Decreto de Alcaldía N.° 06 18.04.2022
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REGLAMENTO ORDENANZA Nº 462-MML “CREAN EL SISTEMA METROPOLITANO DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE POLÍTICAS DE JUVENTUD” Capítulo I: Aspectos Generales Artículo 1º.- Objeto El presente cuerpo normativo reglamenta la Ordenanza N°462-MML, que crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud. Asimismo, desarrolla las competencias y atribuciones de las instancias que conforman el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, así como los procesos eleccionarios para su implementación.
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Artículo 2º.- Del Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud El Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud norma las relaciones entre los actores involucrados en el desarrollo y atención de los jóvenes de Lima Metropolitana, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de políticas públicas metropolitanas en materia de juventud en la provincia de Lima. Los actores involucrados son: las instituciones públicas competentes, las instituciones privadas con incidencia en materia de juventud, las organizaciones juveniles, la Municipalidad Metropolitana de Lima y su Gerencia de Participación Vecinal y las municipalidades distritales de la provincia de Lima y sus unidades de organización competentes en materia de juventud. Artículo 3º.- Objetivo del Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud El objetivo del Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud es concertar y articular las políticas públicas vigentes relacionadas a juventudes para su promoción e implementación en Lima Metropolitana, con el fortalecimiento y empoderamiento de las juventudes para su participación protagónica. Artículo 4º.- Instancias del Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud El Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud cuenta con tres (3) instancias de coordinación y una (1) instancia de consenso, siendo las siguientes: 4.1. La Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud. Es la instancia de coordinación del conjunto de unidades de organización municipales competentes en materia de juventud de la provincia de Lima. 4.2. El Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la Ciudad de Lima: Es la instancia colegiada, autónoma, democrática y de carácter social de representación de los jóvenes de la provincia de Lima ante la Municipalidad
Metropolitana de Lima, las municipalidades distritales y las instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud. 4.3. El Comité Metropolitano de Políticas de Juventud de la Ciudad de Lima. Es la instancia interinstitucional, de carácter consultivo, de asesoramiento, concertación y articulación en materia de juventud. 4.4. La Asamblea Metropolitana de Concertación de Políticas de Juventud. Es la instancia de consenso, articulación y coordinación entre las distintas instancias de dirección del Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud. Artículo 5°.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, cuando se mencionen los siguientes términos se entenderá que quedan referidos a las definiciones que se detallan a continuación: 5.1. Joven: Se considera joven a las personas que residen en Lima Metropolitana comprendidas en el rango de edad de 15 a 29 años, acorde a las disposiciones finales de la Ordenanza N° 462-MML y al artículo 2º de la Ley Nº27802, Ley del Firmado digitalmente por ARISPE BAZAN Silvia Patricia FAU Consejo Nacional de la Juventud. 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 16:00:47 -05:00
5.2. Juventudes: Se considera juventudes a la generación cuyas particulares expresiones responden al tiempo y espacio histórico y cultural en el cual se despliegan como actores sociales, pertenecientes al territorio de Lima Metropolitana, que realizan incidencia en su entorno para influenciar en su comunidad con transcendencia (agentes de cambio). Firmado digitalmente por PEÑA CLAVIJO Tania Giovanna FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 13:24:32 -05:00
Esta generación crece en las áreas del conocimiento, psicofísica, espiritual y social, pueden articularse bajo una identidad propia o en diferentes temáticas en las que se desenvuelven, como actores. Tienen voz, necesidades y diferentes formas de acción por la que ejercen su ciudadanía. Su participación tiene una gama diversa de manifestarse, es un derecho, desde el modelo de agencias siendo protagónica.
5.3. Política Nacional de Juventud: Es el marco orientador del Estado Peruano en materia de juventudes, de cumplimiento obligatorio por el Poder Ejecutivo y todos los niveles de gobierno conforme a su autonomía y competencias. 5.4. Estrategia Metropolitana de Juventudes: Es un documento que orienta a las municipalidades distritales en la implementación de servicios públicos en materia de juventud a nivel de Lima Metropolitana. 5.5. Organizaciones Juveniles:
Son grupos, colectivos y/u organizaciones constituidas y articuladas como asociaciones u otras que tienen diversas formas organizativas establecidas en el ordenamiento jurídico nacional, que asuman algún tipo de representatividad juvenil y/o que realicen actividades dirigidas a este segmento, las cuales deben contar con un mínimo de dos (02) miembros a más. Los integrantes de este tipo de organizaciones deben tener entre 15 a 29 años de edad y residir en Lima Metropolitana. En concordancia con la Ordenanza N°1762-MML, que establece los Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana, se organizan en los siguientes niveles: a. Organizaciones Locales: Son las organizaciones sociales conformadas exclusivamente por personas naturales ubicadas en cualquier parte del territorio metropolitano, su reconocimiento no tiene carácter territorial. Son reconocidas y registradas en la Municipalidad Distrital donde realizan su actividad, y por la Municipalidad Metropolitana de Lima aquellas cuya actividad se realice en el Cercado de Lima.
