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14-28-04-2021 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 14 28.04.2021

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Ed pling

Municipalidad Metropolitana de Lima

DECRETO DE ALCALDÍA N° 14

LIMA, 28 DE ABRIL DE 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO:

El Informe N° DO0002-2021-MML-GMI de la Gerencia de la Mujer e Igualdad, el Memorando N° D000169-2021-MML-GP de la Gerencia de Planificación, el Informe N° D000153-2021-MML-GFSP de la Subgerencia de Presupuesto perteneciente a la Gerencia de Finanzas y el Informe N° D000304-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de toda autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1.1 del artículo IV del título preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del procedimiento Administrativo General, refiere acerca del principio de Legalidad, que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para les fueron conferidas;

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de la ciudadanía y el desarrollo del país. Lo cual implica una transformación de sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus servicios o intervenciones como expresiones de derechos de los ciudadanos y los resultados en la calidad de vida y oportunidades de desarrollo para éstos que se derivan de esos bienes y servicios públicos;

6, Que, la Ley N° 30364 - “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Ely los Integrantes del Grupo Familiar”, establece dentro de las responsabilidades de los gobiernos locales, el de realizar acciones de prevención, atención, recuperación y protección de las mujeres

/ e integrantes del grupo familiar, así como la creación de Hogares de Refugio Temporal para las mismas; dispositivo legal concordante con lo dispuesto en el numeral 2.4 del artículo 84 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece como función de las municipalidades organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, entre otros;

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Que, acorde al Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Ordenanza N° 2208, la Gerencia de la Mujer e Igualdad es el órgano de linea responsable de la promoción, reconocimiento de derechos y protección de los derechos humanos en el ámbito de su competencia. Asimismo, es responsable de la gestión de los servicios de asistencia, prevención, protección y apoyo a las mujeres y a las poblaciones vulnerables, en situación de riesgo y vulnerabilidad frente a la violencia de género;

Que, la Gerencia de la Mujer e Igualdad a través de la Subgerencia de Servicios Integrales de

Protección frente a la Violencia Basada en Género, según el Reglamento de Organización y METROPO™ unciones, tiene como funciones “Promover y monitorear las politicas, planes, acciones e §Nervenciones bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima que contribuyan ha erradicación de los casos de violencia basada en género, conforme a las políticas nacionales, toriales y al marco normativo vigente”;

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Municipalidad Metropolitana de Lima

Que, mediante el Informe N° D000002-2021-MML-GMI, la Gerencia de la Mujer e Igualdad concluye que las “Casas de la Mujer” constituyen un servicio fundamental para la protección de las mujeres víctimas de violencia junto con sus hijas e hijos en el contexto del Estado de Emergencia Nacional, resultando fundamental que las mismas sean formalizadas con la finalidad de garantizar su continuidad del servicio conforme a lo establecido en la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° D0000068-2021-MML/GP-SOM de fecha 03 de marzo de 2021, la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Planificación considera que la creación y gestión de Hogares de Refugio para víctimas de violencia contra la mujer, se encuentra dentro del marco de funciones y atribuciones que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, concluye que la Gerencia de la Mujer e Igualdad, a través de la Subgerencia de Servicios Integrales de Protección Frente a la Violencia Basada en Género, es el órgano de línea funcionalmente competente para promover la formalización de las “Casas de la Mujer” implementadas durante el Estado de Emergencia Nacional; la cual cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Planificación a través del Memorando N° DO00169-2021-MMLGP;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se establecen normas reglamentarias que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; supuesto normativo en el cual se subsume la propuesta de formalización de la iniciativa denominada Refugio Temporal “Casas de la Mujer”;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° DO00304-2021-MML-GAJ de fecha 21 de abril de 2021, concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se formalice la iniciativa denominada Refugio Temporal “Casas de la Mujer” de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para proteger a las mujeres con sus hijas e hijos víctimas de violencia en Lima Metropolitana;

=! Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 y artículo

  • 42 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

4, Artículo 1. Formalizar la iniciativa denominada Refugio Temporal “Casas de la Mujer” de la

Z Municipalidad Metropolitana de Lima, con la finalidad de proteger a las mujeres con sus hijas e hijos víctimas de violencia en Lima Metropolitana, la cual surge en el contexto del Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19.

Artículo 2. Facultar a la Gerencia de la Mujer e Igualdad para que mediante resolución, establezca las disposiciones sobre organización, número de atenciones, servicios y demás características correspondientes al funcionamiento de las “Casas de la Mujer” implementadas o por implementar.

artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

sPALIDAD METROPOLTANADE ma OPOLITANAE LINA ala wen

OJOS WA JORGE WuROz WELLS

Al del Concejo


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