Decreto de Alcaldía N.° 18 12.05.2021
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
dé Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 18 LIMA, 12 DE MAYO DE 2021 El ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO:
El Memorando N° D000424-2021-MML-GGRD de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N° D000220-2021-MML-GGRD-SITSE de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones perteneciente a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorando N° 000327-2021-MML-GP de la Gerencia de Planificación, el Informe N° D000137-2021-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Planificación y el Informe N° DO00357-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 6 de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa;
Que, el artículo 42 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la Ley N° 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;
Que, el artículo 19 de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); regula que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba, en el caso de gobiernos locales, a través de Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Ordenanza N° 1874 y modificatorias, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el TUPA que contiene los Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos, requisitos y Derechos de Trámite que son de competencia de la entidad edil;
Que, mediante Decreto Supremo N® 043-2021-PCM, que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los gobiernos locales, se aprobaron diez (10) procedimientos administrativos estandarizados y un servicio prestado en exclusividad estandarizado, de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones;
Municipalidad Metropolitana de Lima
Que, al haberse creado la estandarización de los Procedimientos Administrativos correspondientes a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), resulta necesario actualizar y adecuar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos — TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, con Memorando N° D000424-2021-MML-GGRD, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres hace suyo el Informe N° D000220-2021-MML-GGRD-SITSE, elaborado por la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, mediante el cual sustenta la necesidad de modificar el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N” 043-2021-PCM, lo que implica además llevar a cabo acciones en el marco de la simplificación administrativa, así como del Sistema Administrativo de Modernización de Gestión Pública;
Que, según lo informado por la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de la reactivación de la economía local y la disminución del impacto a consecuencia de las medidas tomadas por la Emergencia Sanitaria Nacional, las actividades de conformidad a las tablas ASME-VM estandarizadas respecto a los procedimientos administrativos estandarizados, no afectan los costos aprobados; adicionalmente, se ha visto por conveniente eliminar del TUPA, el servicio prestado en exclusividad: “Rectificación y/o Cambio de Razón Social o Nombre Comercial”, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Presidencia del Concejo de Ministros -PCM;
Que, mediante Memorando N° D000327-2021-MML-GP de fecha 02 de mayo de 2021, mediante el cual la Gerencia de Planificación hace suyo el Informe N° D000137-2021-MML-GP-SOM de fecha 30 de abril de 2021, elaborado por la Subgerencia de Organización y Modernización, opina favorablemente respecto al proyecto de Decreto de Alcaldía que modifica el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en relación a los procedimientos administrativos y servicios exclusivos referidos a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, señalando que se encuentra enmarcado en el TUO de la Ley N° 27444 y los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, permitiendo además dar ¡cumplimiento con las disposiciones del Decreto Supremo N° 043-2021-PCM;
Que, con Informe N° D000357-2021-MML-GAJ de fecha 09 de mayo de 2021, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que: (i) resulta conforme a la normativa emitir el Decreto de Alcaldía que modifica los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, vinculados a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de lo dispuesto mediante Decreto Supremo N* 043-2021-PCM, a propuesta de la Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, a través de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación a través de la Subgerencia de Organización y Modernización;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y por las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 1874-MML y modificatorias, conforme se detalla en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 2. Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 1874-MML y modificatorias, el servicio prestado en exclusividad N* 2 "Rectificación y/o Cambio de Razón Social o Nombre Comercial" a cargo de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, incluyendo sus requisitos y derecho de trámite.
Municipalidad Metropolitana de Lima
Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación de la presente norma y su Anexo, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
ft x
ÍÑOZ WELLS 'ALDE
XN E)
Texto Único de Procedimientos Administrativos — Municipalidad Metropolitana de Lima - Anexo del Proyecto de Decreto de Alcaldía
- Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones post inspección clasificados con nivel de riesgo bajo
idades para establecimientos objeto de
Descripción del procedimiento
Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE),
para establecimientos objeto de inspección clasificados — según la Matriz de Riesgos - con un nivel de riesgo bajo. La municipalidad Verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la diligencia de ITSE y de cumplir con las condiciones de seguridad otorga la resolución y el certificado de ITSE. El certificado de ITSE tiene una vigencia de dos (2) años.