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b. Organizaciones Distritales: Son las organizaciones que tienen presencia o actividad en no menos del cincuenta por ciento (50%) de zonas o sectores que conforman el distrito. Su reconocimiento tiene carácter territorial. Son reconocidas y registradas en la Municipalidad Distrital donde realizan actividad, y por la Municipalidad Metropolitana de Lima aquellas cuya actividad se realice en el Cercado de Lima. c. Organizaciones Interdistritales: Están conformadas por Organizaciones Distritales de dos (2) o más distritos colindantes. Su reconocimiento tiene carácter territorial. Estas organizaciones serán reconocidas y registradas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d. Organizaciones Metropolitanas: Son organizaciones que tienen presencia o realizan actividades en no menos del treinta por ciento (30%) del total de los distritos de Lima Metropolitana o conformada por tres (3) o más Organizaciones Interdistritales. Su reconocimiento tiene carácter territorial. Estas organizaciones serán reconocidas y registradas en el RUOS de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
5.6. Registro Único de Organizaciones Sociales o RUOS: Es el registro a cargo de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en sus respectivos niveles, de las organizaciones sociales ubicadas al interior de sus jurisdicciones. La norma que establece procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana es la Ordenanza Nº 1762-MML, que establece los Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana.
5.7. Instituciones Públicas: Todas aquellas dependencias de los Ministerios e Instituciones del Estado que tienen intervención o están involucradas en el desarrollo y atención de los jóvenes de Lima Metropolitana. 5.8. Instituciones Privadas: Todas aquellas empresas, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, universidades, instituciones de educación superior y otras que tienen intervención o están involucradas en el desarrollo y atención de los jóvenes de Lima Metropolitana. 5.9. Área Interdistrital: Es el conjunto de distritos que se ubican en una determinada zona geográfica de la provincia de Lima. Son cuatro y comprenden a los cuarenta y dos (42) distritos de Lima Metropolitana y el Cercado de Lima. Las áreas interdistritales consideradas para efectos de la aplicación de la Ordenanza N° 462-MML y el presente Reglamento, son las siguientes:
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Lima CENTRO, abarca los distritos de: Barranco, Breña, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Miraflores, Pueblo Libre, San Miguel, Santiago de Surco, Surquillo, San Isidro, San Borja, El Cercado, El Rímac y San Luis. Lima NORTE, abarca los distritos de: Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Puente Piedra, San Martín de Porres y Santa Rosa.
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Lima SUR, abarca los distritos de: Chorrillos, Lurín, Pachacamac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador. Lima ESTE, abarca los distritos de: Ate, Chaclacayo, Cieneguilla, El Agustino, La Molina, Lurigancho – Chosica, San Juan de Lurigancho y Santa Anita. Los representantes de las áreas interdistritales están referidos en la Ordenanza N°462-MML según la instancia ante la cual ejercerán representación, bajo la denominación de Coordinadores Interdistritales o Secretarios Interdistritales.
Capítulo II De la Municipalidad Metropolitana de Lima como parte del Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud Artículo 6°.- Funciones en el Sistema La Municipalidad Metropolitana de Lima en el marco del Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud tiene las siguientes funciones específicas: 6.1. 6.2.
Regular el funcionamiento del Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud. Legislar en materia de políticas públicas de juventud a nivel metropolitano.
6.3. 6.4. 6.5. 6.6. 6.7.
Promover la creación de Consejos Distritales de Participación de la Juventud y el Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la Ciudad de Lima. Dirigir a través del alcalde o su representante el Comité Metropolitano de Políticas de Juventud. Dirigir a través de un funcionario la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud. Coordinar con las municipalidades distritales la implementación de políticas públicas de juventud a nivel distrital. Promover acciones y programas interdistritales y metropolitanos en beneficio de las y los jóvenes y su participación.
Artículo 7°.- De la Participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima La Municipalidad Metropolitana de Lima participa de este Sistema a través de las siguientes instancias: 7.1.
Comisión Metropolitana de Juventud y Deporte. Para efectos del presente Reglamento, la Comisión Metropolitana de Juventud y Deporte tiene como funciones las detalladas en el artículo 15° de la Ordenanza Nº462–MML y en el artículo 40° de la Ordenanza N°571–MML, Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima.
7.2.
