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18-30-11-2022 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 18 30.11.2022

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Municipalidad Metropolitana de Lima

DECRETO DE ALCALDÍA N° 18 - 2022

LIMA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO:

El Informe N° D000447-2022-MML-GA-SP de la Subgerencia de Personal perteneciente a la Gerencia de Administración, el Informe N° D001092-2022-MML-GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto perteneciente a la Gerencia de Finanzas y el Informe N° D001257-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo I! del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, asimismo, recoge en el Artículo 42 que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6 del Artículo 20 de la misma Ley señala que son atribuciones del alcalde: (...) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, por Decreto Supremo N° 004-78-IN de fecha 07 de marzo de 1978, se autorizó a los Concejos Provinciales de Lima y Callao, otorgar una bonificación por riesgo de salud, equivalente al 10% del jornal básico, a los trabajadores obreros municipales que laboren en actividades de recolección directa de basura, en el servicio de los camiones recolectores y a los operadores de equipo pesado en los rellenos sanitarios;

4 Que, posteriormente, el Decreto Supremo N° 014-79-IN del 11 de abril de 1979, amplió el alcance =} de la bonificación por riesgo de salud a los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República; estableciendo que el egreso que demande el pago de bonificación por Riesgo de Salud, en los porcentajes y a los cargos o funciones específicas que señale el reglamento correspondiente, se atenderá con cargo a los recursos financieros y presupuestales de cada Concejo Municipal;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 153-79-EF, se aprobó el Reglamento de Aplicación de la Bonificación por Riesgo de Salud, precisándose que la bonificación por riesgo de salud es equivalente al 10% del jornal básico para los obreros que tengan contacto directo y permanente con basura y otros elementos similares, así como equivalente al 6% del jornal básico para los obreros que mantengan contacto indirecto y/o eventual con dichos elementos;

Que, la Subgerencia de Personal a través del Informe N° D000447-2022-MML-GA-SP de fecha

21 de octubre de 2022, concluye entre otros, que i) La bonificación por riesgo de salud

establecida en los Decretos Supremos N° 074-78-IN, 014-79-IN y 153-79-EF, correspondería

Únicamente a los trabajadores obreros bajo el régimen de la actividad privada, a razón del 10% WETRORO, del jornal básico a los que mantienen contacto directo y permanente con la basura o residuos \a “A

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(Esa)

Municipalidad Metropolitana de Lima

sólidos; así como, el 6% para aquellos que tengan contacto indirecto y/o eventual con dichos elementos; y, li) Para el otorgamiento de la bonificación por riesgo de salud, establecido en el numeral 3.2 del presente informe, se deberá tener en cuenta la disponibilidad presupuestal y financiera de la Institución;

Que, mediante el Informe N° D001092-2022-MML-GF-SP de fecha 18 de octubre de 2022, la Subgerencia de Presupuesto, comunica a la Gerencia de Finanzas que la Municipalidad Metropolitana de Lima no cuenta con disponibilidad Presupuestal ni Financiera para el presente año 2022. Asimismo, para el Año Fiscal 2023, la Subgerencia de Personal ha programado el importe anual de S/ 178,147,035.00 (Ciento Setenta y Ocho Millones Ciento Cuarenta y Siete Mil Treinta y Cinco con 00/100 Soles), en la genérica de gasto 2.1.1 Retribuciones y Complementos en Efectivo, por lo que de persistir la necesidad, en la etapa de ejecución del Año 2023, se deberá evaluar la atención a lo solicitado;

Que, a través del Informe N° D001257-2022-MML-GAJ de fecha 17 de noviembre de 2022, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, concluye entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente otorgar a favor de los obreros municipales la bonificación de riesgo de salud, siempre y cuando que tengan contacto directo y permanente con basura y otros elementos similares, o mantengan contacto indirecto y/o eventual con dichos elementos, asimismo, los mismos deberán estar _ sujetos a la disponibilidad presupuestal y financiera de la Institución;

Lat “Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la ae Es N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

=

Artículo 1. Aprobar la Bonificación por Riesgo de Salud equivalente al 10% del jornal básico o remuneración básica, a favor de los trabajadores obreros municipales bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, que ejerzan sus funciones de manera directa y permanente con residuos sólidos, conforme a lo señalado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y sujetos a la disponibilidad presupuestal y financiera de la institución durante el ejercicio 2023.

Artículo 2. Aprobar la Bonificación por Riesgo de Salud equivalente al 6% del jornal básico o remuneración básica, a favor de los trabajadores obreros municipales bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, que ejerzan sus funciones de manera indirecta y/o eventual con residuos sólidos, conforme a lo señalado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y sujetos a la disponibilidad presupuestal y financiera de la institución durante el ejercicio 2023.

rtículo 3. Encargar a la Subgerencia de Personal de la Gerencia de Administración y a la ubgerencia de Presupuesto de la Gerencia de Finanzas, adoptar y disponer las actuaciones forrespondientes dentro del ámbito de sus competencias el cumplimiento del presente Decreto / de Alcaldía, debiendo para ello, contar con la respectiva disponibilidad presupuestal y financiera de la institución durante el ejercicio 2023.

Artículo 4. Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, evaluar y determinar a los beneficiarios de la citada bonificación, conforme al marco legal establecido.

Artículo 5. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe)

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase. La. MUNICIPALIDAD METROPOLITANA BE LIMA

Poccesceeraveneccecsnenccetonslecsceecssscconscccerenscee

(OMERO SOTELO.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/3713209-18-30-11-2022 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3912712/DA%2018%20-%2030.11.22.pdf.pdf