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09-23-05-2022 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 09 23.05.2022

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REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTANCIA METROPOLITANA DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Firmado digitalmente por LAURA RIOS Christian Alberto FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 10:30:27 -05:00

Firmado digitalmente por CASTAÑEDA FERRADAS Mariano Miguel FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 21:02:56 -05:00

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 11:22:27 -05:00

Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.05.2022 16:46:25 -05:00

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 1

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................ 3

CAPÍTULO II LA INSTANCIA METROPOLITANA DE CONCERTACIÓN .................................. 5

CAPÍTULO III DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y ORGANIZACIONES QUE CONFORMAN LA INSTANCIA METROPOLITANA DE CONCERTACIÓN .................................. 6

CAPÍTULO IV DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y ORGANIZACIONES QUE INTEGRAN LA INSTANCIA METROPOLITANA DE CONCERTACIÓN .......................................................... 8

CAPÍTULO V ESTRUCTURA INTERNA ............................................................................... 10

CAPÍTULO VI SESIONES DE LA INSTANCIA METROPOLITANA DE CONCERTACIÓN ......... 11

CAPÍTULO VII DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN....................................................................... 15

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 11:22:57 -05:00

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS ....................................... 15 Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.05.2022 16:47:13 -05:00

Firmado digitalmente por CASTAÑEDA FERRADAS Mariano Miguel FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 21:03:20 -05:00

Firmado digitalmente por LAURA RIOS Christian Alberto FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 10:30:53 -05:00

INTRODUCCIÓN

La Constitución Política del Perú establece en su artículo 1 que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. De la misma forma, mediante el inciso 2) del artículo 2 garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole;

El Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984), entre otros;

La Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como a hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada. Asimismo, dispone Firmado digitalmente por LAURA

Christian Alberto FAU los lineamientos que deben adoptar el gobierno central, los gobiernos regionales y los gobiernos RIOS 20131380951 hard

locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el

Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 10:31:10 -05:00

ejercicio pleno del derecho a la igualdad. Bajo ese contexto, el artículo 4 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los gobiernos regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 11:23:17 -05:00

Asimismo, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de los víctimas, así como reparación del daño causado. Dispone además la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia, asegurando Firmado digitalmente por

FERRADAS Mariano el ejercicio pleno de sus derechos. Esta ley amplía su campo de intervención a los integrantes CASTAÑEDA Miguel FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 21:03:56 -05:00

del grupo familiar e instaura el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.05.2022 16:48:35 -05:00

la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; integrada por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias de concertación regionales, provinciales y distritales;

Dando cumplimiento a la Ley N° 30364, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza N° 2069, que crea la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; que posteriormente fue modificada mediante la Ordenanza N° 2387-2021, creando y fortaleciendo la gestión del mecanismo de concertación en el ámbito territorial de Lima Metropolitana, integrada por diversas instituciones públicas y sociedad civil. De esta forma, se elabora conjuntamente el “Plan Multianual 2021-2022 de la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar”, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 10-2021, el cual dispone que la instancia metropolitana de concertación está encargada de implementar el referido instrumento de gestión a nivel de Lima Metropolitana;

En virtud de lo expuesto, la Instancia Metropolitana de Concertación, presidida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba su Reglamento Interno acorde a lo dispuesto en la Segunda disposición complementaria final de la Ordenanza N° 2387-2021, mediante votación de las y los representantes designados por las entidades que la conforman, presentes en la décimo primera sesión ordinaria del periodo 2021.

Firmado digitalmente por CASTAÑEDA FERRADAS Mariano Miguel FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 21:04:26 -05:00

Firmado digitalmente por LAURA RIOS Christian Alberto FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 10:31:30 -05:00

Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.05.2022 16:49:15 -05:00

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 11:23:38 -05:00

Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.05.2022 16:49:49 -05:00

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento Interno regula el funcionamiento de la Instancia Metropolitana de Concertación (IMC) para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP; el Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP; la modificatoria del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019MIMP; y la Ordenanza Municipal N° 2387-2021, que modifica la Ordenanza Municipal N° 2069, que crea la Instancia Metropolitana de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento Interno resulta de aplicación y observancia obligatoria para todas las instituciones que integran la Instancia Metropolitana de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, acorde a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 2387-2021, que modifica la Ordenanza N° 2069, que crea la Instancia Metropolitana de Concertación, en el marco de la Ley N° 30364, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP.