La Gerencia de Participación Vecinal. Es el órgano de línea responsable de promover, facilitar y fortalecer espacios de participación de las y los jóvenes en el gobierno local metropolitano y otros actores en la gestión y desarrollo de acciones en beneficio de la comunidad, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables.
Firmado digitalmente por ARISPE BAZAN Silvia Patricia FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 16:01:51 -05:00
7.3.
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La Subgerencia de la Juventud. Es el órgano responsable de promover y ejecutar actividades orientadas a la participación y protagonismo juvenil y al desarrollo integral de la juventud para el logro del bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local metropolitano. La Subgerencia de la Juventud asume las funciones del desactivado Programa Metropolitano de Jóvenes (PROMEJ) mencionado en la Ordenanza N° 462-MML. Sus funciones se detallan en el artículo 133º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N°812-MML y modificatorias. Asimismo, brinda asistencia técnica a las diversas instancias de participación juvenil, establecidas en el presente Reglamento, y en forma específica para la implementación y cumplimiento de funciones del Comité Metropolitano de Políticas de Juventud. Capítulo III De la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud
Artículo 8°.- Definición Es la instancia colegiada de coordinación y articulación del conjunto de unidades de organización municipales competentes en materia de juventud o sus equivalentes de la
provincia de Lima y está conformada por los representantes de los mismos. Se organiza por áreas interdistritales. Artículo 9°.- Funciones Son funciones de la Coordinadora Metropolitana: 9.1.
9.2. 9.3. 9.4. 9.5. 9.6. 9.7. 9.8.
Firmado digitalmente por ARISPE BAZAN Silvia Patricia FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 16:02:14 -05:00
Facilitar la conformación de redes y el intercambio de experiencias entre las municipalidades distritales respecto a programas, políticas, proyectos y/o acciones orientadas a la población joven a través de las unidades orgánicas encargadas de juventudes. Implementar programas, políticas, proyectos y/o acciones de ámbito metropolitano orientadas a la población joven. Promover el ejercicio de la ciudadanía a través de talleres y/o programas dirigidos a las y los jóvenes organizados y no organizados. Promover la ampliación acceso a la información y a servicios públicos en materia de juventud. Promoción y asistencia técnica para la participación de las OOJJ en el presupuesto participativo. Desarrollar campañas preventivo-promocionales sobre salud sexual y reproductiva, y problemas asociados a conductas sociales de riesgo. Mejorar las posibilidades de integración social y ejercicio de la ciudadanía por parte de las y los jóvenes. Otras funciones que surjan a partir de las necesidades identificadas por las y los jóvenes representados a través del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud y los Consejos Distritales de Participación de la Juventud de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 10°.- Instancias de dirección La Coordinadora Metropolitana tiene dos instancias de dirección, son las siguientes: 10.1.
Firmado digitalmente por PEÑA CLAVIJO Tania Giovanna FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 13:25:25 -05:00
Asamblea General. Máxima instancia de la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud; conformada por todos los representantes de las unidades de organización municipales competentes en materia de juventud de la provincia de Lima debidamente acreditados. La Asamblea General sesionará en primera citación si concurren la mitad más uno de sus miembros acreditados y en segunda citación con el veinticinco por ciento (25%) de los miembros acreditados. Se reúne obligatoriamente tres (3) veces al año. Son funciones de la Asamblea General, las siguientes: a. Adoptar acuerdos que obligan a todos sus miembros. b. Aprobar el plan de trabajo de la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud. c. Elegir anualmente a los miembros de la Junta Coordinadora de la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud, según corresponde y establece la Ordenanza N° 462-MML y el presente Reglamento.
10.2.
Junta Coordinadora. Instancia de dirección colegiada, que planifica, coordina y organiza las actividades de la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud. Está conformada por cinco (5) miembros: un (1) Coordinador General Metropolitano, cargo que recaerá en el Subgerente de la Juventud de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y (4) Coordinadores Interdistritales, elegidos uno (1) por cada Área Interdistrital, entre los cuales se elegirá un (1) Subcoordinador General Metropolitano. Cada Área Interdistrital elegirá adicionalmente a un Coordinador Interdistrital Suplente, el cual asumirá las funciones del Coordinador Interdistrital respectivo en caso de ausencia de éste. La Junta Coordinadora se reúne ordinariamente una (1) vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cada vez que lo requiera. El Coordinador General Metropolitano representa a la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud y dirige las sesiones de su Junta Coordinadora y su Asamblea General.