Este procedimiento aplica para los siguientes casos:
— Establecimientos objeto de inspección que no requieren de licencia de funcionamiento.
— Establecimientos objeto de inspección que cuentan con licencia de funcionamiento y cuyo certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones no ha sido renovado antes de su vencimiento Establecimientos Objeto de Inspección que cuentan con Certificado de ITSE y son objeto de modificación o ampliación que afecta las condiciones de seguridad iniciales.
Requisitos
- Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE, indicando número y fecha de pago por el derecho de trámite y adjuntando Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en Edificaciones
Nota:
- Solicitud de ITSE de acuerdo con el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° 16-2018-CENEPRED/J, Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, publicada el 23/01/2018.
Formularios
Formulario PDF: GDCGRD 01
- Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones — TSE Formulario PDF: GDCGRD 04
- Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en Edificaciones
Canales de atención
- Atencién Presencial: Plataforma de Atención - Jirón Camaná 564 - Cercado de Lima
- Atencién Virtual: hitos://apps-e.munlima.gob.pe/sao-00'/integracion
Pago por derecho de tramitación | Modalidad de pago
( S/ 139.90 (Ciento treinta y nueve y 90/100 soles)
- Pago en Caja (en la caja ubicada en la Plataforma de Atención al Administración)
Pago en Línea (a través de la Mesa de Partes Virtual)
- Efectivo: Soles
- Tarjeta de Débito: Visa, MasterCard
Mo - Tarjeta de Crédito: Visa, MasterCard OS rm
E ES Tbs abet 199029-0500
bl FAU 20131300091 sel itn! Doy Y
HORS Places o9:z24-0500
Plazo | Calificación del Procedimiento
09 días hábiles Evaluación previa-Silenco Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, su solicitud ha sido aprobada
Sedes y horarios de atención
- Plataforma de Atención al Administración (Jr. Camaná N° 564) — 08:00 hrs hasta las 14:00 hrs.
- Mesa de Partes Virtual (https://apps-e.munlima.gob.pe/sao-001/integracion) - 08:00 hrs hasta las 16:00 hrs.
Unidad de organización donde se presenta la documentación
Subgerencia de Trámite Documentario
Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud | Consulta sobre el procedimiento
Central Telefónica 6321100 - Anexo Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones 1171 Instancias de resolución de recursos Reconsideracién Apelación Subgerencia de Inspecciones Técnicas de | Gerencia de Gestión del Riesgo de
TE Ea ‘Seguridad en Edificaciones Desastres
Plazo máximo de
presentación 15 días hábiles 15 días hal
Plazo máximo de
respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico
| Base legal
- Literal x) del artículo 2, Artículos 11, 14, numerales 15.3 y 15.4 del artículo 15, artículos 21 al 23, numeral 33.1 del artículo
33 y artículo 35 y 37, del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por del Decreto Supremo N* 002-2018-PCM, publicado el 05/01/2018.
=> oo LIMA LIMA
a FAU Zo 3}3095" so SS rot
Fieve: Doy
ic: Dov Bs vist NS Pek 1992: 0500 Pecho Wibsaors ona 0500
Denominación del Procedimiento Administrativo
- Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo medio
Descripción del procedimiento
Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solcita la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), para establecimientos objeto de inspección clasificados — según la Matriz de Riesgos - con un nivel de riesgo medio. La municipalidad verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la diligencia de ITSE y de cumplir con las condiciones de seguridad otorga la resolución y el certificado de ITSE. El certificado de ITSE tiene una vigencia de dos (2) años.
Este procedimiento aplica para los siguientes casos:
Establecimientos objeto de inspección que no requieren de licencia de funcionamiento
— Establecimientos objeto de inspección que cuentan con licencia de funcionamiento y cuyo certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones no ha sido renovado antes de su vencimiento
— Establecimientos Objeto de Inspección que cuentan con Certificado de ITSE y son objeto de modificación o ampliación que afecta las condiciones de seguridad iniciales.
