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17-12-05-2021 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 17 12.05.2021

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Municipalidad Metropolitana de Lima

DECRETO DE ALCALDIA N° 17 LIMA, 12 DE MAYO DE 2021 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO:

El Memorando N° D000308-2021-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N° D000121-2021-MML-GDE-ST y el Informe N° D00005-2021-MML-GDE-ST-PRR de la Subgerencia de Turismo pertenecientes a la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N° D000633-2021-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana, el Informe N° D000246-2021-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito perteneciente a la Gerencia de Movilidad Urbana, el Informe N° D000145-2021-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Planificación y el Informe N° D00369-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo I! del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los artículos II, VI y XII del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, establece las medidas que debe seguir la ciudadania en la nueva convivencia social y declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) dias calendario, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, hasta el 31 de mayo del presente afio;

Que, el articulo 4 del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM - Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la

Municipalidad Metropolitana de Lima

declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, establece que el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento elabora la guía que orienta las acciones para el uso temporal de espacios públicos, conforme a los protocolos sanitarios respectivos;

Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 (y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N*004-2021-PCM), establece que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, facilitan el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción. Para dichos efectos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) elabora las guías que orienten las acciones señaladas, conforme a los protocolos sanitarios respectivos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 019-2021-VIVIENDA se aprobó la “Guia para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, señalando que los gobiernos locales implementan la Guía sectorizando las zonas para su aplicación y delimitando las áreas de intervención de los espacios públicos colindantes; verificando la vigencia de la licencia de funcionamiento de los establecimientos que se acojan al uso temporal del espacio público colindante y definiendo los elementos de seguridad vial y otros que se consideren necesarios, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 062-2021-VIVIENDA se aprobó la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19";

Que, mediante Resolución Ministerial N° 096-2021-VIVIENDA, se modifica la “Guia de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19"; facultando a las municipalidades para identificar los espacios públicos abiertos, ejecutar su adecuación y aprobar las delimitaciones e intervenciones promovidas por personas naturales, entidades o instituciones privadas, cumpliendo los protocolos de seguridad vial (y de bioseguridad según la naturaleza de la actividad a desarrollar);

Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional decretada por el Gobierno Nacional, los gobiernos locales son los encargados de facilitar el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción, dentro de los lineamientos establecidos en las Guías publicadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en estricta observancia de los protocolos de bioseguridad;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante Memorando N° D000308-2021-MML-GDE de fecha 11 de mayo de 2021, que contiene el Memorando N° D000121-2021-MML-GDE-ST e Informe N° D00005-2021-MML-GDE-ST-PRR de la Subgerencia de Turismo, manifiesta que a fin de poder facilitar el proceso de implementación de terrazas gastronómicas en los distritos de Lima Metropolitana, se recomienda elaborar los lineamientos para la implementación de terrazas temporales en los espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, facilitando el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 062-2021-VIVIENDA y modificatorias;

Que, de conformidad a lo informado por la Gerencia de Desarrollo Económico, esta iniciativa tiene como objetivo favorecer el desarrollo de actividades económicas en espacios con menor exposición al riesgo de contagio de la COVID 19, contribuyendo con preservar la salud de los ciudadanos y visitantes del destino Lima y fortalecer la reactivación económica de los negocios del sector gastronómico, entre otros;

Municipalidad Metropolitana de Lima

Que, la Gerencia de Movilidad Urbana, a través del Memorando N° D000633-2021-MML-GMU de fecha 11 de mayo de 2021, que contiene el Informe N° D000246-2021-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito, analiza y propone los aspectos técnicos que debe contener la norma y recomienda la aprobación de la versión consensuada de los “Lineamientos de uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines”, adjuntando para tal fin el proyecto normativo correspondiente;

Que, mediante Informe N° D000145-2021-MML-GP-SOM de fecha 11 de mayo de 2021, la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Planificación, concluye que de acuerdo al marco jurídico en la materia, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene adscrita las competencias y las funciones para promover el desarrollo y la economía local a través de la regulación de uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines, siendo la Gerencia de Desarrollo Económico el órgano funcionalmente competente para promover la aprobación de la propuesta normativa que determina y regula los lineamientos de uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° D00369-2021-MML-GAJ de fecha 11 de mayo de 2021, concluye, entre otros, que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia para emitir lineamientos sobre el uso de espacios en vías metropolitanas, en el marco de lo dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se aprueben los “Lineamientos para la implementación del uso temporal de Espacios Públicos Colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados en Lima Metropolitana”, de acuerdo con lo propuesto por la Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Movilidad Urbana;

De conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobar los "Lineamientos para la implementación del uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados en Lima Metropolitana”, en el marco de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la "Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, aprobada mediante Resolución Ministerial N* 019-2021-VIVIENDA y la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 062-2021-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N° 096- 2021-VIVIENDA que, como Anexo, forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2. Exhortar a las Municipalidades Distritales al cumplimiento de lo establecido en los lineamientos aprobados en el artículo precedente.

