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10-24-05-2022 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 10 24.05.2022

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REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LIMA METROPOLITANA En concordancia con la Ordenanza N° 24372022-MML.

Firmado digitalmente por LAURA RIOS Christian Alberto FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.05.2022 09:21:36 -05:00

Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 17:28:37 -05:00

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 15:20:05 -05:00

Firmado digitalmente por PANDO ROBLES Luis Hernan FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.05.2022 13:13:27 -05:00

Comisión contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

ÍNDICE

INDICE………………………………………………………………………………………….………..1 CAPÍTULO I: GENERALIDADES………………………………………………………………….…2 ..

CAPÍTULO II: COMISIÓN CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES…….3 CAPÍTULO III: DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES……………………………………………………………………………………………4 CAPÍTULO IV: DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES………………………………………………………………………………………...6 CAPÍTULO V: ESTRUCTURA INTERNA DE LA COMISIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES………………………………………………7 CAPÍTULO VI: SESIONES DE LA COMISIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ÍLICITO DE MIGRANTES…………………………………………………………………8 CAPÍTULO VII: DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN……………………………………………...10 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES……………………………………………..10

Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 17:29:09 -05:00

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 15:20:51 -05:00

Secretaría Técnica de la Comisión contra la Trata de Personas y Tráfico ilícito de Migrantes de Lima Metropolitana – Municipalidad Metropolitana de Lima Jr. Santa Rosa 179-185, Cercado de Lima

Comisión contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Objeto y finalidad El presente reglamento interno tiene como objeto establecer las funciones y todo lo que se derive de ella, para el ejercicio de las actividades de la Comisión contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de Lima Metropolitana, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 2077, que crea la Comisión para la prevención de los Delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en Lima Metropolitana, modificada por la Ordenanza N° 2437-2022, o la que la sustituya. Tiene por finalidad contribuir con los fines que persigue la ordenanza precitada, concordante con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2016-IN, o la que la sustituya. Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente reglamento interno es de aplicación y observancia obligatoria para los miembros integrantes de la Comisión contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de Lima Metropolitana; siendo entre ellas, las instituciones y organizaciones nacionales e internacionales que están de acorde a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza N° 2077, y su modificatoria. Artículo 3. Acrónimos Se consideran los siguientes acrónimos para el uso y referencia en el contenido del presente reglamento interno:

  1. CTDP - TIM: Comisión Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.
  2. MI: Miembros integrantes de la Comisión Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.
  3. PDTE: Presidente/a de la Comisión Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.
  4. RI: Reglamento Interno de la Comisión Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.
  5. ST: Secretaría Técnica de la Comisión Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Artículo 4. Definiciones Para efectos del presente reglamento interno, se aplican las siguientes definiciones:
  6. Comisión: Presidida por su presidente/a, secretario/a técnico/a y sus miembros integrantes, conformada por las distintas entidades públicas, entre ellas, la Municipalidad Metropolitana de Lima, municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, las organizaciones nacionales e internacionales y otros similares, que contribuyen a la erradicación de la problemática de trata de personas y tráfico Ilícito de migrantes.

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 15:21:58 -05:00

  1. Ley y Reglamento de la materia: Ley N° 28950 – Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2016-

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Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 17:29:24 -05:00

Comisión contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

IN; mediante el cual se hace frente la problemática de la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. 3. Ordenanza de la materia: Ordenanza N° 2077, que crea la Comisión para la Prevención de los Delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en Lima Metropolitana, modificada por la Ordenanza N° 2437-2022, mediante el cual la comisión, participa y contribuye con las autoridades competentes (Policía Nacional del Perú, Fiscalía de la Nación, entre otros) a fin de erradicar la problemática de la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. 4. Presidencia: Persona responsable encargada de conducir las asambleas, sesiones (reuniones) de trabajo en cumplimiento de los fines que persigue la Ordenanza N°2077 modificada por la Ordenanza N° 2437-2022. 5. Secretaría Técnica: Responsable de la documentación, convocatoria, remisión de informes, entre otros a fin de establecer acuerdos e implementarlos en cumplimiento de sus funciones. Siendo recaída dicha labor, en la Gerencia de la Mujer e Igualdad de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, excepcionalmente, en el servidor o funcionario representante de la Subgerencia de Servicios Integrales Frente a la Violencia Basada en Género. 6. Miembros integrantes: Todos aquellos que conforman la Comisión contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en Lima Metropolitana, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ordenanza N°2077 modificada por la Ordenanza N° 24372022. CAPÍTULO II LA COMISIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁDICO ILÍCITO DE MIGRANTES Artículo 5. Comisión contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes La CTDP-TIM es un espacio constituido con carácter descentralizado e integrado por instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, comprometidas con la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, que se identifican y se trabajan bajo la implementación de políticas y acciones conjuntas para la prevención del delito y la atención, protección y reintegración de la víctima. El RI establece la organización, competencias y funciones que ejerce esta comisión. Artículo 6. Naturaleza La CTDP-TIM es de naturaleza jurídica reconocida en las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 2077, que crea la Comisión contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, modificada por la Ordenanza N° 2437-2022. Artículo 7. Funciones La CTDP-TIM tiene las siguientes funciones:

