a omisiones, acciones o decisiones en el ejercicio regular de sus funciones o bajo criterios de gestión que en su oportunidad como servidor civil o ex servidor civil adoptó derivadas del ejercicio de la función pública;
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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberania Nacional" "Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú"
Que, en el marco de la presunción de veracidad del artículo 51 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se reconoce que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario; Que, el subnumeral 4 del numeral 6.5 de la Directiva dispone que mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana se indicará expresamente la procedencia o no del otorgamiento del beneficio de defensa y asesoría; Que, mediante Documento Simple N° 2022-0170305 de fecha 17 de octubre de 2022 y del Documento Simple N° 2022-0175553 de fecha 21 de octubre de 2022, el señor Luis Wilver Barrios del Pozo, en su calidad de Especialista en Indagación de Mercado de la Subgerencia de Logística Corporativa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita se le conceda defensa legal, al amparo de las disposiciones de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057 y la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, en el proceso judicial seguido en su contra, a través de la Carpeta Fiscal Nº 101-2021, que se sigue ante el Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de Activos, por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado, por haber concretado ilícitamente a la citada entidad edil de Insumos, instrumentos de bioseguridad, en momentos de crisis por la pandemia COVID-19, que se efectúan en la citada entidad Edil; Que, de la documentación remitida por el solicitante, es de observarse que a través de la Disposición Nº 05-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, emitida por el Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de Activos, dispone ampliar el plazo de la investigación preliminar en contra de Luis Wilver Barrios del Pozo, entre otros, sobre Lavado de Activos, en agravio del Estado; Que, mediante Memorando N° D009893-2022-MML-PPM de fecha 20 de octubre de 2022, la Procuraduría Pública Municipal informó “(…) el Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de Activos tiene a su cargo la investigación seguida en contra de Michel Alexis Lanao Salvatierra, Modesto Cardozo Alvincula, Carlos Miguel Cabrera Huatay, Oscar Priscilio Leandro Diestra, Luis Wilver Barrios del Pozo y BIOBYSA SAC, por la presunta comisión del delito de Lavado de activos, en agravio del Estado; la misma que ha sido signada con el Caso Nº 101-2021 y se encuentra en investigación preliminar. Es preciso señalar que, en dicha investigación, es la Procuraduría Pública Especializada en delitos de lavado de activos, quien ha asumido la defensa de los intereses del Estado; no siendo parte procesal esta Procuraduría Pública Municipal. Se investiga la noticia criminal respecto a la presunta comisión del delito de lavado de activos en la que estarían inmersos funcionarios de la Municipalidad de Lima, entre ellos, Luis Wilver Barrios del Pozo, quienes presuntamente se habrían concertado ilícitamente con los proveedores para beneficiarse económicamente en las licitaciones y/o adjudicaciones de buena pro para el abastecimiento de insumos de bioseguridad, en momentos de crisis por la pandemia Covid 19; estas sumas de dinero obtenidas ilícitamente habrían sido insertadas sistemáticamente en la economía nacional, a través de diversas compras y/o adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, constitución de empresas, a nombre de su entorno familiar directo”; Que, mediante Informe N° D003456-2022-MML-GA-SP-ACAS de fecha 24 de octubre de 2022, del Área de Contratos Administrativos de Servicios, se corrobora que el recurrente ejerce el cargo de Especialista en Indagación de Mercado de la Subgerencia de Logística Corporativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el segundo párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva SERVIR sumillado “Procedencia del ejercicio del derecho a la defensa y asesoría”, establece que excepcionalmente, se puede conceder
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el beneficio cuando el servidor o ex servidor acredite de manera indubitable que existen fundados elementos que permitan inferir el inminente inicio de un proceso o procedimiento en su contra; Así también, en el tercer párrafo del numeral 6.4.3 de la Directiva SERVIR, sumillado “Procedencia de la solicitud” se establece que en el supuesto previsto en el segundo párrafo del numeral 6.1, el beneficio será otorgado sujeto a la condición que el beneficiario presente la notificación o comunicación de la citación o emplazamiento, con la cual acredite que se ha iniciado un procedimiento o proceso en su contra; Que, en ese sentido, se colige que no habiéndose realizado la notificación formal al solicitante, mediante la Disposición Nº 05-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, emitida por el Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de Activos, podemos verificar que existen fundados elementos que permitan inferir el inminente inicio de un proceso o procedimiento en su contra; Que, con relación a lo expuesto, es necesario precisar que la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, estableció en el Informe Técnico N° 962-2019SERVIR/GPGSC, de fecha 27 de junio de 2019, lo siguiente: (…) 2.10. De igual forma, a través de la modificación realizada al numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva -que contiene los requisitos de admisibilidad de la solicitud- se incorporó un segundo párrafo en el literal a), precisando que además de la solicitud dirigida al titular de la entidad, el solicitante deberá adjuntar los documentos que permitan acreditar la existencia de fundados elementos que permitan inferir el inminente inicio de un proceso o procedimiento en su contra, agregando que la copia de la notificación o comunicación de la citación o emplazamiento recibida deberá ser presentada en forma posterior a la concesión del beneficio, siendo ello una condición indispensable para su eficacia. 2.11. Así tenemos, que actualmente el beneficio de defensa y asesoría legal puede ser solicitado por los ex servidores o servidores civiles no solo en los casos en que ya hubiesen sido citados o emplazados formalmente dentro de alguno de los procesos, investigaciones o procedimientos previos mencionados en el numeral 5.2 del artículo 5º de la Directiva, sino que excepcionalmente- puede ser solicitado de forma previa a ello, en tanto el solicitante acredite la existencia de fundados elementos que permitan inferir el inminente inicio de un proceso o procedimiento en su contra. No obstante, en dicho supuesto la eficacia del ejercicio del derecho se encuentra condicionada a la presentación de la notificación de la citación o emplazamiento en el cual se verifique que se encuentre en alguna de las situaciones procesales descritas en primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva. (el subrayado es nuestro) (…)