Firmado digitalmente por ARISPE BAZAN Silvia Patricia FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 16:02:32 -05:00
El Subcoordinador General Metropolitano reemplaza al Coordinador General Metropolitano ante situación de ausencia a la sesión convocada, asumiendo sus funciones de manera temporal, y en conjunto con los Coordinadores Interdistritales aprueban los acuerdos de la Junta Coordinadora. Son funciones de la Junta Coordinadora, las siguientes:
Firmado digitalmente por PEÑA CLAVIJO Tania Giovanna FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 13:25:41 -05:00
a. Convocar y dirigir reuniones ordinarias de la Asamblea General de la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud. b. Convocar extraordinariamente en cualquier momento a la Asamblea General de la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud a solicitud de una tercera parte de los integrantes de la misma. c. Proponer el plan de trabajo de la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud. d. Organizar y evaluar las actividades de la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud.
Artículo 11º.- Representatividad y Conformación de la Coordinadora Metropolitana. Para participar en la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud cada municipalidad distrital, a través de un documento oficial suscrito por el Alcalde, Gerente Municipal o Gerente a cargo de la unidad de organización competente en materia de juventud, deberá acreditar al responsable de la unidad de organización competente en materia de juventud como como representante titular. La acreditación será suspendida, cuando el representante titular y/o suplente no participe como mínimo en dos (2) asambleas generales en el año y/o actividades programadas por la instancia, además se notificará a la municipalidad para que participe en las acciones formativas y/o ratifique su participación. Adicionalmente la Municipalidad distrital podrá designar un
representante alterno, que remplazará al titular en caso de ausencia. La acreditación como representante titular lo faculta a elegir y ser elegido en los cargos de Coordinador Interdistrital, Coordinador Interdistrital Suplente y Subcoordinador General Metropolitano. La Municipalidad Metropolitana de Lima convoca a la Asamblea General de la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud donde los delegados de cada municipalidad distrital eligen a un Coordinador Interdistrital y un Coordinador Interdistrital Suplente por cada Área Interdistrital. Los cuatro (4) Coordinadores Interdistritales forman junto al Coordinador General Metropolitano la Junta Coordinadora de la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud. De entre los Coordinadores Interdistritales se escoge al Subcoordinador General Metropolitano, el cual conservará ambos cargos. Cualquier cambio del responsable a cargo de la unidad de organización municipal competente en materia de juventud, deberá ser comunicado de manera inmediata por la municipalidad distrital correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones correspondientes. Los Coordinadores Interdistritales y los Coordinadores Interdistritales Suplentes ejercerán sus funciones por el período de un (1) año, contado Firmado digitalmente por ARISPE desde la emisión de la Resolución de la Gerencia de Participación Vecinal, señalada en BAZAN Silvia Patricia FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° el artículo 14° del presente Reglamento. Fecha: 11.04.2022 16:03:25 -05:00 Artículo 12°.- Pérdida de la condición de Coordinador Interdistrital Son causales para la pérdida de la condición de Coordinador Interdistrital, las siguientes: Firmado digitalmente por PEÑA CLAVIJO Tania Giovanna FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 13:26:05 -05:00
12.1. 12.2. 12.3. 12.4. 12.5.
Por renuncia al cargo de Coordinador Interdistrital. Por inasistencia injustificada a más de dos (2) sesiones de la Junta Coordinadora. Por acuerdo adoptado por no menos del sesenta por ciento (60%) de los asistentes de la Asamblea General previo informe sustentatorio. Por sentencia firme condenatoria. Por fallecimiento.
Artículo 13°.- Reemplazo por pérdida de cargos El Coordinador Interdistrital que pierda tal condición será reemplazado por el Coordinador Interdistrital Suplente, quién asumirá las funciones de Coordinador Interdistrital. La Asamblea General elegirá al nuevo Coordinador Interdistrital Suplente y al Sub Coordinador General Metropolitano en el caso que el Coordinador Interdistrital que pierda tal condición haya ocupado también ese cargo. Artículo 14º.- Reconocimiento La Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Resolución de Gerencia de Participación Vecinal, reconoce a los cuatro (4) Coordinadores Interdistritales y los Coordinadores Interdistritales suplentes, que asumirán sus funciones a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución.
La Gerencia de Participación Vecinal, mediante Resolución de Gerencia, reconoce a la Junta Coordinadora. Capítulo IV Del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la Ciudad de Lima Artículo 15°.- Definición Es la instancia colegiada, autónoma, democrática y de carácter social de representación de las y los jóvenes de la provincia de Lima ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, las municipalidades distritales y las Instituciones Públicas y Privadas que intervienen en materia de juventud, a nivel metropolitano, nacional e internacional. Artículo 16°.- Funciones Las funciones del Consejo Metropolitano son las que señala el artículo 25° de la Ordenanza N°462-MML. Artículo 17°.- Órganos de Dirección El Consejo Metropolitano tiene dos instancias de dirección, son las siguientes: 17.1.
