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14-13-09-2022 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 14 13.09.2022

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Municipalidad Metropolitana de Lima

DECRETO DE ALCALDÍA N° 14 - 2022 LIMA, 13 DE SETIEMBRE DE 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO:

El Memorando N° D000613-2022-MML-GC-SPCAVMB de la Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas perteneciente a la Gerencia de Cultura, el Memorando N° D000433-2022-MML-GC-SAEIC de la Subgerencia de Artes Escénicas e Industrias Culturales perteneciente a la Gerencia de Cultura, el Informe N° D000205-2022-MMLGP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando N° D000491-2022-MML-GC de la Gerencia de Cultura, el Memorando N° DO00595-2022-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° D000871-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

¿| CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, recoge en el Artículo 42 que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. De igual modo, el numeral 6 del Artículo 20 de la misma Ley N* 27972, señala que son atribuciones del alcalde: (...) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las ip. leyes y ordenanzas;

¡Que, el numeral 8 del Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, establece que los biernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia ) educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos

(Sjaturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos

4rqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley N° 27972, dentro del marco de 2, Sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de ¿municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo | del Titulo V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias Pis *(...) 2. Servicios públicos locales. (...) 2.3, Educación, cultura, deporte y recreación (

Que, según lo establecido en el numeral 11 del Artículo 82 de la citada Ley N° 27972, dentro del marco de las funciones y competencias específicas, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación compartidas con el gobierno gerrofigcional y regional, establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales © y

Municipalidad Metropolitana de Lima

comprende “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”;

Que, el subnumeral 3.2 del numeral 3 del Artículo 159 de la Ley mencionada, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia y función especial, en materia educativa, cultural y recreacional, para “Promover las actividades artísticas y culturales”;

Que, en cuanto a la normativa para la aprobación y/o modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, el numeral 43.4 del Artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, mediante Memorando N° D000613-2022-MML-GC-SPCAVMB de fecha 10 de julio de 2022 y el Memorando N° D000433-2022-MML-GC-SAEIC de fecha 11 de julio de 2022, la Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas y la Subgerencia de Artes Escénicas ¿Je Industrias Culturales, respectivamente, remiten al Administrador del Museo Metropolitano de Lima la propuesta de modificación del TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre los servicios que el Museo Metropolitano de Lima brinda a la ciudadanía;

Que, a través del Memorando N° D000491-2022-MML-GC de fecha 03 de agosto de 2022, la Gerencia de Cultura remitió a la Gerencia de Planificación el Informe N° DO00419-2022-MMLSy SC-AA, de su Área de Administración, el cual concluye que: i) De acuerdo al estudio del especialista para determinar el cálculo de las tarifas en virtud de beneficio para el ciudadano es AY) ¿) que se presenta la siguiente reestructuración de TUSNE para los servicios de las infraestructuras 5) de la Gerencia de Cultura: Teatro Municipal de Lime, Museo Metropolitano de Lima y Museo ee” Bodega y Quadra; ii) Por lo tanto, se propone eliminar los servicios del item 10 al 36 Correspondientes al TUSNE actual, para luego proponer aprobar los servicios del item 10 al 58, le se encuentran en el anexo del Decreto de Alcaldía, siendo este la propuesta del TUSNE: y. Por último, es importante mencionar que la propuesta del TUSNE está en concordancia con las funciones del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Cultura, las cuales Corresponden a fomentar y difundir eventos culturales, que a su vez beneficiarán a la ciudadanía en cuanto al ejercicio de Su derecho a acceso a la cultura;

“@igue, mediante Memorando N° D000595-2022-MML-GP de fecha 10 de agosto de 2022, la

