Decreto de Alcaldía N.° 03 03.03.2022
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Municipalidad Metropolitana de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA N° 03 - 2022
LIMA, 3 DE MARZO DE 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO:
El Informe N° D000036-2022-MML-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal y el Informe N° D000200-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, a ministrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
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Que, el Artículo 194 de la Carta Magna, establece que las municipalidades de los Centros As ‘Poblados son creadas conforme a ley; señalando que los Alcaldes y Regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años y sin reelección inmediata para los alcaldes;
Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, la Ley N° 31079 de 27 de noviembre de 2020, “Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, modificada por la Ley N° 30937 y la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados”; que establece nuevos criterios para el desarrollo de las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados a nivel nacional;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31079, indica que el mandato de los concejos municipales de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento, queda prorrogado hasta la celebración de las siguientes elecciones;
Que, el Artículo 2 de la Ley N° 28440, “Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados”, modificada por Ley N° 31079, establece que las elecciones se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales. El alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales para el año 2022, se convoca a elecciones de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República, para el día 2 de octubre del 2022;
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Municipalidad Metropolitana de Lima
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Que, mediante Informe N° D000036-2022-MML-GPV de 7 de febrero de 2022, la Gerencia de Participación Vecinal sustenta y presenta el proyecto normativo que convoca a elecciones de autoridades municipales del Centro Poblado Santa María de Huachipa para el periodo 2023 - 2026;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° D000200-2022-MML-GAJ de 25 de febrero de 2022, concluye que resulta conforme a la normativa emitir el Decreto de Alcaldía que convoca a Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado Santa María de Huachipa
- periodo 2023 - 2026, para el día 6 de noviembre de 2022, acorde a lo informado por la Gerencia de Participación Vecinal;
en estando alo expuesto y de conformidad con lo add en el numeral 6 del Articulo 20 de
jculo 1. Convocatoria a Elecciones de Centro Poblado. Cdrysquese a elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado de Santa Maria de I uáchipa para el periodo 2023 — 2026, de la jurisdicción de la provincia de Lima, a llevarse a SÁ cabo el día 6 de noviembre de 2022.
cl Artículo 2. Órgano encargado.
Encárguese a la Gerencia de Participación Vecinal las acciones que correspondan, con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados.
Artículo 3. Comunicación. Comuníquese al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 4. Publicación.
Encárguese a la Secretaría General de Concejo, la publicación del presente Decreto Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
Whe NICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
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