Artículo 3.- Referencias. Para efectos del presente Reglamento Interno, entiéndase por:

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 11:24:02 -05:00

  1. Instancia: La Instancia Metropolitana de Concertación (IMC) para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
  2. Ley: Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y Firmado digitalmente por LAURA los integrantes del grupo familiar.

RIOS Christian Alberto FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 10:31:44 -05:00

  1. Ordenanza: Ordenanza N° 2387-2021, que modifica la Ordenanza N° 2069, que crea la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, aprobada el 26 de agosto de Firmado digitalmente por

CASTAÑEDA FERRADAS Mariano Miguel FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 21:04:41 -05:00

Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 16:55:41 -05:00

  1. Presidencia: Persona encargada de dirigir las asambleas, reuniones o sesiones de trabajo que, conforme al precitado Reglamento de la glosada Ley N° 30364 y acotado en la Ordenanza Municipal N° 2387-2021, recaerá en el Alcalde o Alcaldesa de Lima, así como en su representante alterno(a) designado(a) cuando no esté presente, excepcionalmente quien represente a la Secretaría Técnica de la Instancia Metropolitana de Concertación brindará apoyo y asistencia en las sesiones con respecto a los actos que corresponden a la Presidencia.
  2. Reglamento: De la acotada Ley N° 30364, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0092016-MIMP.
  3. Modificatoria: Del referido Reglamento de la Ley N° 30364, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP.
  4. Secretaría Técnica: Responsable de la documentación, convocatoria, remisión de informes que, conforme al acotado Reglamento de la glosada Ley N° 30364 y precitada Ordenanza Municipal N° 2387-2021, recaerá en el servidor o funcionario - representante de la Gerencia de la Mujer e Igualdad de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, excepcionalmente, en el servidor o funcionario - representante de la Subgerencia de Servicios Integrales Frente a la Violencia Basada en Género de la comuna limeña.
  5. Miembros o Integrantes: De la Instancia Metropolitana de Concertación, de acuerdo a lo Firmado digitalmente por LAURA

Christian Alberto FAU establecido en el artículo 105 del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, Decreto Supremo RIOS 20131380951 hard

que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la

Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 10:31:59 -05:00

violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2016-MIMP: 8.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad; sin embargo, considera como miembro alterno en las sesiones ordinarias a la Gerencia Municipal. 8.2. La Dirección Regional de Educación. 8.3. La Dirección de la Oficina Presupuestal de Planificación de los gobiernos regionales.

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 11:24:38 -05:00

8.4. La Dirección o Gerencia Regional de Salud, o las que hagan sus veces. 8.5. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional. 8.6. La Corte Superior de Justicia de la jurisdicción. 8.7. La Junta de Fiscales del Ministerio Público 8.8. Tres Municipalidades de las provincias de la región que cuenten con el mayor número de electoras y electores. Firmado digitalmente por CASTAÑEDA FERRADAS Mariano Miguel FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 21:05:13 -05:00

Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.05.2022 16:50:09 -05:00

8.9. Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 8.10. Hasta tres asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. 8.11. Las Direcciones Distritales de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 8.12. La Oficina Defensorial de la Región. 8.13. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, si los hubiera.

CAPÍTULO II LA INSTANCIA METROPOLITANA DE CONCERTACIÓN

Artículo 4.- La Instancia Metropolitana de Concertación. La Instancia Metropolitana de Concertación (IMC) para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, creada por la Ordenanza N° 2069-2017 aprobada el 9 de noviembre de 2017 y modificada por la Ordenanza N° 2387-2021 aprobada el 26 de agosto de 2021, tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Lima Metropolitana. Firmado digitalmente por LAURA RIOS Christian Alberto FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 10:32:11 -05:00

La IMC tiene naturaleza permanente, encontrándose adscrita a la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo como objeto ser un espacio interinstitucional de concertación para la coordinación, articulación, colaboración y complementariedad en la prevención, atención y protección a las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia en el ámbito territorial de Lima Metropolitana, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 30364. Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 11:32:40 -05:00

Artículo 5.- Naturaleza. La Instancia es de naturaleza legal, reconocida mediante Ordenanza Municipal N° 2387-2021, que modifica la Ordenanza N° 2069, que crea la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y por el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Firmado digitalmente por CASTAÑEDA FERRADAS Mariano Miguel FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 21:05:33 -05:00

Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.05.2022 16:50:31 -05:00

Artículo 6.- Funciones. Conforme a lo previsto en la Ley N° 30364 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y la Ordenanza Municipal N° 2387-2021, la Instancia Metropolitana de Concertación tiene las siguientes funciones:

  1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Operativo Institucional (POI) y el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
  3. Remitir informes periódicos a la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes, programas o proyectos regionales.
  4. Desarrollar campañas de sensibilización orientadas a la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y las causas que la generan en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, promoviendo la participación de los medios de comunicación.
  5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto Metropolitano.
  6. Promover la creación del Observatorio Metropolitano de Violencia contra las Mujeres e

Firmado digitalmente por LAURA RIOS Christian Alberto FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 10:32:39 -05:00

Integrantes del Grupo Familiar. 7. Aprobar su Reglamento Interno, plan de trabajo y los instrumentos internos de gestión que resulten necesarios. 8. Otras que le atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.

CAPÍTULO III

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 11:25:08 -05:00

DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y ORGANIZACIONES QUE CONFORMAN LA INSTANCIA METROPOLITANA DE CONCERTACIÓN

Artículo 7.- Integrantes.

Firmado digitalmente por CASTAÑEDA FERRADAS Mariano Miguel FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 21:06:35 -05:00

Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 8 del artículo 3 del presente Reglamento Interno, la Ley, su Reglamento, su modificatoria y la Ordenanza N° 2387-2021, la Instancia Metropolitana de Concertación se encuentra integrada por:

Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.05.2022 16:50:57 -05:00

  1. La Municipalidad Metropolitana de Lima, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad; sin embargo, considera como miembro alterno en las sesiones ordinarias a la Gerencia Municipal.
  2. La Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana – DRELM.
  3. La Gerencia de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
  4. La Dirección General de Operaciones en Salud del MINSA, que agrupa las Redes Integrales de Salud – Lima Centro, Lima Sur, Lima Este y Lima Norte.
  5. La Región Policial de Lima.
  6. Las Cortes Superiores de Justicia con competencia territorial en Lima Metropolitana.
  7. Las Juntas de Fiscales con competencia territorial en Lima Metropolitana.
  8. Tres Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana que cuenten con el mayor número de electoras y electores.
  9. El Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar-Aurora.
  10. Hasta tres asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar de Lima Metropolitana.
  11. Las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia con competencia Firmado digitalmente por LAURA RIOS Christian Alberto FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 10:32:55 -05:00

territorial en Lima Metropolitana. 12. Las Oficinas Defensoriales con competencia territorial en Lima Metropolitana. 13. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en Lima Metropolitana.

Artículo 8.- Designación.

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 11:25:43 -05:00

La designación de las y los representantes, titular y alterno (a), ante la Instancia Metropolitana de Concertación, se realizará por medio de una comunicación formal (resolución u oficio) de la institución u organización representada, que será ingresada a través de la Mesa de Partes (Presencial o virtual) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y será dirigida al alcalde/alcaldesa en su condición de presidente(a) de la Instancia Metropolitana de Concertación, con atención al/a la gerente(a) de la Gerencia de la Mujer e Igualdad en su condición de secretario(a) técnico(a) del mecanismo de concertación referido.

Firmado digitalmente por CASTAÑEDA FERRADAS Mariano Miguel FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 21:06:59 -05:00

Artículo 9.- Permanencia en el Cargo. Las y los representantes de las instituciones y organizaciones que integran la Instancia Metropolitana de Concertación, permanecerán en el ejercicio de su cargo hasta que se designe

Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.05.2022 16:51:22 -05:00

y formalice el nombramiento de sus reemplazantes mediante comunicación formal, como se establece en el artículo previo; o, cuando concluya el período para el cual fueron elegidos(as) o designados(as) originalmente por la institución u organización a la que representan.

Artículo 10.- Vacancia en el Cargo. La vacancia del cargo de las y los representantes de la Instancia Metropolitana de Concertación se producirá en los supuestos siguientes:

  1. Por cese del representante;
  2. Por tener la calidad de denunciado por cualquier hecho de Violencia de Género y/o demanda de alimentos en su contra;
  3. Por renuncia ante la entidad pública u organización que representa; e
  4. Incumplimiento del presente Reglamento Interno.