Requisitos
- Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE, indicando número y fecha de pago por el derecho de trámite y adjuntando Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en Edificaciones
Nota: = Solicitud de ITSE de acuerdo con el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° 16-2018-CENEPRED/J, Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, publicada el 23/01/2018.
Formularios
(— Formulario PDF: GDCGRD 01
- Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificacones ~ ITSE Formulario PDF: GDCGRD 04
- Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en Edificaciones
Canales de atención
- Atención Presencial: Plataforma de Atención - Jirón Camaná 564 - Cercado de Lima
- Atencién Virtual: httos://apps-e.munlima.gob.pe/sao-00"/integracion
Pago por derecho de tramitación | Modalidad de pago
S/ 165.10 (Ciento sesenta y cinco y 10/100 soles)
Pago en Caja (en la caja ubicada en la Plataforma de Atención al Administración)
Pago en Línea (a través de la Mesa de Partes Virtual)
Efectivo: Soles
Tarjeta de Débito: Visa, MasterCard
— Tarjeta de Crédito: Visa, MasterCard
Era On
Mea: WED 13524-0500 Fecha: 12.2021 094879 0500
Plazo Calificación del Procedimiento 09 días a . hábiles Evaluación previa-Silencio Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, su sclicitud ha sido aprobada
Sedes y horarios de atención
- — Plataforma de Atención al Administración (Jr. Camaná N° 564) ~ 08:00 hrs hasta las 14:00 hrs.
- Mesa de Partes Virtual (httos://apps-e.munlima.gob.pe/sao-001/integracion) - 08:00 hrs hasta las 16:00 hrs.
Unidad de organización donde se presenta la documentación
"Subgerencia de Trámite Documentario
Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud
| Consulta sobre el procedimiento
Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones
Central Telefónica 6321100 - Anexo
Autoridad competente
Instancias de resolución de recursos
Reconsideración
Subgerencia de Inspecciones Técnicas Seguridad en Edificaciones
Apelación
Gerencia de Gestión del Desastres
de Riesgo de
Plazo máximo de presentación
15 días hábiles
15 días hábiles
Plazo máximo de respuesta
prueba.
| Base legal
30 días hábiles
30 días hábiles
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que oxpidió ol acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico
- Literal x) del artículo 2, Artículos 11, 14, numerales 15.3 y 15.4 del artículo 15, artículos 21 al 23, numeral 33.1 del artículo 33 y artículo 35 y 37, del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, publicado el 05/01/2018.
e Oe CIMA DIMA memes
arses sot mabe dientes eto: Bop v8"
OEA PLATA ta Festa ESO osa: 0500 sebefrau arson on
Denominación del Procedimiento Administrativo
- Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección
clasificados con nivel de riesgo alto
Descripción del procedimiento
Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), para establecimientos objeto de inspección clasificados — según la Matriz de Riesgos - con un nivel de riesgo alto. La municipalidad verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la diligencia de ITSE y de cumplir con las condiciones de seguridad otorga la resolución y el certificado de ITSE. El certificado de ITSE tiene una vigencia de dos (02) años.
Este procedimiento aplica para los siguientes casos:
- — Establecimientos objeto de inspección que no requieren de licencia de funcionamiento
- — Establecimientos objeto de inspección que cuentan con licencia de funcionamiento y cuyo certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones no ha sido renovado antes de su vencimiento
- — Establecimientos Objeto de Inspección que cuentan con Certificado de ITSE y son objeto de modificación o ampliación que afecta las condiciones de seguridad iniciales.
Requisitos
Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones — ITSE, indicando el número y la fecha de pago, por el derecho de trámite.
Documentos técnicos en copia simple, firmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda. Las características de estos requisitos se encuentran especificadas en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones:
a) Croquis de ubicación.
b) Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle de cálculo de aforo,
Plano de Distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.
Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
e) Plan de seguridad del Establecimiento Objeto de Inspeccón.
f) Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.
Notas: = Solicitud de ITSE de acuerdo con el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° 16-2018-CENEPRED/J, Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, publicada el 23/01/2018.
- Nosson exigibles el croquis ni planos a que se refieren los lilerales a), b) yc) del numeral precedente en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Formularios
- Formulario PDF: GDCGRD 01
- Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE
Canales de atención
- Atención Presencial: Plataforma de Atención - Jirón Camaná 564 - Cercado de Lima
- Atencién Virtual: httos://apps-e.munlima.qob.pe/sa0-00 integracion
Pago por derecho de tramitación | Modalidad de pago
S/ 312.70 (Trescientos doce y 70/100 soles)
- Pago en Caja (en la caja ubicada en la Plataforma de Atención al Administración)
- Pago en Linea (a través de la Mesa de Partes Virtual)
- — Efectivo: Soles
- — Tarjeta de Débi
isa, MasterCard
ema ett ’ - Tarjeta de Crédito: Visa, MasterCard LIM... LIMA gen pr Fate ogame por DIAZ BATE ato ENE
Ps suenan ora AS
Plazo | Calificación del Procedimiento
07 dias hábiles Evaluación previa-Silencio Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene
respuesta, su solicilud ha sido aprobada.
Sedes y horarios de atención
= Plataforma de Atención al Administración (Jr. Camaná N° 564) - 08:00 hrs hasta las 14:00 hrs.
- Mesa de Partes Virtual (https://apps-e.munlima.aob.pe/sa0-001/integracion) - 08:00 hrs hasta las 16:00 hrs.
Unidad de organización donde se presenta la documentación
Subgerencia de Trámite Documentario
Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud | Consulta sobre el procedimiento
Central Telefónica 6321100 -Anexo 1171 Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones
Instancias de resolu
Reconsideración Apelación
¡Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres
Subgerencia de Inspecciones Técnicas de
Autoridad competente Seguridad en Edificaciones
Plazo máximo de
presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, El recurso de apelación se interpondra cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico
| Base legal
- Literal x) del artículo 2, Artículo 11, 14, numerales 15.3 y 15.4 del artículo 15, artículos 25 al 28, numeral 33.2 del artículo 33 y artículos 36 y 37, del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo. N° 002-2018-PCM, publicado el 05/01/2018.
LIMA
rad talante por DIAZ Eta ERO
Fema tg
LIMA
TORTAS vita re {bat RU 29130038" sa
dE Sado 09.520-0640
Denominación del Procedimiento Administrativo
4, Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo muy alto
Descripción del procedimiento
Procedimiento mediante el cual una persona natural o Juridica solita la Inspección Técnica de Seguridad en Edicaciones (TSE), Y para establecimientos objeto de inspección clasificados — según la Matriz de Riesgos - con un nivel de riesgo muy alto. La municipalidad verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la diligencia de ITSE y de cumplir con las condiciones de seguridad otorga la resolución y el certificado de ITSE. El certificado de ITS tiene una vigencia de dos (02) años.
Este procedimiento aplica para los siguientes casos:
- Establecimientos objeto de inspección que no requieren de licencia de funcionamiento
- Establecimientos objeto de inspección que cuentan con licencia de funcionamiento y cuyo certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones no ha sido renovado antes de su vencimiento
- — Establecimientos Objeto de Inspección que cuentan con Certificado de ITSE y son objeto de modificación o ampliación que afecta las condiciones de seguridad iniciales.
Requisitos
Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones — ITSE, indicando el número y la fecha de pago, por el derecho de trámite.
Documentos técnicos en copia simple, fimados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda. Las características de estos requisitos se encuentran especificadas en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones:
a) Croquis de ubicación.
b) Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle de cálculo de aforo.
e) Plano de Distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.
d) Certificado vigente de medición de resistencia del sisteme de puesta a tierra.
e) Plan de seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.
- Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.