Firmado digitalmente por ARISPE BAZAN Silvia Patricia FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 16:03:52 -05:00
Firmado digitalmente por PEÑA CLAVIJO Tania Giovanna FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 13:26:30 -05:00
Asamblea General. Máxima instancia de decisión del Consejo Metropolitano. Está conformado por cada uno de los Secretarios Generales o Presidentes de los Consejos Distritales de Participación de la Juventud. Asimismo, forman parte las asociaciones y organizaciones juveniles de nivel interdistrital, metropolitano y nacional que tengan sede e intervención a nivel Metropolitano, las federaciones de estudiantes de las universidades y las secciones juveniles de aquellas asociaciones civiles que conforman instancias específicas de juventud a nivel metropolitano debidamente acreditadas y con inscripción del mandato vigente de su Junta Directiva. También se podrán invitar a otros estamentos juveniles de nivel metropolitano. La Asamblea General sesiona en primera citación si concurren la mitad más uno de sus miembros debidamente acreditados y en segunda citación con el veinticinco por ciento (25%) de los miembros debidamente acreditados. Se reúne obligatoriamente tres (3) veces al año. Son funciones de la Asamblea General, las siguientes: a. Adoptar acuerdos que obligan a todos sus miembros. b. Aprobar informes sobre la situación de la juventud de Lima Metropolitana. c. Aprobar propuestas de planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud. d. Aprobar el plan de trabajo del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la Ciudad de Lima. e. Aprobar el reglamento electoral para las elecciones anuales de los miembros de la Junta Directiva, propuesto por el Comité Electoral. f. Aprobar su propio reglamento de organización y funcionamiento. g. Elegir anualmente a los miembros de la Junta Directiva
17.2.
Junta Directiva. Instancia de dirección, planificación, coordinación y organización de las actividades y asambleas del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la Ciudad de Lima. Se reúne ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cada vez que lo requieran. Estará conformada por no menos de dos (2) hombres o mujeres. Está integrada por cinco (5) representantes que ejercen los siguientes cargos: 17.2.1. Secretario General Metropolitano: Dirige las reuniones ordinarias de la Asamblea General; representa al Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la Ciudad de Lima ante todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. 17.2.2. Subsecretario General Metropolitano: En ausencia justificada del Secretario General Metropolitano lo reemplaza en el ejercicio de sus funciones. Es elegido entre los Secretarios de las Áreas Interdistritales. 17.2.3. Secretarios de las Áreas Interdistritales: Representan a sus respectivas Áreas Interdistritales, realizan propuestas y participan en la adopción de acuerdos de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
Firmado digitalmente por ARISPE BAZAN Silvia Patricia FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 16:04:19 -05:00
Firmado digitalmente por PEÑA CLAVIJO Tania Giovanna FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 13:26:54 -05:00
a. Convocar y dirigir las reuniones ordinarias de la Asamblea General del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la Ciudad de Lima. b. Convocar extraordinariamente en cualquier momento a la Asamblea General del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la Ciudad de Lima a solicitud de un tercera parte de los integrantes de la misma. c. Proponer el Plan de Trabajo del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la Ciudad de Lima. d. Organizar y evaluar las actividades del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la Ciudad de Lima. e. Emitir informes sobre la situación de la juventud de Lima Metropolitana. f. Emitir propuestas de planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud. g. Elaborar y mantener actualizado el padrón de miembros de la Asamblea General del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la Ciudad de Lima. h. Recibir y evaluar la incorporación de miembros a la Asamblea General según corresponde y establece la Ordenanza N° 462-MML y el presente Reglamento.
Artículo 18°.- Representatividad y Conformación de la Asamblea General Para integrar la Asamblea General los representantes de instituciones y organizaciones indicadas en el artículo 17° numeral 17.1 del presente Reglamento, deberán remitir a la Junta Directiva del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud, los siguientes documentos a fin de ser acreditados.
18.1.
Los Consejos Distritales de Participación de la Juventud o sus equivalentes, deben presentar los siguientes documentos: 18.1.1. Solicitud de Adhesión a la Asamblea General del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud. 18.1.2. Copia de Resolución de Reconocimiento de la Junta Directiva 18.1.3. Acta o documentos que acrediten lo actuado en el proceso de elección de su Junta Directiva. 18.1.4. Copias de los Documentos Nacionales de Identidad del Secretario/a General respectivo, que hará las veces de representante titular, y el Subsecretario General respectivo, que hará las veces de representante alterno.
Para fines de la presente reglamentación, se hace referencia al término equivalente para aquellos Consejos o espacios de alcance distrital que bajo otras denominaciones han sido creados al amparo de la Ordenanza Nº 462-MML. 18.2.