Artículo 3. Publicar el presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Artículo 4. El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Municipalidad Metropolitana de Lima

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Las Municipalidades Distritales que de forma previa a la emisión del presente instrumento hayan implementado el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, deben regularizar la documentación correspondiente en el marco de las disposiciones establecidas en los Lineamientos, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma.

POR TANTO:

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

LIDAD METROPOLITANA DE LIMA

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Firma digital

| MUNICIPALIDAD DE

EY LIMA

Firmado digitalmente por RAMOS GRIMALDO Maria Paz FAU 20131380951 soft

Motivo: Doy V° B*

Fecha: 20.05.2021 17:53:06 -05:00

Municipalidad Metropolitana de Lima

_LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL USO TEMPORAL DE ESPACIOS PÚBLICOS COLINDANTES A RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES AUTORIZADOS EN

LIMA METROPOLITANA. OBJETO: Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios para el uso

temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados en Lima Metropolitana, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional, decretado por

el Gobierno Nacional.

  1. FINALIDAD:

Los presentes Lineamientos tienen por finalidad, la implementación rápida y oportuna de los espacios públicos para que sean puestos a disposición de la ciudadanía.

  1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:

Para el cumplimiento de los fines descritos, se establecen las siguientes caracteristicas

técnicas: CONSIDERACIONES TIPO 1 TERRAZA Ancho efectivo de 1.20m a 1.80m en vereda, a fin de garantizar una adecuada GASTRONÓMICA A circulación peatonal. NIVEL DE VEREDA La calzada adyacente debe ser declarada zona rígida temporal mientras la terraza esté implementada. Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios. Para el caso de vías metropolitanas, es posible implementarlas en ellas solo si cuentan con vía auxiliar TIPO 2* TERRAZA GASTRONÓMICA A La calzada adyacente y la berma deben ser declaradas zona rígida temporal NIVEL DE BERMA EN mientras la terraza esté implementada. ESTACIONAMIENTO PARALELO Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios, Para el caso de vías metropolitanas, es posible implementarlas en ellas solo si cuentan con vía auxiliar La zona a intervenir debe ser señalizada con pintura de tráfico amarilla TIPO 3 TERRAZA Ancho efectivo de 1.20m a 1.80m en vereda, a fin de garantizar una adecuada GASTRONÓMICA A circulación peatonal. NIVEL DE VEREDA EN La calzada adyacente debe ser declarada zona rígida temporal mientras la terraza ESTACIONAMIENTO esté implementada. PARALELO Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios. Para el caso de vías metropolitanas, es posible implementarlas en ellas solo si cuentan con vía auxiliar. TERRAZA TIPO 4* GASTRONÓMICA A La calzada adyacente y la berma deben ser declaradas zona rígida temporal NIVEL DE BERMA EN mientras la terraza esté implementada. ESTACIONAMIENTO a EN ÁNGULO Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios. Para el caso de vías metropolitanas, es posible implementarlas en ellas solo si cuentan con vía auxiliar. La zona a intervenir debe ser señalizada con pintura de tráfico amarilla TERRAZA Ancho efectivo de 1.20m a 1.80m en vereda, a fin de garantizar una adecuada TIPO 5 GASTRONÓMICA A circulación peatonal. NIVEL DE VEREDA EN La calzada adyacente debe ser declarada zona rígida temporal mientras la terraza ESTACIONAMIENTO esté implementada. EN ÁNGULO Considerar el incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios. Para el caso de vías metropolitanas, es posible implementarlas en ellas solo si cuentan con vía auxiliar

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Municipalidad Metropolitana de Lima