Artículo 11.- Comunicación de la Vacancia en el Cargo. La entidad pública u organización deberá comunicar a la Presidencia de la Instancia Metropolitana de Concertación sobre la vacancia del cargo de su(s) representante(s); debiéndose en esa misma comunicación, formalizar la designación de su(s) reemplazo(s). Firmado digitalmente por LAURA RIOS Christian Alberto FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 10:33:10 -05:00

Artículo 12.- Responsabilidades. Las y los representantes designados(as) serán responsables de adoptar las acciones necesarias para cumplir con las tareas a su cargo o de la entidad a la que representan, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la Instancia Metropolitana de Concertación.

CAPÍTULO IV DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 11:26:24 -05:00

ORGANIZACIONES QUE INTEGRAN LA INSTANCIA METROPOLITANA DE CONCERTACIÓN

Artículo 13.- Derechos de las Instituciones y Organizaciones que integran la Instancia Metropolitana de Concertación. Las y los representantes designados(as) de las Instituciones y Organizaciones integrantes de la Instancia Metropolitana de Concertación, tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en la elaboración, discusión y validación del plan de trabajo y proyectos de la Instancia.
  2. Participar en los ejercicios de rendición de cuentas internos de la Instancia. Firmado digitalmente por CASTAÑEDA FERRADAS Mariano Miguel FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 21:07:46 -05:00

Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 16:51:56 -05:00

  1. Acceder a la información brindada por parte de las Entidades Públicas respecto a las observaciones e interrogantes hechas por parte de la Instancia.
  2. Participar con voz y voto en todas las reuniones y decisiones de la Instancia.
  3. Acceder a la información de las gestiones administrativas y económicas de las actividades realizadas o por realizar.
  4. Promover reformas al presente Reglamento Interno.
  5. Elegir y ser elegido(a) para los diferentes cargos en que se le asigne(n).
  6. Promover iniciativas de trabajo o de eventos para ser desarrollados desde las instituciones y organizaciones que integran la Instancia.

Artículo 14.- Deberes de las Instituciones y Organizaciones que integran la Instancia Metropolitana de Concertación. Las y los representantes designados(as) de las Instituciones y Organizaciones integrantes de la Instancia Metropolitana de Concertación, tendrán los siguientes deberes:

  1. Asistir a las Sesiones, Reuniones y Asambleas de la Instancia que se programen.
  2. Aceptar el cargo que se les asigne desde la Instancia, para lo cual deben actuar con responsabilidad ante las funciones, responsabilidades, tareas y misiones que se les asignen.
  3. Acatar el Reglamento Interno de la Instancia.
  4. Entregar a la Instancia Metropolitana de Concertación información respecto a la ejecución Firmado digitalmente por LAURA de acciones de acuerdo al ámbito de sus competencias, en cumplimiento de las políticas

RIOS Christian Alberto FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 10:33:23 -05:00

públicas de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; con la finalidad de que la información sea gestionada y con ello se genere conocimiento que será proyectado en el Observatorio Metropolitano de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Dicha información será Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 11:27:04 -05:00

presentada cuando la Instancia Metropolitana de Concertación lo solicite. 5. En caso de que se cambie de representante de la Institución Pública y/o Organización integrante de la Instancia Metropolitana de Concertación, comunicar obligatoriamente y de manera documentaria a la Instancia Metropolitana de Concertación. 6. Respetar los derechos fundamentales de los demás representantes de la Instancia Metropolitana de Concertación. 7. Refrendar las actas aprobadas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Instancia Metropolitana de Concertación.

Firmado digitalmente por CASTAÑEDA FERRADAS Mariano Miguel FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 21:08:15 -05:00

Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 16:52:20 -05:00

Artículo 15.- Prohibiciones de las Instituciones y Organizaciones que integran la Instancia Metropolitana de Concertación. Las y los representantes designados(as) de las Instituciones y Organizaciones integrantes de la Instancia Metropolitana de Concertación, tendrán las siguientes prohibiciones:

  1. Gestionar a nombre propio o ajeno en representación de la Instancia.
  2. Realizar acciones que vayan en contra de las funciones establecidas en el presente Reglamento Interno de la Instancia Metropolitana de Concertación.
  3. Obtener recursos o dádivas de forma indebida.
  4. Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas.
  5. El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las personas.