Organizaciones Juveniles y secciones juveniles de las asociaciones civiles (gremiales, religiosas, etc.) interdistritales, metropolitanas y nacionales con sede e intervención a nivel de Lima Metropolitana, deben presentar su solicitud de adhesión que contenga la siguiente información:
18.2.1. Formato de ficha de adhesión aprobada por Asamblea General del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud, que deberá estar suscrita por los miembros de la asociación u organización juvenil. Firmado digitalmente por ARISPE BAZAN Silvia Patricia FAU 20131380951 hard 18.2.2. Copia de DNI de sus representantes titular y alterno. Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 16:04:57 -05:00 18.2.3. Copia de su resolución RUOS, RENOJ, Registros Públicos u otros registros con mandato vigente de sus representantes. 18.2.4. Documentos que acrediten vida orgánica no menor a un año como organización de nivel interdistrital o metropolitana, con participación Firmado digitalmente por PEÑA efectiva de jóvenes. CLAVIJO Tania Giovanna FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° 18.2.5. Otros documentos que establezca la Asamblea General del Consejo Fecha: 11.04.2022 13:27:08 -05:00 Metropolitano de Participación de la Juventud. 18.3. Las federaciones u otros tipos de representación estudiantil deberán contar con vida orgánica no menor a un año, y deberán presentar los siguientes documentos: 18.3.1. Solicitud de Adhesión a la Asamblea General del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud. 18.3.2. Copia de la Resolución de reconocimiento otorgada por la universidad o institución de procedencia u otros similares, que demuestre la existencia de la federación con mandato vigente de los cargos de la representación estudiantil. La adhesión a la Asamblea General se realizará ante la Junta Directiva, la cual será revisada y aprobada en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. De haber observaciones estas se comunicarán a los solicitantes para que en un plazo no mayor
de cinco (5) días hábiles puedan absolverlas. La denegatoria a la solicitud de inscripción podrá ser revisada a solicitud de parte por la Asamblea General en Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor a los veinte (20) días hábiles. De verificarse que la información remitida por las organizaciones de los literales 1, 2, 3 y 4; la asamblea general podrá evaluar la nulidad del proceso de adhesión. Artículo 19°.- Causas de pérdida de cargo en la Junta Directiva y pérdida de la condición de representante ante la Asamblea General Los cargos de la Junta Directiva y la representación en la Asamblea General se pierden por las siguientes causales: 19.1. 19.2. 19.3. 19.4. 19.5.
Por renuncia escrita. Por sentencia judicial condenatoria firme por delito doloso. Por acuerdo adoptado por no menos del sesenta por ciento (60%) de los asistentes de la Asamblea General, previo informe sustentatorio. Por superar los 29 años 11 meses 29 días de edad. Por fallecimiento.
En el caso de que sea el Secretario/a General Metropolitano el que pierda el cargo, automáticamente asume el cargo el Subsecretario/a General Metropolitano, y se lleva a la Asamblea General la elección del cargo de Subsecretario General Metropolitano. En caso de que sean algunos de los Secretarios/as de las Áreas Interdistritales los que pierdan el cargo, serán puestos a disposición de la Asamblea General para la elección de los mismos. Firmado digitalmente por ARISPE BAZAN Silvia Patricia FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 16:05:19 -05:00
Firmado digitalmente por PEÑA CLAVIJO Tania Giovanna FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 13:27:31 -05:00
En el caso de la pérdida de la condición de miembro de la Asamblea General, se solicitará a la organización o institución que representa designe al reemplazo correspondiente. Artículo 20°.- Elección de la Junta Directiva La Asamblea General convoca al Comité Electoral noventa (90) días antes que culmine su periodo o mandato para que lleve a cabo la elección de la nueva Junta Directiva. Las elecciones se realizarán en un plazo no menor de quince (15) días antes de que culmine el mandato de la Junta Directiva vigente, tomando en consideración los siguientes elementos: 20.1.
Comité Electoral: El Comité Electoral estará conformado por tres (3) miembros: 20.1.1. Presidente.- Recae en el Sub Gerente de la Juventud de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 20.1.2. Secretario.- Recae en un representante del ente rector nacional de Políticas de Juventud. 20.1.3. Vocal.- Recae en un representante del Comité Metropolitano de Políticas de Juventud.