Notas:
Solicitud de ITSE de acuerdo con el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° 16-2018-CENEPREDIJ, Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, publicada el 23/01/2018.
Noson exigibles el croquis ni planos a que se refieren los literales a), b) y c) del numeral precedente en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Formularios
Formulario PDF: GDCGRD 01
- Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE
Canales de atención
- Atencién Presencial: Plataforma de Atención - Jirón Camaná 564 - Cercado de Lima
- Atención Virtual: httos://apps-e.munlima.gob .pe/sao-00 integracion
Pago por derecho de tramitación | Modalidad de pago
A
$1536.00 (Quinientos treinta y sels 00/100 soles)
- Pago en Caja (en la caja ubicada en la
Plataforma de Atención al Administración) | - Pago en Linea (a través de la Mesa de | Partes Virtual) | - Efectivo: Soles | - — Tarjeta de Débito: Visa, MasterCard
z ) - — Tarjeta de Crédito: Visa, MasterCard
Firma 15 LIMA —— LIMA
ne de CTA a: 11082021 13:54:28 06:00 Fecha: 1288 2021 09-45-41 05:00,
Plazo | Calificacién del Procedimiento
07 días hábiles
Evaluación previa-Silencio Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene
respuesta, su solicitud ha sido aprobada,
Sedes y horarios de atención
- Plataforma de Atención al Administración (Jr. Camaná N° 564) - 08:00 hrs hasta las 14:00 hrs.
- Mesa de Partes Virtual (https:/lapps-e.munlima.gob.pe/sao-001/integracion) - 08:00 hrs hasta las 16:00 hrs.
Unidad de organización donde se presenta la documentación
Subgerencia de Trámite Documentario
Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud | Consulta sobre el procedimiento
Central Telefónica 6321100 - Anexo 1171
Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificacicnes
Instancias de resolución de recursos
Reconsideración Apolación Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Gerencia de Gestión del Riesgo de Autoridad competente Seguridad en Edificaciones Desastres
Plazo máximo de
15 días hábiles
15 días hábiles
presentación
Plazo máximo de
respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretacisn de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico
| Base legal
- Literal x) del artículo 2, Artículo 11, 14, numerales 15.3 y 15.4 del artículo 15, artículos 25 al 28, numeral 33.2 del artículo 33 y artículos 36 y 37, del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, publicado el 05/01/2018.
ma ig
LIMA
Esmaso extatrete po DIAZ ERE RSs ora PAU
Denominación del Procedimiento Administrativo
- Renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo bajo
Descripción del procedimiento
Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica, antes que finalice el periodo de vigencia del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), otorgado como parte del proceso de obtención de la licencia de funcionamiento o del Certificado de ITSE, solicita su renovación, siempre y cuando manifieste que mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron el otorgamiento del Certificado de ITSE. La municipalidad verifica el cumplimiento de los requisitos y otorga la resolución y el certificado de ITSE, posteriormente ejecuta la diligencia de ITSE. El certificado de ITSE tiene una vigencia de dos (02) años.
En caso el establecimiento objeto de inspección sea objeto de modificación, ampliación que afecte o varíe las condiciones de seguridad iniciales, el administrado debe solicitar una nueva ITSE para el nivel de riesgo correspondiente, según la Matriz de Riesgos.
Requisitos
- Solicitud de renovación del certificado de ITSE, indicando número y fecha de pago por el derecho de trámite y adjuntando la Declaración Jurada para la Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones.
Nota: = Solicitud de renovación del certificado de ITSE contenido en el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° 16-2018-CENEPREDIJ, Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, publicada el 23/01/2018.
