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03-31-01-2020 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 03 31.01.2020

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

DECRETO DE ALCALDIA N° 0 0 3

Lima, 31 ENE, 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

VISTO, el Memorando N° 780-2019-MML-GP, de la Gerencia de Planificación, el Informe N* 273-2019-MML-GP-SDI, de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, el Informe N° 103- 2019-MML/GSCGA-SGA, de la Subgerencia de Gestión Ambiental, el Memorando N° 691- 2019-MML/GSCGA, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Informe N° 009-2020-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con lo previsto en el Artículo Il del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que la autonomía de los gobiernos locales en los asuntos de su competencia es con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante Legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, según el artículo 42 de la precitada Ley, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ley N° 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el mismo que está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como ente rector. Dicho sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinades a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local n aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;

Que, el artículo 160 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208, señala que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental es el órgano de línea responsable de proponer la política, la agenda, los planes ambientales; de la educación y de la participación ciudadana en la gestión

hal 003

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ambiental; emite opinión técnica ambiental que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el numeral 11 del artículo 161 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, entre otras, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia;

Que, el artículo 165 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que la Subgerencia de Gestión Ambiental es la unidad orgánica responsable de conducir los procesos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica bajo su competencia, así como la evaluación y supervisión ambiental a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 368, de fecha 31 de diciembre de 2018, se aprobó el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2019 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual en su Anexo 1: Plan de Implementación de Instrumentos Legales, se encuentra contemplado la aprobación del instrumento legal referido al Reglamento de Atención a Denuncias Ambientales;

Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través del Informe N° 058-2019-MML/GSCGA-SGA, de fecha 27 de agosto de 2019, señala que considerando que la Municipalidad Metropolitana de Lima, es una entidad de Fiscalización Ambiental, se ha propuesto el proyecto de "Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima”; en concordancia a lo establecido por el MINAM, respecto al Régimen Común de Fiscalización Ambiental y en cumplimiento a lo programado en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) 2019, conforme a los lineamientos formulados por el OEFA, ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización - SINEFA;

Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través del Memorando N* 691-2019-MML/GSCGA, de fecha 26 de septiembre de 2019, concluye que hace suyo el proyecto de “Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima’, propuesto por la Subgerencia de Gestión Ambiental, asimismo, señala que el referido proyecto tiene como objeto regular el procedimiento para la atención de las denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como establecer el derecho que le asiste a los ciudadanos para formular denuncias ambientales ante las entidades de la administración pública;

Que, a través del Informe N° 103-2019-MML/GSCGA-SGA, de fecha 05 de diciembre de 2019, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y de Gestión Ambiental, señaló que el proyecto de "Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima”, ha recogido los aportes de las diferentes áreas involucradas, así como ha evaluado las recomendaciones realizadas por la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planificación, por lo que corresponde que dicha Subgerencia de por levantadas las observaciones y las recomendaciones que realizaron al citado proyecto, correspondiendo luego de ello se continúe con el procedimiento s) regular para su aprobación;

Que, en ese sentido, a través del Informe N° 273-2019-MML-GP-SDI, la Subgerencia de Desarrollo. Institucional de la Gerencia de Planificación, concluye que el proyecto de "Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima” se encuentra dentro del marco de funciones y atribuciones que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

2 S ora

mn

A 003 Que, a través del Informe N° 009-2020-MML-GAJ, de fecha 03 de enero de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos es de la opinión que resulta legalmente viable someter a consideración de la Alcaldía el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el “Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima”, propuesto por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Estando a lo dispuesto por los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la precitada norma y lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, que consta de veintisiete (27) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias, cuatro (04) Anexos, cuyo contenido adjunto forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima el cumplimiento del reglamento aprobado en virtud del artículo precedente.

Artículo 3.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer la publicación del Reglamento aprobado en el Portal Institucional el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

UÑOZ WELLS CALDE

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES PRESENTADAS ANTE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la atención de las denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como establecer el derecho que les asiste a los ciudadanos para formular denuncias ambientales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación para toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que deseen presentar denuncias ambientales por hechos ocurridos dentro de la jurisdicción del Cercado de Lima.

Artículo 3.- Base Legal

El presente reglamento se emite teniendo como base normativa los dispositivos legales *\ siguientes: = Constitución Política del Perú. S = Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y

sus modificatorias.

= Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

= Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su modificatoria.

= Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y sus modificatorias.

= Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y disposiciones complementarias o modificatorias.

= Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y sus modificatorias.

= Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, Aprueban el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

= Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Aprueban el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

= Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.

= Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Politica Nacional del Ambiente.

= Decreto Supremo N° 017-2012-ED, Aprueban Política Nacional de Educación Ambiental.

= Decreto Supremo N°003-2013-JUS, Aprueban Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su modificatoria.

= Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses y sus modificatorias.

= Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

= Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, Aprueban Régimen Común de Fiscalización Ambiental.

= Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD, Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” y sus modificatorias.

= Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y sus modificatorias.

= Otras normas que resulten aplicables.

Artículo 4.- Alcance

El “Reglamento para la atención a denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima” es de aplicación para todos los órganos, unidades orgánicas, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas municipales, o las que hagan sus veces, que conforman la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 5.- Definiciones Para efectos del presente reglamento resulta pertinente establecer las siguientes definiciones: a) Acción de Supervisión: Todo acto della supervisor/a que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones

ambientales fiscalizables y funciones a cargo de las Entidades de Fiscalización

b)

a)

h)

i)

k)

Ambiental (EFA).

Administrado/a: Persona natural o jurídica, asi como cualquier otra forma asociativa de empresa o patrimonio autónomo, que desarrolla una actividad económica, servicio o función sujeta a supervisión por parte de la autoridad de supervisión

Componente ambiental: Elemento que recibe los efectos de la intervención del administrado y que es susceptible de ser afectado y/o alterado, tales como suelo, aire, agua, flora, fauna, entre otros.

Componente de la unidad fiscalizable: Instalaciones, equipos, áreas u obras que forman parte de la unidad fiscalizable como producto de la intervención antrópica, y que resultan necesarios para el desarrollo de la actividad económica, servicio o función bajo el ámbito de competencia de la Autoridad de Supervisión. Contaminación ambiental: Es la presencia de cualquier agente (físico, químico o biológico) en lugares, formas y concentraciones que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud de las personas y el ambiente.

Denuncia ambiental: Es la comunicación efectuada por un denunciante respecto al presunto incumplimiento de una obligación ambiental fiscalizable de un administrado.

Denuncia maliciosa: Es aquella comunicación presentada y/o formulada de mala fe por el/la denunciante, sobre la base de datos cuya falsedad e inexactitud son de conocimiento de este.

Denunciado: Es la persona natural o jurídica, de derecho público o privado, presuntamente responsable de los hechos que han sido objeto de la denuncia ambiental.

Denunciante: Es la persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que formula una denuncia ambiental.

Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Entidad pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuida de forma expresa algunas o todas las funciones comprendidas en el macro proceso de fiscalización ambiental en sentido amplio, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29325 — Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y demás disposiciones complementarias o modificatorias, la cual es ejercida por una o más unidades orgánicas de la misma.

Expediente de denuncia ambiental: Conjunto ordenado de documentos relevantes para la tramitación de una denuncia ambiental. Cada expediente de denuncia ambiental es identificado con el código asignado al momento de su

presentación y/o formulación y registro.

1), Función de fiscalización ambiental: Comprende las acciones de evaluación, supervisión, investigación, así como las posibles facultades de imponer sanciones, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de la fiscalización ambiental, así como para sancionar en los casos de incumplimiento de las mismas.

m) Obligación ambiental fiscalizable: Comprende las obligaciones de hacer o no hacer, establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, así como en las disposiciones y mandatos emitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

n) Infracción ambiental: Es toda conducta que por acción u omisión signifique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales administrativas ambientales.

  1. Unidades orgánicas: Partes o dependencias de los órganos municipales que constituyen la organización, desarrollo y ejecución de actividades sujetas a su competencia y función a favor del Órgano Municipal al cual pertenecen.

p) Unidad orgánica ambiental: Es la Unidad Orgánica perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, que realiza actividades de supervisión ambiental, atención y trámite de las denuncias respecto a temas ambientales, materia de su competencia de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

a) Órgano de fiscalización ambiental: Órgano municipal que tiene asignada la función de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en las normas municipales.

  1. Disposiciones municipales administrativas ambientales: son todas aquellas obligaciones (hacer o no hacer) y prohibiciones respecto a temas ambientales establecidas por Normativa Municipal en concordancia con los instrumentos de gestión y normas ambientales.