El Comité Electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas del proceso electoral, que incluye: convocatoria a elecciones, inscripción de candidatos, cierre del
padrón electoral, conteo y cómputo de los votos. Asimismo, vela por el cumplimiento de los requisitos eleccionarios, resuelve las impugnaciones a las que hubiere lugar y proclama los resultados. Podrá establecer las directivas que se requieran y que no se encuentren establecidas en el presente Reglamento. En caso el ente rector nacional de políticas de juventud o el Comité Metropolitano de Políticas de Juventud no acrediten representantes en el plazo de cinco (5) días hábiles, asumirán estas funciones representantes de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El padrón electoral está conformado por todos los miembros de la Asamblea General que se encuentren debidamente acreditados hasta la fecha establecida en el cronograma electoral. El Comité Electoral podrá convocar en calidad de observadores a instituciones públicas y privadas competentes en procesos de elecciones democráticas y/o en materia de juventud que podrán estar en el proceso electoral desde el inicio hasta su conclusión, todo lo cual debe constar en acta del Comité Electoral. 20.2.
Firmado digitalmente por ARISPE BAZAN Silvia Patricia FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 16:05:46 -05:00
Firmado digitalmente por PEÑA CLAVIJO Tania Giovanna FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 13:27:50 -05:00
Elección del Secretario General Metropolitano y de los Secretarios de las Áreas Interdistritales Son elegidos mediante voto secreto, directo y universal, por mayoría simple de los miembros de la Asamblea General que acudan a votar, bajo cualquiera de las siguientes modalidades: 20.2.1. Elección uninominal: Se inscriben candidatos a los cargos de Secretario General y los cuatro (4) Secretarios de las Áreas Interdistritales de forma independiente. Los electores podrán elegir los candidatos de su preferencia cargo por cargo. 20.2.2. Elección por listas cerradas: Se inscriben por listas compuestas por un (1) candidato a Secretario General Metropolitano y cuatro (4) candidatos a Secretarios de las Áreas Interdistritales, uno (1) por cada Área Interdistrital. Los electores votaran por la lista de su preferencia. 20.2.3. Elección por listas abiertas: Se inscriben por listas compuestas por un (1) candidato a Secretario General Metropolitano y cuatro (4) candidatos a Secretarios de las Áreas Interdistritales, uno (1) por cada Área Interdistrital. Los electores podrán elegir los candidatos de su preferencia de cada lista cargo por cargo. Podrán inscribirse listas incompletas.
La Asamblea General determinará la modalidad de elección. La elección de todos estos cargos se realizará en un solo acto electoral, con por lo menos un (1) local de votación en cada Área Interdistrital. En caso un Secretario General de algún Consejo Distrital de Participación de la Juventud resulte electo Secretario General Metropolitano deberá dejar el cargo de Secretario General del Consejo Distrital de Participación de la Juventud respectivo.
El Comité Electoral elabora y propone el reglamento y cronograma del proceso electoral de la Junta Directiva, respetando los siguientes plazos máximos: Etapas
Plazos Hasta 45 días calendarios antes de la fecha de las elecciones
Convocatoria a elecciones Inscripción de Candidatos a Secretario General Metropolitano y Secretarios de las Áreas Interdistritales
Hasta 30 días calendarios antes de la fecha de las elecciones
Publicación de Candidatos
Hasta 25 días calendarios antes de la fecha de las elecciones
Cierre de Padrón Electoral (conformado por los miembros de la Asamblea General)
Hasta 15 días calendarios antes de la fecha de las elecciones
20.3.
Elección del Subsecretario General Metropolitano: Es elegido por mayoría simple mediante votación directa de los miembros de la Asamblea General del Consejo Metropolitano. Para estos efectos, solo pueden ser candidatos los Secretarios de las Áreas Interdistritales. Es elegido mediante votación y por mayoría simple de los miembros de la Asamblea General que acudan al acto de proclamación de los resultados de la elección de Secretario General Metropolitano y Secretarios de las Áreas Interdistritales.
20.4.
Requisitos para ser elector: Para que los miembros de la Asamblea General puedan ejercer el derecho al voto deberán contar con acreditación vigente y estar inscritos en el respectivo padrón electoral. Cada Consejo Distrital de Participación de la Juventud, organización juvenil, sección juvenil o federación de estudiantes miembros de la Asamblea General ejerce solo un (1) voto.
Firmado digitalmente por ARISPE BAZAN Silvia Patricia FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 16:06:18 -05:00
20.5.
Firmado digitalmente por PEÑA CLAVIJO Tania Giovanna FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 13:28:11 -05:00
Requisitos para ser Candidato: Para ser candidato a los cargos de la Junta Directiva se debe ser miembro de la Asamblea General, tener entre 15 y 28 años de edad a la fecha de las elecciones, tener por lo menos un año ininterrumpido de residencia en Lima Metropolitana a la fecha de las elecciones y cumplir con presentar los siguientes documentos: 20.5.1. Solicitud dirigida al comité electoral 20.5.2. Declaración jurada de residencia en Lima Metropolitana. 20.5.3. Copia de Documento Nacional de Identidad. 20.5.4. Declaración Jurada de no contar con sentencia judicial firme condenatoria por delito doloso. 20.5.5. Declaración jurada de no contar con antecedentes policiales ni judiciales. 20.5.6. Acta donde la Asamblea General de su Consejo Distrital de Participación de la Juventud, organización, asociación o institución lo propone como candidato para el cargo al que postula. 20.5.7. La organización deberá contar mínimamente con tres (3) meses de participación desde su adhesión a la Asamblea General del CMPJ.