Formulario
- Solicitud de Renovación del Certificado de ITSE
- Declaración Jurada para Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones
Canales de atención
- — Atención Presencial: Plataforma de Atención - Jirón Camaná 564 - Cercado de Lima
- Atencién Virtual: https://apps-e.munlima, gob .pe/sao-001'integracion
Pago por derecho de tramitación | Modalidad de pago
A S/ 136.30 (Ciento treinta y seis y 30/100 soles)
Pago en Caja (en la caja ubicada en la Plataforma de Atención al Administración)
= — Pago en Linea (a través de la Mesa de Partes Virtual)
- Efectivo: Soles
- — Tarjeta de Débito: Visa, MasterCard
Ln - Tarjeta de Crédito: Visa, MasterCard UU
ier Bop vee Wows Gop VB" Sere: 185.2021 141828 08.00 Fochs, 128-2021 09:48:54 .05:00
La
Plazo | Calificación del Procedimiento
07 días
hábiles Evaluación previa-Silencis Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no
obtiene respuesta, su solicitud ha sido aprobada
Sedes y horarios de atención
= Plataforma de Atención al Administración (Jr. Camaná N* 564) ~ 08:00 hrs hasta las 14:00 hrs.
- Mesa de Partes Virtual (https://apps-e.munlima.gob.pe/sao-001/integracion) - 08:00 hrs hasta las 1
Unidad de organización donde se presenta la documentación
Subgerencia de Trámite Documentario
Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud | Consulta sobre el procedimiento
Central Telefónica 6321100 - Anexo Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones 1171 Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación i Subgerencia de Inspecciones Técnicas de | Gerencia de Gestión del Riesgo de guolidas eompeterte, ‘Seguridad en Edificaciones Desastres Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva
prueba, El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de
‘cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que olove lo actuado al superior jerárquico
| Base legal
- Literal x) del artículo 2, numeral 15.4 del artículo 15 y artículo 24, 38, del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N* 002-2018-PCM, publicado el 05/01/2018.
ferns ms LIMA LIMA
o
Denominación del Procedimiento Administrativo
- Renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para estable: inspección clasificados con nivel de riesgo medio
Descripción del procedimiento
Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica, antes que finalice el periodo de vigencia del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), otorgado como parte del proceso de obtención de la licencia de funcionamiento o del Certificado de ITSE, solicita su renovación, siempre y cuando manifieste que mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron el otorgamiento del Certificado de ITSE. La municipalidad verifica el cumplimiento de los requisitos y otorga la resolución y el certificado de ITSE, posteriormente ejecuta la diligencia de ITSE. El certificado de ITSE tiene una vigencia de dos (02) años.
En caso el establecimiento objeto de inspección sea objeto de modificación, ampliación que afecte o varíe las condiciones de seguridad iniciales, el administrado debe solicitar una nueva ITSE para el nivel de riesgo correspondiente, según la Matriz de Riesgos.
Requisitos
(4. Solicitud de renovación del certificado de ITSE, indicando nimero y fecha de pago por el derecho de trámite y adjuntando la Declaración Jurada para la Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones.
Nota:
- Solicitud de renovación del certificado de ITSE contenido en el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° 16-2018-CENEPREDIJ, Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, publicada el 23/01/2018.
Formulario
- Solicitud de Renovación del Certificado de ITSE
- — Declaración Jurada para Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones
Canales de atención
- Atencién Presencial: Plataforma de Atención - Jirón Camaná 564 - Cercado de Lima
- Atencién Virtual: https://apps-e.munlima.gob .pe/sao-00 /integracion
Pago por derecho de tramitación | Modalidad de pago
/ $1143.00 (Ciento cuarenta y tres y 00/100 soles) _~ = Pago en Caja (en la caja ubicada en la
Plataforma de Atención al Administración)
Pago en Linea (a través de la Mesa de Partes Virtual)
Efectivo: Soles
— Tarjeta de Débito: Visa, MasterCard
Tarjeta de Crédito: Visa, MasterCard we
LIMA LIMA
o 7 sone 11052021 1a:1009-0500 Male: DOV 00 4822 0600
Plazo | Calificación del Procedimiento
07 dias hábiles Evaluación previa-Silenci
obtiene respuesta, su si
Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no tud ha sido aprobada
Sedes y horarios de atención
- Plataforma de Atención al Administración (Jr. Camaná N° 564) - 08:00 hrs hasta las 14:00 hrs.
