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06-23-02-2021 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 06 23.02.2021

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Municipalidad Metropolitana de Lima

DECRETO DE ALCALDÍA N° 06 LIMA, 23 DE FEBRERO DE 2021 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO: de Asuntos Juridicos del Servicio de El Informe N° D000073-2021-SAT-GAJ de la Gerencia de la Gerencia Central D000009-2021-SAT-GCN Administración Tributaria de Lima, el Informe N° DO00037-2021-SATN° Oficio el Lima, Normativa del Servicio de Administración Tributaria de de JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima y el Informe N° DO00131 2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Juridicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y:

cONSIDERANDO: lI del del Perú, en concordancia con el Articulo Que, el Articulo 194 de la Constitución Politica establece que los de Municipalidades, Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica los asuntos de su económica y administrativa en autonomia politica, Gobiernos Locales gozan de administrativos de actos gobierno, la facultad de ejercer competencia. Dicha autonomia radica en ordenamiento juridico; y de administración, con sujeción al brote de Mundial de la Salud ha calificado el Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización de mundo del cien de más países extendido en la COVID-19 como una pandemia al haberse manera simultánea en de fecha 11 de marzo de 2020, se declara Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, dicta calendario días y noventa de (90) Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazofuera prorrogada por el Decreto Supremo N° medidas de prevención y control del COVID-19; que el Decreto Supremo N° 031-2020-SA; ya su 020-2020-SA, el Decreto Supremo N° 027-2020-SA y mediante de emergencia ha sido prorrogado una vez más vez, el acotado plazo de declaración calendarios adicionales; dias Ochenta Ciento (180) 009-2021-SA por Decreto Supremo

N

establece los montos de los arbitrios de recolección

Que, la Ordenanza N° 2286, Ordenanza que y serenazgo correspondientes al de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos o estableció en el articulo 10, que el pago anual al contado ejercicio 2021 en el Cercado de Lima de dia

vence el del presente ejercicio, de la primera cuota trimestral de los arbitrios municipales febrero de 2021. artículos 15 y 35 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Que, de acuerdo a lo establecido en los Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, el pago anual al contado Tributación Municipal, aprobado con Vehicular se del trimestral Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio o de la primera cuota

efectua hasta el último dia hábil del mes de febrero de cada año, es decir hasta el dia 26 de

SAT Mi6UEL FADELFO ROA VILEAVICENCIO

EFE

febrero de 2021; la prórroga del mediante Decreto Supremo N° 008-2021-PCM se establece Que, sindeembargo, Estado Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la CoVID-19 y se dispone, entre otras medidas: i) La prórroga del Estado de desde el 01 al 28 de febrero Emergencia Nacional por el plazo de veintiocho (28) dias calendario, el 28 de febrero de 2021, la hasta de 2021, i) Se restringió la libertad de tránsito, i) Se dispuso

inmovilización social obligatoria de las personas, de lunes a domingo durante las 24 horas (Lima y actividades autorizadas y peatonal por Callao), y; iv) En Lima y Callao se permite la salida para las 06:00 entre al y las 18:00 horas; domicilio, hora máximo, a lugares cerca

una

Que, la Jefatura del Servicio de Administración

Tributaria de Lima mediante Oficio N° DOO0037-

2021-SAT-JEF de fecha 16 de febrero de 2021, remitió a la Gerencia Municipal Metropolitana el

anual al

pago la fecha de vencimiento para proyecto de Decreto de Alcaldia que prorroga al Patrimonio Vehicular y Predial, Impuesto del trimestral Impuesto cuota la o de Contado primera de Lima, aprobado por el Consejo los municipales de la Municipalidad Metropolitana

arbitrios

Municipalidad Metropolitana de Lima

Directivo del Servicio de Administración Tributaria en Sesión Ordinaria de fecha 15 defebre

de

2021; Que, la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en adelante el TUO del CT, establece que los Gobiernos

Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley. Adiciona, que en los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente

para el interés püblico, dentro del marco que establece la ley:

para el

que plazo Que, asi también, el último párrafo del aticulo 29 del TUO del CT, la Administración carácter con por general, ser tributaria la de deuda prorrogado, podrá pago establece

el

Tributaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6 de el representante alcalde el local y Municipalidades, la alcaldia es el órgano ejecutivo del gobierno articulo 20 numeral 12 de la acotada Ley, al acorde su atribución siendo la de municipalidad; legal de exoneración modificación, supresión o proponer al Concejo Municipal la creación, municipal, con acuerdo del concejo contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios

los decretos 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los sancionan de aplicación de las ordenanzas, de alcaldia establecen normas reglamentarias y resuelven o y administración municipal procedimientos necesarios para la correcta y eficiente del interés para el vecindario, que no sean de competencia regulan asuntos de orden general y de de fecha la a referente pago decisiones administrativas Concejo municipal; como seria la toma de de tributos;

Que, el articulo 42 de la Ley °

N° 008-2021-PCM, constituyen por el Decreto Supremo razones no la de y que obedecen a el obligación cumplimiento que impiden no las pueden eludir; por lo que corresponde imputables al contribuyente que, aunque previsibles, conveniente para el interés publico, justificada por la adoptar una decisión administrativa nacional declarado a consecuencia de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia a lo dispuesto en el último párrafo del articulo 29 del del COVID-19, de conformidad

Que,

las

medidas

dispuestas

circunstancias

propagación TUO del CT

Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe N° D000131-2021-MML-GAJ de fecha 19 de febrero de 2021, concluye entre otros que, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, es legalmente viable que, mediante Decreto de Alcaldia, se dicte la medida consistente en establecer una prórroga de la fecha de vencimiento, del cuota trimestral del Impuesto Predial, Impuesto al pago anual al contado o de la primera Patrimonio Vehicular y los arbitrios municipales del Cercado de Lima, en concordancia con lo

SAT IGUEL FLADELFO RUA VILLAVICENcio

EFE

dispuesto en el articulo 29 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario y a la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 562, Ordenanza que aprueba el marco del régimen tributario de los arbitrios municipales en el Cercado de Lima: debiendo publicarse en el Diario Oficial "El Peruano', segun lo dispuesto en el articulo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 20 numeral 6, 43 y 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas N° 562 y 2286 y el Texto

Ünico Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, DECRETA: Articulo 1. Prorróguese hasta el 31 de marzo de 2021, la fecha de vencimiento para el pago de la Cuota anual al contado o primera cuota trimestral correspondiente al Impuesto Predial, Impuesto al

Municipalidad Metropolitana de Lima Patrimonio Vehicular y los arbitrios municipales del ejercicio 2021 Metropolitana de Lima.

de la Municipalidad

Articulo 2. Encárguese al Servicio de Administración Tributaria de Lima SAT, la implementación y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia, asi como su difusión a través de su Portal

Institucional (www.sat.gob.pe). Articulo 3. Encárguese a la Secretaria General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldia, en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e lInnovación, su de su publicación en el publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo dia

Diario Oficial El Peruano. Articulo 4. El presente Decreto de Alcaldia entra en vigencia al dia siguiente de su publicación en

el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:

Registrese, Comuniquese y Cümplase. SAT TROU1

GHEt

FADELFO0

ROA

VILLAVICENCIo JEFE

MNICIPALDAD METRCROLUTANADE LMA

udatQur YOLANDA FALCONLHZARASO Secreuaria General del Concejo

NPALDAD METROPOLUTAKA DE LWA




JORBE MUNOZ WELLS ALCALDE


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