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03-10-02-2021 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 03 10.02.2021

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Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 03 LIMA, 10 DE FEBRERO DE 2021 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO:

El Informe N° 065-2020-MML/GMU-SERSV y el Informe N° D000005-2021-MML-GMU-SERSV de la Subgerencia de Estudios, Regulacién y Seguridad Vial perteneciente a la Gerencia de Movilidad Urbana, los Memorandos N° 367-2020-MML-GMU y N° D000075-2021-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana y el Informe N° DO00050-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Juridicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en tanto que el artículo 198, establece que la Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42 de la citada Ley N° 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, asimismo, el acápite 7.7 del numeral 7 del artículo 161 de la acotada Ley N° 27972, señala que es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza;

Que, mediante Ordenanza N° 1693, Ordenanza marco que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en “lima metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima, se dispuso a través de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final la creación de Comisión Técnica Mixta para la prestación del servicio especial, en el Cercado de Lima, la cual es autónoma y estará integrada de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC o en la norma que haga sus veces. Para la participación de la Comisión Técnica Mixta, los representantes de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial deberán agrupar no menos del treinta y tres (33%) del total de personas jurídicas autorizadas que prestan el servicio en el Cercado de Lima, lo cual se deberá acreditar con una carta de representación emitida por el representante legal, con poderes vigentes y suficientes, de cada persona jurídica autorizada, en la cual se disponga que otorgan poder para ser representadas por la Organización presentada;

Que, las convocatorias, plazos y cualquier otro aspecto relacionado al funcionamiento y participación en la Comisión Técnica Mixta, podrán ser establecidos mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 356 de fecha 13 de noviembre de 2020, se declara de interés la activación y puesta en funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta del servicio

Municipalidad Metropolitana de Lima

especial del transporte de pasajeros y/o carga en la modalidad de vehículos menores en el Cercado de Lima, conforme a la Ordenanza N° 1693;

Que, el artículo 3 del acotado Acuerdo de Concejo N° 356, recomienda a la Gerencia de Movilidad Urbana impulsar el Reglamento para la conformación y funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta del servicio especial de transporte de pasajeros y/o carga en la modalidad de vehículos menores en el Cercado de Lima, mediante Decreto de Alcaldía conforme a lo dispuesto mediante Ordenanza N° 1693 y el Decreto Supremo N° 055-2010- MTC;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, señala que cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial y regula sus funciones;

Que, la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial, mediante Informe N* 065-2020- MML/GMU-SERSV de fecha 27 de julio de 2020 y N° DO00005-2021-MML-GMU-SERSV de fecha 08 de enero de 2021, propone el Reglamento para la conformación y funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el Cercado de Lima, el cual tiene por finalidad regular el procedimiento para la Conformación y Funcionamiento de dicha Comisión Técnica Mixta;

Que, la Gerencia de Movilidad Urbana mediante Memorandos N° 367-2020-MML-GMU de fecha 30 de julio de 2020 y N° D000075-2021-MML-GMU de fecha 13 de enero de 2021, en señal de conformidad con lo propuesto por la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial, remite la propuesta para su correspondiente aprobación;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° DOO0050-2021-MML-GAJ de fecha 21 de enero de 2021, concluye que conforme a la normativa vigente resulta viable se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el Reglamento para la conformación y funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el Cercado de Lima, conforme a lo propuesto por la Gerencia de Movilidad Urbana;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20, el Artículo 42 de la Ley N°

27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza N° 1693, Ordenanza Marco que

Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobar el Reglamento para la conformación y funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el Cercado de Lima, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2. El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Metroperitana de Lima (www.munlima.gob.pe). /

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. MUNICIPALIDAD METRO! ITANA DE LIMA / E muro WELLS 2

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_ REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL CERCADO DE LIMA

CAPÍTULO | DE LA CONFORMACIÓN Y ALCANCE

Artículo 1. De la conformación.

La Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, queda conformada por los representantes de las siguientes instituciones:

a) Municipalidad Metropolitana de Lima. Dos (02) Regidores integrantes de la Comisión Metropolitana de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial.

b) Policía Nacional del Perú. Dos (02) representantes acreditados: 01 de la Comisaría de Mirones Bajo, 01 de la Comisaría de San Andrés.

c) Federaciones o Gremios de prestadores del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Representantes que agrupen al 33% o más del total de personas jurídicas autorizadas para prestar el mencionado servicio en el Cercado de Lima.

La Presidencia y Vicepresidencia está a cargo de los Regidores integrantes de la Comisión Metropolitana de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial.