- Mesa de Partes Virtual (https://apps-e.munlima.qob.pe/sao-001/integracion) - 08:00 hrs hasta las 16:00 hrs.
Unidad de organización donde se presenta la documentación
Subgerencia de Trámite Documentario
Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud
| Consulta sobre el procedimiento
Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones
| Central Telefónica 6321100 - Anexo
Instancias de resolu:
Reconsideración
Subgerencia de Inspecciones Técnicas de
Apelación Gerencia de Gestión del Riesgo de
prueba.
| Base legal
Aiea compite Seguridad en Edificaciones Desastres Plazo máximo de
presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de
respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles
El recurso de reconsideración se Interpondra ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente er diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo diigirse a la misma autoridad que expidió ol acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico
- Literal x) del artículo 2, numeral 15.4 del artículo 15 y artículo 24, 38, del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, publicado el 05/01/2018.
BRA ve
Denominación del Procedimiento Administrativo
- Renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo alto
Descripción del procedimiento
Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica, antes que finalice el periodo de vigencia del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), otorgado como parte del proceso de obtención de la licencia de funcionamiento o del Certificado de ITSE, solicita su renovación, siempre y cuando manifieste que mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron el otorgamiento del Certificado de ITSE. La municipalidad verifica el cumplimiento de los requisitos y otorga la resolución y el certificado de ITSE siempre que verifique a través de la diligencia de ITSE que el establecimiento objeto de inspección mantiene el cumplimiento de las condiciones de seguridad. El certificado de ITSE tiene una vigencia de dos (02) años.
En caso el establecimiento objeto de inspección sea objeto de modificación, ampliación que afecte o varie las condiciones de seguridad iniciales, el administrado debe solicitar una nueva ITSÉ para el nivel de riesgo correspondiente, según la Matriz de Riesgos.
Requisitos
Solicitud de renovación del certificado de ITSE, indicando número y fecha de pago por el derecho de trámite y adjuntando la Declaración Jurada para la Renovación del Certificado de ITSE.
mn del certificado de ITSE de acuerdo con el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° 16-2018-CENEPREDIJ, Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, publicada el 23/01/2018.
Formularios
- Solicitud de Renovación del Certificado de ITSE
- — Declaración Jurada para Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones
Canales de atención
- Plataforma de Atención al Administración (Jr. Camaná N* 564) - 08:00 hrs hasta las 14:00 hrs.
- Mesa de Partes Virtual (https://apps-e.munlima.gob.pe/sao-001/integracion) - 08:00 hrs hasta las 16:00 hrs.
Pago por derecho de tramitación | Modalidad de pago
a S/ 289.60 (Doscientos ochenta y nueve y 60/100 soles)
- Pago en Caja (en la caja ubicada en la
Plataforma de Atención al Administración)
Pago en Linea (a través de la Mesa de Partes Virtual)
Efectivo: Soles
— Tarjeta de Débito: Visa, MasterCard = Tarjeta de Crédito: Visa, MasterCard
XN yl
Plazo | Calificación del Procedimiento
09 dias Evaluación previa-Silencio Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene hábiles respuesta, su solicitud ha sido aprobada.
Sedes y horarios de atención
= Plataforma de Atención al Administración (Jr. Camaná N° 564) — 08:00 hrs hasta las 14:00 hrs.
- Mesa de Partes Virtual (httos://apps-e.munlima.gob.pe/sao-001/integracion) - 08:00 hrs hasta las 16:00 hrs.
Unidad de organización donde se presenta la documentación
Subgerencia de Trámite Documentario.
Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud | Consulta sobre el procedimiento
Central Telefónica 6321100 - Anexo Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones 1171
Instancias de resolución de recursos
Reconsideración Apelación Autoridad competente SubgerenadensecsoneeTércas do | Cerone de See enn proce “e 15 días hábiles ae AS “ 30 dias hábiles codes Eb
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en difsrente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico
| Base legal
- Literal x) del artículo 2, artículo 11, numeral 15.4 del artículo 15 y artículo 29, 38 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N’ 002-2018-PCM, publicado el 05/01/2018.