Artículo 6.- Interés Difuso

El interés o derecho difuso es el correspondiente a un grupo de personas que ante la inminencia o presencia de un daño deciden pedir protección jurisdiccional. La vinculación entre las personas que conforman el grupo surge como consecuencia de la necesidad de reclamar protección del interés o derecho. Dicho interés se encuentra radicado en la comunidad y se le denomina difuso en cuanto a que es un interés que sólo se concreta en la medida en que se vea amenazado.

Artículo 7.- Tipos de denuncia ambiental La denuncia ambiental puede ser:

a) _ Sin reserva de identidad: Son aquellas en las cuales el denunciante no solicita la reserva de su identidad. En estos casos, la Municipalidad Metropolitana de Lima deberá poner en conocimiento del denunciante todas las actuaciones efectuadas en el marco del procedimiento regulado en el presente reglamento.

b) Con reserva de identidad: Son aquellas en las cuales el denunciante solicita la reserva de su identidad. En estos casos, la Municipalidad Metropolitana de Lima deberá poner en conocimiento del denunciante todas las actuaciones efectuadas, manteniendo en reserva los datos personales del denunciante, ya que son considerados datos sensibles cuyo tratamiento y/o transmisión a terceros solo es posible previo consentimiento por escrito del titular, salvo en los casos que la ley lo autorice y siempre que involucre el interés público.

<) Anónimas: Son aquellas en las cuales el denunciante decide no proporcionar información sobre sus datos de identificación, situación sobre la cual debe dejarse constancia de manera expresa. En estos casos, la Municipalidad Metropolitana de Lima no requiere remitir comunicación alguna al denunciante respecto a las actuaciones efectuadas con relación a la denuncia que este ha

interpuesto.

Artículo 8.- De la verificación de la presentación de denuncia maliciosa De conformidad con el artículo 38 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, de verificarse que la denuncia ambiental se sustenta en hechos o datos falsos o inexactos de conocimiento del propio denunciante, la Municipalidad Metropolitana de Lima podrá interponer las

acciones legales que correspondan.

Artículo 9.- De la orientación al denunciante La Subgerencia de Trámite Documentario de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Gerencia de Defensa del Ciudadano, son las responsables de las actividades de orientación respecto a la información vinculada a la tramitación de una denuncia ambiental ante la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Los denunciantes que requieran orientación vía telefónica, previa a la formulación de una denuncia ambiental, podrán obtenerla llamando al número de la central telefónica

de la Municipalidad Metropolitana de Lima, desde la cual deberán ser derivados a la Subgerencia de Gestión Ambiental, o a través de la línea gratuita de la Gerencia de Defensa del Ciudadano 0800-1111-4.

Artículo 10.- De la colaboración de los órganos y unidades orgánicas involucradas Los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como los órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas municipales, se encuentran obligados a brindar la información y la documentación necesaria durante el trámite de atención de una denuncia ambiental ingresada ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el plazo de siete (7) días hábiles, conforme al Flujograma de Atención de Denuncias Ambientales que acompaña al presente reglamento (Anexo N° 04).

Artículo 11.- Atención de denuncias ambientales

11.1 Las denuncias ambientales, serán atendidas a través de la unidad orgánica de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental que corresponda, de acuerdo a sus funciones.

Las denuncias ambientales que se hayan presentado ante la Municipalidad Metropolitana de Lima y que se refieran a hechos producidos en el ámbito de su jurisdicción, serán atendidas de acuerdo a los procedimientos indicados en el

presente reglamento.

Las denuncias que se relacionen a hechos sobre presunta afectación O contaminación ambiental realizada fuera del ámbito de jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, serán remitidas a la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) competente, a fin que esta proceda conforme a sus atribuciones.

De ser el caso, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la unidad orgánica de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental que corresponda, deberá informar del hecho al denunciante.

