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18-12-05-2021 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 18 12.05.2021

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dé Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 18 LIMA, 12 DE MAYO DE 2021 El ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO:

El Memorando N° D000424-2021-MML-GGRD de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N° D000220-2021-MML-GGRD-SITSE de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones perteneciente a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorando N° 000327-2021-MML-GP de la Gerencia de Planificación, el Informe N° D000137-2021-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Planificación y el Informe N° DO00357-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6 de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa;

Que, el artículo 42 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la Ley N° 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;

Que, el artículo 19 de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); regula que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba, en el caso de gobiernos locales, a través de Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza N° 1874 y modificatorias, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el TUPA que contiene los Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos, requisitos y Derechos de Trámite que son de competencia de la entidad edil;

Que, mediante Decreto Supremo N® 043-2021-PCM, que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los gobiernos locales, se aprobaron diez (10) procedimientos administrativos estandarizados y un servicio prestado en exclusividad estandarizado, de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones;

Municipalidad Metropolitana de Lima

Que, al haberse creado la estandarización de los Procedimientos Administrativos correspondientes a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), resulta necesario actualizar y adecuar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos — TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, con Memorando N° D000424-2021-MML-GGRD, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres hace suyo el Informe N° D000220-2021-MML-GGRD-SITSE, elaborado por la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, mediante el cual sustenta la necesidad de modificar el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N” 043-2021-PCM, lo que implica además llevar a cabo acciones en el marco de la simplificación administrativa, así como del Sistema Administrativo de Modernización de Gestión Pública;

Que, según lo informado por la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de la reactivación de la economía local y la disminución del impacto a consecuencia de las medidas tomadas por la Emergencia Sanitaria Nacional, las actividades de conformidad a las tablas ASME-VM estandarizadas respecto a los procedimientos administrativos estandarizados, no afectan los costos aprobados; adicionalmente, se ha visto por conveniente eliminar del TUPA, el servicio prestado en exclusividad: “Rectificación y/o Cambio de Razón Social o Nombre Comercial”, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Presidencia del Concejo de Ministros -PCM;

Que, mediante Memorando N° D000327-2021-MML-GP de fecha 02 de mayo de 2021, mediante el cual la Gerencia de Planificación hace suyo el Informe N° D000137-2021-MML-GP-SOM de fecha 30 de abril de 2021, elaborado por la Subgerencia de Organización y Modernización, opina favorablemente respecto al proyecto de Decreto de Alcaldía que modifica el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en relación a los procedimientos administrativos y servicios exclusivos referidos a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, señalando que se encuentra enmarcado en el TUO de la Ley N° 27444 y los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, permitiendo además dar ¡cumplimiento con las disposiciones del Decreto Supremo N° 043-2021-PCM;

Que, con Informe N° D000357-2021-MML-GAJ de fecha 09 de mayo de 2021, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que: (i) resulta conforme a la normativa emitir el Decreto de Alcaldía que modifica los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, vinculados a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de lo dispuesto mediante Decreto Supremo N* 043-2021-PCM, a propuesta de la Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, a través de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación a través de la Subgerencia de Organización y Modernización;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y por las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 1874-MML y modificatorias, conforme se detalla en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2. Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 1874-MML y modificatorias, el servicio prestado en exclusividad N* 2 "Rectificación y/o Cambio de Razón Social o Nombre Comercial" a cargo de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, incluyendo sus requisitos y derecho de trámite.

Municipalidad Metropolitana de Lima

Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación de la presente norma y su Anexo, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

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Texto Único de Procedimientos Administrativos — Municipalidad Metropolitana de Lima - Anexo del Proyecto de Decreto de Alcaldía

  1. Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones post inspección clasificados con nivel de riesgo bajo

idades para establecimientos objeto de

Descripción del procedimiento

Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE),

para establecimientos objeto de inspección clasificados — según la Matriz de Riesgos - con un nivel de riesgo bajo. La municipalidad Verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la diligencia de ITSE y de cumplir con las condiciones de seguridad otorga la resolución y el certificado de ITSE. El certificado de ITSE tiene una vigencia de dos (2) años.

Este procedimiento aplica para los siguientes casos:

  • — Establecimientos objeto de inspección que no requieren de licencia de funcionamiento.

