Decreto de Alcaldía N.° 07 18.04.2022
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Municipalidad Metropolitana de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA N° 07 - 2022
LIMA, 18 DE ABRIL DE 2022
EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA VISTO:
El Memorando N° D000160-2022-MML-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe N° D000071-2022-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando N° D000240-2022-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° D000360-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, el Artículo 42 de la Ley N° 27972, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, con Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU y modificatoria, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”;
Que, la Ley N° 31406, Ley que declara de urgente interés nacional la mejora de la educación y el retorno progresivo a las aulas, tiene por objeto declarar la mejora de la educación como parte esencial del derecho a una educación de calidad, inclusiva y equitativa, que promueva oportunidades de aprendizaje permanentes y el establecimiento de medidas para garantizar un retorno progresivo a las clases presenciales para el mes de marzo de 2022, en la población estudiantil y docente de la educación básica, educación técnico-productiva y superior;
Que, el Artículo 3 de la citada Ley N° 31406, exhorta al Poder Ejecutivo, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a que en el marco de sus funciones y competencias, implementen acciones inmediatas para la generación de condiciones multisectoriales e intergubernamentales y atender el retorno a las clases presenciales donde corresponda, de acuerdo a los contextos, con alto sentido de urgencia, con la definición de protocolos y condiciones físicas y sanitarias, con el fin de asegurar el derecho a la educación de todos nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes, sin poner en riesgo la vida de los estudiantes;
Que, los numerales 4) y 19) del Artículo 110 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, señalan entre las funciones de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social, las de programar, dirigir, normar, coordinar y ejecutar servicios de cuidado diurno infantil y de centros de atención residencial, brindando atención integral especializada al niño, niña y adolescente, conforme al marco normativo vigente; y la de formular, proponer e implementar decretos y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias;
En
Municipalidad Metropolitana de Lima
TELE
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 13 de 28 de septiembre de 2020, se suspendió del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 009 de 21 de octubre de 2014 y sus modificatorias, el extremo referido a los costos y plazo del trámite denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales”, a cargo de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social, con eficacia anticipada al 01 de abril de 2020;
Que, a través del Memorando N° DO00160-2022-MML-GDS, de 15 de marzo de 2022, la Gerencia de Desarrollo Social, adjunta la propuesta de Decreto de Alcaldía por el cual se deja sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 13 de 28 de septiembre de 2020, con el que se dispone la suspensión en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, referido a los costos y plazo del trámite denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales” a cargo de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social; además señala que será con eficacia anticipada al 1ro. de abril de 2022, en estricto cumplimiento con las medidas de prevención y control del COVID-19; y a su vez, remite: (i) El Informe N° DOO00060-2022-MML-GDS-SBPS de 3 de marzo de 2022, de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social, que contiene el Informe N° 04-2022-MML/GDSSBPS-DAMI del Departamento de Asistencia Materno Infantil, por el cual señala que a fin de cumplir con las disposiciones dadas por el gobierno, y poder retornar a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como, para la prestación de los servicios integrales entre ellos el educativo para el año 2022 en los Centros Infantiles Municipales — CMI, en estricto cumplimiento con las medidas de prevención y control del COVID-19, es necesario se deje sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 13 de 28 de septiembre de 2020, por el que se suspendió del Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 009 de fecha 21 de octubre de 2014 y sus modificatorias, el extremo referido a los costos y plazo del trámite denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales” a cargo de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social, y (ii) El Informe N° DO00062-2022-MML-GDS-SMES de 10 de marzo de 2022, de la Subgerencia de Monitoreo y Evaluación Social, que adjunta el Informe N° 03-2022-MMLGDS-SMES/JCB del Analista Legal de la Subgerencia de Monitoreo y Evaluación Social, por el cual otorga conformidad al inicio del procedimiento para dejar sin efecto alguno el Decreto de Alcaldía N° 13 de 28 de septiembre de 2020;