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 15:22:31 -05:00

  1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias en atención a la problemática de la trata de personas y tráfico ilícito de migrante en Lima Metropolitana.
  2. Incorporar en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

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Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 17:29:42 -05:00

Comisión contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

  1. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y reintegración de las víctimas en coordinación con las autoridades públicas competentes, privadas y la sociedad civil.
  2. Remitir informes periódicos a la ST de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes, programas o proyectos regionales.
  3. Cooperar con las acciones, estrategias y campañas de sensibilización que pudieran realizar los MI orientadas a la prevención de los delitos de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en coordinación con la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.
  4. Contribuir y coadyuvar en Lima Metropolitana, con las instituciones responsables en la implementación de los objetivos prioritarios establecidos en la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, según corresponda.
  5. Promover y fortalecer estrategias orientadas a la protección de víctimas, evitando la re victimización y una mayor exposición del riesgo.
  6. Contribuir con la identificación de población en situación de vulnerabilidad asociada a la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes a fin de focalizar y priorizar intervenciones preventivas en Lima Metropolitana.
  7. Articular acciones con las diversas entidades públicas y privadas comprometidas en la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, incluyendo la realización de actividades conjuntas.
  8. Coadyuvar en la promoción de una justicia especializada en la temática de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes que permita evitar la impunidad de los investigados y/o procesados.
  9. Gestionar y requerir la información estadística ante la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y el Poder Judicial de los distritos de Lima Metropolitana, a fin de hacer el siguiente eficaz del fenómeno de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
  10. Aprobar el RI, plan de trabajo e instrumentos de gestión a nivel interno que resulten necesarios.
  11. Otras que le atribuya la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

CAPÍTULO III DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Artículo 8. Miembros integrantes La CTDP-TIM se encuentra conformada por los siguientes MI:

  1. Municipalidad Metropolitana de Lima, quien la preside.

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 15:22:53 -05:00

  1. Las Municipalidades Distritales de Los Olivos, San Martin de Porres, San Juan de Miraflores y San Juan de Lurigancho, por el grado de incidencia delictiva a la fecha. Asimismo, pueden participar todos aquellos gobiernos municipales que así lo soliciten.
  2. La Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
  3. La Gerencia de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 17:29:59 -05:00

Comisión contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

  1. La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  2. La Dirección General de Operaciones en Salud que dirige las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Centro, Norte, Este y Sur del Ministerio de Salud.
  3. La Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
  4. La Región Policial de Lima y la Dirección contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú.
  5. La Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana del Ministerio de Educación.
  6. La Dirección de Derechos Fundamentales de la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior.
  7. La Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  8. La Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  9. La Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Ministerio de Cultura.
  10. La Intendencia Regional de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  11. El Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
  12. El Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, con competencia territorial en Lima Metropolitana del Ministerio Público.
  13. Las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas con competencia territorial en Lima Metropolitana del Ministerio Público.
  14. Las Cortes Superiores de Justicia con competencia en los distritos judiciales de Lima, Norte, Sur y Este del Poder Judicial.
  15. Las Oficinas Defensoriales con competencia territorial en Lima Metropolitana de la Defensoría del Pueblo.
  16. Hasta cuatro representantes de la Sociedad Civil u Organismos No Gubernamentales partícipes en la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
  17. Hasta cuatro miembros invitados/as de Organismos Internacionales y/o de Cooperación Internacional partícipes en la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Artículo 9. Designación La designación de un representante, titular o alterno como MI ante la CTDP-TIM, se realiza mediante comunicación formal (resolución u oficio) de la institución u organización a la que pertenece; siendo ingresado a través de Mesa de Partes (presencial o virtual) de la Municipalidad Metropolitana de Lima y dirigido al/a la alcalde/alcaldesa en su condición de presidente/a, con copia al/a la gerente/a de la Gerencia de la Mujer e Igualdad en su condición de secretario/a técnico/a del mecanismo de concertación referido.