  • — Establecimientos objeto de inspección que cuentan con licencia de funcionamiento y cuyo certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones no ha sido renovado antes de su vencimiento Establecimientos Objeto de Inspección que cuentan con Certificado de ITSE y son objeto de modificación o ampliación que afecta las condiciones de seguridad iniciales.

Requisitos

  1. Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE, indicando número y fecha de pago por el derecho de trámite y adjuntando Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en Edificaciones

Nota:

  • Solicitud de ITSE de acuerdo con el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° 16-2018-CENEPRED/J, Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, publicada el 23/01/2018.

Formularios

Formulario PDF: GDCGRD 01

  • Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones — TSE Formulario PDF: GDCGRD 04
  • Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en Edificaciones

Canales de atención

  • Atencién Presencial: Plataforma de Atención - Jirón Camaná 564 - Cercado de Lima
  • Atencién Virtual: hitos://apps-e.munlima.gob.pe/sao-00'/integracion

Pago por derecho de tramitación | Modalidad de pago

( S/ 139.90 (Ciento treinta y nueve y 90/100 soles)

  • Pago en Caja (en la caja ubicada en la Plataforma de Atención al Administración)

Pago en Línea (a través de la Mesa de Partes Virtual)

  • Efectivo: Soles
  • Tarjeta de Débito: Visa, MasterCard

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Plazo | Calificación del Procedimiento

09 días hábiles Evaluación previa-Silenco Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, su solicitud ha sido aprobada

Sedes y horarios de atención

Unidad de organización donde se presenta la documentación

Subgerencia de Trámite Documentario

Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud | Consulta sobre el procedimiento

Central Telefónica 6321100 - Anexo Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones 1171 Instancias de resolución de recursos Reconsideracién Apelación Subgerencia de Inspecciones Técnicas de | Gerencia de Gestión del Riesgo de

TE Ea ‘Seguridad en Edificaciones Desastres

Plazo máximo de

presentación 15 días hábiles 15 días hal

Plazo máximo de

respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles

El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.

El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico

| Base legal

  • Literal x) del artículo 2, Artículos 11, 14, numerales 15.3 y 15.4 del artículo 15, artículos 21 al 23, numeral 33.1 del artículo

33 y artículo 35 y 37, del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por del Decreto Supremo N* 002-2018-PCM, publicado el 05/01/2018.

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Denominación del Procedimiento Administrativo

  1. Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo medio

Descripción del procedimiento

Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solcita la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), para establecimientos objeto de inspección clasificados — según la Matriz de Riesgos - con un nivel de riesgo medio. La municipalidad verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la diligencia de ITSE y de cumplir con las condiciones de seguridad otorga la resolución y el certificado de ITSE. El certificado de ITSE tiene una vigencia de dos (2) años.

Este procedimiento aplica para los siguientes casos:

  • Establecimientos objeto de inspección que no requieren de licencia de funcionamiento

  • — Establecimientos objeto de inspección que cuentan con licencia de funcionamiento y cuyo certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones no ha sido renovado antes de su vencimiento

  • — Establecimientos Objeto de Inspección que cuentan con Certificado de ITSE y son objeto de modificación o ampliación que afecta las condiciones de seguridad iniciales.

Requisitos

  1. Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE, indicando número y fecha de pago por el derecho de trámite y adjuntando Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en Edificaciones

Nota: = Solicitud de ITSE de acuerdo con el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° 16-2018-CENEPRED/J, Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, publicada el 23/01/2018.

Formularios

(— Formulario PDF: GDCGRD 01

  • Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificacones ~ ITSE Formulario PDF: GDCGRD 04
  • Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en Edificaciones

Canales de atención

  • Atención Presencial: Plataforma de Atención - Jirón Camaná 564 - Cercado de Lima
  • Atencién Virtual: httos://apps-e.munlima.gob.pe/sao-00"/integracion

Pago por derecho de tramitación | Modalidad de pago

S/ 165.10 (Ciento sesenta y cinco y 10/100 soles)

  • Pago en Caja (en la caja ubicada en la Plataforma de Atención al Administración)

  • Pago en Línea (a través de la Mesa de Partes Virtual)