La Policía Nacional del Perú y las Federaciones o Gremios prestadores del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, designan a sus representantes titulares y alternos.

Artículo 2. Alcance. Las disposiciones que se establecen en el presente Decreto de Alcaldía, son aplicables en la jurisdicción del Cercado de Lima.

. CAPÍTULO II . ACREDITACIÓN, INSTALACIÓN Y JURAMENTACIÓN

Artículo 3. De la acreditación. La Policía Nacional del Perú, acreditará a sus representantes, mediante documento oficial.

La Federación o Gremio que represente a los operadores del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, deberá acreditar ante la Secretaría de la Comisión, a sus representantes, titulares y alternos, resultado de las elecciones internas que realice cada institución.

Artículo 4. Requisitos de los representantes de la Federación o Gremio para acreditarse ante la Comisión Técnica Mixta. Los representantes de la Federación o Gremio designados para integrar la Comisión, deberán presentar los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica o Asociación de conformada por Transportadores autorizados en el Cercado de Lima debidamente inscrita en los Registros Públicos.

b) Certificado de Vigencia de Poder del representante de la Asociación de Transportadores.

c) Copia Literal vigente de la Partida Registral, expedida por la Oficina Registral, de la Asociación de Transportadores, donde conste que representa a los Transportadores.

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d) Representar a no menos del 33% del total de las Asociaciones y/o Empresas que preste servicio en el Cercado de Lima.

e) Acreditar con una carta de representación emitida por el representante legal, con poderes vigentes y suficientes, de cada persona jurídica autorizada, en la cual se dispone que otorgan poder para ser representadas por la Organización presentada, conforme lo indica la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria Final de la Ordenanza 1693 (las Personas Jurídicas Autorizadas prestadoras del Servicio Especial, sólo pueden estar representada por una persona, que a su vez es representante de la Asociación de Transportadores).

f) Relación de Asociaciones o Empresas afiliadas a dicha Federación o Gremio.

g) Declaración jurada de no contar con antecedentes penales.

Artículo 5. El Secretario de la Comisión se encarga de evaluar que los representantes de las organizaciones de transportadores del Cercado de Lima, cumplan con presentar los requisitos exigidos para su acreditación.

Artículo 6. Vigencia de la representatividad ante la Comisión.

Los integrantes de la Comisión Técnica Mixta tendrán el plazo de ejercicio en el cargo de un (01) año, contando a partir de la fecha de su juramentación como integrante de la Comisión Técnica Mixta.

Para el caso de los miembros que son Regidores integrantes de la Comisión Metropolitana de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial, el plazo de vigencia se aplica mientras dure su designación en dicha Comisión.

Artículo 7. De la instalación.

La Comisión Técnica Mixta se instalará en la fecha y hora que se indique en la invitación que se curse a los titulares de las instituciones que la conforman, con una anticipación previa de 7 días calendario.

Artículo 8. De la juramentación.

La juramentación se realizará de manera virtual o presencial, estará a cargo de la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial. Una vez juramentados, la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial de la Gerencia de Movilidad Urbana, entrega la correspondiente Resolución de Subgerencia que contendrá la relación de los miembros, titulares y alternos, que conforman la Comisión Técnica Mixta.

CAPÍTULO III FUNCIONES DE LA COMISIÓN

«Artículo 9. Funciones.

Son funciones de la Comisión Técnica Mixta, las siguientes:

  1. Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el Cercado de Lima, a efectos de ser sometidos a consideración de la autoridad competente de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

  2. Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial.

  3. Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y la calidad del Servicio del transporte público especial en vehículos menores, en el Cercado de Lima.

  4. Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prestación del Servicio Especial en el Cercado de Lima,

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CAPÍTULO IV DESARROLLO LAS SESIONES

Artículo 10. Frecuencia de las Sesiones

La Comisión Técnica Mixta se reúne en Sesiones Trimestrales. La Comisión podrá sesionar de manera presencial o por medios electrónicos, en tanto se mantenga el Estado de Emergencia por la propagación del COVID-19.

Artículo 11. Convocatoria para las Sesiones. El Secretario de la Comisión, por encargo de su Presidente, convoca a sesión con una anticipación de 72 horas, indicando la agenda de trabajo.

Artículo 12. Quórum en las Sesiones El quórum para las Sesiones la Comisión es la mitad más uno del número total de miembros. En caso de no poder asistir, los representantes titulares enviarán al integrante alterno.

