Acuerdo de Concejo N.° 030 10.02.2023
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Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N° 030
Lima, 10 de febrero de 2023
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de fecha, acordó lo siguiente:
VISTOS: El Informe N” 003-2023-MM-GA-SP de la Subgerencia de Personal, el Proveído Provisional N° 213 de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Memorando N° 00032-2023-MMLGAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Proveído N° 148-2023-SSG de la Secretaría General del Concejo, el Proveído N° D000151-2023-MML-ALC del Despacho de Alcaldía, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son sj órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC denominada “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 300578, Ley del Servicio Civil”, establece que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario y está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito;
Que, mediante la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, publicada el 6 de marzo de 2022 en el diario oficial "El Peruano", se modificó el artículo 20 de la Ley 27972, adicionando como una de las atribuciones del alcalde la de proponer al Concejo Municipal la terna de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario;
Que, adicionalmente, el dispositivo legal en mención modificó el numeral 35 del artículo 9 de la Ley N* 27972, incorporando como una de las atribuciones del Concejo Municipal, la de designar, a
propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario;
Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31433 se modificó el artículo 92 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señalando que: (...) las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es, de preferencia, abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designación del secretario técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables, una sola vez y por el mismo plazo. (...);
Municipalidad Metropolitana de Lima
Que, en el marco de lo dispuesto por Ley N° 31433, el Alcalde propuso al Concejo Municipal Metropolitano la terna de candidatos respectiva; lográndose la designación de Secretario Técnico responsable del Procedimiento Administrativo Disciplinario, a la persona que obtuvo la votación mayoritaria del Pleno del Concejo Metropolitano;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la Abg. MASSIEL ALMONACID RAMOS como SECRETARIA TÉCNICA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con los considerandos antes expuestos, cuyas funciones se encuentran establecidas en la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, denominada: “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 300578, Ley del Servicio Civil”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/3900563-030-10-02-2023 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4125723/AC%20030-2023.pdf.pdf