  • Efectivo: Soles

  • Tarjeta de Débito: Visa, MasterCard

  • — Tarjeta de Crédito: Visa, MasterCard

Era On

Mea: WED 13524-0500 Fecha: 12.2021 094879 0500

Plazo Calificación del Procedimiento 09 días a . hábiles Evaluación previa-Silencio Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, su sclicitud ha sido aprobada

Sedes y horarios de atención

  • — Plataforma de Atención al Administración (Jr. Camaná N° 564) ~ 08:00 hrs hasta las 14:00 hrs.
  • Mesa de Partes Virtual (httos://apps-e.munlima.gob.pe/sao-001/integracion) - 08:00 hrs hasta las 16:00 hrs.

Unidad de organización donde se presenta la documentación

"Subgerencia de Trámite Documentario

Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud

| Consulta sobre el procedimiento

Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

Central Telefónica 6321100 - Anexo

Autoridad competente

Instancias de resolución de recursos

Reconsideración

Subgerencia de Inspecciones Técnicas Seguridad en Edificaciones

Apelación

Gerencia de Gestión del Desastres

de Riesgo de

Plazo máximo de presentación

15 días hábiles

15 días hábiles

Plazo máximo de respuesta

prueba.

| Base legal

30 días hábiles

30 días hábiles

El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva

El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que oxpidió ol acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico

  • Literal x) del artículo 2, Artículos 11, 14, numerales 15.3 y 15.4 del artículo 15, artículos 21 al 23, numeral 33.1 del artículo 33 y artículo 35 y 37, del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, publicado el 05/01/2018.

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Denominación del Procedimiento Administrativo

  1. Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección

clasificados con nivel de riesgo alto

Descripción del procedimiento

Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), para establecimientos objeto de inspección clasificados — según la Matriz de Riesgos - con un nivel de riesgo alto. La municipalidad verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la diligencia de ITSE y de cumplir con las condiciones de seguridad otorga la resolución y el certificado de ITSE. El certificado de ITSE tiene una vigencia de dos (02) años.

Este procedimiento aplica para los siguientes casos:

  • — Establecimientos objeto de inspección que no requieren de licencia de funcionamiento
  • — Establecimientos objeto de inspección que cuentan con licencia de funcionamiento y cuyo certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones no ha sido renovado antes de su vencimiento
  • — Establecimientos Objeto de Inspección que cuentan con Certificado de ITSE y son objeto de modificación o ampliación que afecta las condiciones de seguridad iniciales.

Requisitos

  1. Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones — ITSE, indicando el número y la fecha de pago, por el derecho de trámite.

  2. Documentos técnicos en copia simple, firmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda. Las características de estos requisitos se encuentran especificadas en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones:

a) Croquis de ubicación.

b) Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle de cálculo de aforo,

  1. Plano de Distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.

  2. Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.

e) Plan de seguridad del Establecimiento Objeto de Inspeccón.

f) Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.

Notas: = Solicitud de ITSE de acuerdo con el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° 16-2018-CENEPRED/J, Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, publicada el 23/01/2018.

  • Nosson exigibles el croquis ni planos a que se refieren los lilerales a), b) yc) del numeral precedente en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Formularios

  • Formulario PDF: GDCGRD 01
  • Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE

Canales de atención

  • Atención Presencial: Plataforma de Atención - Jirón Camaná 564 - Cercado de Lima
  • Atencién Virtual: httos://apps-e.munlima.qob.pe/sa0-00 integracion

Pago por derecho de tramitación | Modalidad de pago

S/ 312.70 (Trescientos doce y 70/100 soles)

  • Pago en Caja (en la caja ubicada en la Plataforma de Atención al Administración)
  • Pago en Linea (a través de la Mesa de Partes Virtual)
  • — Efectivo: Soles
  • — Tarjeta de Débi

isa, MasterCard

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Plazo | Calificación del Procedimiento

07 dias hábiles Evaluación previa-Silencio Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene

respuesta, su solicilud ha sido aprobada.

Sedes y horarios de atención

= Plataforma de Atención al Administración (Jr. Camaná N° 564) - 08:00 hrs hasta las 14:00 hrs.