TÍTULO II PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA AMBIENTAL

Artículo 12.- Medios para presentar la denuncia ambiental 12.1 Las denuncias ambientales podrán ser presentadas por medio escrito físico o

virtual ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, de manera presencial y en

forma virtual, a través de los medios que la Municipalidad Metropolitana de Lima implemente para dichos efectos, para ello se pondrá a disposición del denunciante el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales, el mismo que estará disponible y se podrá presentar a través de los diferentes canales que se habiliten para ello, que se detallan a continuación

a) Mesa de Partes de la Subgerencia de Trámite Documentario de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

b) Casas Municipales Vecinales del Cercado de Lima, a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal, a través de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales.

c) Correos electrónicos enviados a la dirección de correo corporativo. (denuncias.ambiental@munlima.gob.pe).

d) Redes sociales institucionales Facebook Lima Ambiental: httos://www.facebook.com/ambientalima/ Facebook oficial: https://www.facebook.com/MuniLima/ Twitter oficial: https://twitter.com/MuniLima

El Anexo N° 01: Formulario de Registro de Denuncias Ambientales, podra ser descargado el formato a través del Portal Web Institucional de la Municipalidad

Metropolitana de Lima.

Artículo 13.- Requisitos para la presentación de la denuncia ambiental

13.1 La denuncia ambiental presentada deberá consignar la siguiente informaci

a) Nombres y apellidos de la persona natural que presenta la denuncia, así como su domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, de ser el caso.

b) Razón o denominación social, número de Registro Único de Contribuyente y el

domicilio, en caso el denunciante sea una persona jurídica. c) Nombre del representante, en caso que la denuncia ambiental sea presentada por varios ciudadanos de manera conjunta. d) Nombre del representante, en el caso que sea una persona jurídica, indicando en este último caso el número de la oartida registral y asiento en el que consta

sus poderes.

€) Domicilio o correo electrónico al que se remitirán las comunicaciones.

  1. Número de teléfono fijo y celular. g) Descripción de los hechos que pudieran constituir el supuesto incumplimiento

de una obligación ambiental fiscalizable, indicando las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron. De no contar con información del lugar se deberá proporcionar mayores datos que permitan identificarlo.

h) Medios probatorios que generen indicios o que comprueben la ocurrencia de los hechos descritos, por ejemplo, fotografías, videos, audios, documentos, planos, mapas, etc.

i) Identificación de los presuntos autores y partícipes, así como de posibles afectados, pudiendo brindar información que permita identificarlos e información sobre la actividad que estaría generando la presunta afectación ambiental, en caso se cuente con dicha información.

13.2 Cuando se trate de denuncias ambientales anónimas, no aplicará lo dispuesto en los literales a), b), 0), d), e) y f) del numeral precedente.

13.3 El denunciante no requiere acreditar la afectación directa del hecho denunciado.

Artículo 14.- Obligación de derivar las denuncias ambientales a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental

El órgano o unidad orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima que recepcione una denuncia ambiental, así como los órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas municipales, deberán derivarla a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles desde que fue recibida. Esto deberá efectuarse con independencia de las acciones que dicho órgano o unidad orgánica deba realizar en mérito a la denuncia presentada, en el marco de sus funciones.

TÍTULO IIL ANÁLISIS DE LA DENUNCIA AMBIENTAL

Artículo 15.- Análisis de la denuncia ambiental

15.1 Recibida la denuncia ambiental, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Unidad Orgánica de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental competente, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la comunicación, deberá verificar lo siguiente:

a) Si la denuncia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del

presente reglamento.

b) Sila denuncia corresponde a un hecho que amerite fiscalización ambiental por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

15.2 En caso que la Unidad Orgánica de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental competente verifique que una denuncia ambiental no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente reglamento, se procederá de la siguiente manera:

a) Tratándose de una denuncia ambiental, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Unidad Orgánica Ambiental Competente, requerirá al

denunciante que subsane la denuncia, concediéndole un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Si el denunciante no cumple con dicho requerimiento, se archivará.

b) Tratándose de una denuncia sin reserva de datos personales que sea presentada sin consignar la información establecida en el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 del presente reglamento, la Municipalidad Metropolitana de Lima, no remitirá comunicación alguna al denunciante informando las actuaciones efectuadas en el marco del presente procedimiento.

c) Tratándose de una denuncia ambiental anónima, será archivada.