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Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 15:23:17 -05:00

Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 17:30:15 -05:00

Comisión contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

Artículo 10. Permanencia en la representación. Los MI (instituciones y organizaciones) de la Comisión permanecen en el ejercicio de su representación, hasta que se haya designado y formalizado el nombramiento de sus reemplazantes a través de la comunicación formal, como se establece en el artículo previo; o, cuando concluya el período para el cual fueron elegidos/as o designados/as originalmente por la institución u organización a la que pertenecen. Artículo 11. Vacancia en la representación. La vacancia en la representación de los MI de la CTDP-TIM, se produce estando bajo los siguientes supuestos:

  1. Por cese del representante;
  2. Por tener la calidad de denunciado por cualquier hecho de violencia de género y por incumplir sus obligaciones alimentarias.
  3. Por renuncia ante la entidad pública u organización a la que representa.
  4. Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el RI. Artículo 12. Comunicación de la vacancia en la representación. La entidad pública u organización debe de comunicar al PDTE de la CTDP-TIM sobre la vacancia de la representación de su/s representante/s; siendo en la misma, la formalización mediante la designación de su reemplazo. Artículo 13. Incorporación de nuevos miembros integrantes Los MI de la CTDP-TIM están facultados para proponer la incorporación de una nueva entidad pública y del sector de la sociedad civil, lo cual será puesta en consideración y sometida a votación en la sesión correspondiente. CAPÍTULO IV DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS REPRESENTANTES Artículo 14. Derechos de los representantes Las instituciones y organizaciones en su calidad de MI de la CTDP-TIM que designen a sus representantes, ejercen los siguientes derechos:
  5. Participar en la elaboración, discusión y validación del plan de trabajo y proyectos de la CTDP-TIM. Firmado digitalmente por OLIVERA
  6. Participar en los ejercicios de la rendición de cuentas a nivel interno de la CTDP-TIM. SANTA CRUZ Maria Del Carmen 20131380951 soft
  7. Acceder a la información brindada por parte de las entidades públicas respecto de las FAU Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 15:24:03 -05:00 observaciones e interrogantes realizadas por la CTDP-TIM.
  8. Participar y tener voz y voto en todas las sesiones (reuniones) y decisiones que adopte la CTDP-TIM.
  9. Acceder a la información de las gestiones administrativas y económicas, de las actividades realizadas o por realizar.
  10. Promover y sugerir la actualización (incorporación, modificación o derogación) del RI.
  11. Elegir y ser elegido/a para ejercer distintos cargos que le hayan sido asignados.
  12. Promover iniciativas de mesas de trabajo o de eventos, para ser desarrolladas por las instituciones y organizaciones que integran la CTDP-TIM.

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Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 17:30:33 -05:00

Comisión contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

Artículo 15. Deberes de los representantes Las instituciones y organizaciones en su calidad de MI de la CTDP-TIM que designen a sus representantes, ejercen los siguientes deberes:

  1. Asistir a las sesiones (reuniones) ordinarias y extraordinarias, impulsadas y programadas por la CTDP-TIM.
  2. Aceptar el cargo asignado por la CTDP-TIM, actuando con responsabilidad en las funciones, tareas y misiones que le hayan sido encomendado.
  3. Cumplir con lo dispuesto en el presente RI.
  4. Entregar a la CTDP-TIM, información respecto a la ejecución de acciones de acuerdo al ámbito de sus competencias, en cumplimiento de las políticas públicas contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes; con la finalidad de que la información sea gestionada y con ello se genere conocimiento que será proyectado en el observatorio metropolitano. Dicha información debe ser presentada ante la CTDP-TIM cuando lo solicite.
  5. En caso de que se cambie de represéntate de la Institución Pública y/o Organización integrante de la Comisión, comunicar obligatoriamente y de manera documentaria a la CTDP-TIM.
  6. Respetar los derechos fundamentales de los demás representantes de la CTDP-TIM.
  7. Refrendar las actas aprobadas de las sesiones (reuniones) ordinarias y extraordinarias de la CTDP-TIM. Artículo 16. Prohibiciones de los representantes Las instituciones y organizaciones en su calidad de miembro integrante de la Comisión que designen a sus representantes, tienen prohibido:
  8. Gestionar fuera de las acciones vinculadas a la Comisión, a nombre propio o ajeno en representación de la CTDP-TIM.
  9. Realizar acciones (funciones) contrarias a las establecidas en el RI.
  10. Obtener recursos o dádivas de forma indebida.
  11. Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas.
  12. Realizar el aprovechamiento indebido de la representación que vaya en desmedro del bienestar general de las personas. CAPÍTULO V ESTRUCTURA INTERNA DE LA COMISIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Artículo 17. Presidencia de la comisión.