Unidad de organización donde se presenta la documentación

Subgerencia de Trámite Documentario

Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud | Consulta sobre el procedimiento

Central Telefónica 6321100 -Anexo 1171 Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

Instancias de resolu

Reconsideración Apelación

¡Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres

Subgerencia de Inspecciones Técnicas de

Autoridad competente Seguridad en Edificaciones

Plazo máximo de

presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles

El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, El recurso de apelación se interpondra cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico

| Base legal

  • Literal x) del artículo 2, Artículo 11, 14, numerales 15.3 y 15.4 del artículo 15, artículos 25 al 28, numeral 33.2 del artículo 33 y artículos 36 y 37, del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo. N° 002-2018-PCM, publicado el 05/01/2018.

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Denominación del Procedimiento Administrativo

4, Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo muy alto

Descripción del procedimiento

Procedimiento mediante el cual una persona natural o Juridica solita la Inspección Técnica de Seguridad en Edicaciones (TSE), Y para establecimientos objeto de inspección clasificados — según la Matriz de Riesgos - con un nivel de riesgo muy alto. La municipalidad verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la diligencia de ITSE y de cumplir con las condiciones de seguridad otorga la resolución y el certificado de ITSE. El certificado de ITS tiene una vigencia de dos (02) años.

Este procedimiento aplica para los siguientes casos:

  • Establecimientos objeto de inspección que no requieren de licencia de funcionamiento
  • Establecimientos objeto de inspección que cuentan con licencia de funcionamiento y cuyo certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones no ha sido renovado antes de su vencimiento
  • — Establecimientos Objeto de Inspección que cuentan con Certificado de ITSE y son objeto de modificación o ampliación que afecta las condiciones de seguridad iniciales.

Requisitos

  1. Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones — ITSE, indicando el número y la fecha de pago, por el derecho de trámite.

  2. Documentos técnicos en copia simple, fimados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda. Las características de estos requisitos se encuentran especificadas en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones:

a) Croquis de ubicación.

b) Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle de cálculo de aforo.

e) Plano de Distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.

d) Certificado vigente de medición de resistencia del sisteme de puesta a tierra.

e) Plan de seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.

  1. Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.

Notas:

  • Solicitud de ITSE de acuerdo con el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° 16-2018-CENEPREDIJ, Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, publicada el 23/01/2018.

  • Noson exigibles el croquis ni planos a que se refieren los literales a), b) y c) del numeral precedente en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Formularios

Formulario PDF: GDCGRD 01

  • Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE

Canales de atención

  • Atencién Presencial: Plataforma de Atención - Jirón Camaná 564 - Cercado de Lima
  • Atención Virtual: httos://apps-e.munlima.gob .pe/sao-00 integracion

Pago por derecho de tramitación | Modalidad de pago

A

$1536.00 (Quinientos treinta y sels 00/100 soles)

  • Pago en Caja (en la caja ubicada en la

Plataforma de Atención al Administración) | - Pago en Linea (a través de la Mesa de | Partes Virtual) | - Efectivo: Soles | - — Tarjeta de Débito: Visa, MasterCard

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Plazo | Calificacién del Procedimiento

07 días hábiles

Evaluación previa-Silencio Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene

respuesta, su solicitud ha sido aprobada,

Sedes y horarios de atención

  • Plataforma de Atención al Administración (Jr. Camaná N° 564) - 08:00 hrs hasta las 14:00 hrs.
  • Mesa de Partes Virtual (https:/lapps-e.munlima.gob.pe/sao-001/integracion) - 08:00 hrs hasta las 16:00 hrs.

Unidad de organización donde se presenta la documentación

Subgerencia de Trámite Documentario

Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud | Consulta sobre el procedimiento

Central Telefónica 6321100 - Anexo 1171

Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificacicnes

Instancias de resolución de recursos

Reconsideración Apolación Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Gerencia de Gestión del Riesgo de Autoridad competente Seguridad en Edificaciones Desastres

Plazo máximo de

15 días hábiles

15 días hábiles

presentación

Plazo máximo de

respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles

El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretacisn de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico

| Base legal

  • Literal x) del artículo 2, Artículo 11, 14, numerales 15.3 y 15.4 del artículo 15, artículos 25 al 28, numeral 33.2 del artículo 33 y artículos 36 y 37, del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, publicado el 05/01/2018.