15.3 En caso que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través su unidad orgánica competente, verifique que los hechos descritos en la denuncia no son susceptibles de fiscalización ambiental, será rechazada y remitida a la unidad orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima que corresponda, debiéndose informar sobre ello al denunciante, sin perjuicio de la remisión de la información que realice la unidad orgánica ambiental competente en el marco del deber de colaboración dispuesto en el artículo 87 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

15.4 Silos hechos denunciados se encuentran bajo el ámbito de fiscalización de otra EFA distinta a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se procedera a derivar la denuncia a la EFA correspondiente, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles después de recibida la denuncia ambiental, informándole al denunciante sobre su derivación y procediendo a su archivo correspondiente.

15.5 Lo dispuesto en los numerales precedentes no impide que el denunciante pueda

formular una nueva denuncia cumpliendo todos los requisitos previstos en el presente reglamento.

TÍTULO IV DEL REGISTRO DE LA DENUNCIA AMBIENTAL

Artículo 16.- Registro de la denuncia ambiental

16.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, deberá registrar la denuncia en el Libro Digital de Registro de Denuncias Ambientales en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de haber verificado la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el cumplimiento de requisitos,

16.2 Sólo se registrarán las denuncias que cumplan con las condiciones establecidas en los literales a) y b) del numeral 15.1 del artículo 15 del presente reglamento.

16.3 De registrarse una denuncia ambiental, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, le asignará un código de denuncia ambiental que permita identificarla en el Libro Digital de Registro de Denuncias Ambientales. Todos los documentos posteriores que se emitan durante el tratamiento de la denuncia estarán identificados con el mismo código

16.4 El registro de las denuncias ambientales se llevará a cabo en el Libro Digital Registro de Denuncias Ambientales, de acuerdo a lo dispuesto en el presente

artículo.

16.5 En caso se presente más de una denuncia ambiental sobre un mismo hecho,

se deberán registrar dichas denuncias con el mismo código de denuncia que fue asignado, registrándose las mismas en el Libro Digital de Registro de Denuncias Ambientales.

GA Artículo 17.- Seguimiento y actualización del Libro Digital de Registro de SS Denuncias Ambientales

Las Unidades Orgánicas de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental son las encargadas de registrar las denuncias ambientales en el Libro Digital de Registro Denuncias Ambientales, así como de su actualización en base a los actuados,

estableciendo las medidas de seguridad de la información que correspondan conforme a lo dispuesto en el marco de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental designará al encargado de

consolidar el Libro Digital de Registro Denuncias Ambientales de sus Unidades

Orgánicas.

Artículo 18.- Expediente de la denuncia ambiental

18.1

18.2

La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Unidad Orgánica de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental competente para la atención de la denuncia ambiental, formará un expediente por cada denuncia ambiental registrada, en el cual se consignará en orden cronológico la documentación que se genere para su atención y los antecedentes que guarden relación con esta.

El expediente de la denuncia ambiental se mantendrá en el archivo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima por el periodo de cinco (5) años. Cumplido este plazo deberá ser remitido al Archivo Central de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su custodia respectiva.

Artículo 19.- Georreferenciación de la denuncia ambiental

otras fuentes de información que estén a su disposición para verificar las áreas de

la ciudad con mayor incidencia de denuncias ambientales y servir de herramienta

de gestión para la Municipalidad Metropolitana de Lima.

TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE LA DENUNCIA AMBIENTAL

CAPÍTULO | DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA ATENCIÓN DE LA DENUNCIA AMBIENTAL

Artículo 20.- Requerimiento de información a órganos y unidades orgánicas

20.1 De ser necesario, y una vez comprobada la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para atender la denuncia ambiental, la unidad orgánica de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental competente para la atención de la denuncia ambiental, podrá solicitar información a los diferentes órganos, unidades orgánicas municipales, así como a los órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas municipales que se enmarque en su competencia. Ello permitirá determinar si resulta pertinente o no la realización de una supervisión y conocer si la denuncia ambiental presentada corresponde a un hecho nuevo o si ya existe algún trámite al respecto.

20.2 Los órganos, unidades orgánicas municipales, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas municipales, a los cuales se requiera información, deberán responder la petición en un periodo máximo de siete (7) días hábiles.

Artículo 21.- De la necesidad de la supervisión

21.1 Si la información facilitada por parte de los órganos y unidades orgánicas municipales, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas municipales, hacia la unidad orgánica de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental competente para atender la denuncia ambiental, incluye información de visitas de campo en las que se haya recabado todo lo necesario para la atención, esto será suficiente para que se elabore un informe técnico en que se concluya la existencia o no de posibles infracciones a la normatividad ambiental.