CAPÍTULO V ESTRUCTURA INTERNA

Artículo 16.- Presidencia de la Instancia. La Presidencia de la Instancia Metropolitana de Concertación, es ejercida por el o la Señor (a) Alcalde (sa) de Lima; siendo sus funciones:

  1. Presidir las Sesiones o Reuniones de la Instancia;
  2. Coordinar con las y los representantes de las instituciones y organizaciones integrantes de la Instancia la ejecución de los acuerdos;

Firmado digitalmente por LAURA RIOS Christian Alberto FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 10:33:37 -05:00

  1. Coordinar con la Secretaría Técnica la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias;
  2. Elaborar la propuesta de Agenda con el apoyo de la Secretaría Técnica;
  3. Suscribir los documentos necesarios para el funcionamiento de la Instancia; y
  4. Solicitar, en consenso con las y los representantes de las instituciones y organizaciones integrantes de la Instancia, el apoyo de otras entidades públicas o privadas, para la realización, ejecución y desarrollo de los objetivos de la Instancia.

Artículo 17.- Secretaría Técnica de la Instancia.

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 11:27:44 -05:00

La Secretaría Técnica de la Instancia, a cargo del/de la responsable de la Gerencia de la Mujer e Igualdad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene las siguientes funciones:

  1. Convocar, por encargo de la Presidencia, a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;
  2. Apoyar a la Presidencia en la preparación de la Agenda y los documentos que correspondan

Firmado digitalmente por CASTAÑEDA FERRADAS Mariano Miguel FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 21:08:49 -05:00

para cada Sesión; 3. Redactar las Actas de las Sesiones y encargarse de su custodia;

Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 16:53:20 -05:00

  1. Brindar apoyo administrativo y logístico a la Instancia;
  2. Presentar en cada Sesión de la Instancia, los informes sobre el avance de las labores encomendadas por ésta;
  3. Solicitar información y documentación a otras entidades públicas, entidades privadas, especialistas o representantes de la sociedad civil organizada, a fin de que contribuyan con el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada;
  4. Presentar a la Instancia, para su consideración, los informes, así como proyectos normativos u otros trabajos relacionados con el objeto de la Instancia;
  5. Coordinar las acciones de difusión de las labores de la Instancia; y
  6. Otras que le encomiende la Presidencia. Firmado digitalmente por CASTAÑEDA FERRADAS Mariano Miguel FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 21:09:26 -05:00

Artículo 18.- Participación de otras Entidades e Instituciones.

  1. La Instancia a través de su Presidencia, podrá invitar a los y/o las representantes de otras entidades públicas, instituciones privadas o de la cooperación internacional para que, dentro del marco de la Ley y su Reglamento, coadyuven con los objetivos de la Instancia.
  2. La(s) entidad(es) que participen como invitada(s), contarán con voz en la Instancia, pero sin voto; mientras que no sea(n) incorporada(s) como integrante(s) de ésta por medio de votación unánime de las y los representantes de las instituciones y organizaciones que la integran, acorde al artículo 7 del presente Reglamento Interno.
  3. Es preciso señalar que, las únicas que pueden tomar decisiones son las instituciones y organizaciones que integran la Instancia, precisadas en el presente Reglamento Interno.

Firmado digitalmente por LAURA RIOS Christian Alberto FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 10:33:49 -05:00

CAPÍTULO VI SESIONES DE LA INSTANCIA METROPOLITANA DE CONCERTACIÓN

Artículo 19.- Sesiones.

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 11:28:23 -05:00

  1. La Instancia se reunirá en Sesión Ordinaria, como mínimo una (01) vez al mes, estableciéndose como fecha, la última semana de cada mes; y, en Sesiones Extraordinarias, cuantas veces lo requiera la Presidencia y/o las y los representantes de las instituciones y organizaciones integrantes de ésta.
  2. La Instancia, sesionará en la Sede Institucional de la Gerencia de la Mujer e Igualdad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, excepcionalmente, por acuerdo de la mayoría de sus

Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 16:54:43 -05:00

representantes, las sesiones podrán llevarse en las instalaciones de las entidades que la integran, así como, en modalidad virtual.

Artículo 20.- Convocatorias.

