Decreto de Alcaldía N.° 05 08.04.2022
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Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDIA N° 05 - 2022 LIMA, 8 DE ABRIL DE 2022
El ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO:
Los Memorandos N° D001107-2021-MML-GDE, N° D000343-MML-GDE y N° D000350-2022-MMLGDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N° D000005-2022-MML-GP-SOM y el Informe N° D000045-2022-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando N° D000160-2022-MML-GP de la Gerencia de Panificación y el Informe N° D000346-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en la referida Ley N° 27972, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (...) 6. En materia de servicios sociales locales: 6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social, 6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley N° 27972, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el Artículo 43 de la acotada ley;
Que, el 9 de mayo de 2018 se firma la Carta Alimentaria de Lima Metropolitana, convirtiéndose Lima Metropolitana, con apoyo técnico de la FAO (ONU), en la primera ciudad del Perú en comprometerse con la construcción de un sistema alimentario sostenible e inclusivo, en el marco del Proyecto NADHALI, en atención a las siglas de las tres ciudades que lo conforman (Nairobi - Kenia, Dhaka - Bangladesh y Lima - Perú. El proyecto contempla el desarrollo de sistemas alimentarios sostenibles para áreas urbanas y es piloto de un enfoque holístico en las ciudades de Nairobi, Dhaka y Lima. Apoya a los gobiernos locales en la planificación de los sistemas alimentarios como un componente clave para lograr el desarrollo sostenible en las zonas urbanas. El proyecto tiene como objetivo crear un entendimiento común y una base sólida para desarrollar estrategias de sistemas alimentarios y movilizar recursos para desarrollar planes de implementación;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 170, de 10 de mayo del 2018, se aprueba la incorporación de la ciudad de Lima en el Pacto de Milán de Política Alimentaria Urbana, tratado voluntario que firman las ciudades que se comprometen a trabajar en el desarrollo de sistemas alimentarios sostenibles, inclusivos, resilientes, seguros y diversificados, para asegurar comida sana y accesible a todas las personas; reducir los desperdicios de alimentos y preservar la biodiversidad y, al mismo tiempo, mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático. Es un compromiso global de los alcaldes de todo el mundo que consideran la alimentación como punto de partida para el desarrollo sostenible de las ciudades en crecimiento y representa el marco principal para las ciudades y partes interesadas internacionales activas en la definición de políticas alimentarias urbanas innovadoras para la gestión y gobernanza de los alimentarios locales;
Que, el 22 de mayo de 2020, las instituciones integrantes del Acuerdo Nacional suscribieron el “Compromiso Solidario con la Protección a la Vida Perú: Hambre Cero”, que tiene por objetivo, en el contexto de la pandemia por Covid — 19, procurar que los peruanos tengan acceso a agua potable,
alimentación saludable e implementos de protección personal para salvaguardar su salud, de modo que su vida no esté en riesgo o se perjudique seriamente por la pérdida de capacidades debido a causas evitables;
Que, el 30 de octubre de 2020 se aprueba la Ordenanza N° 2277, Ordenanza que aprueba la creación del Consejo Metropolitano del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana - CONSIAL, como un ente de participación y gobernanza para promover el cambio del actual esquema alimentario de Lima, teniendo como objetivo promover el desarrollo de un Sistema Metropolitano Alimentario, vinculando principalmente dos aspectos claves: el enfoque holístico y la diversidad de actores, facultándose al Alcalde Metropolitano para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias correspondientes;
Que, Mediante la Resolución Ministerial N° 013-2021-MIDIS de 19 de enero de 2021, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social crea la Intervención Temporal Hambre Cero, con la finalidad de contribuir en la reducción de brechas de inseguridad alimentaria de manera focalizada, diferenciada y gradual, en beneficio de la población del ámbito urbano y rural en situación de vulnerabilidad como resultado de la propagación del COVID-19. Dicha intervención temporal es liderada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en estrecha coordinación y articulación con los diferentes sectores competentes y niveles de gobierno durante el año 2021, en el marco de sus competencias;
Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre los documentos correspondientes a la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión, elabora la “Nota Metodológica para la elaboración de Agendas Territoriales de la Intervención Temporal Hambre Cero”, que establece los pasos para la formulación de las Agendas Territoriales Hambre Cero. El Paso 3 de esta guía corresponde a la conformación de los equipos regionales o locales, cuya función es elaborar, aprobar y ejecutar la Agenda Territorial Hambre Cero, en base a la priorización de los temas y el análisis previo de la realidad en cada territorio para el abordaje de las brechas que serán abordadas a nivel territorial en base a los objetivos de la intervención;