21.2 Si la información proporcionada por los órganos, las unidades orgánicas, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas municipales no es suficiente, la unidad orgánica de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental competente, llevará a cabo una supervisión, de la cual se levantará un Acta de Supervisión, conforme al Anexo N° 01 del

presente reglamento. En caso se requiera la participación del denunciante, en

la inspección y este se encuentre conforme con participar en la misma, la supervisión se realizará de acuerdo a lo coordinado con este; levantándose un Acta de Supervisión, conforme al Anexo N° 01 del presente reglamento, al concluirse la misma. Posteriormente, la unidad orgánica ambiental competente elaborará el Informe Técnico respectivo en el que se deberá

concluir si existe o no una posible infracción a la normatividad ambiental.

21.3 En cualquiera de los supuestos antes mencionados, el Informe Técnico deberá

ser elaborado en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, luego de la fecha de realizada la supervisión, debiéndose indicar la existencia de hallazgos y/o

la necesidad o no, de la aplicación de medidas administrativas.

Artículo 22.- De la aplicación de medidas administrativas

Las de admi

22.1

medidas administrativas podrán ser aplicadas en cualquier momento del proceso atención de la denuncia ambiental según se corresponda. Las medidas inistrativas pueden ser de los siguientes tipos:

Mandatos de carácter particular. Son disposiciones dictadas por las unidades orgánicas ambientales competentes de atender la denuncia ambiental, a través de las cuales se ordena al administrado realizar determinadas acciones que tengan como finalidad garantizar la eficacia de la

fiscalización ambiental.

22.2 Medidas preventivas.- Son disposiciones a través de las cuales, la Gerencia

de Servicios a la Ciudad de Gestión Ambiental, mediante su unidad orgánica competente, impone a un administrado una obligación de hacer o no hacer, destinada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse efectos adversos o dañinos al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas; así como a mitigar las causas que generan la degradación o los efectos adversos o dañinos al ambiente.

CAPÍTULO II ESTATUS DE LOS CASOS

|| Artículo 23.- Del estatus de los casos

23.1

Resuelto.- Mediante Informe Técnico, la unidad orgánica de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental competente de atender la denuncia

ambiental, podrá determinar que un caso tiene calidad de “Resuelto” en las

siguientes circunstancias:

a) Luego de haberse verificado el cumplimiento de la medida administrativa y la mitigación de la afectación ambiental.

b) Luego de trasladarse la denuncia a otra entidad para su atención, de ser el caso.

e) Cuando se verificó la inexistencia del hecho objeto de la denuncia.

d) Cuando se verificó el cese de la afectación ambiental.

e) Otras situaciones particulares, debidamente fundamentadas.

23.2 En seguimiento.- El estado “En seguimiento” se producirá en los siguientes casos: a) Cuando se verificó que los hechos denunciados ya han sido identificados y se vienen adoptando las medidas correspondientes para su atención. b) Cuando se programó acciones de supervisión ambiental respecto de los hechos denunciados, indicando el periodo aproximado en el que se ejecutarán dichas acciones.

Dicha condición se mantendrá hasta lograr el cese o la mitigación de la afectación ambiental o la implementación de una medida administrativa y/o la imposición de una sanción.

Artículo 24.- Del seguimiento de la denuncia ambiental derivada a otra Entidad de Fiscalización Ambiental — EFA

En casos excepcionales, cuando la afectación al ambiente o el riesgo de este sea de gran envergadura y/o intensidad, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, realizará el seguimiento de la atención de la denuncia ambiental que ha sido derivada a una EFA distinta a la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo cual será comunicado al denunciante.

Artículo 25.- De la obligación de informar al denunciante

Toda información relativa a la atención de las denuncias ambientales, deberá ser puesta en conocimiento del denunciante cuando se trate de denuncias con reserva y sin reserva de datos personales que hayan consignado la información establecida en el literal d) del numeral 13.1 del artículo 13 del presente reglamento verificándose que no se incurra en los supuestos establecidos en los artículos 15, 15-A, 15-B, 16 y 17

del Texto Único Ordenado de la Ley N* 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública.