Que, mediante Memorando N° D000240-2022-MML-GP de 22 de marzo de 2022, la Gerencia de Planificación remite el Informe N° D000071-2022-MML-GP-SOM de 21 de marzo de 2022, de la Subgerencia de Organización y Modernización, el cual concluye, entre otros, que: (i) El Artículo 3 de la Ley N° 31406, Ley que declara de urgente interés nacional la mejora de la educación y el retorno progresivo a las aulas, exhorta al Poder Ejecutivo, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a que en el marco de sus funciones y competencias, implementen acciones inmediatas para la generación de condiciones multisectoriales e intergubernamentales y atender el retorno a las clases presenciales donde corresponda; (ii) El Departamento de Asistencia Materno Infantil de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social, a través del Informe N° 04- 2022-MML/GDS-SBPS-DAMI, señala que es necesario iniciar el trámite de dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 13 que suspende del Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el extremo referido a los costos y plazo del trámite denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales”, con el fin de cumplir con las disposiciones dadas por el gobierno, y poder retornar a la presencialidad y/o semipresencialidad, para la prestación de los servicios integrales entre ellos el educativo para el año 2022 en los Centros Infantiles Municipales; y, (iii) De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social, es funcionalmente competente para promover el proyecto de Decreto de Alcaldía que propone dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 13, mediante el cual se suspendió del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el trámite denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales”;
NS
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Que, el numeral 17.1 del Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; asimismo, el numeral 7.1 del Artículo 7 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, regula que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el Artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte terceros;
Que, se encuentra justificada la medida de eficacia anticipada propuesta por la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social, por cuanto se ha venido prestando el servicio integral desde el 01 de abril de 2022, por lo que existe a dicha fecha la justificación para su adopción, además que resulta más favorable a los administrados la regularización del servicio prestado;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° D000360-2022-MML-GAJ de 8 de abril de 2022, concluye que: (i) La Ley N° 31406, Ley que declara de urgente interés nacional la mejora de la educación y el retorno progresivo a las aulas, establece que se exhorta a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a que en el marco de sus funciones y competencias, implementen acciones inmediatas para la generación de condiciones multisectoriales e intergubernamentales y atender el retorno a las clases presenciales donde corresponda, de acuerdo a los contextos, con la definición de protocolos y condiciones físicas y sanitarias, con el fin de asegurar el derecho a la educación de todos los niños y niñas; (ii) De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Social, entre otras, programar, dirigir, normar, coordinar y ejecutar servicios de cuidado diurno infantil y de centros de atención residencial, brindando atención integral especializada al niño, niña y adolescente, conforme al marco normativo vigente; y, (iii) Resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se deje sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 13 que suspendió del Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el trámite denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales”, de conformidad con lo sustentado por la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social, ademas de la opinión favorable de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Planificación;
Que, con Acuerdo de Concejo N° 100-2022 de 31 de marzo de 2022, se autorizó el viaje del Alcalde Metropolitano de Lima, Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, del 15 al 24 de abril de 2022, para que participe como huésped distinguido del Programa de Invitación de la Fundación Corea, que se llevará a cabo en Corea, los días 17 al 23 de abril de 2022. Asimismo, se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad, en el periodo indicado;
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1. Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 13 de 28 de septiembre de 2020, con el que se dispone la suspensión en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, referido a los costos y plazo del trámite denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales” a cargo de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social, con eficacia anticipada al 01 de abril de 2022, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía, en estricto cumplimiento con las medidas de prevención y control del COVID-19.
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Municipalidad Metropolitana de Lima
Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de sus unidades orgánicas competentes, adoptar las acciones administrativas correspondientes a fin de efectivizar el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 3. Encargar a la Gerencia de Planificación, retirar del “Texto Único de Servicios No Exclusivos” (TUSNE) vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el término “suspendido” del servicio denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales” a cargo de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social, subsistiendo la descripción del servicio, requisitos, costos, precios, plazos, en virtud del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 4. Encargar a la Gerencia de Planificación, agregar al “Texto Único de Servicios No Exclusivos” (TUSNE) vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el servicio denominado “1. Servicio de Centros Infantiles Municipales” a cargo de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social, en la parte final el siguiente texto: En estricto cumplimiento con las medidas de prevención y control del COVID-19 y sus variantes.
Artículo 5. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo dia de su publicación en el diario oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
- MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
é ——
DANTE DELGADO POLO MIGUEL ROMERD SOTELO 'Secretario'General del Concejo (e) ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA
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