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 15:24:59 -05:00

La presidencia de la Comisión se encuentra a cargo del/la señor/a Alcalde/sa de Lima, el cual ejerce las siguientes funciones:

  1. Presidir las sesiones (reuniones) ordinarias y extraordinarias de la CTDP-TIM, en caso no se encuentre debe designar a un representante.
  2. Coordinar con los representantes de las instituciones y organizaciones en su calidad de MI de la CTDP-TIM, la ejecución de los acuerdos adoptados.
  3. Coordinar con la ST, la convocatoria a sesiones (reuniones) ordinarias y extraordinarias.
  4. Elaborar la propuesta de agenda con el apoyo de la ST.
  5. Suscribir los documentos necesarios para el funcionamiento de la CTDP-TIM.

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Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 17:30:51 -05:00

Comisión contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

  1. Solicitar, previo consenso con los representantes de las instituciones y organizaciones en su calidad de MI, el apoyo de otras entidades públicas o privadas que contribuya a la realización, ejecución y desarrollo de los objetivos de la CTDP-TIM.
  2. Otras que disponga la CTDP-TIM. Artículo 18. Secretaría Técnica de la Comisión La ST a cargo del/de la responsable de la Gerencia de la Mujer e Igualdad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejerce las siguientes funciones:
  3. Convocar, por encargo del PDTE, previa calendarización de fechas, las sesiones ordinarias, y extraordinarias de ser el caso.
  4. Apoyar a la PDTE en la preparación de los temas de agenda y documentos que correspondan para el desarrollo de cada sesión.
  5. Redactar las actas de las sesiones, así como de la custodia del mismo.
  6. Brindar el apoyo administrativo y logístico a la Comisión Regional.
  7. Presentar en cada sesión ante la CTDP-TIM, los informes sobre el avance de las labores encomendadas.
  8. Solicitar la información y documentación a las otras entidades públicas, entidades privadas, especialistas o representantes de la sociedad civil organizada, a fin de contribuir con el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada.
  9. Presentar ante la CTDP-TIM, para su consideración, los informes, proyectos normativos u otros trabajos que conlleven al cumplimiento de su objeto.
  10. Coordinar las acciones de difusión de las labores de la CTDP-TIM.
  11. Otros similares encomendados por la PDTE. Artículo 19. Participación de otras entidades e instituciones 19.1 La CTDP-TIM a través del PDTE, puede invitar (representantes) a otras entidades públicas, instituciones privadas o de cooperación internacional para que, dentro del marco de la Ley y su Reglamento, coadyuven con sus los objetivos. 19.2 La/s entidad/es que participen en calidad de invitada/s tienen voz, más no voto, en el desarrollo que realice la CTDP-TIM; caso contrario gozan de ambas, cuando sea/n incorporada/s como uno nuevo; siendo ello, a través de una votación unánime por parte de sus MI, de conformidad con el artículo 7 del RI. 19.3 La votación referida, sola recae en las decisiones de sus miembros integrantes (instituciones y organizaciones) de la CTDP-TIM. CAPÍTULO VI SESIONES DE LA COMISIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ÍLICITO DE MIGRANTES

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 15:25:30 -05:00

Artículo 20. Sesiones 20.1 La CTDP-TIM organiza y agenda la sesión ordinaria como mínimo una (01) vez cada trimestre, estableciéndose como fecha el día miércoles de la tercera semana del último

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Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 17:31:10 -05:00