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Denominación del Procedimiento Administrativo

  1. Renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo bajo

Descripción del procedimiento

Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica, antes que finalice el periodo de vigencia del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), otorgado como parte del proceso de obtención de la licencia de funcionamiento o del Certificado de ITSE, solicita su renovación, siempre y cuando manifieste que mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron el otorgamiento del Certificado de ITSE. La municipalidad verifica el cumplimiento de los requisitos y otorga la resolución y el certificado de ITSE, posteriormente ejecuta la diligencia de ITSE. El certificado de ITSE tiene una vigencia de dos (02) años.

En caso el establecimiento objeto de inspección sea objeto de modificación, ampliación que afecte o varíe las condiciones de seguridad iniciales, el administrado debe solicitar una nueva ITSE para el nivel de riesgo correspondiente, según la Matriz de Riesgos.

Requisitos

  1. Solicitud de renovación del certificado de ITSE, indicando número y fecha de pago por el derecho de trámite y adjuntando la Declaración Jurada para la Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones.

Nota: = Solicitud de renovación del certificado de ITSE contenido en el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° 16-2018-CENEPREDIJ, Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, publicada el 23/01/2018.

Formulario

  • Solicitud de Renovación del Certificado de ITSE
    • Declaración Jurada para Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones

Canales de atención

  • — Atención Presencial: Plataforma de Atención - Jirón Camaná 564 - Cercado de Lima
  • Atencién Virtual: https://apps-e.munlima, gob .pe/sao-001'integracion

Pago por derecho de tramitación | Modalidad de pago

A S/ 136.30 (Ciento treinta y seis y 30/100 soles)

Pago en Caja (en la caja ubicada en la Plataforma de Atención al Administración)

= — Pago en Linea (a través de la Mesa de Partes Virtual)

  • Efectivo: Soles
  • — Tarjeta de Débito: Visa, MasterCard

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Plazo | Calificación del Procedimiento

07 días

hábiles Evaluación previa-Silencis Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no

obtiene respuesta, su solicitud ha sido aprobada

Sedes y horarios de atención

= Plataforma de Atención al Administración (Jr. Camaná N* 564) ~ 08:00 hrs hasta las 14:00 hrs.

Unidad de organización donde se presenta la documentación

Subgerencia de Trámite Documentario

Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud | Consulta sobre el procedimiento

Central Telefónica 6321100 - Anexo Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones 1171 Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación i Subgerencia de Inspecciones Técnicas de | Gerencia de Gestión del Riesgo de guolidas eompeterte, ‘Seguridad en Edificaciones Desastres Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles

El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva

prueba, El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de

‘cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que olove lo actuado al superior jerárquico

| Base legal

  • Literal x) del artículo 2, numeral 15.4 del artículo 15 y artículo 24, 38, del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N* 002-2018-PCM, publicado el 05/01/2018.

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Denominación del Procedimiento Administrativo

  1. Renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para estable: inspección clasificados con nivel de riesgo medio

Descripción del procedimiento

Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica, antes que finalice el periodo de vigencia del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), otorgado como parte del proceso de obtención de la licencia de funcionamiento o del Certificado de ITSE, solicita su renovación, siempre y cuando manifieste que mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron el otorgamiento del Certificado de ITSE. La municipalidad verifica el cumplimiento de los requisitos y otorga la resolución y el certificado de ITSE, posteriormente ejecuta la diligencia de ITSE. El certificado de ITSE tiene una vigencia de dos (02) años.

En caso el establecimiento objeto de inspección sea objeto de modificación, ampliación que afecte o varíe las condiciones de seguridad iniciales, el administrado debe solicitar una nueva ITSE para el nivel de riesgo correspondiente, según la Matriz de Riesgos.

Requisitos

(4. Solicitud de renovación del certificado de ITSE, indicando nimero y fecha de pago por el derecho de trámite y adjuntando la Declaración Jurada para la Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones.

Nota:

  • Solicitud de renovación del certificado de ITSE contenido en el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° 16-2018-CENEPREDIJ, Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, publicada el 23/01/2018.