Que, por las razones expuestas en los considerandos que anteceden, de conformidad a lo establecido en los numerales 6.1 y 6.5 de la Directiva N°002-2021-MML-GA, y lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° D001182-2022-MML-GAJ de fecha 26 de Octubre de 2022, se determina el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y la procedencia de la solicitud para acceder al beneficio respecto al Caso Nº 101-2021. Asimismo, en cautela de los intereses de la entidad, la propuesta de abogado defensor no es una condición de obligatorio cumplimiento, quedando sujeta la misma al presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima y sujeto a condición de que el beneficiario presente la notificación o comunicación de la citación con lo que se acreditará que se ha iniciado un procedimiento o proceso en su contra;
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Que, en ese orden de ideas se evidencia que el solicitante tiene la calidad de investigado en el Caso Nº 101-2021, que se sigue ante el Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de Activos, por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado, por lo cual se dispuso la ampliación del plazo de la investigación preliminar en contra de Luis Wilver Barrios del Pozo, entre otros, y que los hechos que conllevaron la interposición de la denuncia fueron acaecidos en el periodo dentro del cual el solicitante desempeñó funciones como Especialista de Indagación de Mercado de la Subgerencia de Logística Corporativa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que resulta procedente que se le conceda el beneficio de defensa solicitado; Que, el inciso 4 del numeral 6.5. de la Directiva N°002-2021-MML-GA establece que mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana se indicará expresamente la procedencia o no del otorgamiento del beneficio de defensa y asesoría, para el caso de ser procedente esta debe disponer que las Gerencias de Administración y Finanzas adopten las acciones para la ejecución de los gastos respectivos. La emisión de la resolución no debe exceder del plazo de siente (7) días hábiles de recibida la solicitud por la entidad; En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208; y de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°284-2015-SERVIR-PE y modificatorias; y, la Directiva N° 002-2021-MML-GA “Procedimientos internos para acceder al beneficio de defensa y asesoría legal, contable económica o afín de los servidores y ex servidores civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada por Resolución de Gerencia N° D000218-MML-GMM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar procedente la solicitud de defensa legal formulada por el señor Luis Wilver Barrios del Pozo mediante Documento Simple N° 2022-0170305 de fecha 17 de octubre de 2022 y su escrito de subsanación contenido en el Documento Simple Nº 2022-0175553 de fecha 21 de octubre de 2022, en su condición de Especialista de Indagación de Mercado de la Subgerencia de Logística Corporativa de la Municipalidad Metropolitana de Lima; por haber sido comprendido en calidad de investigado en el proceso judicial tramitado con el Caso Nº 101-2021, que se sigue ante el Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de Activos, el mismo que se extenderá a todo la etapa de la Investigación preliminar hasta la culminación de la etapa preparatoria; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- La procedencia del beneficio de defensa descrito en el artículo primero, se otorga sujeto a condición de que el beneficiario el señor Luis Wilver Barrios del Pozo, presente la notificación o comunicación de la citación a la Gerencia de Administración, acorde a lo establecido en el tercer párrafo del numeral 6.4.3 y en el tercer párrafo del numeral 6.4.4 de la Directiva N° 004-2015SERVIR/GPGSC, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La propuesta de abogado defensor presentado por el señor Luis Wilver Barrios del Pozo, no es una condición de obligatorio cumplimiento para la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual queda sujeta al presupuesto institucional y sus reales posibilidades, y abarca toda la etapa de Investigación Preliminar y hasta la culminación de la etapa de Investigación Preparatoria del Caso Nº 101-2021. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administración y la Gerencia de Finanzas, conforme al ámbito de sus competencias adopten las acciones pertinentes para la contratación de la defensa legal,
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respecto de la que deberán verificar el cumplimiento de las normas aplicables a las contrataciones del Estado y la ejecución de gastos de conformidad con la normatividad aplicable, sujetándose al presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad a lo establecido en el numeral 6.5 de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores” y a la Directiva N° 002-2021-MML-GA “Procedimientos internos para acceder al beneficio de defensa y asesoría legal, contable económica o afín de los servidores y ex servidores civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima”. Artículo Quinto.- Notificar la presente Resolución al señor Luis Wilver Barrios del Pozo, así como a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Finanzas para su conocimiento y fines, acorde con lo regulado en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatoria. Artículo Sexto.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Documento firmado digitalmente
NEPTALI SAMUEL SANCHEZ FIGUEROA GERENTE MUNICIPAL GERENCIA MUNICIPAL METROPOLITANA
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