Decreto de Alcaldía N.° 04 23.02.2021
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Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDIA N* 04
LIMA, 23 DE FEBRERO DE 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO:
El Informe N° D000005-2021-MML-GSCGA-SEACC de la Subgerencia de E ida Y y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Prove!
D000184-2021-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambental y el Informe N* D000066-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad
Metropolitana de Lima: y,
strategia Ambiental
CONSIDERANDO:
Que. el articulo 194 de la Constitución Politica del Perú en concordancia con el articulo | del Título Preliminar de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica. económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno. admunistrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento juridico:
Que, el artículo 6 de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que a alcaldia es el órgano ejecutivo del gobiemo local y el Alcalde es el representante legal de la municipahdad
y su máxima autondad administrativa;
Que. el articulo 39 de la citada Ley, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobiemo señaladas en dicha ley, mediante decretos de alcaldia. De igual forma. el articulo 42 de la Ley acotada. dispone que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentanas y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesanos para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes
para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal,
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 73 de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del marco de sus competencias y funciones. las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distntal. asumen las competencias y ejercen las funciones especificas señaladas en el Capitulo | del Titulo V, con caracter exclusivo o compartido, en las matenas siguientes: “(...) 3. Protección y conservación del ambiente *(..) 3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus
funciones”:
Que, el articulo 25 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. señala que las Comisiones Ambientales Municipales son instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental municipal, además de promover el
diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado;
Que, mediante la Ordenanza Municipal N* 2256, Ordenanza que Actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la provincia de Lima, se establecieron las bases del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental - SMGA, siendo la Comision Ambiental Metropolitana (en adelante la CAMET), la encargada de bnindarle apoyo respecto a las gestones de coordinación y concertación de la Politica Nacional del Ambiente en la provincia de Lima:
Que, mediante Decreto de Alcaldia N° 22 de fecha 21 de diciembre de 2020 se aprobó el Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la provincia de Lima el cual en su numeral 9.3 del artículo 9, señala que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental asegura una representación equilibrada en la CAMET, identifica actores del sector publico, privado y de la sociedad civil con competencias o trabajo activo en los sistemas y ambitos temáticos del SMGA: asimismo, emite los lineamientos correspondientes para el procedinuento
de conformación de la CAMET:
Municipalidad Metropolitana de Lima
Que, mediante Resolución de Gerencia N” 20-2020-MML/GSCGA se aprobó el Instructivo Ne 003-2020-MML-GSCGA “Lineamientos para el procedimiento de conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana”, con eficacia anticipada al 18 de noviembre de 2020;
Que, el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la provincia de Lima, establece que mediante Decreto de Alcaldía se establece a los miembros que conforman la CAMET, así como los cargos de los representantes de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental (GSCGA), que van a asumir la
Presidencia y la Secretaria Técnica y el periodo de vigencia de dos (02) años;
Que, el artículo 10 de la Ordenanza N° 2256, señala que la conformación de la CAMET está compuesta por aquellos actores del nivel local del sector público, privado y la sociedad Civil, los que son convocados por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y designados por la norma municipal pertinente. La participación es ad honorem y su periodo de ejercicio es
bianual, debiendo constar sus acuerdos en actas:
Que, el artículo 164 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, señala que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, entre otras: “(...) 14. Coordinar la conformación y funcionamiento de la Comisión Ambiental Metropolitana y los Grupos Técnicos de Trabajo a nivel de la provincia de Lima”:
Que, la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a través del Informe N° D000005-2021-MML-GSCGA-SEACC de fecha 13 de enero de 2021, presenta el Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana, el cual ha sido elaborado por el Equipo Multidisciplinario de dicha unidad orgánica a través del Informe Técnico Interno 2021- MML/GSCGA-SEACC-EIGA y el Informe Legal Interno 2021-MML/GSCGA-SEACC/OZHA:
Que, la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y en aplicación del artículo 10 de Ordenanza N° 2256, conformó la Comisión Ambiental Metropolitano - CAMET para el periodo 2021-2022; asimismo, designó a la Subgerente de Estrategia Ambiental y Cambio Climático en el cargo de Presidenta de la CAMET y a un Especialista en Información y Gobernanza Ambiental de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático en el cargo de Secretario Técnico de la CAM ET
Que, al haber culminado la vigencia de la Comisión Ambiental Metropolitana del periodo 2019- 2020, el cual fue aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 003 de fecha 18 de febrero de 2019, y modificada mediante Decreto de Alcaldía 015 de fecha 9 octubre de 2019, resulta pertinente dejar sin efecto los precitados Decretos de Alcaldía;
Que, mediante Informe N° DO00066-2021-MML-GAJ de fecha 01 de febrero del 2021, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que resulta legalmente viable se apruebe mediante Decreto de Alcaldía la conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana para el periodo 2021-2022, por el periodo de vigencia de dos (02) años, conforme a lo propuesto por la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental;
Estando a lo dispuesto por los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la precitada norma y a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208:
DECRETA:
Artículo 1. Aprobar la conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana - CAMET para el periodo 2021-2022, que estará integrada por los siguientes actores:
Municipalidad Metropolitana de Lima
Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
— Un representante de la Municipalidad Distrital de San Isidro, en representación de las municipalidades de la zona de Lima Centro.
Un representante de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en representación de las municipalidades de la zona de Lima Norte.
Unrepresentante de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en representación de las municipalidades de la zona de Lima Sur.
Un representante de la Municipalidad Distrital de La Molina, en representación de las municipalidades de la zona de Lima Este.
Un representante de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana.
— Unrepresentante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
— Unrepresentante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.
— Unrepresentante de la Autoridad Nacional del Agua.
— Unrepresentante de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.
— Unrepresentante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima.
Un representante de la Cámara de Comercio de Lima.
Un representante de Perú 2021.
Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias.
| Unrepresentante del Colegio de Ingenieros del Perú.
Unrepresentante del Colegio de Arquitectos del Perú.
— Unrepresentante del Colegio de Abogados de Lima.
o Un representante de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.
Un representante de IPES Promoción de Desarrollo Sostenible.
Un representante de Jóvenes Peruanos Frente al Cambio Climático.
Unrepresentante de la Junta de Delegados Comunales del Cercado de Lima.
| Unrepresentante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Un representante de la Universidad Científica del Sur.
Unrepresentante de la Clínica de Litigación Ambiental Científica.
Artículo 2. Designar a la Subgerente de Estrategia Ambiental y Cambio Climático en el cargo de Presidenta de la CAMET y a un Especialista en Información y Gobernanza Ambiental de la
Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, en el cargo de Secretario Técnico de la CAMET.
Artículo 3. Establecer que la presente conformación de la CAMET tiene un plazo de vigencia de dos (02) años contados a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 4. Esteblecer que, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma, la CAMET conformada debe contar con su Reglamento Interno aprobado por Resolución Gerencial de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
Articulo 5. Se establece que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma, la CAMET debe aprobar el Plan de Trabajo correspondiente al mismo periodo de su vigencia.
Artículo 6. Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía N* 003 de fecha 18 de febrero de 2019 y su modificatoria realizada mediante el Decreto de Alcaldía N* 015 de fecha 09 de octubre de 2019.
Artículo 7. El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Artículo 8. Encárguese a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
+44.
MUNOZ WELLS CALDE
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