  1. La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizará vía electrónica a las direcciones de los correos electrónicos y/o números telefónicos proporcionados con dicha finalidad, con una anticipación de cinco (05) días calendario como mínimo. En la referida convocatoria, la Secretaría Técnica consigna la agenda y los documentos pertinentes a tratar.
  2. A efecto del control de las citaciones, la Secretaría Técnica implementa un Registro de las notificaciones efectuadas.
  3. El presidente de la Instancia convocará y presidirá sus sesiones. De igual manera, supervisará la correcta ejecución de los acuerdos adoptados.
  4. Las convocatorias a las Sesiones Extraordinarias se efectuarán de la forma indicada en el numeral 1 del presente artículo, teniendo como diferencia el plazo de anticipación para realizar la misma, estableciéndose como dos (02) días hábiles como mínimo.

Artículo 21.- Quórum. El quórum para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias debe constituirse con la mitad más uno digitalmente por LAURA (1/2+1) del número total de las y los representantes de las instituciones y organizaciones Firmado RIOS Christian Alberto FAU

integrantes de la Instancia Metropolitana de Concertación en primera citación; y, en segunda

20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 10:34:15 -05:00

citación, con las y los representantes que se encuentren presentes, siempre que este número no sea inferior a nueve (09) del total de sus entidades integrantes.

Artículo 22.- Asistencia.

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 11:29:02 -05:00

  1. Las y los representantes de las instituciones y organizaciones integrantes de la Instancia deberán asistir a todas las sesiones convocadas. En caso de impedimento para asistir, ya se trate del representante titular o alterno(a), deberán comunicarlo a la Secretaría Técnica de la Instancia antes de la hora señalada para la sesión. La inasistencia, justificada o no, a más de tres (03) sesiones, consecutivas o no, será comunicada a la institución u organización que representa y a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, para los fines pertinentes.
  2. Las y los integrantes deberán firmar la Lista de Asistencia en cada Sesión en modalidad presencial, así como atender el Control de Asistencia realizado por la Secretaría Técnica de la Instancia al inicio de cada sesión, sea en modalidad presencial o virtual. Firmado digitalmente por CASTAÑEDA FERRADAS Mariano Miguel FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 21:10:07 -05:00

Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 16:54:16 -05:00

Artículo 23. Votaciones.

  1. La Instancia adoptará sus decisiones mediante votación en mayoría simple, en la que participan las y los representantes de las instituciones y organizaciones presentes en la sesión. Cada representante cuenta con un (01) voto. La votación se expresa a viva voz, salvo que por unanimidad se resuelva hacerlo mediante votación secreta. De producirse empate en la votación, la Presidencia de la Instancia contará con el voto dirimente.
  2. Las y los representantes de las instituciones y organizaciones integrantes de la Instancia no pueden dejar de votar en las sesiones, salvo que tengan interés personal y directo, económico o moral en el asunto de que se trate, en cuyo caso deben también inhibirse de participar en el debate.
  3. En caso de que cualquier representante exprese su voto discordante a la mayoría, deberá hacer constar su posición y los motivos que lo justifiquen. La Secretaría Técnica de la Instancia hará constar dicho voto en el Acta. En este caso, la o el representante podrá realizar la fundamentación de su voto en discordia dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la Sesión, a fin de que sea incorporada en el Acta, dejándose constancia en el texto del Acuerdo.
  4. Los acuerdos deben contar con sustento técnico, financiero, económico, legal y/o administrativo, según corresponda, cuyos aspectos sustanciales, de ser el caso, se recogerán en el Acta correspondiente.

Firmado digitalmente por CASTAÑEDA FERRADAS Mariano Miguel FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 21:10:30 -05:00

Artículo 24.- Acta de Sesiones.

  1. La Secretaría Técnica de la Instancia será la encargada de redactar el acta de cada sesión, la cual contendrá como mínimo:

Firmado digitalmente por LAURA RIOS Christian Alberto FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 10:34:36 -05:00

1.1. Lugar y fecha; 1.2. Lista de asistentes y quórum; 1.3. Agenda; 1.4. Orden del día; 1.5. Informes; 1.6. Acuerdos adoptados; y

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 11:29:44 -05:00

1.7. Firma de asistentes. 2. El borrador del Acta se remitirá vía correo electrónico, durante los siguientes cinco (05) días hábiles de culminada la sesión, para su aprobación y posterior firma digital o firma física sobre documento escaneado por parte de las y los representantes titulares y alternos(as) de la Instancia asistentes a la sesión en cuestión, contando con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para dar cumplimiento a lo señalado. Todo proceso de aprobación y firma de

Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 16:53:54 -05:00

las actas deberá realizarse antes de la siguiente sesión ordinaria y/o extraordinaria; en caso no hacerlo será comunicada a la institución u organización que representa y a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, para los fines pertinentes. 3. En caso de no contar con las firmas de las/ los representantes que participaron durante la sesión ordinaria o extraordinaria en cuestión dentro de los plazos establecidos en el numeral anterior; serán retiradas de la lista de asistencia y consecuentemente del acta de la sesión, cabe resaltar que esto no afectará la validez de los acuerdos tomados durante la referida sesión.

Artículo 25.- Desarrollo de las Sesiones. Durante el desarrollo de las Sesiones, deberá observarse el cumplimiento de las siguientes estaciones:

  1. Comprobación del quórum. - La Secretaría Técnica de la Instancia hará la comprobación de la asistencia, a fin de verificar si existe quórum para la instalación e inicio de la sesión.

Firmado digitalmente por LAURA RIOS Christian Alberto FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 10:35:59 -05:00

  1. Lectura del Resumen de la Sesión anterior. - Al inicio de la Sesión, se dará la lectura del Resumen correspondiente a la sesión anterior.
  2. Pedidos. - Las y los representantes de las instituciones y organizaciones integrantes de la Instancia formularán sus pedidos de manera precisa y motivada.
  3. Despacho. - En la sesión se dará cuenta a las y los representantes reunidos de las instituciones y organizaciones integrantes de la Instancia, sobre la documentación ingresada.

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 11:30:28 -05:00

  1. Informes. - Las y los representantes de las instituciones y organizaciones integrantes de la Instancia, así como, la Secretaría Técnica pueden dar cuenta de los asuntos encomendados o de aquellos otros temas de interés relacionados con sus funciones. Cada informe debe ser Firmado digitalmente por

FERRADAS Mariano preciso. Los informes que por naturaleza e importancia merezcan ser debatidos, pasan a la CASTAÑEDA Miguel FAU 20131380951 hard

Orden del Día para su tratamiento, previa fundamentación.

Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 21:11:07 -05:00

  1. Orden del Día. Se debatirán los temas que requieran aprobación. Para el efecto, el o la representante proponente expondrá el sustento respectivo y, según la complejidad o importancia del tema se requerirá un informe sustentatorio por escrito. En cualquier caso, se deberá acompañar un proyecto de acuerdo.

Firmado digitalmente por PAZOS SAAVEDRA Rosa Maria FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 16:53:35 -05:00

CAPÍTULO VII DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN

Artículo 26.- Transparencia de la información. La información generada en la Instancia se presume pública, salvo que se encuentre dentro de las excepciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019JUS. En esa medida, la Secretaría Técnica de la Instancia pondrá a disposición de la ciudadanía la información pública conforme sea solicitada.

Artículo 27.- Publicidad de Acuerdos. Además de la difusión prevista en el artículo 26 del presente Reglamento, aquellos acuerdos que por su relevancia sean considerados por la Instancia de interés público, serán difundidos mediante comunicados, notas o conferencias de prensa.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Firmado digitalmente por CASTAÑEDA FERRADAS Mariano Miguel FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 21:11:41 -05:00

PRIMERA. Modificación. La modificación de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno, corresponderá a la Instancia Metropolitana de Concertación y será adoptada mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros. Toda propuesta de modificación será acompañada del texto alternativo que se proponga. La modificación regirá desde el día siguiente de su publicación.

Firmado digitalmente por LAURA RIOS Christian Alberto FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.05.2022 10:34:52 -05:00

SEGUNDA. Vigencia. El presente Reglamento Interno entrará en vigencia al día siguiente hábil de su aprobación en sesión ordinaria y/o extraordinaria de la Instancia Metropolitana de Concertación.

TERCERA. Aspectos no previstos.

Firmado digitalmente por OLIVERA SANTA CRUZ Maria Del Carmen FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.05.2022 11:31:03 -05:00

Cualquier aspecto que no esté contemplado en el presente Reglamento Interno, será absuelto por el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/3346272-09-23-05-2022 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3509402/DA%20N%C2%B0%2009%20%2823.05.2022%29.pdf.pdf