Artículo 13. Estructura y Reglas de las Sesiones Ordinarias

En la fecha y hora señaladas para la sesión, el Presidente o quien presida la Sesión, ordena al Secretario de la Comisión que verifique el quórum. Si hay quórum, el Presidente procede a dar inicio a la Sesión. De no haber quórum, se pasará una segunda lista 15 minutos después, si tampoco se logra el quórum, lo anuncia y suspende la Sesión, convocando una nueva con fecha y hora.

Abierta la Sesión, esta cuenta con las siguientes Estaciones:

  1. Aprobación del Acta.
  2. Despacho
  3. Informes
  4. Pedidos
  5. Orden del Día

El Presidente o quien presida la Sesión pone a consideración el Acta de la Sesión correspondiente. Si hay observaciones, éstas se incorporarán en el Acta correspondiente a la Sesión en que se produjeron y se dará por aprobada. Una vez aprobada, el Secretario de la Comisión la suscribirá conjuntamente con el Presidente.

CAPÍTLO V DE LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN

Artículo 14. Del ejercicio de la función. 'ZLa Secretaría de la Comisión estará a cargo de un personal de la Comisión Metropolitana de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial, el mismo que será elegido por los dos (02) “Regidores que forman parte de la Comisión Técnica Mixta. Los dos (02) Regidores deberán elegir un secretario titular y uno alterno, en caso de ausencia del titular, ejercerá el alterno.

Artículo 15. De las funciones.

a) Organizar y dirigir la gestión administrativa.

b) Administrar el archivo de la documentación de la Comisión.

c) Elaborar y suscribir con el Presidente de la Comisión, las Actas de las Sesiones desarrolladas, disponiendo el correcto archivo de las mismas.

d) Previa coordinación con el Presidente de la Comisión, preparar las agendas de trabajo y citaciones de las sesiones, presenciales o virtuales, para su remisión oportuna a los integrantes de la Comisión.

e) Organizar y dirigir el trabajo administrativo de la Comisión, informando al Presidente sobre la situación de los documentos y temas a tratar en las agendas de trabajo.

f) Tomar nota de las intervenciones de los integrantes del Grupo de Trabajo en las Sesiones, así como de los acuerdos arribados, que serán consignados en las respectivas Actas de las Sesiones.

g) Llevar el libro de Actas, al día.

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CAPÍTULO VI CAUSALES DE REVOCACIÓN

Artículo 16. La acreditación de los representantes de la Comisión, podrá ser revocada, por las siguientes causales:

a) Fallecimiento

b) Renuncia

c) Remoción

Artículo 17. De la renuncia.

El integrante de la Comisión Técnica Mixta podrá renunciar con solo presentar un escrito dirigido al Presidente de la Comisión, señalando su decisión de renunciar de forma clara, unilateral, libre y voluntaria. La renuncia surtirá efectos a partir de la fecha de su presentación.

El Secretario de la Comisión, en representación del Presidente de la Comisión Técnica Mixta, comunicará al integrante alterno que asumirá el cargo del titular en reemplazo del renunciante.

Artículo 18. De la remoción. La remoción de un integrante de la Comisión Técnica Mixta, será causa justificada si se cumple alguno de los siguientes supuestos:

a) No asistir a tres (3) Sesiones consecutivas, sin justificación previa. b) Incapacidad acreditada que impida su normal desempeño como integrante.

En Sesión de la Comisión Técnica Mixta, con la votación de la mayoría de sus miembros que no han sido cuestionados bajo esa causal, se aprobará la remoción que sobrevenga del cumplimiento de unos de los supuestos mencionados.

Artículo 19, Comunicación de la remoción.

El Secretario de la Comisión en representación del Presidente de la Comisión Técnica Mixta, cursará la comunicación correspondiente a la institución que represente el integrante removido, mencionando la causal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA: En tanto se mantenga el Estado de Emergencia Nacional por la propagación del COVID-19, la Comisión Técnica Mixta, podrá sesionar de forma virtual (en las plataformas digitales disponibles, previamente coordinadas), lo cual deberá gestionarse por el Secretario Técnico, quien deberá participar oportunamente a los demás miembros de la Comisión Técnica Mixta

Finalizado el Estado de Emergencia Nacional, las sesiones se realizarán de manera presencial en los ambientes que designe la Presidencia de la Comisión Técnica Mixta.

SEGUNDA.- Encargar a la Gerencia de Administración en coordinación con la Gerencia de Movilidad Urbana una vez culminado el estado de emergencia, la implementación del ambiente donde se celebrarán las Sesiones de la Comisión Técnica Mixta, el cual deberá contar con el equipamiento, mobiliario y materiales de oficina que se requieran.


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