Gerencia de Planificación remitió a la Gerencia de Asuntos Jurídicos el Informe N° D000205- f922-MML-GP-SOM, de la Subgerencia de Organización y Modernización, el cual concluye que: La Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas y la Subgerencia ld Artes Escénicas e Industrias Culturales, ambas unidades orgánicas de la Gerencia de Cultura, [O Aresentaron y sustentaron la propuesta de modificación de sus servicios no exclusivos

contenidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 009-2014 y modificatorias; ii) Este SHIN despacho concluye que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la y SE unioipalidad de Lima, la Gerencia de Cultura es funcionalmente competente para promover el E yecto de Decreto de Alcaldía que modifica el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE)

la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 009-2014 y SA odificatorias, y, iii) La propuesta de modificación del TUSNE presentada por la Gerencia de E" Cultura, cumple con establecer la denominación de los servicios no exclusivos, la descripción clara de los requisitos y sus respectivos costos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 43.4 del Artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo que se emite opinión

Municipalidad Metropolitana de Lima

Que, el Artículo 133 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, establece que la Gerencia de Cultura es el órgano de línea responsable de formular, dirigir, administrar y evaluar la política en materia de cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Además de ello, promueve y difunde las expresiones culturales, pone en valor el patrimonio cultural de la provincia de Lima y fomenta el fortalecimiento de la identidad cultural de sus ciudadanos y el desarrollo de las industrias culturales, la promoción del artista y de las expresiones de cultura viva comunitaria Asimismo, en el numeral 8 del Artículo 134, se precisó que como parte de las funciones y atribuciones le corresponde: “Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias";

Que, el Artículo 136 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que la Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas, es la unidad orgánica responsable de desarrollar actividades de i protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural, asi como f de la administración de infraestructura cultural, tal como bibliotecas, galerías de arte y museos ih en la provincia de Lima. Y en el numeral 5 del Artículo 137, se precisó que como parte de las f funciones y atribuciones le corresponde: “Administrar los Museos Municipales, la Biblioteca y el Archivo Histórico Municipal, la Pinacoteca Municipal Ignacio Merino y las galerías municipales con la finalidad de preservar, documentar, investigar, restaurar, exhibir y difundirlas colecciones

y patrimonio cultural que albergan”:

Que, el Artículo 140 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que la Subgerencia de Artes Escénicas e Industrias Culturales, es la unidad orgánica responsable de desarrollar actividades de formulación, coordinación, ejecución y supervisión de políticas relacionadas con el fomento de las artes escénicas y el desarrollo de las industrias culturales en la provincia de Lima. En el numeral 3 del Artículo 141 del citado Reglamento de Organización y Funciones, se precisó que como parte de las funciones y atribuciones le corresponde: “Administrar, producir, coproducir y autorizar espectáculos, eventos y otras actividades en los Teatros Municipales y ambientes conexos, fomentando la participación de la comunidad y/o promoviendo la captación de recursos para el financiamiento de actividades culturales”:

b ue, Que, la Gerencia de Cultura es competente para presentar la propuesta de Decreto de Alcaldía

‘a través del Memorando N° DO00491-2022-MML-GC, que modifica los servicios no exclusivos ¡contenidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

LS Que, mediante el Informe N° D000871-2022-MML-GAJ de fecha 31 de agosto de 2022, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que resulta conforme a la normativa vigente sobre la materia que, mediante Decreto de Alcaldía, se modifique el Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 009 de fecha 21 de octubre de 2014 y modificatorias, correspondiente a los servicios no exclusivos de la Gerencia de Cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

DECRETA:

Artículo 1. Dejar sin efecto los servicios no exclusivos numerados del 10 al 36 correspondientes a la Gerencia de Cultura, así como el servicio no exclusivo correspondiente al Museo de Sitio

Bodega y Quadra, incluidos sus requisitos y costos, del Texto Único de Servicios No Exclusivos ES OS

Municipalidad Metropolitana de Lima

— TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 009 de fecha 21 de octubre de 2014 y sus modificatorias, dejando subsistente lo demás que contiene.

Artículo 2. Aprobar e incorporar al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 009 de fecha 21 de octubre de 2014 y sus modificatorias, los servicios no exclusivos correspondientes a la Gerencia de Cultura, numerados del 10 al 58, incluidos sus requisitos y costos, de acuerdo con lo detallado en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía

Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación, conjuntamente con su Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el referido Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA,

TEXTO NEO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS DELANUNCIALCAD ETROPOLTANA DE UNA APROBADO CON DAN C0824 y eto

ANEXO DEL DECRETO DE ALCALDÍA Y 14

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