Artículo 26.- Del deber de informar al Sistema Nacional de Información Ambiental — SINIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley N° 28611, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del encargado que designe la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, deberá remitir anualmente al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) del Ministerio del Ambiente, un listado en el que se detallen las denuncias ambientales recibidas y las soluciones alcanzadas, con la finalidad que a través del mencionado sistema se difunda dicha información a la

ciudadanía.

Artículo 27.- Del archivo de las denuncias ambientales

La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de su Unidad Orgánica correspondiente archivará la denuncia luego de ser resuelta, la misma que será comunicada al denunciante en forma oportuna, remitiendo copia de dicha comunicación a la Gerencia de Defensa del Ciudadano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Subgerencia de Gestión Ambiental capacitará al personal encargado de brindar información en los módulos de aterción al ciudadano sobre las funciones y competencias que correspondan a los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el marco de lo dispuesto en el presente reglamento, con la finalidad de canalizar correctamente las denuncias ambientales que se presenten, con la finalidad de garantizar su atención oportuna.

Segunda.- Las disposiciones del presente reglamento resultan aplicables para las denuncias ambientales en trámite ingresadas con anterioridad a la entrada en

vigencia del presente reglamento.

Tercera.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación o la que haga sus veces, la actualización del Portal Web Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima a efectos de publicar el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales (Anexo N° 02), con la finalidad que pueda ser descargado por los ciudadanos que decidan realizar una denuncia ambiental.

Asimismo, se encargará a la precitada Subcerencia que en el plazo de tres (3) meses, realice la creación de la Plataforma del Registro de Denuncias Ambientales virtual, publicado en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de que los ciudadanos mediante el registro en línea, ingresen sus denuncias ambientales.

Cuarta.- Dispóngase a la Subgerencia de Trámite Documentario, Gerencia de Defensa del Ciudadano y a la Gerencia de Participación Vecinal, incluir dentro de sus formatos, el “Formulario de Registro de Denuncias Ambientales”, el cual estará disponible en sus respectivas plataformas de atención al ciudadano.

Quinta.- En caso de conflicto o discrepancia entre lo señalado en el presente reglamento y las normas vigentes sobre la materia, prevalecerá lo dispuesto en estas últimas.

ANEXOS

  • ANEXO N° 01: Acta de Supervisión Directa.

  • ANEXO N? 02: Formulario de Registro de Denuncias Ambientales.

  • ANEXO N° 03: Libro Digital de Reg'stro de Denuncias Ambientales.

  • ANEXO N° 04: Flujograma de Atención a Denuncias Ambientales

MUNICIPALIDAD DE Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental

LIMA ANEXO N*01

ACTA DE SUPERVISIÓN DIRECTA N° -2020-MML-GSCGA-

Fecha:

HALLAZGOS:

Titular o razón social ]

Actividad económica ]

Nombre y ubicación de la unidad

DATOS DE LA SUPERVISIÓN:

Tipo de supervisión Regular [] Especial []

E cere E A

Testigos, observadores ]

Hora de supervisión I

Personal del administrado que participa dea diligencia de supervisión

NTO DE INFORMACION.

ERIFICACION DEL CUMPLIMIE!

Licencia de funcionamiento. ]

Registro de defensa civil ]

Otros

OBSERVACIONES OBLIGACIONES AMBIENTALES FISCALIZABLES

Material O particulado

Vertimientos UN Tala u afectaciones líquidos a vegetación

Municipalidad de Lima

ANEXO N° 02 FORMULARIO DE REGISTRO PARA DENUNCIAS AMBIENTALES

  1. ASPECTOS GENERALES

Medio de recepción de la denuncia

Il, DATOS DEL DENUNCIANTE

Autoriza el tratamiento y/o transmisión de sus datos

Tipo de persona: LL natural LT urídica

Nombre y Apellidos Razón Social Representante legal

Documento de identidad Teléfono Correo Electrór ¿Ha realizado la denuncia ante otra entidad? ¿Ante qué entidad?

¿Obtuvo respuesta? ¿Qué respuesta?

Ill, DATOS DEL DENUNCIADO

Tipo de persona:

Dirección [ ]

IV. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

, Dirección [ ]

" Referencia [ [ O

sao encaol enncianetenareende pS

ANEXO 04: Flujograma de Atención a Denuncias Ambientales


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/3346315-03-31-01-2020 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3509485/decreto-alcaldia-03-31012019.pdf.pdf