Firma digital

MUNICIPALIDAD DE

Firmado digitalmente por RAMOS GRIMALDO Maria Paz FAU 20131380951 soft

Motivo: Doy V° B°

Fecha: 20.05.2021 17:53:16 -05:00

TERRAZA TIPO 6* GASTRONÓMICA A La calzada adyacente y la berma deben ser declaradas zona rígida temporal NIVEL DE BERMA EN mientras la terraza esté implementada. ESTACIONAMIENTO . Ag0° Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios. Para el caso de vías metropolitanas, es posible implementarlas en ellas solo si cuentan con vía auxiliar La zona a intervenir debe ser señalizada con pintura de tráfico amarilla TIPO 7 TERRAZA Ancho efectivo de 1.20m a 1.80m en vereda, a fin de garantizar una adecuada GASTRONÓMICA A circulación peatonal. NIVEL DE VEREDA EN La calzada adyacente debe ser declarada zona rígida temporal mientras la terraza ESTACIONAMIENTO esté implementada. A 90? Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios. Para el caso de vías metropolitanas, es posible implementarlas en ellas solo si cuentan con vía auxiliar. TERRAZA TIPO 8* | GASTRONÓMICA A La calzada adyacente debe ser declarada zona rígida temporal mientras la terraza NIVEL DE BERMA A esté implementada. LO LARGO DELA CALZADA Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios. Solo en vias locales (en zonas de 30-40km/h de circulación). La zona a intervenir debe ser señalizada con pintura de tráfico amarilla TERRAZA TIPO 9 GASTRONÓMICA A Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la NIVEL DE VEREDA EN seguridad de los usuarios. UN TRAMO DE LA CALZADA Solo en vías locales (en zonas de 30-40km/h de circulación) La zona a intervenir debe ser advertida con señalización desde 100m antes TERRAZA TIPO 10 | GASTRONÓMICA EN Solo aplicable a vías locales y de zonificación comercial. No debe ser parte de la ruta CIERRE TOTAL DE LA autorizada del Transporte Público. CALLE Debe dejar un ancho mínimo de 3.60m, en calzada, para el ingreso de vehículos de emergencia, así como el ingreso a propietarios Debe proponer el desvío correspondiente e implementar las señaléticas correspondientes TIPO 11 | TERRAZA Ancho efectivo de 1.20m a 1.80m en vereda, a fin de garantizar una adecuada GASTRONÓMICA EN circulación peatonal. REA CENTRAL DE din a ; = LA CALLE PEATONAL Delimitación de las zonas a intervenir. Aplicable a vías sin presencia vehicular ni acceso a estacionamientos. TIPO 12 | TERRAZA Ancho efectivo de 1.20m a 1.80m en vereda, a fin de garantizar una adecuada ee EN circulación peatonal. REA LATERAL DE es % A LA CALLE PEATONAL Delimitación de las zonas a intervenir. Aplicable a vías sin presencia vehicular ni acceso a estacionamientos. *BERMA GASTRONÓMICA (TIPO B6) DEBERÁ TENER EN CONSIDERACIÓN LOS PARADEROS PRÓXIMOS EN LAS ZONAS A INTERVENIR. DE SER EL CASO, DEBERÁ INFORMAR A LA ATU O AUTORIDAD RESPONSABLE. LAS VÍAS EN DONDE SE IMPLEMENTEN LAS TERRAZAS GASTRONÓMICAS SE CONSIDERARÁN ZONA 30. NO APLICA PARA EL TIPO 10. _ LA IMPLEMENTACION DE LAS ZONAS 30 Y SENALETICAS ES RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD DISTRITAL.

  1. DE LA AUTORIZACION PARA EL USO TEMPORAL DE ESPACIOS PUBLICOS COLINDANTES A RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES

El administrado deberá presentar su solicitud de autorización de uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines, a la Municipalidad Distrital correspondiente. En el caso de Lima Cercado, la solicitud del administrado deberá ser dirigida a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Municipalidad Metropolitana de Lima

Firma digital

ES MUNICIPALIDAD DE

Firmado digitalmente por RAMOS GRIMALDO Maria Paz FAU 20131380951 soft

Motivo: Doy V° B*

Fecha: 20.05.2021 17:53:24 -05:00

Para otorgar la autorización de uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines, la Municipalidad Distrital debe tener en consideración la implementación de las medidas descritas en el numeral 3 de los presentes Lineamientos.

Las Municipalidades Distritales deberán comunicar a la Gerencia de Movilidad Urbana de la MML, el estudio a través del cual se sustenta la implementación de las medidas descritas en el numeral 3 de los presentes Lineamientos y que motivó las autorizaciones otorgadas a los administrados.

Para otorgar la autorización de uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines en vías metropolitanas, las Municipalidades Distritales deberán contar con la opinión favorable de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para dicho efecto la Municipalidad Distrital deberá presentar el estudio correspondiente que sustente el cumplimiento de las características técnicas previstas en el numeral 3 del presente lineamiento.

El trámite para la autorización de uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines es gratuito.

DEL ROL DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES

Las Municipalidades Distritales, además, se encuentran a cargo de fiscalizar el cumplimiento de los presentes Lineamientos, así como velar por el estricto cumplimiento de las normas, condiciones establecidas por el Gobierno Nacional y las recomendaciones emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

. CONSIDERACIONES ADICIONALES

Las opiniones y/o informes que hace referencia el numeral 4 del presente lineamiento deberán ser remitidos en un plazo no mayor a diez días hábiles de presentada la solicitud.

Las Municipalidades Distritales incorporan en su procedimiento de autorización los lineamientos señalados en el presente instrumento.

Las Municipalidades Distritales que no cumplan con las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, se encuentran impedidas de autorizar la implementación del uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, bajo sanción de nulidad.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/2525869-17-12-05-2021 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2582271/DA%2017%20Y%20ANEXO.pdf.pdf