Comisión contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

mes de cada trimestre; y, en las sesiones extraordinarias las veces que se requiera, siendo ello por iniciativa del PDTE y/o de sus MI (instituciones y organizaciones). 20.2 El desarrollo de las sesiones se realiza en la sede institucional de la Gerencia de la Mujer e Igualdad de la Municipalidad Metropolitana de Lima; siendo de manera excepcional y por acuerdo de la mayoría de sus MI (instituciones y organizaciones), el llevarse a cabo en otra sede (instalaciones de las entidades); sin perjuicio de que pueda ser desarrollada también bajo modalidad virtual, según la necesidad y coyuntura. Artículo 21. Convocatorias 21.1 La convocatoria a las sesiones ordinarias, se realiza mediante las direcciones de correos electrónicos y/o números telefónicos proporcionados por sus MI; siendo ello, con una anticipación de cinco (05) días calendario como mínimo. La ST en ella, consigna la agenda y los documentos pertinentes a ser tratados. 21.2 Para el control de las citaciones, la ST, implementa un registro de las notificaciones efectuadas. 21.3 El PDTE es quien convoca y preside las sesiones. De igual manera, supervisa la correcta ejecución de los acuerdos adoptados. 21.4 La convocatoria a las sesiones extraordinarias, se efectúan de la misma forma indicada en el numeral 1 del presente artículo; solo variando en el plazo de anticipación, estableciéndose como dos (02) días hábiles como mínimo. Artículo 22. Quórum El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias, debe constituirse con la mitad más uno (1/2 +1) del número total de sus MI (instituciones y organizaciones) en la primera citación; y, en segunda citación, con los que se encuentren presentes, siempre que éste número no sea inferior a nueve (09) del total de los presentes. Artículo 23. Asistencia 23.1 Los MI (instituciones y organizaciones) de la Comisión deben asistir a todas las sesiones convocadas. En caso de impedimento para asistir, ya se trate del representante titular o alterno(a), deberán comunicarlo a la ST antes de la hora señalada para la sesión. La inasistencia, justificada o no, a más de tres (03) sesiones, consecutivas, será comunicada a la entidad o institución que representa y a la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes para los fines pertinentes. 23.2 Los MI (instituciones y organizaciones) deben establecer su rúbrica (firma) en la lista de asistencia de cada sesión desarrollada bajo la modalidad presencial; asimismo en atender el control de asistencia que realiza la ST, sea en modalidad presencial o virtual. Artículo 24. Elección del voto Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen 20131380951 soft 24.1 La CTDP-TIM adopta sus decisiones mediante la votación en mayoría simple, FAU Motivo: Doy V° B° participando sus MI (instituciones y organizaciones) presentes en la sesión que se Fecha: 20.05.2022 15:26:05 -05:00 desarrolla. Cada representante cuenta con un (01) voto.

La votación se expresa a viva voz, salvo que por unanimidad se resuelva hacerlo de manera secreta. En caso de producirse un empate, el PDTE ejerce el voto dirimente. 24.2 Los MI (instituciones y organizaciones) no deben dejar de votar en las sesiones; salvo que exista algún interés de índole personal y directo, económico o moral en el asunto que se esté desarrollando, en cuyo caso también deben de inhibirse de su participación.

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Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 17:31:38 -05:00

Comisión contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

24.3 Cuando algún MI exprese su voto discordante respecto de la mayoría, debe de hacer constar su posición y los motivos que lo justifiquen. La ST hace constar dicho voto referido en el acta final; quedando a potestad del MI, realizar la fundamentación de su decisión dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de la sesión realizada, a fin de ser incorporada y dejándose constancia en el texto del/los acuerdo/s. 24.4 Los acuerdos de la CTDP-TIM deben contar con sustento técnico de carácter financiero, económico, legal y/o administrativo, según corresponda, cuyos aspectos sustanciales, de ser el caso, son recogidos en el acta correspondiente. Artículo 25. Acta de sesiones. 25.1 La ST es la encargada de elaborar el acta de cada sesión, el cual contiene como mínimo los siguientes datos:

  1. Lugar y fecha.

  2. Lista de asistentes y quórum.

  3. Temas de agenda.

  4. Orden del día.

  5. Informes.

  6. Acuerdos adoptados.

  7. Rúbrica (firma) de asistentes. 25.2 El borrador del acta se remite vía correo electrónico, durante los siguientes cinco (05) días hábiles de haber culminada la sesión, a fin de gestionar su aprobación, rubrica o firma (digital o física) en el documento digitalizado (escaneado) por parte de sus MI (titulares, alternos o representantes derivados de este último) que asistieron a la misma; teniendo como plazo máximo de cinco (05) días hábiles para realizar lo señalado. El proceso para la aprobación y rubrica de las actas debe realizarse siempre con un tiempo prudente, antes de llevarse a cabo la siguiente sesión (ordinaria o extraordinaria); caso contrario, se procede a comunicar a la entidad o la institución que representa, y a la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, para los fines pertinentes. 25.3 En caso de no contar con las rubricas solicitadas de sus miembros integrantes, según lo enunciado en el numeral 2), se procede a ser retirados de la lista de asistencia y del acta de la sesión; la misma que no afecta la validez de los acuerdos que se adoptan en la referida sesión. Artículo 26. Desarrollo de sesiones digitalmente por OLIVERA El desarrollo de las sesiones (reuniones) ordinarias o extraordinarias convocadas por la CTDP- Firmado SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft TIM se realiza bajo el cumplimiento y orden de prelación de las siguientes estaciones: Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 15:26:52 -05:00

  8. Comprobación de quórum: La ST procede a realizar el control de asistencia, a fin de verificar la existencia o no del quórum requerido para la instalación e inicio de la sesión.

  9. Lectura de resumen de la sesión anterior: Frente al inicio de una nueva sesión, se procede a dar lectura del resumen correspondiente de la sesión anterior.

  10. Pedidos: Las instituciones y organizaciones en su calidad de MI a través de sus representantes, proceden a formular sus pedidos de manera precisa y motivada (argumentada).

Secretaría Técnica de la Comisión contra la Trata de Personas y Tráfico ilícito de Migrantes de Lima Metropolitana – Municipalidad Metropolitana de Lima Jr. Santa Rosa 179-185, Cercado de Lima

Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 17:32:19 -05:00

Comisión contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

  1. Despacho: En el desarrollo de la sesión, se pone a conocimiento de sus MI, la documentación ingresada.
  2. Informes: Espacio dedicado a la rendición de cuenta sobre asuntos encomendados y temas de interés respecto de sus funciones, por parte de sus MI, así como de la ST, siendo ello de forma clara y precisa. Los informes emitidos que, por la naturaleza e importancia del mismo, pasan a ser debatidos en la estación, orden del día.
  3. Orden del día: Espacio donde se debate los temas que requieran ser aprobados ante la CTDP-TIM, mediante la sustentación respectiva, a través de un informe por escrito; la misma que, debe ser acompañado por un proyecto de acuerdo.

CAPÍTULO VII DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 27. Acceso a la información La información generada por la CTDP-TIM es de carácter público, salvo que se encuentre dentro de las excepciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 0212019-JUS, estando la ST poner a conocimiento y a disposición de la ciudadanía en general, la información solicitada. Artículo 28. Publicidad de acuerdos Los acuerdos adoptados por la CTDP-TIM son considerados de interés público, siendo ello, difundidos mediante comunicados, notas o conferencias de prensa; sin perjuicio también de lo enunciado en el artículo 26 del RI.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Actualización del reglamento La actualización (incorporación, modificación o derogación) del reglamento respecto al contenido de sus disposiciones le corresponde a la CTDP-TIM, mediante un acuerdo adoptado por mayoría de sus miembros integrantes; y acompañada del texto propuesto. Toda actualización para el presente reglamento, rige sus efectos desde el día siguiente de su aprobación y publicación. SEGUNDA. Vigencia del reglamento El Reglamento Interno entra en vigencia al día siguiente hábil de su aprobación y publicación; siendo ello, realizada en una sesión (reunión) ordinaria o extraordinaria convocada por la CTDP-TIM.

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 15:27:55 -05:00

TERCERA. Aplicación supletoria de normas conexas En todo no lo previsto en el presente reglamento, se aplica de forma supletoria las disposiciones legales contenidas en la Ley N° 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2016-IN, o la que la sustituya; así como las demás normas conexas que le resulten aplicables.

Secretaría Técnica de la Comisión contra la Trata de Personas y Tráfico ilícito de Migrantes de Lima Metropolitana – Municipalidad Metropolitana de Lima Jr. Santa Rosa 179-185, Cercado de Lima

Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2022 17:31:54 -05:00


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