Formulario

  • Solicitud de Renovación del Certificado de ITSE
  • — Declaración Jurada para Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones

Canales de atención

  • Atencién Presencial: Plataforma de Atención - Jirón Camaná 564 - Cercado de Lima
  • Atencién Virtual: https://apps-e.munlima.gob .pe/sao-00 /integracion

Pago por derecho de tramitación | Modalidad de pago

/ $1143.00 (Ciento cuarenta y tres y 00/100 soles) _~ = Pago en Caja (en la caja ubicada en la

Plataforma de Atención al Administración)

  • Pago en Linea (a través de la Mesa de Partes Virtual)

  • Efectivo: Soles

  • — Tarjeta de Débito: Visa, MasterCard

  • Tarjeta de Crédito: Visa, MasterCard we

LIMA LIMA

o 7 sone 11052021 1a:1009-0500 Male: DOV 00 4822 0600

Plazo | Calificación del Procedimiento

07 dias hábiles Evaluación previa-Silenci

obtiene respuesta, su si

Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no tud ha sido aprobada

Sedes y horarios de atención

Unidad de organización donde se presenta la documentación

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| Consulta sobre el procedimiento

Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

| Central Telefónica 6321100 - Anexo

Instancias de resolu:

Reconsideración

Subgerencia de Inspecciones Técnicas de

Apelación Gerencia de Gestión del Riesgo de

prueba.

| Base legal

Aiea compite Seguridad en Edificaciones Desastres Plazo máximo de

presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de

respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles

El recurso de reconsideración se Interpondra ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva

El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente er diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo diigirse a la misma autoridad que expidió ol acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico

  • Literal x) del artículo 2, numeral 15.4 del artículo 15 y artículo 24, 38, del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, publicado el 05/01/2018.

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Denominación del Procedimiento Administrativo

  1. Renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo alto

Descripción del procedimiento

Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica, antes que finalice el periodo de vigencia del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), otorgado como parte del proceso de obtención de la licencia de funcionamiento o del Certificado de ITSE, solicita su renovación, siempre y cuando manifieste que mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron el otorgamiento del Certificado de ITSE. La municipalidad verifica el cumplimiento de los requisitos y otorga la resolución y el certificado de ITSE siempre que verifique a través de la diligencia de ITSE que el establecimiento objeto de inspección mantiene el cumplimiento de las condiciones de seguridad. El certificado de ITSE tiene una vigencia de dos (02) años.

En caso el establecimiento objeto de inspección sea objeto de modificación, ampliación que afecte o varie las condiciones de seguridad iniciales, el administrado debe solicitar una nueva ITSÉ para el nivel de riesgo correspondiente, según la Matriz de Riesgos.

Requisitos

Solicitud de renovación del certificado de ITSE, indicando número y fecha de pago por el derecho de trámite y adjuntando la Declaración Jurada para la Renovación del Certificado de ITSE.

mn del certificado de ITSE de acuerdo con el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° 16-2018-CENEPREDIJ, Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, publicada el 23/01/2018.

Formularios

  • Solicitud de Renovación del Certificado de ITSE
  • — Declaración Jurada para Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones

Canales de atención

Pago por derecho de tramitación | Modalidad de pago

a S/ 289.60 (Doscientos ochenta y nueve y 60/100 soles)

  • Pago en Caja (en la caja ubicada en la

Plataforma de Atención al Administración)

  • Pago en Linea (a través de la Mesa de Partes Virtual)

  • Efectivo: Soles

  • — Tarjeta de Débito: Visa, MasterCard = Tarjeta de Crédito: Visa, MasterCard

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Plazo | Calificación del Procedimiento

09 dias Evaluación previa-Silencio Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene hábiles respuesta, su solicitud ha sido aprobada.

Sedes y horarios de atención

= Plataforma de Atención al Administración (Jr. Camaná N° 564) — 08:00 hrs hasta las 14:00 hrs.

  • Mesa de Partes Virtual (httos://apps-e.munlima.gob.pe/sao-001/integracion) - 08:00 hrs hasta las 16:00 hrs.