Que, con Informe N° 050-2021-MML-GDE-SDP de 19 de diciembre de 2021, la Subgerencia de Desarrollo Productivo de la Gerencia de Desarrollo Económico, informa los avances de la elaboración de la Agenda Territorial de la Intervención Temporal Hambre Cero, sosteniendo distintas reuniones con la participación de representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, $) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social — MIDIS, representantes de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación — FAO y los actores que han sido incluidos en la Mesa Técnica Multiactor; concluyendo que para continuar con la Nota Metodológica de la Intervención Temporal Hambre Cero, resulta importante que el Equipo Técnico que viene desarrollando la Agenda Territorial sea reconocido por medio de una resolución de gerencia municipal o resolución de alcaldía, ya que es un procedimiento requerido por la Intervención Temporal Hambre Cero del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social — MIDIS. Con Memorando N° D001107-2021-MML-GDE de 04 de enero de 2022, la Gerencia de Desarrollo Económico traslada el Informe N° 050-2021- MML-GDE-SDP a la Gerencia de Planificación, para su opinión;
Que, con Memorando N° D000005-2022-MML-GP-SOM de 10 de enero de 2022, la Subgerencia de Organización y Modernización realiza observaciones que son levantadas por la Subgerencia de Desarrollo Productivo, mediante el Informe N° D000010-2022-MML-GDE-SDP;
Que, la Subgerencia de Desarrollo Productivo señala que el Equipo Técnico Local Hambre Cero — ETLHC, es la instancia que tiene la función de elaborar, aprobar y ejecutar la Agenda Territorial Hambre Cero, cuya finalidad es construir e implementar la Agenda Territorial Hambre Cero de Lima Metropolitana en base a la aplicación de instrumentos para el mapeo e identificación de actores, la identificación de intervenciones y espacios multiactor, en cumplimiento de los objetivos de la intervención;
Que, mediante Informe N° D000045-2022-MML-GP-SOM de 23 de febrero de 2022, la Subgerencia de Organización y Modernización emite opinión favorable a la conformación del Equipo Técnico Local Hambre Cero, propuesto por la Subgerencia de Desarrollo Productivo;
Que, mediante Memorando N° D000160-2022-MML-GP de 24 de febrero de 2022, la Gerencia de lanificación remite a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, para la opinión legal correspondiente, el
Informe N° D000045-2022-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización, cuya opinión comparte;
Que, a través del Informe N° D000019-2022-MML-GDE-SDP de 17 de marzo de 2022, la Subgerencia de Desarrollo Productivo propone a los representantes del Equipo Técnico Local Hambre Cero;
Que, con Memorando N° D000343-MML-GDE de 17 de marzo de 2022, la Gerencia de Desarrollo Económico traslada a la Gerencia de Asuntos Jurídicos el Informe N° D000019-2022-MML-GDESDP, complementario al Informe N° D000010-2022-MML-GDE-SDP;
Que, mediante Memorando N° D000350-2022-MML-GDE de 18 de marzo de 2022, la Gerencia de Desarrollo Económico precisa la conformación del Equipo Técnico Local Hambre Cero, según el siguiente detalle: a) Por la Municipalidad Metropolitana de Lima: 1. El representante o representantes de la Subgerencia de Desarrollo Productivo de la Gerencia de Desarrollo Económico. 2. El representante o representantes de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. 3. El representante o representantes de la Subgerencia de Programas Alimentarios de la Gerencia de Desarrollo Social. 4. El representante o representantes de la Gerencia de Participación Vecinal. 5. El representante o representantes de la Dirección General de Estudios del Instituto Metropolitano de Planificación. 6. El representante o representantes de la Subgerencia de Promoción de Mercados de la Empresa Municipal de Mercados S.A. — EMMSA S.A.; b) Por el Equipo Territorial MIDIS: 1. El representante o representantes del Programa Nacional Pensión 65 del Viceministerio de Prestaciones Sociales. 2. El representante o representantes del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres — JUNTOS del Viceministerio de Prestaciones Sociales. 3. El representante o representantes del Programa Nacional de Alimentación Escolar — Qali Warma del Viceministerio de Prestaciones Sociales. 4. El representante o representantes del Programa Nacional Cuna Más del Viceministerio N de Prestaciones Sociales. 5. El representante o representantes del Fondo de Cooperación para el E] Desarrollo Social — FONCODES del Viceministerio de Prestaciones Sociales. 6. El representante o representantes de la Dirección de la Prestaciones Sociales Complementarias del Viceministerio de Prestaciones Sociales. 7. El representante o representantes de la Dirección de Articulación Territorial del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social. 8. El representante o representantes de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales del Viceministerio de Prestaciones Sociales. 9. El representante o representantes del Programa de Complementación Alimentaria del Viceministerio de Prestaciones Sociales;