Firma got ome ee
ber atari por DIAZ de CER are te Fav tte: Dov
Denominación del Procedimiento Administrativo
- Renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo muy alto
nto
Descripción del procedi
(Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica, antes que finalice el periodo de vigencia del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), otorgado como parte del proceso de obtención de la licencia de funcionamiento o del Certificado de ITSE, solicita su renovación, siempre y cuendo manifieste que mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron el otorgamiento del Certificado de ITSE. La municipalidad verifica el cumplimiento de los requisitos y otorga la resolución y el ceríicado de ITSE siempre que verífique a través de la diligencia de ITSE que el establecimiento objeto de inspección mantiene el cumplimiento de las condiciones de seguridad. El certlicado de ITSE tiene una vigencia de dos (02) años.
En caso el establecimiento objeto de inspección sea objeto de modificación, ampliación que afecte o varie las condiciones de seguridad iniciales, el administrado debe solicitar una nueva ITSE para el nivel de riesgo correspondiente, según la Matriz de Riesgos.
Requisitos
1d de renovación del certificado de ITSE, indicando número y fecha de pago por el derecho de trámite y adjuntando la Declaración Jurada para la Renovación del Certificado de ITSE.
Nota:
- Solicitud de renovación del certificado de ITSE de acuerdo con el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° 16-2018-CENEPREDIJ, Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, publicada el 23/01/2018.
Formularios
- Solicitud de Renovación del Certificado de ITSE
- — Declaración Jurada para Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones
Canales de atención
- Atencién Presencial: Plataforma de Atención - Jirón Camaná 564 - Cercado de Lima
- Atencién Virtual: httos://apps-e.munlima.gob.pe/sao-00 Yintegracion
Pago por derecho de tramitación | Modalidad de pago
Plataforma de Atención al Administración)
— Pago en Linea (a través de la Mesa de Partes Virtual)
Efectivo: Soles
— Tarjeta de Débito: Visa, MasterCard
— Tarjeta de Crédito: Visa, MasterCard
PAR co nro RS Ro 0 non
Plazo Calificación del Procedimiento
09 días Evaluación previa-Silencio Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene hábiles respuesta, su solicitud ha sido aprobada,
Sedes y horarios de atención
- — Plataforma de Atención al Administración (Jr. Camaná N° 564) ~ 08:00 hrs hasta las 14:00 hrs.
- Mesa de Partes Virtual (httos://apps-e.munlima.gob.pe/sao-001/integracion) - 08:00 hrs hasta las 16:00 hrs.
Unidad de organización donde se presenta la documentación
Subgerencia de Trámite Documentario
Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud | Consulta sobre el procedimiento
Central Telefónica 6321100 - Anexo Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones 1171
Instancias de resolución de recursos
Reconsideración Apelación
Gerencia de Gestión del Riesgo de
Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Desastres
Autoridad competente ‘Seguridad en Edificaciones
Plazo máximo de 15 días hábiles
presentación 15 días hábiles Plazo máximo de " ais respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles
El recurso de reconsideración se interpondrá anto el mismo órgano que dicó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en difsrente intorprotación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico
| Base legal
- Literal x) del artículo 2, artículo 11, numeral 15.4 del articulo 15 y artículo 29, 38 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, publicado el 05/01/2018.
— ..
DNABATA DIAS visa CRUE Bla nera PAD lil a
Denominación del Procedimiento Administrativo
- Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) con una concurrencia de hasta 3,000 personas
Descripción del procedimiento
Procedi
para la ejecución de las instalaciones, montajes o acondicionamiento, la solicitud debe ser presentada antes del ini actividades.
La verificación de las con
de realización del espectáculo. La resolución tiene una vigencia máxima de tres (03) meses.
nto mediante el cual una persona natural o jurídica solizita la eva
Texto truncado por su extensión. Consulta el texto completo en la fuente oficial (enlace arriba).