Unidad de organización donde se presenta la documentación

Subgerencia de Trámite Documentario.

Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud | Consulta sobre el procedimiento

Central Telefónica 6321100 - Anexo Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones 1171

Instancias de resolución de recursos

Reconsideración Apelación Autoridad competente SubgerenadensecsoneeTércas do | Cerone de See enn proce “e 15 días hábiles ae AS “ 30 dias hábiles codes Eb

El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en difsrente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico

| Base legal

  • Literal x) del artículo 2, artículo 11, numeral 15.4 del artículo 15 y artículo 29, 38 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N’ 002-2018-PCM, publicado el 05/01/2018.

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Denominación del Procedimiento Administrativo

  1. Renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo muy alto

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Descripción del procedi

(Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica, antes que finalice el periodo de vigencia del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), otorgado como parte del proceso de obtención de la licencia de funcionamiento o del Certificado de ITSE, solicita su renovación, siempre y cuendo manifieste que mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron el otorgamiento del Certificado de ITSE. La municipalidad verifica el cumplimiento de los requisitos y otorga la resolución y el ceríicado de ITSE siempre que verífique a través de la diligencia de ITSE que el establecimiento objeto de inspección mantiene el cumplimiento de las condiciones de seguridad. El certlicado de ITSE tiene una vigencia de dos (02) años.

En caso el establecimiento objeto de inspección sea objeto de modificación, ampliación que afecte o varie las condiciones de seguridad iniciales, el administrado debe solicitar una nueva ITSE para el nivel de riesgo correspondiente, según la Matriz de Riesgos.

Requisitos

1d de renovación del certificado de ITSE, indicando número y fecha de pago por el derecho de trámite y adjuntando la Declaración Jurada para la Renovación del Certificado de ITSE.

Nota:

  • Solicitud de renovación del certificado de ITSE de acuerdo con el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° 16-2018-CENEPREDIJ, Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, publicada el 23/01/2018.

Formularios

  • Solicitud de Renovación del Certificado de ITSE
  • — Declaración Jurada para Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones

Canales de atención

  • Atencién Presencial: Plataforma de Atención - Jirón Camaná 564 - Cercado de Lima
  • Atencién Virtual: httos://apps-e.munlima.gob.pe/sao-00 Yintegracion

Pago por derecho de tramitación | Modalidad de pago

Plataforma de Atención al Administración)

  • — Pago en Linea (a través de la Mesa de Partes Virtual)

  • Efectivo: Soles

  • — Tarjeta de Débito: Visa, MasterCard

  • — Tarjeta de Crédito: Visa, MasterCard

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Plazo Calificación del Procedimiento

09 días Evaluación previa-Silencio Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene hábiles respuesta, su solicitud ha sido aprobada,

Sedes y horarios de atención

  • — Plataforma de Atención al Administración (Jr. Camaná N° 564) ~ 08:00 hrs hasta las 14:00 hrs.
  • Mesa de Partes Virtual (httos://apps-e.munlima.gob.pe/sao-001/integracion) - 08:00 hrs hasta las 16:00 hrs.

Unidad de organización donde se presenta la documentación

Subgerencia de Trámite Documentario

Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud | Consulta sobre el procedimiento

Central Telefónica 6321100 - Anexo Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones 1171

Instancias de resolución de recursos

Reconsideración Apelación

Gerencia de Gestión del Riesgo de

Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Desastres

Autoridad competente ‘Seguridad en Edificaciones

Plazo máximo de 15 días hábiles

presentación 15 días hábiles Plazo máximo de " ais respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles

El recurso de reconsideración se interpondrá anto el mismo órgano que dicó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en difsrente intorprotación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico

| Base legal

  • Literal x) del artículo 2, artículo 11, numeral 15.4 del articulo 15 y artículo 29, 38 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, publicado el 05/01/2018.

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Denominación del Procedimiento Administrativo

  1. Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) con una concurrencia de hasta 3,000 personas

Descripción del procedimiento

Procedi

para la ejecución de las instalaciones, montajes o acondicionamiento, la solicitud debe ser presentada antes del ini actividades.

La verificación de las con

de realización del espectáculo. La resolución tiene una vigencia máxima de tres (03) meses.

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