Que, mediante Memorando N° D000350-2022-MML-GDE se designan como responsables del Equipo Técnico Local Hambre Cero — ETLHC, para efectos de coordinación entre ambas entidades, a los siguientes representantes: 1. Por el MIDIS: un representante de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales — DAPS del Viceministerio de Prestaciones Sociales; 2. Por la MML: un representante de la Subgerencia de Desarrollo Productivo de la Gerencia de Desarrollo Económico;
Que, con Informe N° D000346-2022-MML-GAJ de 05 de abril de 2022, la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 27972, resulta conforme a la normativa vigente que, mediante Decreto de Alcaldía, se conforme el Equipo Técnico Local Hambre Cero — ETLHC, a efecto de concluir con la elaboración, aprobación y seguimiento de la Agenda Territorial de la Intervención temporal Hambre Cero en Lima Metropolitana;
Que, es prioridad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, seguir desarrollando acciones para garantizar el derecho a la alimentación de todos los ciudadanos de Lima, y contribuir en la reducción de brechas de inseguridad alimentaria de manera focalizada, diferenciada y gradual, en beneficio de la población del ámbito urbano y rural en situación de vulnerabilidad como resultado de la propagación del COVID-19, especialmente para aquellos que viven en situación de pobreza; razón por la cual resulta impostergable la creación del Equipo Técnico Local Hambre Cero — ETLHC, que tenga como finalidad construir e implementar la Agenda Territorial Hambre Cero de Lima Metropolitana, en base a la aplicación de instrumentos para el mapeo e identificación de actores, la identificación de intervenciones y espacios multiactor, en cumplimiento de los objetivos de la intervención;
Que, estando a lo dispuesto por los Artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la precitada norma;
DECRETA:
Artículo 1. Conformación.
Conformar el Equipo Técnico Local Hambre Cero — ETLHC, de acuerdo al siguiente detalle:
- Por la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML:
a. El representante o representantes de la Subgerencia de Desarrollo Productivo de la Gerencia de Desarrollo Económico.
b. El representante o representantes de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
c. El representante o representantes de la Subgerencia de Programas Alimentarios de la Gerencia de Desarrollo Social.
d. Elrepresentante o representantes de la Gerencia de Participación Vecinal.
e. El representante o representantes de la Dirección General de Estudios del Instituto Metropolitano de Planificación — IMP.
f. El representante o representantes de la Subgerencia de Promoción de Mercados de la Empresa Municipal de Mercados S.A. - EMMSA S.A.
- Por el Equipo Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS:
a. Elrepresentante o representantes del Programa Nacional Pensión 65 del Viceministerio de Prestaciones Sociales.
b. El representante o representantes del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres — JUNTOS del Viceministerio de Prestaciones Sociales.
c. El representante o representantes del Programa Nacional de Alimentación Escolar — Qali Warma del Viceministerio de Prestaciones Sociales.
d. Elrepresentante o representantes del Programa Nacional Cuna Más del Viceministerio de Prestaciones Sociales.
e. El representante o representantes del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social — FONCODES del Viceministerio de Prestaciones Sociales.
f. El representante o representantes de la Dirección de la Prestaciones Sociales Complementarias del Viceministerio de Prestaciones Sociales.
g. El representante o representantes de la Dirección de Articulación Territorial del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social.
h. El representante o representantes de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales del Viceministerio de Prestaciones Sociales.
i. El representante o representantes del Programa de Complementación Alimentaria del Viceministerio de Prestaciones Sociales.
Artículo 2. Responsables.
Establecer como responsables del Equipo Técnico Local Hambre Cero — ETLHC, para efectos de coordinación entre ambas entidades, a los siguientes representantes:
— Porel MIDIS: un representante de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales — DAPS del Viceministerio de Prestaciones Sociales.
Por la MML: un representante de la Subgerencia de Desarrollo Productivo de la Gerencia de Desarrollo Económico.
Artículo 3. Función.
Se precisa que el Equipo Técnico Local Hambre Cero — ETLHC tiene como función elaborar, aprobar ejecutar la Agenda Territorial Hambre Cero de Lima Metropolitana.
Municipalidad Metropolitana de Lima
Artículo 4. Publicación.
Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
“YOLANDA FA!
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