El Comité Electoral evalúa los documentos presentados en un plazo no mayor de tres (3) días. De haber observaciones estas se comunicarán a los solicitantes para que en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles puedan absolverlas. 20.6.
Resultados y periodicidad del cargo El Comité Electoral elevará a la Alcaldía de Lima los resultados de las elecciones acompañados de las Actas respectivas para el reconocimiento respectivo. Los cargos de la Junta Directiva son electos por el periodo de un (1) año, contado desde la entrada en vigencia de la Resolución de reconocimiento establecida en el artículo 22° del presente Reglamento.
Artículo 21°.- De la Asistencia Técnica La asistencia técnica para la implementación y cumplimiento de funciones del Consejo Metropolitano está a cargo del Comité Metropolitano de Políticas de Juventud; quien conformará una comisión de trabajo para desarrollar reuniones de asistencia técnica mensual o a criterio de ambas partes. En el caso de inactividad del Consejo Metropolitano, la Municipalidad Metropolitana de Lima realizará las acciones correspondientes para la conformación de un comité impulsor de reactivación. Artículo 22°.- Reconocimiento de la Junta Directiva La Municipalidad Metropolitana de Lima mediante resolución del órgano competente Firmado digitalmente por ARISPE BAZAN Silvia Patricia FAU reconoce a la Junta Directiva electa. 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 16:06:53 -05:00
Capítulo V De los Consejos Distritales de Participación de la Juventud
Firmado digitalmente por PEÑA CLAVIJO Tania Giovanna FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 13:28:34 -05:00
Artículo 23°.- Definición Son instancias de nivel distrital, colegiadas, autónomas, democráticas y de carácter social que representan a las y los jóvenes, ante la municipalidad distrital, y las instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud en el distrito. Artículo 24°.- Funciones Las funciones de los Consejos Distritales, señaladas en el artículo 31° de la Ordenanza N°462-MML, son: 24.1.
24.2. 24.3. 24.4.
Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la Municipalidad distrital, así como de las entidades públicas nacionales y las organizaciones privadas, en los temas concernientes a la juventud y el desarrollo de la ciudad. Cogestionar planes y programas dirigidos a la juventud y autogestionar recursos que contribuyan al desarrollo de los mismos. Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de los jóvenes. Establecer las estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud, y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos.
24.5.
Promover y motivar la participación juvenil en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales de juventud que les afectan. 24.6. Propiciar la valoración de prácticas positivas individuales o grupales de jóvenes, en especial de aquellos de sectores urbanos pobres, en los medios de comunicación y en especial en la televisión. 24.7. Desarrollar campañas en torno al desarrollo de conductas y actitudes democráticas respetuosas de los derechos ciudadanos y pacíficas, propiciando que los jóvenes rechacen las acciones destructivas y violentas que individuos o grupos realizan. 24.8. Promover la promoción y la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, políticos y sociales. 24.9. Apoyar la emergencia de iniciativas comunicacionales, artísticas y culturales de los propios jóvenes, favoreciendo su propia expresión, así como haciéndola visible a la opinión pública. 24.10. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles. 24.11. Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la juventud. 24.12. Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquellas cuyos estatutos y regulaciones así lo dispongan. 24.13. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. Artículo 25°.- Órganos de Dirección El Consejo Distrital tiene dos instancias de dirección, son las siguientes: 25.1.
Firmado digitalmente por ARISPE BAZAN Silvia Patricia FAU 20131380951 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 16:07:35 -05:00
Firmado digitalmente por PEÑA CLAVIJO Tania Giovanna FAU 20131380951 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.04.2022 13:28:51 -05:00
Asamblea General: Máxima instancia de decisión del Consejo Distrital de Participación de la Juventud, está conformado por los representantes de las organizaciones juveniles y las secciones juveniles de las asociaciones civiles, gremiales y de organizaciones sociales del distrito debidamente acreditadas y con inscripción del mandato vigente de su Junta Directiva en el RUOS, registros públicos u otros registros, que acrediten vida orgánica de no menos de cien (100) días, con participación efectiva de jóvenes que en su mayoría residan y realicen intervención en la jurisdicción del distrito. La Asamblea General del Consejo Distrital sesionará en primera citación si concurren la mita
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